La exposición de motivos de la Constitución de la Soberanía: el fundamento jurídico, los precedentes europeos y el argumento de cada artículo del proyecto de revisión.
El texto íntegro del proyecto — véase aquí. Las notas de Facebook sobre este proyecto: n.º 156; n.º 160; n.º 167; n.º 169; n.º 213; n.º 214; n.º 215; n.º 219; entre otras.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Sección 1 — Título del proyecto de acto normativo
«La Constitución de la Soberanía» —
Proyecto de revisión de la Constitución de Rumanía
Sección 2 — Motivo de la adopción del acto normativo
Descripción de la situación actual
En los últimos años se han adoptado en la legislación rumana una serie de normas que contravienen, en aspectos concretos o en su conjunto, el espíritu y la letra de la Constitución de Rumanía, republicada. Este estado de hecho y de derecho es susceptible de afectar grave y directamente a la soberanía del Estado rumano consagrada en el artículo 1, apartado 1, de la Constitución — soberanía entendida a la vez como derecho de la nación a la identidad y a la autodeterminación y como estado de legalidad conforme al orden constitucional.
La respuesta a la tensión a la que fueron sometidos el Estado rumano y el ciudadano rumano a consecuencia de la pandemia, desde marzo de 2020 hasta 2022, seguida de la guerra en la frontera del país desde 2022 hasta hoy, tanto en el plano económico como en el social, ha revelado una serie de disfunciones en el seno de las instituciones del Estado rumano capaces de afectar de manera directa, fundamental e irreversible a los derechos y libertades del ciudadano así como a la soberanía nacional.
En realidad, esta situación —que se ha convertido en la «normalidad» de los últimos años, pero que ciertamente se ha encontrado, aunque con menor frecuencia, a lo largo de los 33 años transcurridos desde la adopción de la Constitución de 1991— está causada por un marco constitucional que se ha revelado con el tiempo insuficientemente claro, a veces francamente lagunoso, y que ha dejado margen a interpretaciones y desviaciones peligrosas para los derechos y libertades del ciudadano rumano, para el desarrollo económico y social sostenible y para la coherencia y el buen funcionamiento de las instituciones de seguridad de Rumanía, con el resultado de que se ha vulnerado el «espíritu», si no también la letra, de las disposiciones constitucionales vigentes.
A la vista de lo anterior, se desprende la necesidad inmediata de adoptar la presente iniciativa legislativa de revisión de la Constitución, para remediar la situación descrita y volver a centrar la atención y las prioridades del Estado en el ciudadano rumano y en la necesidad de asegurar la continuidad física, cultural y espiritual de la nación rumana — todo ello conducente a la construcción de un nuevo orden constitucional que puede denominarse «Tercera República», respetando al mismo tiempo los «Límites de la revisión» establecidos en el artículo 152 de la Constitución.
A tal fin, partiendo del principio de que la soberanía nacional es el derecho del pueblo a decidir su propio futuro y a fijar las prioridades del Estado, su organización y su funcionamiento, así como el derecho del pueblo a controlar y regular la actividad del Estado —disponiendo el artículo 2, apartado 2, de la Constitución de Rumanía, republicada, que «La soberanía nacional pertenece al pueblo rumano…»—, la solución normal e inmediatamente necesaria es una amplia revisión de la Constitución que corrija el estado de hecho y de derecho antes descrito estableciendo y consagrando a nivel constitucional medidas generales con valor de principios constitucionales.
Por todas estas razones, y no en último lugar para devolver al ciudadano sus derechos fundamentales y al pueblo la soberanía garantizada por la Constitución, se han hecho necesarias determinadas modificaciones constitucionales.
1¹. En el caso de proyectos que transpongan legislación comunitaria o creen el marco para su aplicación directa, sólo se especificarán los actos comunitarios afectados, junto con sus elementos de identificación — No se identificaron documentos en la legislación comunitaria en este ámbito.
2. Cambios previstos
Las modificaciones y adiciones introducidas en la actual Constitución por el proyecto titulado «La Constitución de la Soberanía» tienen por objeto de regulación la consolidación y garantía de los derechos fundamentales del ciudadano y el restablecimiento de la soberanía y del Estado de derecho, tal como se consagran en el artículo 1, apartado 1, de la Constitución de Rumanía, con el efecto de una reordenación estructural de las instituciones del Estado rumano:
1. Separación y equilibrio de los poderes en el Estado. El artículo 1, apartados 4 y 5, propone una organización del Estado fundada en los principios de separación, equilibrio y cooperación leal entre los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial. Ésta es una premisa esencial del funcionamiento democrático, que ofrece un marco sólido para prevenir los abusos de poder y asegurar un control mutuo efectivo entre las ramas del gobierno. Reafirmar la fuerza vinculante de la Constitución, de las leyes y de las resoluciones judiciales, así como de las decisiones del Tribunal Constitucional, refuerza el Estado de derecho y contribuye a consolidar la confianza de los ciudadanos en la justicia y en las instituciones.
2. Protección de los derechos y libertades fundamentales. Otro aspecto de la máxima importancia es la revisión de los artículos que consolidan y protegen los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. Por ejemplo, las modificaciones propuestas al artículo 21, apartado 3, que garantiza el derecho a un proceso equitativo, o al artículo 22, apartado 2, que prohíbe la tortura y los tratamientos experimentales, son vitales para alinear la legislación rumana con los estándares internacionales de derechos humanos.
3. Claridad y precisión en el texto constitucional. Los nuevos apartados propuestos aportan mayor claridad al texto constitucional — por ejemplo, precisando los derechos relativos a la identidad sexual del niño, los derechos inalienables de la persona humana, o limitando la posibilidad de interferir en la integridad física y psíquica del individuo. Se trata de materias sensibles en la sociedad moderna y constituyen un paso adelante en la protección de la individualidad y de la dignidad humana frente a las tecnologías emergentes y a las prácticas abusivas.
4. Reforma de la justicia y salvaguardia de la independencia judicial. Las modificaciones de los artículos relativos a la justicia —como las del artículo 23, que regula las condiciones de la prisión preventiva, o las de los artículos 124, 125 y 133, relativos a la independencia e integridad de los magistrados— reflejan el deseo de la sociedad de contar con un sistema judicial imparcial y eficaz. Estas revisiones pretenden prevenir la influencia política y asegurar que todos los ciudadanos sean iguales ante la ley.
5. Refuerzo de los derechos sociales y económicos. Una serie de modificaciones propuestas se refieren a los derechos sociales y económicos, como los relativos a la educación y a la sanidad. El artículo 32, apartado 8, que prevé la asignación de un porcentaje mínimo del PIB a la financiación de la educación nacional, y el artículo 34, apartados 4 y 5, que garantizan la financiación de la sanidad nacional, son medidas que subrayan el compromiso del Estado rumano con la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos. Reflejan la conciencia de que la educación y la salud son pilares esenciales del desarrollo y del progreso de una nación.
6. Transparencia del sistema político y responsabilidad de los electos. La revisión de los artículos relativos al funcionamiento del sistema político —como el artículo 62 sobre la representación en el Parlamento, o el artículo 70, que introduce la posibilidad de destituir a los parlamentarios mediante referéndum local— señala una tendencia hacia una mayor transparencia y responsabilidad de los electos. Estos cambios pueden conducir a una implicación cívica más activa en el proceso democrático y a una mejor calibración de la representación de los ciudadanos en las estructuras de poder.
7. Consolidación del Estado de derecho y de la supremacía de la ley. Las revisiones propuestas a los artículos relativos al estatuto de los magistrados —como el artículo 133, que redefine la estructura y el funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura, y el artículo 134, que regula el procedimiento de nombramiento de los magistrados— promueven un sistema judicial más robusto y más resistente a la presión política o a la corrupción. Son esenciales para garantizar un Estado de derecho en el que la ley se aplique de manera uniforme y equitativa. En conclusión, la revisión de la Constitución de Rumanía es un proceso que exige un análisis juicioso y una participación activa de todo el conjunto social.
En esencia, la revisión de la Constitución no consiste sólo en cambiar determinados artículos, sino en reafirmar los valores fundamentales del Estado rumano: la democracia, el Estado de derecho, el respeto de los derechos humanos y la buena gobernanza. Los elementos novedosos que introducen las propuestas de revisión concuerdan con las tendencias democráticas mundiales y con los valores europeos que Rumanía se ha comprometido a promover. Responden asimismo a las exigencias de los ciudadanos de una mayor integridad en el ejercicio de los cargos públicos, de una justicia equitativa y de la protección de los derechos humanos. Incorporar estos cambios al texto fundamental de nuestra nación ayudará a consolidar el sentimiento de confianza en las instituciones.
La revisión de la Constitución es un acto de equilibrio entre tradición e innovación, entre valores asentados y necesidades de una sociedad en cambio permanente. Cada propuesta de modificación de la Constitución lleva en sí el potencial de una transformación significativa.
Por ejemplo, la introducción de disposiciones más claras sobre la interceptación y la vigilancia de los ciudadanos (artículo 23, apartados 14 y 15) no sólo refuerza la protección de la vida privada, sino que subraya también la importancia de la transparencia y de los límites impuestos a las autoridades en el ejercicio del poder. Esto es fundamental en una democracia sana, en la que el derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales es esencial.
Al mismo tiempo, las disposiciones dirigidas a una mejor representatividad en el Parlamento (artículo 62) y las que permiten a los ciudadanos iniciar referéndums de destitución de parlamentarios (artículo 70) son ejemplos de democratización directa del proceso político, que dan a los ciudadanos un papel más activo en la gobernanza del país.
Además, el énfasis puesto en la educación y en la sanidad refleja una comprensión profunda del hecho de que el bienestar nacional depende de la inversión en capital humano. Las asignaciones presupuestarias mínimas establecidas para estos ámbitos esenciales (artículos 32 y 34) no son, por tanto, meros compromisos financieros, sino también compromisos morales con el futuro de la sociedad rumana.
Asimismo, la revisión dirigida a consolidar los derechos relativos a la propiedad (artículo 44, apartado 10) y a la familia (artículo 48, apartados 1 y 2) se alinea con los principios de una sociedad que respeta la libertad individual y los valores tradicionales, promoviendo al mismo tiempo una visión moderna e inclusiva de estas instituciones fundamentales.
No en último lugar, la reforma del sistema judicial y de la estructura del Consejo Superior de la Magistratura (artículos 125, 132 y 133) contribuirá a aumentar la confianza pública en la capacidad de los tribunales de administrar justicia de manera independiente e imparcial.
Estos cambios son esenciales para mejorar la percepción de la justicia y para asegurar un marco jurídico a la vez firme y flexible, adaptado a las realidades y a los desafíos de la sociedad. El presente proyecto de ley de revisión de la Constitución apunta hacia una Rumanía más madura en términos democráticos — una Rumanía que conoce y aprovecha su potencial, que respeta a sus ciudadanos y que asume un papel activo y responsable en la escena europea e internacional. Es un compromiso que adquirimos no sólo con nosotros mismos, sino también con las generaciones futuras, que se beneficiarán de un sistema jurídico y de gobierno actualizado, capaz de proteger sus derechos y de asegurarles una vida digna.
Por estas razones, la Constitución de Rumanía, ley fundamental del Estado, ha sido sometida al proceso de revisión más amplio desde su adopción en 1991. Esta empresa fue impulsada por vigorosos debates, tanto entre los especialistas en derecho constitucional como en la esfera pública, sobre la dirección en la que la sociedad rumana desea evolucionar. Por ello, el proyecto de revisión ha puesto de manifiesto una serie de cambios dirigidos a reforzar el Estado de derecho, consolidar los principios democráticos y adaptar la legislación a las realidades y desafíos del siglo XXI.
En total se han propuesto modificaciones de nada menos que 51 artículos — más exactamente, 1 apartado derogado, 67 apartados modificados y 30 de nueva introducción —, lo que subraya la magnitud y la complejidad de la empresa legislativa.
El proceso de revisión comienza con el propio artículo 1 de la Constitución, apartados 4 y 5, que, en su redacción revisada, subrayan los principios de la separación de poderes en el Estado y la fuerza vinculante de la Constitución y de las resoluciones judiciales. Ello refleja la voluntad de reforzar el papel y la independencia de cada poder del Estado —legislativo, ejecutivo y judicial— y de asegurar que ninguno de ellos pueda menoscabar el Estado de derecho.
El siguiente artículo de interés es el artículo 19, apartado 2, que ha sido derogado. Esta supresión simplifica y clarifica el derecho, eliminando redundancias y posibles confusiones derivadas de la interpretación del texto constitucional en perjuicio del ciudadano rumano, que hasta la presente revisión podía ser extraditado a terceros Estados.
Otro punto clave es la reformulación del artículo 21, apartado 3, que ahora garantiza el derecho a un proceso equitativo y a la resolución de las causas en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, subrayando así el firme compromiso del Estado con la protección de los derechos fundamentales de sus ciudadanos.
Las modificaciones del artículo 22 son igualmente significativas, en particular la introducción de nuevos apartados que abordan materias como la identidad sexual del niño y la protección de la integridad física o psíquica individual de la persona. Se trata de adiciones que responden a los debates sociales actuales y reflejan la preocupación por garantizar los derechos individuales frente a posibles abusos.
El artículo 23, relativo a los derechos y libertades fundamentales en el contexto del proceso penal, también ha sido modificado para restringir el uso de la prisión preventiva y asegurar la protección frente al seguimiento o la vigilancia no autorizados de los ciudadanos. Otro elemento relevante son los cambios introducidos en el artículo 24, que refuerzan el derecho de defensa y el acceso a las actuaciones de la instrucción penal. Estas modificaciones abordan un problema sensible del sistema judicial rumano, subrayando la necesidad de transparencia y equidad en el proceso penal. → el texto del artículo
El artículo 27, relativo a los registros, reconfigura las condiciones en que pueden practicarse, subrayando la necesidad de un mandamiento de registro debidamente fundado y del respeto estricto de la finalidad para la que fue expedido. Se pone así mayor énfasis en la protección de la vida privada del individuo y en la limitación del poder de injerencia arbitraria del Estado. → el texto del artículo
En los ámbitos de la educación y la sanidad, el artículo 32 y el artículo 34 introducen respectivamente disposiciones sobre la asignación de un porcentaje mínimo del PIB a la financiación de estos sectores vitales, lo que evidencia una preocupación por el desarrollo y la consolidación de los sistemas educativo y sanitario.
Las modificaciones de los artículos 40 y 44 se refieren a la transparencia y la integridad en los partidos políticos y en materia de propiedad, impidiendo que jueces, fiscales y otras categorías de funcionarios públicos pertenezcan a partidos políticos o desempeñen cargos públicos electivos o designados durante un periodo de 5 años desde el cese en su función. Ello puede leerse como una medida para prevenir conflictos de intereses y consolidar la independencia judicial.
El artículo 48, relativo a la familia, introduce una definición más estricta del matrimonio, limitándolo a la unión entre dos seres humanos de sexo opuesto cuya identidad sexual adquirida al nacer no haya sido alterada. Esta modificación ha suscitado controversia, siendo considerada por algunos un paso atrás en materia de derechos civiles, mientras que la mayoría de la población de Rumanía la ve como una defensa de los valores tradicionales. → el texto del artículo
En cuanto a la justicia, el artículo 52 ha sido revisado y subraya ahora el derecho de la persona lesionada por una autoridad pública a obtener el reconocimiento del derecho o interés legítimo de que se trate y la reparación del daño, lo que refleja una mejora de los mecanismos de protección de los ciudadanos frente a los abusos del Estado.
El artículo 62 reconfigura el umbral de representación en el Parlamento, favoreciendo un espectro político más diversificado y facilitando el acceso de las minorías y de los independientes al proceso legislativo. Ello puede tener un impacto positivo sobre el pluralismo y la representatividad en la democracia rumana. → el texto del artículo
Los cambios introducidos en los artículos relativos a la autoridad judicial y al funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura, como los artículos 125 y 133, se refieren a la independencia y a la responsabilidad de los magistrados, estableciendo mecanismos más estrictos de selección, nombramiento y sanción, y clarificando el papel del Consejo como garante de la independencia de la justicia. Estas modificaciones pretenden consolidar la confianza pública en el sistema judicial y asegurar una administración de justicia equitativa y eficaz.
Además de lo anterior, la revisión de la Constitución introduce también un nuevo Título VI — «La participación de Rumanía en organismos y alianzas internacionales» — que establece los procedimientos por los que Rumanía puede adherirse a organismos y alianzas internacionales, modificar sus tratados o retirarse de ellos, subrayando la supremacía de la Constitución y del interés soberano del pueblo rumano en estos procesos.
En conclusión, el proyecto de revisión de la Constitución de Rumanía propone modificaciones sustanciales capaces de influir significativamente en la estructura política y social del país. Estos cambios reflejan un intento de hallar el equilibrio entre la necesidad de modernización y de adaptación al contexto actual y la necesidad de preservar ciertos valores tradicionales. La presente revisión combina artículos que abren la vía a principios modernos de gobernanza y de protección de los derechos humanos con otras modificaciones que consolidan aspectos conservadores de la sociedad. Cada artículo y apartado revisado lleva en sí el potencial de remodelar el futuro de Rumanía, y las decisiones que se tomen hoy resonarán a lo largo del tiempo.
El proceso de revisión constitucional es, en esencia, un diálogo entre pasado, presente y futuro — un diálogo que debe ser abierto, honesto e inclusivo. Al participar activamente en este diálogo, cada ciudadano (entre los centenares que tomaron parte en los debates abiertos del último año y medio) ha contribuido a dar forma a una Rumanía más justa y más equilibrada: una nación que respeta su pasado, se compromete con su presente y mira al futuro con esperanza y confianza. Los debates sobre la revisión de la Constitución no se limitaron a los círculos políticos ni a los expertos en derecho constitucional, sino que se desarrollaron abiertamente, tanto en reuniones públicas como en línea, sobre el principio de que toda voz cuenta.
Rumanía se halla en un punto de inflexión en el que cada decisión puede inclinar la balanza entre el estancamiento y el progreso. La revisión de la Constitución nos ofrece la ocasión de elegir el progreso, de alinearnos con las mejores prácticas democráticas y de asegurar que nuestro Estado esté preparado para navegar por las complejidades del mundo contemporáneo. Esta empresa presupone no sólo cambios legislativos, sino también una transformación cultural, una apertura a nuevas formas de gobernanza y un compromiso firme con el Estado de derecho y con la justicia social.
La revisión de la Constitución refuerza así nuestra capacidad de funcionar como una sociedad fundada en el respeto de cada individuo y en la promoción del interés común. Es una reafirmación de que en Rumanía cada ciudadano cuenta y de que su voz es fundamental para determinar el rumbo que seguirá nuestra nación.
Mediante la presente revisión de la Constitución se establece un alto estándar de gobernanza democrática, se consolidan las instituciones y se garantizan la protección y el respeto de los derechos humanos en Rumanía.
Es un proceso regido por los principios de equidad, justicia y transparencia, que asegura que cada ciudadano se sienta representado y protegido por la ley. Esta revisión constitucional no es sólo una responsabilidad de la clase política, sino también una oportunidad para que cada ciudadano contribuya a dar forma a una sociedad mejor. Es una llamada a la acción cívica y a la participación activa en la vida pública, prueba de que la democracia está viva y de que cada persona tiene un papel que desempeñar en su desarrollo.
Éste es el verdadero significado de la revisión de la Constitución — no un acto formal, sino una renovación del compromiso con los principios de la democracia y del Estado de derecho, una reafirmación de los valores sobre los que descansa nuestra sociedad. Mediante la revisión por esta iniciativa legislativa popular, Rumanía concreta la oportunidad de demostrar su madurez democrática y de colocar una nueva piedra angular en la construcción de un Estado moderno y próspero. Estas modificaciones constituyen el medio por el cual se consolidan la democracia, la soberanía y el Estado de derecho en Rumanía.
el refuerzo y la garantía de los derechos del ciudadano (se modificarán y completarán los artículos 1, 19, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 34, 44 y 48 de la Constitución), a saber:
la mención expresa de la igualdad de los tres poderes les confiere, además, una garantía constitucional y, en el plano de la cooperación entre ellos, excluye toda tendencia a una posible jerarquía;
la esencia del Estado de derecho es el cumplimiento de las resoluciones judiciales; la práctica de los últimos años y la conducta de quienes están llamados a cumplir una resolución judicial han confirmado que se necesita también una consagración constitucional de esta obligación;
en el plano internacional, la expresión «óptimo y previsible» se emplea desde 2004; es más actual y más acorde con la realidad de la legislación, con su aplicación y con las disfunciones efectivas — a saber, la sobrecarga de trabajo, la escasez de personal y de logística, y la inestabilidad legislativa;
— la prohibición de someter a los ciudadanos a tratamientos médicos experimentales o a cualquier tratamiento médico sin el consentimiento escrito, completo y honestamente informado del paciente;
— la protección de la identidad sexual de los niños tal como fue adquirida al nacer;
— El mandamiento de prisión preventiva es dictado por el juez de derechos y libertades. Es importante que esta medida sea adoptada únicamente por un juez del tribunal materialmente competente para conocer del fondo del asunto, de modo que se evite la situación en que la prisión es acordada por un juez de otro tribunal situado en la misma demarcación territorial que la fiscalía solicitante, mientras que el juicio se sustancia ante un tribunal distinto (situación existente en la práctica judicial actual). Las disposiciones sobre la prisión preventiva (incluidas las relativas a la competencia) deben regularse a nivel constitucional,
— La prohibición de vigilar al ciudadano rumano sin la autorización previa del tribunal;
— Sin mención expresa de una sanción por ley, el texto constitucional no exige la promulgación de normas vinculantes que impidan el posible uso de pruebas obtenidas ilícitamente;
— El principio de igualdad de armas entre acusación y defensa es una necesidad, al ser garantía del derecho de las partes a un proceso equitativo conforme al artículo 6 del CEDH, garantía impuesta como exigencia obligatoria por el Tribunal Europeo en todos los asuntos concluidos con la condena del Estado rumano;
— Debe tenerse en cuenta la garantía adicional de la inviolabilidad del domicilio, ya que a veces el registro es acordado por el tribunal provincial en un asunto cuya competencia para conocer del fondo corresponde a la audiencia;
— Se ha arraigado una práctica que erróneamente se ha convertido en regla, a saber, la de expedir autorizaciones en la fase de actos preliminares, cuando, para garantizar los derechos de los ciudadanos, debería imponerse la exigencia del inicio de la instrucción penal. No pocas veces se recurre a leyes especiales (la Ley de Seguridad Nacional), con límites más generosos en esta materia en cuanto a las condiciones de la autorización dada por el juez. En este último caso se elude el sistema de reparto aleatorio —obligatorio en todos los demás asuntos presentados ante un tribunal—, ya que los jueces del Alto Tribunal designados a tal efecto conocen de tales solicitudes;
— El refuerzo y la garantía del derecho de defensa, libre de injerencias y de condiciones impuestas por el Estado;
— La prohibición de limitar o condicionar la obtención, tenencia y uso de cualquier moneda en efectivo;
— La familia fundada en el matrimonio libremente consentido entre dos seres humanos de sexo opuesto, nacidos varón y mujer;
— El derecho de la persona a la autodeterminación y a desarrollarse en libertad conforme a su propia voluntad;
— La prohibición de aumentar, disminuir, perturbar o alterar la integridad física o psíquica individual de la persona por medios tecnológicos sin su consentimiento;
la limitación del poder y de la influencia de los servicios de información sobre la sociedad (se modificarán y completarán los artículos 40, 116, 118 y 119), a saber:
— los miembros y antiguos miembros de los servicios de información no podrán desempeñar cargos públicos designados o electivos durante un periodo de 5 años desde el cese en el ejercicio de dichas funciones;
— Los servicios de información y los asimilados a ellos se organizarán exclusivamente como órganos civiles, en las condiciones establecidas por la ley, lo que significa la desmilitarización de los servicios de información;
— Los jefes de los servicios de información serán nombrados por el Parlamento en sesión conjunta de las dos cámaras;
el aumento del poder del Parlamento (se modificarán y completarán los artículos 62, 65, 72, 74, 75, 108, 115, 118, 119 y 146), a saber:
— El refuerzo de la democracia y el aumento de la representatividad del Parlamento mediante la imposición a nivel constitucional de un umbral electoral del 1 % para entrar en el Parlamento;
— El Parlamento nombrará al Fiscal General y a los fiscales jefes de la Dirección Nacional Anticorrupción y de la Dirección de Investigación de la Delincuencia Organizada y el Terrorismo;
— Somos de la opinión de que debe suprimirse la frase final relativa a la revocación por la Cámara de la medida adoptada en caso de delito flagrante. La injerencia de las Cámaras, revocando tales medidas en el curso del proceso penal, vulnera el principio de la separación de poderes en el Estado y la independencia judicial;
— La reducción del número de firmas exigidas para una iniciativa legislativa ciudadana de 100.000 a 30.000;
— La supresión de la adopción tácita de las leyes;
— La limitación de la delegación legislativa del ejecutivo;
— El derecho exclusivo del Parlamento a dar su consentimiento previo para que tropas extranjeras, en tiempo de paz, entren, estacionen o realicen operaciones en el territorio de Rumanía;
— La inclusión en el Consejo Supremo de Defensa Nacional de los presidentes de las dos Cámaras del Parlamento;
— La reducción del número de parlamentarios que pueden acudir al Tribunal Constitucional, de 50 a 20 diputados y de 25 a 10 senadores, respectivamente;
la disminución del poder del Presidente (se modificarán y completarán los artículos 83, 90, 94, 103 y 142), a saber:
— la reducción del mandato del Presidente de 5 a 4 años;
— La limitación del derecho del Presidente a convocar referéndums;
— El Presidente conferirá los grados de mariscal, general y almirante únicamente con el dictamen vinculante de las comisiones especializadas del Parlamento;
— El Presidente estará obligado a designar como candidato al cargo de Primer Ministro al candidato designado por el partido que cuente con el mayor número de parlamentarios;
— El Presidente dejará de nombrar jueces del Tribunal Constitucional;
el refuerzo y la garantía de la independencia judicial (se modificarán y completarán los artículos 124, 125, 126, 132, 133, 134, 146 y 147), a saber:
El aumento del control administrativo en el seno de los tribunales mediante la ampliación de las competencias de los presidentes de tribunal (evaluación, designación para otros puestos de dirección, delegación, comisión de servicio, traslado) constituye un peligro manifiesto para la independencia de los jueces — independencia que debe garantizarse al más alto nivel;
Es obligatoria la no implicación de los jueces en los servicios secretos y su no pertenencia a ellos, así como a asociaciones y sociedades ocultas, secretas o discretas;
La exclusión del factor político —esto es, del Presidente de Rumanía— del nombramiento de los jueces; este mecanismo debe replantearse, dado que las propuestas de nombramiento corresponden al garante de la independencia de la justicia, es decir, al Consejo Superior de la Magistratura; para los fiscales, la propuesta de nombramiento puede formularla el Ministerio Fiscal, cuyas funciones se ejercen actualmente a través de la Fiscalía adscrita al Alto Tribunal de Casación y Justicia;
Además de los puestos docentes en la enseñanza superior, debe garantizarse también la presencia de los jueces en puestos docentes en el Instituto Nacional de la Magistratura (que en el futuro podría replantearse como Instituto Nacional de Jueces) y en la Escuela Nacional de Letrados. Adiciones semejantes pueden hacerse en cuanto a la presencia de los fiscales en puestos docentes en el Instituto Nacional de la Magistratura (que en el futuro podría replantearse como Instituto Nacional de Fiscales) y en la Escuela Nacional de Letrados;
La independencia de la justicia sólo puede ser garantizada por los jueces, ya que sólo ellos gozan de independencia real. Es, pues, necesario replantear a nivel constitucional la autoridad que ofrece garantías de independencia al poder judicial y consolida así el Estado de derecho — a saber, el Consejo Superior de la Magistratura, del que los fiscales dejarán de ser miembros;
El Consejo Superior de la Magistratura podrá estar integrado por un máximo de 10 jueces, elegidos cada uno por las juntas generales de jueces de todo el país, circunstancia capaz de asegurar la plena representatividad de los elegidos (que en cualquier caso representan a todos los jueces y no sólo a los del tribunal del que proceden). La estructura del número de jueces correspondiente a cada tribunal debe replantearse en función del número de tribunales y de jueces existentes a nivel nacional;
Debe replantearse la duración del mandato de los miembros, pues el periodo de seis años no siempre ha producido los mejores resultados, sino más bien una consolidación de la influencia y un exceso de poder;
Debe asimismo establecerse expresamente a nivel constitucional que el mandato del presidente del Consejo Superior de Jueces es de un año y que este mandato de dirección no podrá prorrogarse, renovarse ni someterse a ninguna otra «innovación legal»;
Debe derogarse la disposición relativa a la participación del Presidente de Rumanía en las sesiones del Consejo, introducida por la revisión de 2003;
Deben suprimirse y readaptarse las normas procesales relativas a las decisiones dictadas por el Consejo Superior de Jueces en cuanto a su naturaleza jurídica y al recurso disponible contra ellas;
El Tribunal Constitucional podrá declarar inconstitucional un tratado incluso después de su ratificación;
El incumplimiento por jueces y fiscales de las decisiones del Tribunal Constitucional constituirá falta disciplinaria y se sancionará en las condiciones establecidas por una ley orgánica;
la defensa y el aumento de la riqueza nacional (se modificarán y completarán los artículos 116, 136 y 140), a saber:
— Presupuestos mínimos y máximos establecidos por la Constitución: 6 % — educación, 9 % — sanidad, 2 % — defensa en tiempo de paz.
— Los cargos públicos designados, o los cargos y calidades cubiertos por designación directa, se desempeñarán durante un máximo de 2 mandatos de 4 años cada uno como máximo;
— Los cánones debidos en virtud de los contratos de concesión se actualizarán al nivel de los precios practicados en la Unión Europea cada cinco años;
— El Tribunal de Cuentas fiscalizará la gestión de los recursos públicos e informará de sus conclusiones al Parlamento al menos una vez al año, siendo el Informe público;
el refuerzo de la democracia, la garantía de la soberanía nacional y la defensa de la supremacía de la Constitución y del interés soberano del pueblo en la conducción de las relaciones internacionales (se modificarán y completarán los artículos 70, 97, 120, 148 y 149), a saber:
— La posibilidad de destituir mediante referéndum a los elegidos por voto directo: el Presidente, los parlamentarios, los alcaldes y los presidentes de los consejos provinciales;
— el cumplimiento de las obligaciones asumidas por Rumanía en virtud de los tratados únicamente con respeto de la Constitución de Rumanía y en el interés superior y soberano del pueblo rumano;
— La adhesión de Rumanía a organismos y alianzas internacionales, y su retirada de ellos, tendrán lugar únicamente mediante ley adoptada por decisión soberana del pueblo rumano expresada por referéndum.
Una guía completa de las modificaciones introducidas en la Constitución rumana por el proyecto de revisión
Por eso, aunque la Constitución de Rumanía, ley suprema del Estado, es el documento que define la estructura fundamental de la sociedad rumana, los principios por los que se rige y los derechos de sus ciudadanos, como todo documento vivo requiere una actualización periódica para seguir siendo pertinente y eficaz en medio de los cambios sociales, políticos y tecnológicos. Por estas razones, el presente proyecto de revisión de la Constitución de Rumanía introduce una serie de cambios significativos en una amplia gama de ámbitos, desde la separación de poderes en el Estado hasta los derechos y libertades fundamentales del hombre, la justicia y las relaciones internacionales.
En total, el proyecto propone la revisión de 51 artículos, mediante la adición, modificación o derogación de apartados concretos. Para captar la magnitud y la profundidad de estos cambios, repasaremos cada artículo afectado, junto con los apartados de que se trate, explicando al mismo tiempo su contenido y sus implicaciones.
Comenzamos con el artículo 1, que se modifica en sus apartados 4 y 5, estableciendo los principios de separación, equilibrio y cooperación entre los poderes del Estado y la fuerza vinculante de la Constitución y de las resoluciones judiciales.
En el artículo 19 se deroga el apartado 2, y el artículo 21 experimenta un cambio en su apartado 3, que subraya el derecho a un proceso equitativo y a la resolución de las causas en un plazo razonable.
El artículo 22 se revisa en su apartado 2 para prohibir la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, y tras el apartado 3 se añaden tres nuevos apartados (4 a 6) que protegen la identidad sexual biológica del niño y la integridad física o psíquica individual de la persona. → el texto del artículo
Las modificaciones continúan con el artículo 23, en el que el apartado 4 subraya las condiciones excepcionales para instruir y juzgar a una persona privada de libertad, y tras el apartado 13 se añaden otros dos nuevos apartados (14 y 15) que regulan la vigilancia de los ciudadanos y la limitación de la libertad individual.
El artículo 24 recibe tres nuevos apartados (3 a 5) que aseguran el derecho de defensa libre de condiciones, prohíben el uso de documentos clasificados en el proceso judicial sin acceso para las personas afectadas y sus abogados, y garantizan el principio de igualdad de armas en el proceso penal. → el texto del artículo
En cuanto a la educación y la sanidad, el artículo 32 y el artículo 34 se completan respectivamente con nuevos apartados que estipulan el porcentaje del PIB asignado anualmente a estos ámbitos y la autonomía de los establecimientos educativos y sanitarios en el uso de sus ingresos propios. Estas adiciones son cruciales para asegurar un nivel adecuado de financiación y para mejorar la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos.
Otras modificaciones importantes afectan al artículo 40, cuyo apartado 3 establece la prohibición de que los miembros de determinadas profesiones pertenezcan a partidos políticos, y
al artículo 44, que introduce un nuevo apartado (10) que garantiza el derecho del ciudadano a disponer libremente de sus bienes. → el texto del artículo
En el ámbito de la justicia, el artículo 125 subraya la inamovilidad de los jueces y las condiciones legales de su nombramiento, promoción o sanción, y
el artículo 133 detalla la estructura y las competencias del Consejo Superior de la Magistratura, incluido su papel de garante de la independencia de la justicia. → el texto del artículo
Otro aspecto particularmente relevante son las modificaciones de los artículos que regulan la estructura y el funcionamiento del Tribunal Constitucional. Así, el artículo 143 establece las nuevas condiciones aplicables a los jueces de dicho tribunal, y
el artículo 146 detalla las competencias del Tribunal, incluida la de pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes y de los tratados internacionales. Estos cambios tienen un impacto significativo sobre el modo en que se protegen los derechos y libertades fundamentales, así como sobre la separación de poderes en el Estado. → el texto del artículo
El artículo 147, por su parte, define los efectos de las decisiones del Tribunal Constitucional, mientras que el artículo recién añadido, → el texto del artículo
el artículo 148, subraya la supremacía de la Constitución y del interés soberano del pueblo en la conducción de las relaciones internacionales, estableciendo un marco claro para la adhesión, para la ratificación de la revisión de los tratados fundacionales y para la retirada de Rumanía de organismos y alianzas internacionales, todo lo cual debe hacerse mediante referéndum. → el texto del artículo
Para comprender mejor el contexto y la necesidad de estas modificaciones, es esencial tener presentes los acontecimientos de los últimos años y el modo en que han influido en la estructura de la sociedad rumana. Los cambios propuestos reflejan la voluntad de alinear la legislación nacional con los estándares internacionales, de responder a las necesidades de los ciudadanos y de consolidar las instituciones del Estado.
Un ejemplo es la introducción de los nuevos apartados del artículo 22 que, además de prohibir la tortura, abordan también problemas contemporáneos como los derechos de las personas en el contexto del avance tecnológico, protegiendo su integridad física y psíquica frente a posibles abusos ligados al uso de la tecnología. Ello demuestra una conciencia de las realidades digitales y del impacto de las tecnologías emergentes sobre los derechos humanos.
Al mismo tiempo, el aumento de las asignaciones presupuestarias para la educación y la sanidad indica un reconocimiento de la importancia de estos sectores, vitales para el desarrollo sostenible de la sociedad. Al establecer porcentajes mínimos del PIB que han de invertirse en estos ámbitos, el proyecto de revisión busca asegurar los recursos necesarios para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Por otra parte, las modificaciones relativas al funcionamiento del Tribunal Constitucional y del Consejo Superior de la Magistratura sirven para reforzar la independencia de la justicia y para asegurar un mejor equilibrio entre los poderes del Estado. Esto es esencial en una democracia, donde el cumplimiento de la ley y la garantía de los derechos de los ciudadanos dependen de un poder judicial imparcial y eficaz.
Asimismo, el enfoque adoptado respecto de las elecciones y de los mandatos de ciertos cargos públicos, como los de alcalde o presidente, refleja un intento de aumentar la responsabilidad de los electos ante el electorado mediante la posibilidad de destituirlos por referéndum. Ello podría conducir a una mayor implicación cívica en el proceso democrático y a una mayor rendición de cuentas por parte de los cargos públicos. El nuevo marco legislativo propuesto por este proyecto de revisión de la Constitución trae sin duda cambios profundos al panorama jurídico e institucional de Rumanía.
En conclusión, el proyecto de revisión de la Constitución de Rumanía representa un paso importante en el proceso continuo de perfeccionamiento del marco jurídico en el que funciona la sociedad rumana. Con estas modificaciones se pretende no sólo consolidar la estructura del Estado de derecho y asegurar una mejor protección de los ciudadanos, sino también adaptarse a los complejos cambios del mundo contemporáneo.
Lo que sigue es una presentación de las modificaciones y adiciones a las disposiciones constitucionales y de las razones de su adopción, en el orden en que aparecen en la ley de revisión de la Constitución y en el texto constitucional tal como quedará tras la revisión:
1. Los apartados 4 y 5 del artículo 1 se modifican y tendrán el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(4) El Estado se organiza según los principios de separación, equilibrio y cooperación leal entre los tres poderes iguales —legislativo, ejecutivo y judicial— en el marco de la democracia constitucional. El poder legislativo está representado por el Parlamento; el poder ejecutivo, por el Gobierno y los demás órganos especializados de la administración pública central; y el poder judicial, por el Alto Tribunal de Casación y Justicia y los demás tribunales.»
«(5) En Rumanía, el cumplimiento de la Constitución y de su supremacía y de las leyes, así como el cumplimiento de las resoluciones judiciales y de las decisiones del Tribunal Constitucional, es obligatorio.»
El imperativo del equilibrio de poderes en el Estado. La Constitución de Rumanía, adoptada en 1991 y revisada en 2003, fue la piedra angular de la democracia poscomunista y del Estado de derecho en Rumanía. El artículo 1, que establece los fundamentos del sistema político y estatal, es objeto de una revisión propuesta destinada a consolidar los principios de separación, equilibrio y cooperación leal entre los poderes del Estado.
El artículo 1, apartado 4, dice actualmente: «(4) El Estado se organiza según el principio de la separación y el equilibrio de poderes —legislativo, ejecutivo y judicial— en el marco de la democracia constitucional.»
La adición de la frase «El poder legislativo está representado por el Parlamento; el poder ejecutivo, por el Gobierno y los demás órganos especializados de la administración pública central; y el poder judicial, por el Alto Tribunal de Casación y Justicia y los demás tribunales.» pretende explicitar cuál es cada poder, excluyendo así por omisión al Presidente de entre los tres poderes. Esta modificación anticipa y precisa también el modo de interpretar y aplicar la segunda frase del apartado.
Al apartado 5, que antes de la modificación dice «En Rumanía, el cumplimiento de la Constitución y de su supremacía y de las leyes es obligatorio», se le añade la cláusula «así como el cumplimiento de las resoluciones judiciales y de las decisiones del Tribunal Constitucional es obligatorio». Esta precisión, aunque debería haber sido implícita en la redacción anterior de la Constitución, es necesaria y debe introducirse en el texto constitucional revisado precisamente para dar efecto y concreción al principio del equilibrio de poderes.
El cumplimiento de las resoluciones judiciales es la garantía de la aplicación directa, de la efectividad y de la concreción del estado de legalidad en una sociedad —estado conocido también con el nombre más común de «Estado de derecho»—, razón por la cual introducir como principio constitucional la fuerza vinculante de las resoluciones judiciales es una medida necesaria.
Al mismo tiempo, introducir en la Constitución el carácter vinculante de las Decisiones del Tribunal Constitucional es la manifestación y la aplicación directa de la primera parte de este apartado 5, que declara explícitamente que «En Rumanía, el cumplimiento de la Constitución y de su supremacía… es obligatorio»; el cumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional es la expresión concreta de la supremacía de la Constitución y el medio más importante de garantizar la soberanía nacional.
Las modificaciones del propio artículo 1 de la Constitución, aunque en apariencia redundantes y repetitivas respecto de la redacción anterior, sirven para precisar y reforzar los principios y reglas que rigen el funcionamiento del Estado rumano; estas nuevas garantías son necesarias también a la luz de las desviaciones y disfunciones observadas a lo largo de los 33 años de aplicación de la Constitución de 1991, siendo la esencia del Estado de derecho el cumplimiento de las resoluciones judiciales. Por estas razones, la mención expresa de la igualdad de los tres poderes les confiere una garantía constitucional adicional.
La importancia de revisar los apartados 4 y 5 del artículo 1. La revisión propuesta para los apartados 4 y 5 del
artículo 1 de la Constitución de Rumanía no es un mero ejercicio formal, sino una necesidad en el contexto actual, en el que las prácticas políticas y las interpretaciones jurídicas han mostrado a menudo la necesidad de clarificar y consolidar el texto constitucional. Estas modificaciones pueden servir de mecanismo para prevenir conflictos de competencia entre los poderes del Estado y para asegurar su funcionamiento armonioso.
La adopción de formulaciones más explícitas dentro de la Constitución es coherente con las tendencias observadas en otros Estados europeos que han optado por enunciar explícitamente las competencias de los poderes del Estado y las relaciones entre ellos. Por ejemplo, la Constitución alemana, conocida como Grundgesetz, estipula claramente el papel y las funciones de los diversos órganos del Estado, así como el principio de la separación de poderes, que sirve de base a la organización institucional del país. Tal claridad ayuda a evitar la ambigüedad y consolida el Estado de derecho.
En el mismo espíritu de claridad y estabilidad, la Constitución de España define en términos precisos las funciones del Parlamento, del Gobierno y del poder judicial y las relaciones entre ellos, poniendo especial énfasis en la independencia del poder judicial como fundamento de las libertades y derechos de los ciudadanos. Mediante esta estructura, la Constitución española busca proteger los principios democráticos y asegurar un equilibrio duradero entre los poderes del Estado, evitando así la centralización excesiva del poder o el riesgo de una deriva autoritaria.
Esta iniciativa legislativa puede considerarse un paso necesario en la maduración institucional de Rumanía y en su alineamiento con la práctica democrática europea, ofreciendo una base más firme para el funcionamiento de las instituciones y para el respeto de los derechos y libertades fundamentales. Además, la revisión propuesta de los apartados 4 y 5 armoniza con lo dispuesto en el artículo 16 sobre la igualdad de derechos. La igualdad de los poderes del Estado, tal como se redefine, consolida la idea de la igualdad jurídica de los ciudadanos, ya que garantiza que ningún poder pueda prevalecer sobre los demás.
En conclusión, la revisión del artículo 1 de la Constitución de Rumanía —al clarificar y reforzar el principio de la separación de poderes y al explicitar la fuerza vinculante de las resoluciones judiciales y de las decisiones del Tribunal Constitucional— constituye una etapa esencial en la evolución democrática del país. Este proceso de revisión no sólo asegura el alineamiento con los estándares europeos, sino que consolida la confianza de los ciudadanos en los mecanismos del Estado, creando las condiciones para una gobernanza eficaz y equitativa.
En conclusión, la revisión de los apartados 4 y 5 de la Constitución de Rumanía es una manifestación de madurez política y de comprensión de la necesidad de un marco constitucional robusto. Es un reconocimiento de que una democracia fuerte se construye no sólo mediante leyes, sino también garantizando su cumplimiento en un espíritu de cooperación leal entre todas las ramas del poder. Es al mismo tiempo una señal de que el Estado rumano está reforzando sus cimientos para asegurar que los desarrollos futuros se produzcan dentro de un marco constitucional sólido.
Este cambio constitucional es, en esencia, un paso hacia la consolidación de un Estado en el que cada poder ejerce su papel de forma independiente pero en espíritu de colaboración, contribuyendo a un equilibrio sano y al buen funcionamiento de todo el sistema político. Reforzará la confianza de los ciudadanos en la capacidad de las instituciones de proteger sus derechos y libertades y de responder adecuadamente a sus expectativas. La revisión propuesta no es, por tanto, una mera necesidad técnica, sino un compromiso profundo con los principios básicos de la democracia.
2. Se deroga el artículo 19, apartado 2. → el texto del artículo
El artículo 19, apartado 2, dice actualmente: «(2) No obstante lo dispuesto en el apartado (1), los ciudadanos rumanos podrán ser extraditados en virtud de los convenios internacionales en los que Rumanía sea parte, en las condiciones establecidas por la ley y sobre una base de reciprocidad.»
La derogación del artículo 19, apartado 2, suprime la excepción establecida al principio enunciado en el apartado 1 del mismo artículo, a saber, que «(1) Ningún ciudadano rumano podrá ser extraditado o expulsado de Rumanía.»
De este modo se elimina la posibilidad de que un ciudadano rumano sea extraditado a terceros países donde pudiera ser objeto de instrucción penal o de condena.
La razón principal para eliminar la posibilidad de extraditar a un ciudadano rumano a terceros Estados es la necesidad de consolidar el derecho del ciudadano rumano a un proceso equitativo —derecho garantizado por el artículo 21, apartado 2, de la Constitución— sustanciado en la lengua oficial de Rumanía, que según el artículo 13 de la Constitución es el rumano, y de beneficiarse asimismo del derecho de defensa reconocido y garantizado por el artículo 24 de la Constitución.
Estos derechos hallan su pleno ejercicio únicamente cuando el Estado rumano garantiza al ciudadano rumano el acceso a un tribunal nacional, sustanciándose el proceso en rumano y sobre la base de las únicas leyes que el ciudadano rumano está obligado (y se presume) a conocer —las leyes de Rumanía— y, no en último lugar, en presencia de un abogado «elegido o designado de oficio» con el que pueda consultar en la lengua oficial del Estado sin necesidad de intermediarios como intérpretes y traductores.
No en último lugar, las grandes o muy grandes distancias respecto del domicilio del ciudadano rumano a las que pueden encontrarse los países que soliciten la extradición de un ciudadano rumano extraditable conforme a las actuales normas constitucionales constituyen un obstáculo mayor, a menudo insuperable, para el ejercicio de las relaciones familiares, tanto más cuanto que existe la posibilidad de que el ciudadano rumano permanezca privado de libertad durante periodos largos o a veces muy largos, lo que vulnera flagrantemente la obligación que impone el artículo 26 de la Constitución al Estado rumano de proteger la vida familiar.
La razón secundaria para eliminar la excepción prevista en el artículo 19, apartado 2, de la Constitución es la necesidad de que el Estado rumano asuma íntegramente los costes de juzgar y, en su caso, defender, detener y rehabilitar al ciudadano rumano — lo cual es parte esencial de la responsabilidad del Estado rumano en sus relaciones con sus socios internacionales, así como del derecho soberano de Rumanía a juzgar y castigar, conforme a sus propias leyes, tanto a los ciudadanos rumanos como a los ciudadanos extranjeros que cometan delitos en territorio rumano.
El fin perseguido de este modo es el refuerzo y la garantía de los derechos del ciudadano.
Desde la perspectiva de su relación con otros artículos de la Constitución, la derogación del artículo 19, apartado 2, produciría una mayor coherencia entre los principios fundamentales relativos a los derechos de los ciudadanos y su aplicación. Por ejemplo, el artículo 22, sobre el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, encajaría mejor con un régimen jurídico que no permite la extradición, reiterando así el compromiso del Estado rumano de proteger estos derechos frente a cualquier amenaza externa, incluidas las judiciales.
En comparación con otras constituciones europeas, la derogación de este apartado situaría a Rumanía en el grupo de países que han optado por garantizar la no extradición de sus ciudadanos como principio constitucional. Por ejemplo, la Constitución alemana dispone en su artículo 16, apartado 2, que «ningún alemán podrá ser extraditado a un país extranjero». Esa disposición refleja un planteamiento similar al que adoptaría Rumanía al derogar el artículo 19, apartado 2, poniendo el acento en la soberanía nacional y en la protección de los ciudadanos frente a sistemas jurídicos extranjeros.
A la luz de los debates sobre la soberanía nacional y la globalización de la justicia penal, la derogación del apartado 2 podría ser vista por algunos como un paso atrás en la cooperación penal internacional, pero es un refuerzo de la soberanía nacional y de la responsabilidad del Estado rumano hacia sus ciudadanos y hacia sus socios internacionales.
3. El artículo 21, apartado 3, se modifica y tendrá el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(3) Las partes tienen derecho a un proceso equitativo y a la resolución de sus causas en un plazo razonable, óptimo y previsible, por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.»
La redacción actual del artículo 21, apartado 3, «Las partes tienen derecho a un proceso equitativo y a la resolución de sus causas en un plazo razonable», se ha completado con las palabras «óptimo y previsible, por un tribunal independiente e imparcial», con el fin de establecer como principio constitucional la Recomendación contenida en el Programa Marco de la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ). La Comisión adoptó el Programa Marco titulado «Un nuevo objetivo para los sistemas judiciales: la tramitación de cada asunto en un plazo óptimo y previsible».
La presente modificación del artículo 21, apartado 3, responde a la recomendación CE-CEPEJ adoptada el 8 de diciembre de 2006, conocida como «Compendio», por la que se recomendaba a los sistemas judiciales nacionales establecer plazos marco para los procedimientos judiciales en aplicación del nuevo concepto de «plazo óptimo y previsible». En varios Estados europeos (Finlandia, Eslovenia, Noruega) se han adoptado soluciones para establecer duraciones marco de los procedimientos judiciales en función de la complejidad de los asuntos, fijando incluso determinados periodos en materia penal.
Esta modificación responde a la pregunta retórica planteada por el profesor Ion Deleanu en el momento de la adopción de las leyes que modificaron los códigos procesales: «¿No equivale la consagración en la ley de enjuiciamiento civil de la expresión “plazo óptimo y previsible” a una revisión implícita e inadmisible de las disposiciones constitucionales, que se refieren a un “plazo razonable”?» De este modo se implementa a nivel constitucional el concepto de «plazo óptimo y previsible» — una variante nueva y más exigente del «plazo razonable».
El mismo artículo añade también la expresión «un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley», con el fin de armonizar la Constitución con lo dispuesto en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuyo artículo 6 dispone que «Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley (…)».
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que el derecho a un proceso equitativo sólo está garantizado cuando la causa es oída por un «tribunal independiente e imparcial establecido por la ley». En apoyo de la necesidad de introducir esta modificación en el texto constitucional, mencionaremos algunos puntos ya establecidos en la jurisprudencia del TEDH:
«Independencia significa independencia frente a los demás poderes (ejecutivo y legislativo) (Beaumartin c. Francia, § 38) e independencia frente a las partes (Sramek c. Austria, § 42). El cumplimiento de esta exigencia se aprecia en particular sobre la base de criterios legales, como el modo de nombramiento y la duración del mandato de los miembros del tribunal, o la existencia de garantías suficientes frente a presiones externas.»
A efectos del artículo 6 § 1, el tribunal debe ser imparcial. La imparcialidad se define normalmente como la ausencia de prejuicio o de parcialidad, y debe apreciarse [Micallef c. Malta (GS), §§ 93-101; Nicholas c. Chipre, § 49]:
i. según un enfoque subjetivo, atendiendo a la convicción personal y a la conducta del juez —esto es, si mostró parcialidad o prejuicio personal en el asunto—; y también
ii. según un enfoque objetivo, que consiste en determinar si el tribunal ofrecía, en particular por su composición, garantías suficientes para excluir toda duda legítima sobre su imparcialidad.
«El Tribunal ha subrayado que también las apariencias pueden tener importancia o, como dice el adagio inglés, “justice must not only be done, it must also be seen to be done”. En una sociedad democrática los tribunales deben inspirar confianza a los justiciables. Todo juez respecto del cual pueda existir un temor legítimo de falta de imparcialidad debe, por tanto, abstenerse [Micallef c. Malta (GS), § 98]. En cuanto a la solicitud de abstención, el tribunal debe responder a los argumentos aducidos en su apoyo (Harabin c. Eslovaquia).»
A la luz de toda la jurisprudencia citada, el texto constitucional debe completarse con las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos, constantemente establecidas en la jurisprudencia del Tribunal, instituyendo así a nivel constitucional nuevas garantías para el ejercicio de los derechos y libertades del ciudadano rumano.
El artículo 21 de la actual Constitución de Rumanía dispone que toda persona puede acudir a los tribunales para la protección de sus derechos, libertades e intereses legítimos. Ningún acto jurídico puede impedir el ejercicio de este derecho. La modificación del apartado 3 subraya además la necesidad de una justicia accesible y eficaz, pilar fundamental de una sociedad democrática que respeta los derechos y libertades de sus ciudadanos. Además de alinearse con los estándares europeos, esta revisión es coherente con otros artículos de la Constitución de Rumanía. → el texto del artículo
Asimismo, alinear el artículo 21, apartado 3, con los estándares europeos tendrá un impacto positivo sobre el entorno empresarial rumano, ya que los inversores y las empresas se beneficiarán de una mayor seguridad jurídica y de un marco legal previsible. Ello puede estimular el crecimiento económico y mejorar el clima de inversión, atrayendo más capital extranjero y generando nuevas oportunidades de empleo para los ciudadanos.
La revisión del artículo 21 y la adopción del concepto de «plazo óptimo y previsible» reflejan también un enfoque proactivo de la gestión del creciente volumen de asuntos de los tribunales. Este enfoque puede reducir significativamente el número de causas aplazadas y asegurar que los ciudadanos no sufran retrasos injustificados. En esencia, una justicia rápida es una justicia más próxima a los ideales de equidad y eficacia que todo sistema judicial debería encarnar.
Es importante señalar que la revisión propuesta no se limita a mejorar el tiempo de resolución de las causas, sino que se extiende también a la calidad del proceso judicial en su conjunto. Al incluir las exigencias de independencia e imparcialidad del tribunal, se garantiza que toda causa sea juzgada sobre la base de los hechos y del derecho aplicable, sin influencias externas ni prejuicios. Así se asegura tanto la integridad del proceso judicial como la confianza pública en el sistema de justicia.
En conclusión, la modificación del artículo 21 de la Constitución de Rumanía es una etapa crucial en la evolución del sistema de justicia y del Estado de derecho en Rumanía. Al implementar la noción de «plazo óptimo y previsible», se asegura que los derechos de los ciudadanos a un proceso equitativo se respeten conforme a los más altos estándares europeos. Se consolidan igualmente los principios de independencia e imparcialidad del poder judicial — elementos vitales para un sistema judicial moderno y eficaz.
La revisión debe verse en el contexto más amplio de la reforma judicial y de la necesidad de aumentar la transparencia, la eficacia y la responsabilidad del sistema judicial. Un cambio constitucional así representa no sólo un alineamiento con las directivas europeas, sino también una afirmación del compromiso de Rumanía con los valores democráticos y con el respeto de los derechos humanos.
No se trata sólo de un paso adelante para el sistema judicial rumano, sino también de un mensaje potente de que Rumanía se dedica a proteger y promover el Estado de derecho, asegurando así un entorno estable y equitativo para todos sus ciudadanos. A la luz de estas consideraciones, la revisión del artículo 21 no es meramente necesaria, sino imperativa para el progreso de la sociedad rumana en su conjunto.
En conclusión, la modificación del artículo 21 de la Constitución de Rumanía es un paso esencial hacia la consolidación de un sistema de justicia transparente y eficaz que sea, ante todo, coherente con los estándares europeos e internacionales del proceso equitativo. Esta reforma constitucional tiene el potencial de mejorar significativamente la percepción pública del sistema judicial y de aumentar la confianza en los mecanismos de aplicación del derecho.
En esencia, con esta revisión Rumanía emprende un camino de modernización y mejora de la justicia, pilar central del funcionamiento de una democracia sana. Esta iniciativa debe ir acompañada de otras medidas de reforma que aseguren la aplicación efectiva de los principios consagrados en el nuevo apartado del artículo 21. Entre ellas pueden figurar la inversión en infraestructura judicial, la formación continua de los magistrados y la implantación de tecnologías de la información para hacer más eficiente la gestión de los asuntos.
En última instancia, la revisión del artículo 21 no debe considerarse un mero acto de cumplimiento de recomendaciones europeas, sino una reafirmación del compromiso de Rumanía con los principios básicos de la justicia y del Estado de derecho. Representa un compromiso con los ciudadanos y la promesa de ofrecerles una justicia que no sólo respete la letra de la ley, sino que sea además pronta, eficaz y equitativa para cada individuo.
La revisión constitucional es, por tanto, una piedra angular en la construcción de un sistema judicial capaz de inspirar confianza y respeto, y de asegurar que los derechos y libertades de cada ciudadano rumano sean protegidos y promovidos conforme a los más altos estándares internacionales. Es un paso valiente y necesario en el camino de la evolución democrática de Rumanía, hacia una sociedad en la que la justicia sea verdaderamente para todos — una justicia que no se limite a proclamarse, sino que se aplique de forma concreta y visible en la vida cotidiana de cada ciudadano.
Con esta revisión Rumanía asume la responsabilidad de alinear su sistema judicial no sólo con las expectativas de sus propios ciudadanos, sino también con la dinámica del cambio legislativo mundial, asegurando que su derecho constitucional siga el ritmo de la innovación jurídica internacional. Este esfuerzo no sólo mejorará la calidad de la justicia, sino que contribuirá también a la imagen de Rumanía como Estado miembro de la Unión Europea dedicado a respetar y promover los derechos humanos y los valores democráticos.
Por último, debe reconocerse que la revisión del artículo 21 es más que un simple ajuste jurídico; es el reflejo de las aspiraciones de un pueblo hacia una justicia mejor y una sociedad más equitativa. Es un paso adelante en la consolidación de la confianza de los ciudadanos en las instituciones del Estado y una señal de que Rumanía se compromete a asegurar que la justicia no sea meramente teórica, sino práctica y accesible para toda persona.
4. El artículo 22, apartado 2, se modifica y tendrá el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(4) La identidad sexual biológica del niño, adquirida al nacer, no podrá ser alterada antes de los 18 años.
En un Estado regido por el imperio de la ley, la constitución es el fundamento sobre el que se construye todo el edificio jurídico y social. Como todo fundamento, debe ser sólido pero también adaptable a la dinámica de la sociedad que sostiene. La revisión de los artículos constitucionales no es, pues, un mero derecho, sino una obligación cuando dichos artículos ya no corresponden a las realidades o aspiraciones de los ciudadanos. En este sentido, el artículo 21 de la Constitución de Rumanía, que aborda el derecho a un proceso equitativo, requiere una atención particular y una actualización acorde con la contemporaneidad.
A la redacción actual del artículo 22, apartado 2 —«Nadie podrá ser sometido a tortura ni a pena o trato inhumano o degradante de ningún tipo.»— se le ha añadido el término «experimental», de modo que la prohibición de «someter» a una persona a tortura, a pena alguna o a «trato inhumano o degradante» se extiende también a los tratamientos experimentales.
De este modo se instituye a nivel constitucional la prohibición de «someter a una persona» —esto es, de forzarla contra su propia voluntad— a cualquier tipo de tratamiento experimental. Dado que el texto constitucional está redactado en lenguaje sencillo, comprensible para cualquier hablante de rumano, tanto el término «tratamiento» como el término «experimental» tienen estrictamente su alcance conceptual ordinario, tal como lo da la definición del diccionario.
Así, el término «tratamiento» puede entenderse tanto como «el modo de comportarse hacia alguien; actitud, conducta hacia alguien» (sinónimos: conducta, comportamiento) —alcance conceptual que a menudo se restringía (sin fundamento) en la interpretación corriente del antiguo texto constitucional— como «el conjunto de medios dietéticos, farmacéuticos, balneoclimáticos e higiénicos de combatir una enfermedad», en el sentido de asistencia médica.
Asimismo, el término «experimental» se entiende en su sentido ordinario, a saber, «a título de ensayo».
De este modo se instituye a nivel constitucional la prohibición categórica e inequívoca de someter u obligar a cualquier persona a que se le administre cualquier medio dietético, farmacéutico, balneoclimático o higiénico de combatir una enfermedad, cualquier modo, método o medio terapéutico empleado para combatirla, o cualquier «conjunto de operaciones efectuadas sobre un material o un organismo, etc., a fin de obtener cambios de calidad, forma, estructura, etc., con fines industriales, económicos o científicos», «a título de ensayo».
La medida es absolutamente necesaria para reforzar el derecho del ciudadano a la vida y a la integridad física y psíquica, en concordancia con la libertad de conciencia. Cada uno de ellos es un elemento indisolublemente ligado a la soberanía del pueblo, visto como el conjunto de los ciudadanos cuyos derechos y libertades deben garantizarse.
El apartado (2), en su nueva redacción, excluye categóricamente someter a una persona a tratamientos que no respeten su dignidad e integridad humanas, consolidando así la protección frente a los abusos que puedan derivarse de experimentos médicos o científicos. Esta modificación armoniza plenamente con los valores humanistas promovidos por la Unión Europea y con lo dispuesto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuyo artículo 3 consagra el «Derecho a la integridad de la persona».
Según dicho artículo, toda persona tiene derecho al respeto de su integridad física y psíquica, y en los ámbitos de la medicina y la biología deben respetarse, entre otras cosas, el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, la prohibición de las prácticas eugenésicas y la prohibición de que el cuerpo humano y sus partes sean fuente de lucro. Es importante señalar que la revisión del artículo 22 de la Constitución de Rumanía concuerda también con lo dispuesto en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Comparando el texto revisado del artículo 22 con los de otras constituciones europeas, cabe observar que la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea incluyen en sus documentos fundamentales disposiciones semejantes que prohíben la tortura y los tratos inhumanos. Por ejemplo, la Constitución alemana (Grundgesetz) afirma en su artículo 1 la inviolabilidad de la dignidad humana y subraya que «respetarla y protegerla será deber de todo poder público». Esa disposición se completa con el artículo 104, que prohíbe los tratos inhumanos o degradantes durante la detención.
Este cambio consolidará la confianza en el sistema de justicia y asegurará que las prácticas médicas y científicas se lleven a cabo con respeto de la dignidad y de los derechos fundamentales de cada individuo.
En conclusión, la revisión del artículo 22 para explicitar la prohibición de los tratamientos experimentales es un paso importante en la actualización y adaptación de la Constitución de Rumanía a los valores y principios que rigen la sociedad moderna. Servirá no sólo de garantía del respeto de los derechos individuales, sino también de plataforma para desarrollar un marco jurídico más robusto en los ámbitos médico y científico, asegurando que el progreso no sacrifique la integridad humana.
Al adoptar tal modificación, Rumanía reafirma su compromiso con la protección de los derechos humanos y consolida su posición como Estado democrático alineado con los valores y normas internacionales en materia de derechos fundamentales.
5. Después del artículo 22, apartado 3, se introducen los apartados 4, 5 y 6, con el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(4) La identidad sexual biológica del niño adquirida al nacer no podrá ser alterada antes de los 18 años.
(5) El derecho de la persona a la autodeterminación y a desarrollarse en libertad conforme a su propia voluntad y con respeto de su condición de persona responsable, como atributos de la dignidad humana, son derechos humanos inalienables y están garantizados y protegidos por el Estado rumano.
«(4) Excepcionalmente y de forma motivada, la instrucción y el juicio en el proceso penal se desarrollarán con la persona privada de libertad. La prisión preventiva será acordada por el juez del tribunal competente para conocer del fondo del asunto, en las condiciones de la ley, sólo si es estrictamente necesaria para el buen desarrollo del proceso penal y únicamente en el curso de éste, tras haberse ejercitado la acción penal.»
El artículo 22 de la Constitución de Rumanía recibe también dos apartados más destinados a garantizar y reforzar la protección del «derecho a la vida y a la integridad física y psíquica» del ciudadano rumano a la luz de los nuevos desafíos y peligros que traen los desarrollos sociales y tecnológicos de los últimos años — desarrollos imposibles de anticipar en los años en que la Constitución fue adoptada (1991) o revisada (2003).
Así, el apartado 4 de nueva introducción prohíbe, hasta los 18 años, toda forma de intervención sobre el cuerpo del menor con el fin de alterar la identidad sexual adquirida al nacer. Al adoptar estas modificaciones se atiende tanto al interés superior del niño como a su derecho a decidir y disponer de su cuerpo con pleno conocimiento de causa tras alcanzar la madurez psicológica, de modo que se eliminen influencias prematuras sobre el desarrollo físico y mental normal del ciudadano rumano. No en último lugar, se tiene en cuenta el carácter irreversible de tales intervenciones.
Así, el apartado (4) plantea un tema sensible y al mismo tiempo crucial: la identidad sexual biológica del niño y la prohibición de su alteración antes de la mayoría de edad. Este punto tiene profundas implicaciones para los derechos del niño, al equilibrar su derecho a la autonomía personal con su debida protección durante el periodo formativo. Es importante señalar que esta norma no pretende limitar derechos individuales, sino más bien asegurar un marco estable para el desarrollo armonioso del niño, sin que se vea sometido a presiones.
Esta protección no es sólo una responsabilidad moral, sino también jurídica: el Estado tiene el deber de crear un entorno en el que los niños puedan crecer y desarrollarse en seguridad, sin quedar expuestos al riesgo de tomar decisiones que exceden su madurez emocional y cognitiva.
Al mismo tiempo, el apartado 5 de nueva introducción establece «el derecho de la persona a la autodeterminación y a desarrollarse conforme a su propia voluntad», derecho nacido de la condición misma del ciudadano como persona responsable, presumida plenamente capaz y en pleno uso de sus facultades.
Esta modificación tuvo en cuenta la evolución doctrinal de las últimas décadas en el estudio de las libertades personales, evolución impulsada por los últimos desarrollos tecnológicos, que plantean grandes desafíos a la condición del hombre como ser libre y racional — impecablemente resumida por el Tribunal Constitucional Federal alemán en la concisa formulación: «La protección de la dignidad humana se funda en la idea de que el hombre es un ser intelectual y moral dispuesto a determinarse a sí mismo y a desarrollarse en libertad. La dignidad inalienable del hombre reside precisamente en la necesidad de que se respete su condición de persona responsable.»
De este modo se ha llevado al ámbito del derecho a la integridad psíquica el «libre albedrío», principio fundamental del pensamiento cristiano y europeo — siendo el «libre albedrío» el principio y la raíz de todos los derechos humanos y de la libertad, resumido en la libertad del hombre de elegir entre el bien y el mal según su propia conciencia: un derecho universal que contiene en sí el principio de todas las libertades cívicas y en particular de la libertad de conciencia (regulada por el artículo 29 de la Constitución), así como de la libertad de expresión (artículo 30) y de la libertad individual.
Además, el apartado (5) subraya un principio fundamental — la dignidad humana y el derecho inalienable de todo individuo a la autodeterminación. Es una extensión del artículo 30, que protege la libertad de expresión.
Al proteger el derecho humano a la autodeterminación, el Estado rumano reafirma su compromiso con los valores democráticos y con el respeto de los derechos humanos. Este nuevo apartado refleja una comprensión moderna de la dignidad humana, en la que toda persona es considerada capaz de gobernar su propio destino, dentro de un marco jurídico que ofrece protección y respeto a las decisiones individuales.
Como continuación y concreción del principio enunciado en el apartado 5, el apartado 6 de nueva introducción tiene en cuenta tanto los desarrollos tecnológicos de los últimos años como los últimos hallazgos de los laboratorios de investigación más avanzados en la materia, todos los cuales crean las condiciones para posibles intrusiones tecnológicas capaces de perturbar la integridad física o psíquica de la persona, que pueden efectuarse, entre otros medios, mediante el uso de neurotecnología. Habida cuenta de los riesgos potenciales que plantea la ausencia de regulación en este ámbito, se ha establecido esta garantía.
En esta línea, el apartado (6) aborda una preocupación contemporánea: el impacto de la tecnología sobre la integridad personal. En medio de un avance tecnológico rápido y a menudo imprevisible, es esencial que la legislación ofrezca garantías frente a los abusos tecnológicos que pudieran vulnerar la integridad física o psíquica de un individuo. Esta disposición es coherente con el artículo 26 de la Constitución, que protege el derecho a la vida íntima, familiar y privada, consolidando así la base jurídica para la protección de los ciudadanos frente a técnicas invasivas.
Por ejemplo, la Constitución alemana reconoce y protege la identidad de género, pero no impone una edad específica para el reconocimiento de los cambios de género. La Constitución de España, por su parte, trata el derecho a la integridad física y moral como inviolable, sin referirse explícitamente a las tecnologías que pudieran afectar a estos aspectos de la integridad individual.
En el contexto de la revisión del artículo 22 de la Constitución de Rumanía, la adopción de medidas específicas para la protección de la identidad sexual biológica de los niños y de la integridad física y psíquica de las personas refleja un enfoque proactivo y previsor. Esta empresa es coherente con los principios de derechos humanos promovidos a nivel europeo e internacional y con la necesidad de proteger a los ciudadanos frente a posibles abusos derivados del uso indebido de las nuevas tecnologías.
6. El artículo 23, apartado 4, se modifica y tendrá el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(4) Excepcionalmente y de forma motivada, la instrucción y el juicio en el proceso penal se desarrollarán con la persona privada de libertad. La prisión preventiva será acordada por el juez del tribunal competente para conocer del fondo del asunto, en las condiciones establecidas por la ley, sólo si es estrictamente necesaria para el buen desarrollo del proceso penal y únicamente en el curso de éste, tras haberse ejercitado la acción penal.»
La redacción actual del artículo 23, apartado 4 —«La prisión preventiva será acordada por un juez y sólo en el curso del proceso penal.»— se modifica para instituir nuevas garantías procesales para los ciudadanos rumanos.
La primera de tales garantías es la estipulación del carácter excepcional de la privación de libertad de una persona: «Excepcionalmente y de forma motivada, la instrucción y el juicio en el proceso penal se desarrollarán con la persona privada de libertad.» El objetivo principal de esta modificación es la protección del individuo frente a la privación de libertad arbitraria o injustificada. Se estipulan a nivel constitucional tanto el carácter excepcional de la medida privativa de libertad como la exigencia de que sea motivada.
Otra garantía procesal instituida a nivel constitucional es que «La prisión preventiva será acordada por el juez del tribunal competente para conocer del fondo del asunto», lo que asegura un conocimiento cabal del asunto por el tribunal y de la necesidad de adoptar una medida excepcional respecto de la persona investigada o juzgada.
Otra condición es que la prisión preventiva se acuerde en las condiciones establecidas por la ley — refuerzo y confirmación adicionales del principio de legalidad de la privación de libertad. Para satisfacer la condición de legalidad, toda detención debe aplicarse «con arreglo a un procedimiento establecido por la ley». Por eso, en el caso de una privación de libertad, es particularmente importante que se respete el principio general de seguridad jurídica. Se establece, pues, a nivel constitucional que es esencial que todas las condiciones de la privación de libertad estén claramente definidas en el derecho nacional y que la propia ley sea previsible en su aplicación, de modo que satisfaga la exigencia de «legalidad» consagrada por la Constitución.
Las dos últimas condiciones completan la serie de garantías procesales establecidas a nivel constitucional, a saber, que la privación de libertad se acuerde «sólo si es estrictamente necesaria para el buen desarrollo del proceso penal y únicamente en el curso de éste, tras haberse ejercitado la acción penal» — todo lo cual impone nuevos estándares de aplicación de los derechos de los ciudadanos tanto al legislador como al juez nacional.
Es esencial señalar que estas modificaciones constitucionales no están aisladas, sino que forman parte de un contexto más amplio de adaptación a las disposiciones y principios enunciados en otros documentos fundamentales, como el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En ese sentido, la revisión del artículo 23 debe verse también como un alineamiento con los estándares europeos de protección de los derechos humanos.
Examinando otras constituciones europeas, observamos que el principio de proporcionalidad y necesidad en la privación de libertad es un estándar común. Por ejemplo, la Constitución alemana (Grundgesetz) dispone expresamente que «la libertad del individuo sólo podrá restringirse en virtud de una ley y sólo respetando las formas en ella prescritas». Del mismo modo, la Constitución de Francia estipula que «nadie podrá ser detenido arbitrariamente» y que la privación de libertad debe basarse en supuestos legalmente definidos.
Además de estas comparaciones con las constituciones de otros Estados europeos, cabe subrayar que una norma constitucional así sobre la prisión preventiva contribuye significativamente a consolidar la confianza pública en el sistema de justicia. Ello es así porque, conforme a las recomendaciones internacionales, se reconoce que la privación de libertad debe ser una medida de último recurso, aplicada sólo cuando otras medidas menos intrusivas resulten insuficientes para alcanzar los fines legítimos del proceso penal.
7. En el artículo 23, después del apartado 13 se añaden los apartados 14 y 15, con el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(14) Ningún ciudadano rumano podrá ser seguido o vigilado, ni podrán interceptarse sus conversaciones o comunicaciones, sin la autorización previa de un juez conforme a la ley, y tales medidas serán ejecutadas únicamente por los órganos de instrucción penal. Queda prohibido utilizar en el proceso documentos y grabaciones obtenidos con infracción de las normas legales que los regulan o realizados por órganos distintos de los de instrucción penal.
(15) En ninguna situación y por ningún motivo podrá invocarse la existencia de un derecho colectivo para limitar la libertad individual.»
El artículo 23 de la Constitución de Rumanía, titulado «La libertad individual», recibe 2 nuevos apartados que introducen garantías adicionales para la protección de la libertad individual del ciudadano — garantías adaptadas a los nuevos desarrollos tecnológicos y a ciertas desviaciones aparecidas en los últimos años en el plano político y social.
El apartado 14, introducido por la presente revisión, establece la prohibición absoluta de seguir o vigilar al ciudadano rumano o de interceptar sus conversaciones o comunicaciones de cualquier tipo sin autorización previa de un tribunal. Ello constituye una garantía concreta y un medio activo y reactivo de proteger el derecho del ciudadano a la vida íntima y privada, regulado por el artículo 26, apartado 1, de la Constitución — «Las autoridades públicas respetarán y protegerán la vida íntima, familiar y privada».
En una época en que la tecnología avanza a pasos de gigante y la información viaja a la velocidad de la luz, la protección de los datos personales y de la intimidad se ha convertido en una cuestión candente de la agenda pública. En ese contexto, la revisión del artículo 23 de la Constitución de Rumanía no es una mera necesidad, sino una obligación hacia el ciudadano moderno, que ve su derecho a la vida privada amenazado por posibilidades tecnológicas inauditas en el pasado.
El apartado 15, tal como lo establece la presente revisión, reafirma y refuerza los derechos individuales del ciudadano, dándoles prioridad absoluta sobre cualquier supuesto «derecho colectivo». Esta disposición sirve para frenar toda tentación totalitaria por parte de quienes gobiernan, siendo históricamente sabido y reconocido que los «derechos colectivos» fueron invocados por los regímenes fascistas y comunistas para anular los derechos individuales. Esta medida es tanto más necesaria cuanto que los «derechos colectivos» no están definidos.
Por ello, el contexto actual exige un análisis cuidadoso y la adaptación de las disposiciones constitucionales a las realidades de la seguridad nacional y a la dinámica de las amenazas transnacionales. La revisión del artículo 23 protege tanto la seguridad de los ciudadanos como sus derechos y libertades inalienables, exigiendo que ninguna amenaza real o supuesta a la seguridad nacional tenga por efecto menoscabar los derechos fundamentales en nombre de un supuesto interés de seguridad nacional.
Es esencial señalar que la adición de los apartados 14 y 15 al artículo 23 de la Constitución de Rumanía resuena con el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho al respeto de la vida privada y familiar, que dispone que toda injerencia de una autoridad pública en el ejercicio de estos derechos sólo podrá producirse conforme a la ley y deberá ser necesaria en una sociedad democrática. Las modificaciones constitucionales propuestas son, por tanto, plenamente coherentes con los criterios de necesidad.
Examinando el texto revisado también en comparación con otras constituciones europeas, observamos que muchos Estados miembros de la Unión Europea han adaptado su marco constitucional para reflejar estos principios. Por ejemplo, en Alemania el artículo 10 de la Grundgesetz garantiza el secreto de la correspondencia, de las comunicaciones postales y de las telecomunicaciones, subrayando la necesidad de un mandamiento judicial para las restricciones. Del mismo modo, el artículo 18 de la Constitución de España protege el derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.
La revisión del artículo 23 de la Constitución de Rumanía no es un mero ajuste legislativo, sino una reafirmación del compromiso de Rumanía con los valores democráticos y con los derechos humanos fundamentales. Reflexionando sobre la experiencia de otras naciones europeas e integrando la especificidad nacional, esta revisión es un paso necesario hacia la consolidación de un auténtico Estado de derecho en el que la libertad individual y la protección de la vida privada se consideren pilares inamovibles de la democracia.
En conclusión, la revisión propuesta tiene el potencial de establecer un equilibrio efectivo entre la necesidad de seguridad del Estado y el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, constituyendo un hito en la evolución jurídica y democrática de Rumanía. Es un compromiso con el ciudadano y un reconocimiento de la evolución de la sociedad en la era digital, que exige una protección reforzada frente a intrusiones ilegítimas en la vida privada.
Con estas modificaciones Rumanía se alinea con los estándares europeos e internacionales, honrando los compromisos asumidos en virtud de los tratados y convenios en los que es parte. Además, estos cambios legislativos reflejan también una maduración de la sociedad civil, cada vez más consciente de la importancia y de la fragilidad de los derechos civiles frente al avance tecnológico y a las medidas de vigilancia.
Este equilibrio entre libertad y seguridad es la clave del desarrollo sostenible de una sociedad en la que cada individuo se sienta protegido y libre de expresar su opinión, de comunicarse y de vivir sin temor a una vigilancia injustificada. Yendo más allá de las barreras jurídicas y entrando en la esfera de la ética y de la moral social, la revisión del artículo 23 sirve también para educar y alertar a la opinión pública y a los poderes sobre la importancia de la integridad personal y de la dignidad humana.
8. En el artículo 24, después del apartado 2 se añaden los apartados 3 a 5, con el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(3) El derecho de defensa podrá ejercerse directamente o mediante letrado de libre elección, sin que sea posible condicionar el acceso a los documentos obrantes en un expediente pendiente ante las fiscalías y los tribunales a la posesión de una autorización o certificado expedido por autoridad pública alguna.
(4) Queda prohibido a los órganos de instrucción penal, a cualquier tribunal y a cualquier autoridad o institución utilizar documentos o informaciones clasificados a los que una persona o su abogado de libre elección no tenga acceso, sin que se exija autorización previa alguna, cuando en virtud de tales documentos o sobre la base de ellos se restrinja algún derecho de esa persona o se afecte algún interés legítimo suyo.»
(5) A lo largo de todo el proceso penal se garantiza al más alto nivel el principio de igualdad de armas entre acusación y defensa.»
La introducción de un nuevo apartado tras el artículo 24, apartado 2, de la Constitución de Rumanía —artículo titulado «El derecho de defensa»— establece expresamente el derecho de todo ciudadano a defenderse directamente o mediante letrado «sin que sea posible condicionar el acceso a los documentos obrantes en un expediente pendiente ante los tribunales a la posesión de una autorización o certificado expedido por autoridad pública alguna».
Queda así prohibida toda justificación o posibilidad de impedir el acceso del ciudadano afectado a los documentos de un expediente pendiente ante los tribunales; las autoridades no podrán condicionar el estudio de los documentos ni la articulación de una defensa efectiva y concreta, del modo y por el letrado libremente elegido por el ciudadano parte en el proceso, a la obtención o posesión previa de una autorización o certificado expedido por autoridad pública alguna.
Estas garantías se refuerzan y confirman con la estipulación expresa en la Constitución del «principio de igualdad de armas entre acusación y defensa al más alto nivel», principio que antes de la presente revisión no tenía reflejo a nivel constitucional. El derecho a la igualdad de armas fue consagrado por primera vez por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 27 de junio de 1968 en el asunto Neumeister, y la primera constatación de una vulneración de ese derecho se produjo en la sentencia de 16 de julio de 1971 en el asunto Ringeisen.
Observamos que la práctica judicial y la evolución de los estándares internacionales de derechos humanos indican que ha llegado el momento de actualizar este texto constitucional.
Las propuestas de revisión del artículo 24 buscan mejorar el acceso a la justicia y garantizar un proceso equitativo mediante tres adiciones importantes.
La primera adición, el apartado (3), estipula que el derecho de defensa podrá ejercerse directamente o mediante letrado de libre elección, sin condiciones relativas al acceso a los documentos del expediente. Es un cambio significativo, ya que suprime barreras burocráticas capaces de impedir un proceso equitativo.
El segundo apartado propuesto, el (4), plantea la cuestión de la información clasificada y del acceso a ella en el proceso judicial. Prohibir a las autoridades utilizar información clasificada a la que el acusado o su letrado no tenga acceso es una medida crucial para asegurar la transparencia y un proceso equitativo.
Por último, el apartado (5) consolida el principio de igualdad de armas, garantizando así que ninguna de las partes quede en desventaja en el proceso.
Examinando la relación de los nuevos apartados con otros artículos de la Constitución de Rumanía, observamos coherencia y alineamiento con los principios generales del Estado de derecho y de la protección de los derechos humanos. Por ejemplo, el artículo 21, que garantiza el libre acceso a la justicia y el derecho a un proceso equitativo, se ve reforzado por estas adiciones. Asimismo, el artículo 53, que regula la restricción del ejercicio de determinados derechos o libertades, queda ahora mejor equilibrado por el artículo 24, apartado 4.
La revisión propuesta del artículo 24 debe verse también en el contexto internacional. La comparación con otras constituciones europeas muestra que muchas de ellas contienen disposiciones semejantes que subrayan la importancia del derecho a un proceso equitativo y a una defensa adecuada. Por ejemplo, la Constitución alemana (Grundgesetz) garantiza en su artículo 103 el derecho a ser oído, y la Constitución de España en su artículo 24 asegura el derecho de defensa y a un proceso público sin dilaciones indebidas.
Estas constataciones subrayan una tendencia europea común hacia la garantía de los derechos fundamentales en el proceso judicial. Además, estas comparaciones revelan un compromiso general de respetar y proteger los derechos humanos tal como se entienden y aplican en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este alineamiento no sólo refuerza el sistema jurídico nacional, sino que consolida la posición de Rumanía en la comunidad europea.
9. El artículo 27, apartado 3, se modifica y tendrá el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(3) El registro será acordado por el juez del tribunal competente para conocer del fondo del asunto y se practicará en las condiciones y formas prescritas por la ley y sólo con la finalidad y dentro de los límites establecidos en el mandamiento de registro. Las informaciones y los bienes buscados se individualizarán expresamente en el mandamiento de registro, que se expedirá sólo de forma motivada y sólo si el registro es absolutamente necesario para el descubrimiento de los delitos investigados en la fecha en que se solicite la autorización.»
La redacción actual del texto constitucional revisado —«El registro será acordado por un juez y se practicará en las condiciones y formas prescritas por la ley.»— ha sido modificada y completada teniendo en cuenta el actual contexto de cambio sociopolítico y de rápido desarrollo tecnológico, y sobre todo el hecho de que la protección de los derechos y libertades individuales es un pilar central de toda democracia que se respete.
El artículo 27, apartado 3, de la Constitución de Rumanía regula un aspecto crucial de los derechos humanos: el registro. El texto actual dispone: «El registro será acordado por un juez y se practicará en las condiciones y formas prescritas por la ley.» A la luz de los nuevos desafíos del siglo XXI, sin embargo, es imperativo examinar si esta disposición constitucional basta todavía para asegurar un equilibrio adecuado entre la necesidad de seguridad del Estado y el respeto de los derechos inalienables.
Uno de los principales argumentos a favor de revisar esta disposición es la necesidad de reforzar el principio de proporcionalidad y especificidad en el procedimiento de registro. En la forma propuesta para la revisión, se pone el acento en la idea de que los registros deben estar estrictamente ligados a la finalidad y a los límites del mandamiento de registro, y en la exigencia de que las informaciones y bienes buscados se individualicen claramente en el mandamiento.
Este enfoque más detallado y circunscrito asegura que se respeten estrictamente los derechos fundamentales de las personas afectadas, evitando así los abusos que pueden surgir cuando las disposiciones legales son vagas o excesivamente generales. Al exigir que el mandamiento de registro se expida «sólo de forma motivada y sólo si el registro es absolutamente necesario», se ofrece una garantía adicional de que la actuación de las autoridades será siempre justificada y proporcionada a la gravedad del delito investigado.
Asimismo, la revisión propuesta del artículo 27, apartado 3, subraya la importancia de la competencia del juez que acuerda el registro. Al precisar que el registro debe ser acordado por «el juez del tribunal competente para conocer del fondo del asunto», se asegura que la decisión la adopte un órgano con conocimiento cabal de los detalles y de la complejidad del caso. Ello conduce a un mayor nivel de exactitud y de legalidad en el proceso judicial, consolidando así la confianza pública en el sistema de justicia.
Del mismo modo, en la era digital en que vivimos, el carácter específico y detallado del mandamiento de registro adquiere aún mayor relevancia. Dado el gran volumen de datos e informaciones personales almacenados en soportes digitales, es esencial asegurar que los registros se practiquen con respeto de la vida privada y de la confidencialidad individual. La individualización explícita de las informaciones y bienes buscados en el mandamiento de registro es, por tanto, un paso crucial para proteger estos derechos en el contexto digital.
Además, la revisión propuesta alinea la Constitución de Rumanía con los estándares internacionales y con la práctica judicial de otros Estados democráticos, donde la protección de los datos y de la vida privada se considera componente esencial del Estado de derecho. Rumanía demostraría así un firme compromiso con los valores democráticos y mejoraría su posición en la escena internacional.
Otro aspecto digno de consideración es que la revisión de este artículo constitucional podría prevenir posibles vulneraciones de derechos humanos susceptibles de llegar ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Es bien sabido que Rumanía ha sido condenada en el pasado por no respetar el derecho a la vida privada a causa de la práctica indebida de registros. Una formulación más clara y restrictiva podría, por tanto, reducir estos riesgos y consolidar el respeto de los derechos humanos en el derecho nacional.
Por otra parte, los críticos pueden argumentar que la revisión del artículo 27, apartado 3, podría limitar la capacidad de las autoridades de actuar con rapidez y eficacia en la lucha contra la delincuencia. Es esencial, sin embargo, reconocer que toda medida de seguridad debe operar dentro de los límites del respeto de los derechos fundamentales. Una democracia madura debe hallar el justo equilibrio entre la protección de los ciudadanos y la protección de las libertades individuales.
En conclusión, la revisión del texto del artículo 27, apartado 3, de la Constitución de Rumanía es un paso necesario para asegurar que la legislación del país siga el ritmo de los desarrollos tecnológicos y sociales
y para reflejar un compromiso inalterado con la protección de los derechos humanos en la era de la información. Esta revisión trata de hallar un equilibrio entre la seguridad nacional y la integridad personal, entre la autoridad del Estado y la libertad individual. En última instancia, se trata de consolidar el Estado de derecho en una sociedad que deposita cada vez mayores esperanzas en una justicia equitativa e imparcial.
Con este cambio la Constitución se convertiría en un documento más vivo, mejor adaptado a las complejas realidades del mundo en que vivimos, y en un garante más fuerte de los derechos de los ciudadanos. La revisión del artículo 27, apartado 3, no es sólo una cuestión de actualización jurídica, sino también una declaración de principios, un compromiso de que Rumanía continuará protegiendo los derechos y libertades de sus ciudadanos.
En conclusión, la revisión del artículo 27, apartado 3, de la Constitución de Rumanía representa una evolución necesaria para asegurar que los derechos de los ciudadanos queden adecuadamente protegidos frente a los nuevos desafíos de la sociedad. Esta empresa jurídica refleja una comprensión profunda de la necesidad de equilibrar la autoridad judicial con el respeto de la esfera privada del individuo. Si se adopta, la nueva redacción del artículo representará un paso importante hacia la consolidación de un sistema judicial que sitúa los derechos humanos en el centro.
Las modificaciones propuestas sirven no sólo para reforzar el marco jurídico existente, sino también para aportar mayor claridad en la aplicación de la ley, facilitando así una interpretación uniforme y previsible. Ello es esencial para evitar la arbitrariedad y asegurar que cada caso se trate con equidad y conforme a estándares claros, reduciendo así la inseguridad jurídica y consolidando la confianza en el sistema de justicia.
En última instancia, un registro constituye una intrusión significativa en la vida privada de una persona, y el marco en el que se practica debe definirse con la mayor precisión posible para proteger frente a toda forma de abuso. La revisión del artículo 27, apartado 3, no es, pues, una mera necesidad jurídica, sino también una manifestación de responsabilidad social y de dedicación a los valores fundamentales de una sociedad que respeta a sus ciudadanos.
10. Después del artículo 28, apartado 1, se introducen tres nuevos apartados, a saber, el 2, el 3 y el 4, como sigue: → el texto del artículo
«(2) Las autoridades públicas garantizarán el secreto de la correspondencia.
(3) La interceptación y grabación de conversaciones o comunicaciones realizadas por teléfono o por cualquier otro medio electrónico de comunicación, la grabación ambiental, la localización o el seguimiento por GPS o por otros medios electrónicos de vigilancia, la grabación de imágenes, la obtención del listado de llamadas telefónicas u otras técnicas semejantes previstas por la ley serán acordadas por el juez de derechos y libertades del tribunal materialmente competente para conocer del fondo del asunto, sólo por motivos fundados, si tales medidas son absolutamente necesarias.
(4) Cuando exista urgencia particular en adoptar alguna de las medidas previstas en el apartado (2), el fiscal podrá, con carácter provisional, ordenar mediante auto, respetando las condiciones establecidas por la ley, que la medida se adopte por un plazo no superior a 48 horas. Inmediatamente después de adoptada la medida, el fiscal se dirigirá al tribunal competente, que se pronunciará sobre la medida ordenada por el fiscal y, si así se solicita, sobre su continuación.
En los últimos años la sociedad rumana ha asistido a vigorosos debates sobre la necesidad de revisar la Constitución, documento fundamental que sustenta el funcionamiento de todo el aparato del Estado. Entre los muchos artículos que podrían revisarse, el artículo 28, relativo al secreto de la correspondencia, ha llamado particularmente la atención de la opinión pública y de los especialistas del derecho.
Esta sección se propone, pues, explicar las razones por las que es necesario introducir tres nuevos apartados —2, 3 y 4— en el artículo 28 de la Constitución de Rumanía. En la era digital en que vivimos, la protección de los datos personales y de la vida privada se ha convertido en preocupación central. La correspondencia electrónica, las conversaciones telefónicas y otras formas de comunicación por medios electrónicos son hoy fundamentales en la vida cotidiana.
En ese contexto, el apartado (2) propuesto sirve para consolidar en el texto constitucional la garantía del secreto de la correspondencia, ofreciendo así un marco jurídico más robusto para la protección de este derecho fundamental. El texto propuesto lleva al ámbito protegido toda forma de correspondencia, cualquiera que sea el medio por el que se realice, abarcando todas las acepciones ordinarias de la palabra tal como las recoge el diccionario.
El apartado (3), por su parte, responde a los desafíos contemporáneos ligados a la vigilancia electrónica y a la necesidad de equilibrar el derecho a la vida privada con las exigencias de la seguridad nacional y de la prevención del delito. El apartado 3 comprende la interceptación y grabación de conversaciones o comunicaciones realizadas por teléfono o por cualquier otro medio electrónico de comunicación, la grabación ambiental, la localización o el seguimiento por GPS o por otros medios electrónicos de vigilancia, la grabación de imágenes y la obtención del listado de llamadas telefónicas.
El apartado (4) introduce un mecanismo de urgencia, reconociendo que en ciertas situaciones excepcionales el tiempo es esencial para prevenir un delito o proteger la seguridad pública. Esta disposición ofrece al fiscal la posibilidad de actuar con rapidez, manteniendo al mismo tiempo la supremacía del control judicial, correspondiendo al tribunal la última palabra para validar o invalidar las medidas adoptadas. Cabe señalar que estas modificaciones propuestas no carecen de precedentes: otros Estados europeos con democracias sólidas las contemplan.
Revisar la Constitución en este sentido alinearía, pues, a Rumanía con los estándares internacionales y demostraría el compromiso del país con la protección de los derechos humanos. En conclusión, la introducción de los apartados (2), (3) y (4) en el artículo 28 de la Constitución de Rumanía no sólo es necesaria, sino imperativa en el contexto actual. Estas modificaciones constitucionales crearán un equilibrio entre la necesidad de asegurar la seguridad de los ciudadanos y la de proteger los derechos y libertades individuales.
Además de reforzar el marco jurídico nacional, la revisión del artículo 28 y la introducción de los nuevos apartados tendrán también un impacto positivo en el plano internacional. Rumanía podrá demostrar que sigue el ritmo de los desarrollos tecnológicos y que es capaz de adaptar su legislación para responder eficazmente a los nuevos desafíos de la ciberseguridad y de la protección de datos. Un paso así podría aumentar también la confianza de los socios internacionales en el compromiso de Rumanía.
Redefinir y adaptar la Constitución a las realidades del siglo XXI es una empresa que exige responsabilidad y visión. En este proceso debemos atender no sólo al contexto actual, sino también a los posibles desarrollos futuros, para asegurar que los derechos de los ciudadanos queden protegidos frente a cualesquiera tecnologías emergentes capaces de poner en peligro la vida privada.
Por último, la revisión del artículo 28 y la adición de los nuevos apartados constituyen una oportunidad para consolidar la democracia y el Estado de derecho en Rumanía. Es un paso necesario para asegurar que la legislación del país refleje y proteja los valores fundamentales de la sociedad en la era de la información. Mediante esta actualización se garantizará que los derechos humanos, y en particular el derecho a la vida privada, sean respetados y firmemente defendidos.
La revisión de la Constitución y, en particular, del artículo 28 es prueba de la maduración de la sociedad rumana y de su sistema jurídico. Refleja la conciencia de que los derechos individuales y la seguridad colectiva no son conceptos antagónicos, sino que, por el contrario, pueden reforzarse mutuamente dentro de un marco legislativo bien definido y equilibrado. En ese sentido, las propuestas de modificación del artículo 28 son un paso adelante hacia la consolidación de una sociedad que valora tanto la seguridad de sus miembros como su libertad.
En conclusión, la revisión de la Constitución y la adición de los apartados (2), (3) y (4) al artículo 28 constituyen una necesidad imperativa para asegurar un equilibrio entre las libertades fundamentales y la seguridad nacional conforme a las normas democráticas. Esta actualización legislativa reflejará el compromiso de Rumanía con los derechos humanos, adaptándose a las realidades y desafíos de la era digital.
Esta revisión no es, pues, una mera actualización del texto, sino también una reafirmación del compromiso con una sociedad democrática, moderna y adaptada a las nuevas tecnologías. Es un punto de inflexión en la historia constitucional de Rumanía, que marcará sin duda un paso adelante en la consolidación de la democracia y del respeto de los derechos humanos.
En conclusión, la revisión del artículo 28 es un paso adelante en el alineamiento de Rumanía con los estándares internacionales sobre la protección de los derechos humanos y de la vida privada. Es una medida que reafirma el compromiso con los valores democráticos y ofrece garantías adicionales de que toda actuación del Estado en materia de vigilancia se realiza conforme a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
11. En el artículo 32, después del apartado 7 se añade el apartado 8, con el siguiente contenido: → el texto del artículo → el texto del artículo
«(8) Para la financiación de la educación nacional se asignará anualmente, con cargo al presupuesto del Estado y a los presupuestos de las autoridades públicas locales, un mínimo del 6 % del producto interior bruto del año correspondiente. Además, los establecimientos e instituciones de enseñanza podrán obtener y utilizar autónomamente ingresos propios.»
Después del apartado 7 de dicho artículo proponemos la adición de un nuevo apartado, el 8, que dispone: «(8) Para la financiación de la educación nacional se asignará anualmente, con cargo al presupuesto del Estado y a los presupuestos de las autoridades públicas locales, un mínimo del 6 % del producto interior bruto del año correspondiente. Además, los establecimientos e instituciones de enseñanza podrán obtener y utilizar autónomamente ingresos propios.» Esta propuesta no es un mero ajuste legislativo, sino una decisión estratégica.
En el contexto actual, la financiación insuficiente de la educación se ha convertido en una realidad preocupante, que afecta a la calidad de la enseñanza y limita el acceso a recursos educativos adecuados. Implementar el apartado 8 garantizaría que la educación nacional se beneficie anualmente de un porcentaje mínimo del PIB, ofreciendo una base sólida para la planificación a largo plazo de las inversiones en infraestructura, tecnología educativa, programas de formación del profesorado e iniciativas de investigación.
Además, al conceder autonomía financiera a las instituciones educativas, éstas podrían gestionar los recursos con mayor eficiencia, fomentando la innovación y la adaptabilidad a las necesidades específicas de cada contexto educativo. La autonomía financiera podría también estimular la competitividad y mejorar la calidad de los servicios educativos prestados a alumnos y estudiantes. Es importante subrayar que en muchos países desarrollados la inversión en educación se considera prioridad nacional.
Revisar la Constitución para incluir el apartado 8 en el artículo 32 enviaría una señal potente a la sociedad sobre el valor que damos a la educación y sentaría las bases de un cambio positivo en la mentalidad institucional y en las prioridades políticas. Es una inversión en capital humano, en innovación y en el futuro sostenible de Rumanía. En conclusión, es imperativo reconocer que la educación no es sólo un derecho constitucional, sino también una necesidad estratégica para el desarrollo nacional.
La revisión del artículo 32 para incluir el apartado 8 ofrecería, por tanto, el marco necesario para un sistema educativo robusto, capaz de responder a los desafíos del siglo XXI y de contribuir activamente a mejorar la calidad de vida en Rumanía.
12. En el artículo 34, después del apartado 3 se añaden los apartados 4 y 5, con el siguiente contenido: → el texto del artículo → el texto del artículo
«(4) Nadie podrá ser sometido contra su voluntad a tratamiento profiláctico o médico alguno, ni a la extracción o el trasplante de órganos. Los tratamientos médicos sólo son posibles con consentimiento escrito, completo y honestamente informado.
(5) Para la financiación de la sanidad nacional se asignará anualmente, con cargo al presupuesto del Estado y a los presupuestos de las autoridades públicas locales, un mínimo del 9 % del producto interior bruto del año correspondiente. Además, los establecimientos e instituciones sanitarias podrán obtener y utilizar autónomamente ingresos propios.»
La introducción del apartado 4 en el artículo 34 de la Constitución, titulado «El derecho a la protección de la salud», pretende establecer a nivel constitucional el derecho de todo ciudadano a recibir o rechazar determinados tratamientos profilácticos o médicos y a instituir la obligación, ya existente a nivel infraconstitucional, de administrar medicamentos «sólo con consentimiento escrito, completo y honestamente informado», y constituye una garantía adicional del derecho de la persona física.
Este nuevo apartado integra al mismo tiempo a nivel constitucional ciertos principios enunciados en el Convenio de Oviedo, ratificado por el Estado rumano mediante la Ley n.º 17 de 22 de febrero de 2001.
El artículo 5 del Convenio dispone que «Una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse después de que la persona afectada haya dado su libre e informado consentimiento. Dicha persona deberá recibir previamente una información adecuada acerca de la finalidad y la naturaleza de la intervención, así como sobre sus riesgos y consecuencias. En cualquier momento la persona afectada podrá retirar libremente su consentimiento.» → el texto del artículo
Implementar a nivel constitucional estos principios y valores, ya reconocidos por el Estado rumano, constituye un medio de reforzarlos y garantizarlos, siendo al mismo tiempo el medio más eficaz de aplicar, dar a conocer y popularizar normas fundamentales para la protección del derecho a la salud.
El artículo 34, apartado 4, sirve para reforzar y elevar al rango de norma constitucional un principio fundamental de la bioética: la autonomía del paciente. En una época en que la tecnología médica avanza con rapidez, no puede ignorarse la capacidad del individuo de decidir sobre su propio cuerpo y su salud.
Esta modificación propuesta asegura que ninguna persona será sometida a un tratamiento médico o profiláctico sin su consentimiento informado. La exigencia de un consentimiento escrito, completo y honestamente informado es un pilar de la ética médica moderna. No sólo protege el derecho a la autonomía, sino que refuerza la confianza entre pacientes y profesionales sanitarios.
Además, el apartado propuesto subraya la importancia de respetar la voluntad del individuo en cuanto a la extracción y el trasplante de órganos — procedimiento médico capaz de salvar vidas pero que exige una decisión profundamente personal.
El apartado (5), por su parte, plantea una cuestión a menudo descuidada pero de importancia vital: la financiación del sistema sanitario. Al establecer un umbral mínimo del 9 % del producto interior bruto del país para la sanidad, se ofrece una base sólida para la mejora continua de los servicios médicos.
Un sistema sanitario bien financiado es pilar esencial de una sociedad sana y de la garantía del derecho a la salud para todos los ciudadanos. Además, el apartado propone una doble fuente de financiación, combinando el presupuesto del Estado con el de las autoridades públicas locales. Ello permitiría una mejor adaptación a las necesidades específicas de cada comunidad y aseguraría una distribución más equitativa de los recursos.
Asimismo, la posibilidad de que los establecimientos e instituciones sanitarias obtengan y utilicen autónomamente ingresos propios abre la vía a mayor flexibilidad y eficiencia en la gestión de los fondos. Centrémonos ahora en el impacto que estos cambios podrían tener sobre la sociedad. En primer lugar, con un marco legislativo que pone mayor énfasis en el consentimiento informado, los pacientes gozarán de mayor poder de decisión y estarán mejor protegidos frente a los abusos.
Asimismo, una financiación adecuada podría abordar el problema de la migración del personal médico. En los últimos años Rumanía ha afrontado una fuga de cerebros en el ámbito sanitario, con muchos médicos y enfermeros que optan por ejercer en otros países. Una financiación más generosa podría ayudar a retener a estos profesionales cualificados mejorando las condiciones de trabajo y ofreciendo salarios competitivos.
En conclusión, la revisión del artículo 34 de la Constitución mediante la adición de los apartados (4) y (5) representa una evolución necesaria que refleja los valores y las necesidades actuales de la sociedad rumana. Estas modificaciones situarían a Rumanía entre los Estados que respetan y promueven los derechos humanos en el ámbito de la salud, asegurando al mismo tiempo una financiación adecuada y sostenible del sistema médico.
13. El artículo 40, apartado 3, se modifica y tendrá el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(3) No podrán pertenecer a partidos políticos: los jueces del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, los jueces y fiscales nacionales y el personal asimilado a ellos, los magistrados europeos, los miembros en activo de las fuerzas armadas y de los servicios de información, los agentes de policía y otras categorías de funcionarios públicos establecidas por ley orgánica. Estas categorías profesionales no podrán pertenecer a partidos políticos ni desempeñar cargos públicos designados o electivos durante un periodo de 5 años tras el cese en el ejercicio de dichas funciones.»
El texto original del artículo 40, apartado 3, de la Constitución de Rumanía se ha modificado añadiendo a las categorías profesionales que no pueden pertenecer a partidos políticos los miembros de los servicios de información. Esta adición es necesaria porque, en virtud de la presente ley de revisión de la Constitución, los servicios de información se convierten en instituciones desmilitarizadas, situación que exige completar y modificar el artículo 40, apartado 3.
Al mismo tiempo, otra modificación del artículo 40, apartado 3, de la Constitución es la imposición a las categorías profesionales antes mencionadas de la prohibición de «desempeñar cargos públicos designados o electivos durante un periodo de 5 años tras el cese en el ejercicio de dichas funciones». Esta disposición se inspira en la legislación de los Estados Unidos y pretende hacer imposible que políticos y funcionarios designados o electos mantengan vínculos privilegiados con las estructuras a las que pertenecieron.
La empresa de revisar el artículo 40, apartado 3, parte de la premisa de que en el corazón de la democracia está el principio de la separación de poderes, fundamento que garantiza el equilibrio y el buen funcionamiento de todo Estado regido por el imperio de la ley.
La revisión del artículo 40, apartado 3, de la Constitución no es una mera modificación legislativa, sino una necesidad imperativa que responde a la exigencia de consolidar la independencia y la imparcialidad de determinados cargos e instituciones públicas. La necesidad de revisar este texto constitucional tiene sus raíces en la historia de los problemas ligados a la politización excesiva de funciones clave del Estado.
Los jueces del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, los magistrados, los fiscales y otras categorías de funcionarios públicos deben ser garantes genuinos de la imparcialidad y de la ecuanimidad ante la ley, y su pertenencia a partidos políticos puede arrojar una sombra sobre esa obligación fundamental. En los últimos años hemos asistido a casos en que las líneas entre el poder judicial y el poder ejecutivo o legislativo se han difuminado, poniendo en peligro el principio de la separación de poderes.
La modificación propuesta para el artículo 40, apartado 3, busca reforzar esta barrera entre los funcionarios públicos y los partidos políticos, para evitar toda sospecha de parcialidad. La prohibición de pertenecer a las estructuras de los partidos políticos durante un periodo de cinco años tras el cese en el cargo público sirve para consolidar esta idea, ofreciendo un margen temporal que permite el regreso a un estado de neutralidad perceptible en la sociedad.
Esta revisión no carece de precedentes. Muchas democracias consolidadas tienen normas semejantes destinadas a proteger la integridad y la independencia de las funciones del Estado. Por ejemplo, en países de larga tradición democrática se entiende bien que ciertos papeles —en particular los judiciales y los relacionados con la defensa nacional— deben permanecer apolíticos, para asegurar la confianza de los ciudadanos en su imparcialidad y eficacia.
Asimismo, la restricción de desempeñar cargos públicos designados o electivos durante un periodo de cinco años tras dejar el servicio es esencial para evitar el fenómeno de la «puerta giratoria», por el cual antiguos miembros de las autoridades públicas pueden reintegrarse rápidamente en la política o en otros cargos capaces de influir indebidamente en decisiones y políticas. Esta medida consolida aún más el muro entre la carrera en el servicio público y la actividad política.
Es importante señalar que esta revisión no sólo protege la integridad del cargo público, sino que consolida la confianza pública en las instituciones del Estado. Cuando los funcionarios públicos y los magistrados son vistos como situados por encima de las batallas políticas, aumentan el respeto y la confianza en sus decisiones. Ello es esencial para el funcionamiento de una democracia sana, en la que los ciudadanos deben estar convencidos de que las leyes y las decisiones se aplican de manera equitativa y objetiva.
Dicho esto, la revisión propuesta del artículo 40 también puede generar controversia. Los críticos pueden argumentar que las restricciones impuestas podrían limitar los derechos individuales de los funcionarios públicos, incluido su derecho a la libertad de asociación. Esa opinión, sin embargo, no tiene en cuenta que los cargos comprendidos en esta revisión son de particular importancia para la estructura de poder del Estado y requieren, por tanto, un mayor grado de restricción para preservar la imparcialidad y la integridad.
La revisión del artículo 40 de la Constitución tal como se propone representa un paso importante en la consolidación del principio de la separación de poderes y en la protección del Estado de derecho. Mediante esta separación clara entre la carrera en el servicio público y la actividad política, el Estado rumano puede reforzar su fundamento democrático y construir un entorno de gobernanza más transparente y responsable.
En conclusión, la revisión propuesta del artículo 40 de la Constitución es una empresa necesaria para asegurar la integridad y la eficacia de las instituciones del Estado. Marca el reconocimiento de que ciertos cargos públicos deben ejercerse con absoluta independencia de toda influencia política. Al implementar esta modificación, Rumanía se alinea con los estándares internacionales de buena práctica administrativa y asegura que sus pilares democráticos se refuercen de cara al futuro.
Esta reforma constitucional no se limita a un cambio de letras en el texto fundamental, sino que representa una evolución del pensamiento político y administrativo. Subraya el compromiso con principios democráticos sólidos y con una gobernanza limpia, libre de tentación partidista o de corrupción. Mediante esta revisión se crea un marco más claro y seguro para quienes sirven al interés público.
En última instancia, esta separación entre la esfera política y la esfera administrativo-judicial es la piedra angular de una democracia que se respeta a sí misma y a sus ciudadanos. Es nuestro deber colectivo asegurar que las modificaciones de la Constitución no sean meros reflejos de ideales abstractos, sino transformaciones concretas que traigan beneficios reales a la vida cotidiana de los ciudadanos.
Esta revisión ayuda a crear una sociedad en la que la justicia y la administración estén verdaderamente al servicio del individuo y no a disposición de intereses de grupo o políticos. Al final, la modificación del artículo 40 de la Constitución es más que un cambio legislativo. Es un compromiso con una Rumanía más justa, más equitativa y, en definitiva, más próspera.
Con esta revisión propuesta Rumanía reafirma su compromiso de respetar y promover los valores democráticos, de separar claramente la esfera política de las esferas administrativa y judicial, y de asegurar que todo ciudadano pueda confiar en la imparcialidad y la integridad de quienes desempeñan cargos públicos. La revisión del artículo 40 no es, pues, sólo una necesidad, sino también una oportunidad de alinearnos con los más altos estándares democráticos.
14. En el artículo 44, después del apartado 9 se añade el apartado 10, con el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(1) La familia se funda en el matrimonio libremente consentido entre dos seres humanos de sexo opuesto cuya identidad sexual adquirida al nacer no haya sido alterada, en su igualdad y en el derecho y el deber de los padres de asegurar la crianza, la educación y la instrucción de sus hijos.
El apartado añadido al artículo 44 de la Constitución de Rumanía, titulado «El derecho de propiedad privada», establece expresamente el derecho del ciudadano rumano a conservar, utilizar y disponer de sus bienes libre e incondicionalmente, excluyendo toda condición o limitación legal a ese respecto.
Al mismo tiempo, el apartado añadido al artículo 44 establece el derecho del ciudadano rumano a obtener, tener y utilizar cualquier moneda en efectivo — derecho ahora constitucionalizado, que no podrá limitarse ni condicionarse.
Estas disposiciones introducidas en la Constitución revisada constituyen una aplicación directa y una consecuencia natural de la libertad individual y un medio de proteger la seguridad de la persona, tal como se regula a nivel constitucional en el artículo 23, apartado 1, que dispone que «La libertad individual y la seguridad de la persona son inviolables», y son asimismo efecto directo de lo dispuesto en el apartado 1 de ese mismo artículo 44, según el cual el derecho de propiedad está garantizado.
Estas modificaciones son absolutamente necesarias en vista de ciertas iniciativas inconstitucionales y abusivas que pretenden limitar el derecho a obtener, utilizar y conservar en propiedad diversos bienes y monedas.
La libertad económica es un pilar fundamental de una sociedad democrática y próspera. Asegura no sólo el bienestar individual, sino también el desarrollo colectivo. En el contexto actual, sin embargo, marcado por una transformación rápida y por desafíos globales, la legislación nacional debe ser no sólo adaptable, sino también anticipatoria. En ese sentido, la revisión del artículo 44 de la Constitución de Rumanía mediante la adición de un nuevo apartado pretende consolidar la libertad económica.
El contexto actual y los desafíos económicos: en un mundo globalizado, donde las transacciones financieras y los movimientos de capital son rápidos y voluminosos, las normas del ámbito económico deben ofrecer seguridad pero también flexibilidad.
La economía de Rumanía, en proceso de crecimiento e integración en las estructuras europeas e internacionales, afronta diversos desafíos: desde la volatilidad de los mercados financieros hasta la necesidad de atraer inversión extranjera. En este panorama los ciudadanos deben poder gestionar sus bienes con la máxima libertad, para reaccionar eficazmente ante la dinámica económica.
La adición del apartado (10) al artículo 44 de la Constitución de Rumanía es un paso esencial hacia la consolidación de la libertad económica. Responde no sólo a la necesidad de proteger el derecho del ciudadano a disponer de sus bienes, sino también a la de asegurar un marco jurídico estable y previsible para las transacciones económicas. En esencia, el texto revisado garantiza que ningún factor externo —estatal o privado— pueda imponer restricciones arbitrarias.
La adición del apartado (10) al artículo 44 de la Constitución tuvo en cuenta varios argumentos. Primero, este nuevo apartado reafirma el principio de autonomía personal en la esfera económica, derecho inalienable en una sociedad libre. Segundo, asegura protección frente a posibles abusos del Estado, que podría pretender limitar el acceso a determinadas monedas o medios de transacción. Tercero, al garantizar el derecho a usar cualquier moneda en efectivo, el apartado (10) promueve la inclusión financiera.
La inclusión del apartado (10) en la Constitución de Rumanía tendrá un profundo impacto sobre la sociedad, promoviendo una cultura económica fundada en la libertad y en la responsabilidad individual. Podría reducir la burocracia y facilitar la iniciativa empresarial, dando a los ciudadanos la posibilidad de innovar y de participar activamente en la economía de mercado. Esta medida favorecerá una mejor distribución de los recursos y un crecimiento económico inclusivo.
Conclusiones. La revisión del artículo 44 de la Constitución de Rumanía para incluir el apartado (10) es más que una mera modificación legislativa; es una reafirmación del compromiso de nuestro país con los principios de la libertad económica y del Estado de derecho. Este paso podría transformar profundamente el modo en que los ciudadanos interactúan con la economía y abrir la vía a una sociedad más dinámica y próspera.
En conclusión, revisar la Constitución para incluir el apartado (10) en el artículo 44 no es sólo una necesidad jurídica, sino también una oportunidad de consolidar la confianza de los ciudadanos en el sistema económico y de fomentar la participación activa en la vida económica del país. Es un compromiso con el futuro, una inversión en la estabilidad y la prosperidad de Rumanía.
En esta empresa se ha tenido en cuenta también la experiencia de otras naciones que han adoptado medidas semejantes de protección de la libertad económica, para asegurar que Rumanía adopte las mejores prácticas internacionales.
Comparando y analizando distintos modelos constitucionales, podemos identificar las estrategias más eficaces que nos permitan alcanzar nuestros objetivos sin comprometer los principios democráticos ni la estabilidad financiera. Un ejemplo relevante es la Constitución de Suiza, que ofrece un modelo de equilibrio entre la protección de la propiedad privada y el interés público. Adoptando un enfoque semejante, Rumanía podría beneficiarse de un marco jurídico que apoye la iniciativa individual.
En conclusión, la revisión propuesta del artículo 44 mediante la adición del apartado (10) representa una oportunidad de afirmar el firme compromiso de Rumanía con los principios de la libertad económica y de la democracia. Esta empresa constitucional puede servir de impulso para revitalizar la economía nacional y consolidar la confianza de los ciudadanos en la capacidad y en la voluntad de las instituciones del Estado de proteger y promover los derechos individuales.
La revisión del artículo 44 para reflejar estos derechos fundamentales no es, pues, sólo una cuestión de política interna, sino también un mensaje potente a la comunidad internacional sobre los valores y la visión de Rumanía respecto del desarrollo económico y del respeto de los derechos humanos. En conclusión, la adición del apartado (10) al artículo 44 de la Constitución de Rumanía representa un paso crucial hacia la consolidación de un marco jurídico que respeta y promueve la libertad económica.
15. Los apartados 1 y 2 del artículo 48 se modifican y tendrán el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(1) La familia se funda en el matrimonio libremente consentido entre dos seres humanos de sexo opuesto, nacidos varón y mujer, en su igualdad y en el derecho y el deber de los padres de asegurar la crianza, la educación y la instrucción de sus hijos.
(2) Las condiciones para la celebración, disolución y nulidad del matrimonio se establecerán por ley. La unión religiosa entre un hombre y una mujer no produce efectos jurídicos y podrá celebrarse incluso sin haberse contraído matrimonio civil.»
Las disposiciones constitucionales revisadas en el artículo 48, apartado 1, constituyen una precisión necesaria de la redacción anterior de dicho apartado, que disponía que «La familia se funda en el matrimonio libremente consentido entre los cónyuges, en su igualdad y en el derecho y el deber de los padres de asegurar la crianza, la educación y la instrucción de sus hijos.»
En efecto, la definición de la palabra rumana «soț» y de su plural «soți» presenta un grado excesivo de generalidad, que va desde «Hombre casado considerado en relación con su mujer» y «Las dos personas de sexo opuesto unidas por matrimonio» hasta «Asociado, colaborador, socio, compañero» o «Objeto que, junto con otro (semejante), forma un par»; mientras que el verbo «a soți» (acompañar) significa «ASOCIAR, AGRUPAR, ACOMPAÑAR».
En vista de esta realidad lingüística y de la pronunciada difuminación y relativización de las relaciones sociales en los últimos tiempos, el texto ha sido reformulado en la Constitución revisada, sustituyendo la palabra «cónyuges» por la expresión «dos seres humanos de sexo opuesto», exigiendo el texto constitucional que todo matrimonio sólo pueda celebrarse entre seres humanos —primera condición— de sexo opuesto, como segunda condición fundamental.
Al mismo tiempo, atendiendo también a la función biológica y no meramente social de la familia, y a su papel fundamental en la transmisión y continuidad del patrimonio genético y cultural de los ciudadanos en el territorio de Rumanía, la afirmación explícita de que la familia se funda en el matrimonio libremente consentido entre dos seres humanos de sexo opuesto hubo de completarse y precisarse en el sentido de que deben haber nacido varón y mujer.
El artículo 48, apartado 2, de la Constitución se modifica en el sentido de que «La unión religiosa entre un hombre y una mujer no produce efectos jurídicos y podrá celebrarse incluso sin haberse contraído matrimonio civil.» La modificación se hizo porque el texto original de dicho apartado disponía que «El matrimonio religioso sólo podrá celebrarse después del matrimonio civil», lo que entra en conflicto con el espíritu y la letra de los tres primeros apartados del artículo 29 de la Constitución.
En conclusión, la propuesta de revisión de los apartados 1 y 2 de este artículo es testimonio de la voluntad de la sociedad rumana de reafirmar los valores tradicionales en la definición jurídica de la familia, en el contexto de un panorama social cada vez más diversificado. La revisión propuesta busca clarificar los términos en que la familia se define y regula dentro del marco legislativo rumano. El apartado (1) subraya el carácter heterosexual del matrimonio y lo precisa.
16. El artículo 52 se modifica y tendrá el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(1) La persona lesionada en alguno de sus derechos o en un interés legítimo por una autoridad pública, por un órgano judicial o por un tribunal, mediante acto administrativo, mediante la falta de resolución de una solicitud en el plazo legal, mediante actos del fiscal o mediante resoluciones judiciales, tiene derecho a obtener el reconocimiento del derecho invocado o del interés legítimo, la anulación del acto o de la resolución judicial y la reparación del daño.
(2) Las condiciones y los límites del ejercicio de este derecho se establecerán por ley orgánica.
(3) El Estado responde patrimonialmente de los daños causados por errores judiciales. La responsabilidad del Estado se determina en las condiciones establecidas por la ley y no excluye la responsabilidad de los magistrados que hayan ejercido su función de mala fe o con culpa grave.
(4) La responsabilidad de los magistrados por el ejercicio de su función de mala fe o con culpa grave se establecerá por ley orgánica, que deberá comprender la responsabilidad civil, disciplinaria y penal del magistrado que causó la lesión del derecho o del interés legítimo.
(5) Los derechos y la responsabilidad de los jueces y fiscales existentes en la fecha de su acceso a la función no podrán verse disminuidos por ley posterior a su nombramiento por decreto del Presidente.»
La revisión del artículo 52, apartado 1, que hasta la revisión decía «La persona lesionada en alguno de sus derechos o en un interés legítimo por una autoridad pública, mediante acto administrativo o mediante la falta de resolución de una solicitud en el plazo legal, tiene derecho a obtener el reconocimiento del derecho invocado o del interés legítimo, la anulación del acto y la reparación del daño», responde a la necesidad de clarificar y ampliar los derechos de las personas.
Los apartados 2 y 3 permanecen sin cambios.
El apartado (4), de nueva introducción en el artículo 52, responde a un problema sensible y de gran importancia: la responsabilidad de los magistrados. Al prever una ley orgánica que comprenda la responsabilidad civil, disciplinaria y penal de los magistrados, se garantiza que éstos actuarán con mayor prudencia y responsabilidad. Se asegura así que los derechos de los ciudadanos queden protegidos y que ninguna falta grave o actuación de mala fe de los magistrados quede impune.
El último apartado, el (5) de nueva introducción, aborda la protección del estatuto de jueces y fiscales, aspecto clave para mantener la independencia y la imparcialidad del sistema judicial. Al prohibir la disminución de sus derechos y de su responsabilidad mediante leyes posteriores a su nombramiento, se ofrece una garantía adicional de que los magistrados puedan ejercer sus funciones sin temor a represalias arbitrarias.
En conclusión, la revisión del artículo 52 de la Constitución es una medida necesaria para asegurar que los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos queden efectivamente protegidos. Las modificaciones propuestas aportan una serie de mejoras significativas al marco jurídico existente, ofreciendo mayor claridad, responsabilidad y protección.
La existencia de un marco jurídico bien definido que proteja eficazmente los derechos de los ciudadanos e imponga responsabilidad a las autoridades es fundamental.
El artículo 52, en su forma revisada, promete ofrecer ese marco, consolidando así la confianza en las instituciones del Estado y ayudando a crear una sociedad fundada en el respeto del derecho y de la justicia. Examinando la trayectoria jurídica y social de Rumanía en los últimos años, resulta evidente que la revisión del artículo 52 no es sólo un acto de reforma, sino también un símbolo de la maduración jurídica del Estado. → el texto del artículo
17. El artículo 62, apartado 2, se modifica y tendrá el siguiente contenido: → el texto del artículo
«En el Parlamento de Rumanía estarán representados los ciudadanos que hayan votado por un partido que haya obtenido al menos el 1 % de los votos de la población, o por parlamentarios independientes que hayan obtenido al menos 73.000 votos para la Cámara de Diputados y 168.000 votos para el Senado. Las firmas de apoyo a las candidaturas de los partidos políticos y de los candidatos independientes podrán recogerse también en línea, pudiendo los ciudadanos firmar con cualquier forma de firma digital reconocida por la ley.»
El artículo 62, apartado 2, cuya redacción anterior era «Las organizaciones de ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales que no obtengan en las elecciones el número de votos necesario para estar representadas en el Parlamento tienen derecho a un escaño de diputado cada una, en las condiciones de la ley electoral. Los ciudadanos de una minoría nacional sólo pueden estar representados por una organización», se ha modificado para garantizar la representación del mayor número posible de ciudadanos.
Esta modificación tendrá por efecto una mayor democratización y un aumento del papel y del poder del Parlamento en la arquitectura del Estado rumano, partiendo de la constatación de que en el corazón de la democracia parlamentaria está el principio de la representación cívica, pilar que garantiza que la voz del pueblo sea oída y respetada en las estructuras del poder estatal.
Según la revisión propuesta, un partido deberá obtener al menos el 1 % de los votos de la población para estar representado en el Parlamento, mientras que los parlamentarios independientes necesitarán un umbral de 73.000 votos para la Cámara de Diputados y de 168.000 para el Senado. Este cambio remodelará sustancialmente el panorama político, dando a los partidos pequeños y a los independientes mayores posibilidades de contribuir a las decisiones nacionales.
Por el contrario, reducir ese umbral a sólo el 1 % fomentará el pluralismo y dará la oportunidad de que voces menos oídas sean representadas. Partiendo de la premisa de que la diversidad de opiniones y la representación del espectro más amplio posible de intereses ciudadanos son esenciales para el funcionamiento democrático, la revisión propuesta es un paso en la dirección correcta.
Además, este cambio reconoce la importancia y el papel que los parlamentarios independientes pueden desempeñar en la política. Un voto a un candidato independiente es a menudo un voto de confianza en la capacidad de un individuo de representar los intereses del electorado, con independencia de las directrices de un partido político. El umbral propuesto para los independientes sigue siendo suficientemente accesible para permitir que figuras públicas con una base sólida de apoyos entren en la carrera.
Abordando el asunto desde la perspectiva del ciudadano, esta revisión del artículo 62 contribuirá a una mayor implicación cívica y a un aumento de la confianza en el proceso electoral. En una era en que el sentimiento de alejamiento respecto de la clase política es cada vez más pronunciado, la posibilidad de ver representado en el Parlamento un espectro más amplio de opciones puede actuar como catalizador de la participación electoral.
Asimismo, permitir la recogida en línea de firmas de apoyo a las candidaturas es un paso hacia la modernización del proceso electoral y su adaptación a la era digital. La digitalización se ha convertido en componente inevitable de nuestra vida cotidiana, y nuestras políticas y sistemas electorales deben seguir el ritmo de estos cambios. Las firmas digitales están reconocidas en muchos ámbitos de la administración pública y privada.
Los críticos de esta revisión pueden argumentar que un Parlamento con representación más fragmentada podría conducir a la inestabilidad política o a dificultades para formar las mayorías necesarias para gobernar. La experiencia de otras democracias europeas sugiere, sin embargo, que un sistema así puede estimular el diálogo y la colaboración entre partidos — aspectos capaces de contribuir a una gobernanza más equilibrada y a una legislación más atenta a las diversas necesidades de la sociedad.
Comparando con otros países europeos, observamos que Rumanía no está sola al afrontar los desafíos de una representación equitativa en los parlamentos nacionales. Por ejemplo, en Alemania el umbral de entrada en el Bundestag es del 5 % de los votos o la obtención de al menos tres mandatos directos. En Polonia el umbral para el Sejm es del 5 %, pero para las coaliciones electorales sube al 8 % — frente a Rumanía, donde puede llegar hasta el 10 % para las coaliciones.
Para comprenderlo mejor, veamos la Constitución de Italia, que ofrece el ejemplo de un sistema electoral mixto que combina la representación proporcional con la mayoritaria. En Italia este sistema permite una representación equilibrada entre partidos grandes y pequeños, así como de los candidatos independientes, asegurando que todas las corrientes políticas estén representadas en el Parlamento.
En conclusión, la revisión del artículo 62, apartado 2, de la Constitución de Rumanía constituye una reforma con potencial para traer aire fresco a la política rumana, promoviendo la inclusión y la diversidad. Al rebajar el umbral electoral y reconocer el papel de los parlamentarios independientes, esta revisión propuesta podría no sólo mejorar la representatividad en el Parlamento, sino también consolidar la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas del país.
18. Después de la letra k) del artículo 65, apartado 2, se añade una nueva letra, la l), con el siguiente contenido: → el texto del artículo
«l) Nombra al Fiscal General de la Fiscalía adscrita al Alto Tribunal de Casación y Justicia y a los Fiscales Jefes de la Dirección Nacional Anticorrupción y de la Dirección de Investigación de la Delincuencia Organizada y el Terrorismo, por un mandato de cuatro años, renovable una sola vez.»
En el artículo 65 de la Constitución de Rumanía, titulado «Sesiones de las Cámaras», se añade tras la letra k) una letra l) que confiere una nueva competencia al Parlamento — competencia que realzará el papel y la importancia del «órgano representativo supremo del pueblo rumano»: «Nombrar al Fiscal General de la Fiscalía adscrita al Alto Tribunal de Casación y Justicia y a los Fiscales Jefes de la Dirección Nacional Anticorrupción y de la Dirección de Investigación de la Delincuencia Organizada y el Terrorismo».
En la actualidad, el artículo 65 de la Constitución de Rumanía regula las competencias del Parlamento, y el apartado (2), que llega hasta la letra k), abarca una amplia gama de atribuciones. En el contexto sociopolítico actual, sin embargo, surge la necesidad de un ajuste legislativo mediante la adición de la letra l). Esta modificación propone que el Parlamento desempeñe un papel decisivo en el nombramiento del Fiscal General y de los fiscales jefes de las direcciones más importantes del país.
Conferir esta competencia al Parlamento —competencia que hasta la presente modificación figuraba entre las del Presidente conforme al artículo 94, apartado 1, letra c), de la Constitución— pretende democratizar y dar transparencia tanto a los concursos como a los nombramientos para los puestos de dirección de la Fiscalía General y de las Direcciones que la integran, lo que constituye un refuerzo de la función suprema del Parlamento en el Estado.
Partiendo de la premisa de que en el corazón de la democracia está el principio de la separación de poderes en el Estado —pilar esencial que asegura el equilibrio y el buen funcionamiento de una sociedad—, la base de ese principio es la idea de que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial deben funcionar independientemente, cada uno con competencias bien definidas y sin que ninguno pueda intervenir en el dominio de otro.
La revisión propuesta busca añadir una nueva letra, la l), que dispone que, en sesión conjunta, las Cámaras del Parlamento «Nombran al Fiscal General de la Fiscalía adscrita al Alto Tribunal de Casación y Justicia y a los Fiscales Jefes de la Dirección Nacional Anticorrupción y de la Dirección de Investigación de la Delincuencia Organizada y el Terrorismo». Esta modificación representa un punto de inflexión en el modo de nombramiento.
En primer lugar, debemos comprender el contexto actual en el que se plantea esta propuesta de revisión. En los últimos años Rumanía ha realizado progresos significativos en la lucha contra la corrupción y en la consolidación del Estado de derecho, proceso apoyado por instituciones europeas e internacionales. Esa lucha está, sin embargo, lejos de haber concluido, y existen preocupaciones constantes sobre la influencia política en el nombramiento de los fiscales de alto rango.
Los argumentos a favor de esta revisión son múltiples. El primero y más importante es la consolidación del principio de la separación de poderes en el Estado — legislativo, ejecutivo y judicial. Mediante la implicación directa del Parlamento en el nombramiento de los más altos fiscales, se asegura una mayor independencia respecto de la influencia del ejecutivo, lo que constituye un pilar fundamental de un Estado regido por el imperio de la ley.
Además, limitar el mandato a cuatro años, renovable una sola vez, es una medida que previene el estancamiento y promueve el dinamismo en el seno de las instituciones judiciales. Esta limitación podría también desalentar toda tendencia a la acumulación de poder a largo plazo en manos de una sola persona. En conclusión, la revisión del artículo 65 de la Constitución mediante la adición de la letra l) es una medida que merece seria consideración.
19. En el artículo 70, después del apartado (2) se introduce el apartado (3), con el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(3) El mandato de diputado o senador cesará también cuando su titular sea destituido mediante referéndum local convocado en la circunscripción electoral en la que fue elegido por un número de 7.300 ciudadanos en el caso del diputado y de 16.800 ciudadanos en el del senador. Las firmas para convocar el referéndum podrán recogerse también en línea, pudiendo los ciudadanos firmar con cualquier forma de firma digital reconocida por la ley.»
La revisión del artículo 70 de la Constitución de Rumanía mediante la introducción de un nuevo apartado que permite a los ciudadanos destituir a los parlamentarios por referéndum local no es una mera modificación, sino un paso mayor en la consolidación de la democracia participativa y en la garantía de la responsabilidad directa de los electos ante el electorado. La presente propuesta es consecuencia directa del artículo 2, apartado 1, que dispone que «La soberanía nacional pertenece al pueblo rumano».
Para iniciar el referéndum de destitución debe movilizarse un número significativo de ciudadanos — 7.300 en el caso del diputado y 16.800 en el del senador. Estas cifras no son arbitrarias; representan una proporción razonable del electorado de una circunscripción, asegurando así que sólo pueda llevarse a cabo una iniciativa con apoyo popular auténtico. Tal cifra representa una participación significativa, que confiere un umbral de seriedad.
Esta disposición introduce un nuevo nivel de responsabilidad directa de los parlamentarios ante su electorado. Aunque sobre el papel los parlamentarios son delegados del pueblo y deberían representar sus intereses, la distancia entre las promesas electorales y la conducta efectiva puede a veces generar insatisfacción en el electorado. La revisión propuesta permite a los ciudadanos actuar directamente cuando sienten que su representante no cumple con su deber.
La razón de ser de esta revisión gira en torno a la idea de la responsabilidad directa de los parlamentarios ante el electorado. Este nuevo apartado permitiría a los ciudadanos destituir a un diputado o senador mediante referéndum local, dando así a las comunidades el poder de revocar el mandato de un parlamentario que ya no representa los intereses y la voluntad de quienes lo eligieron. Este mecanismo de control directo podría transformar fundamentalmente la relación entre electos y electores.
Una medida así puede actuar como catalizador de una mayor implicación cívica, ya que los ciudadanos son llamados a participar activamente en el proceso de supervisión y evaluación de la actividad de los parlamentarios. Mediante la posibilidad de convocar un referéndum local, se anima a los parlamentarios a cumplir sus promesas electorales y a mantener un vínculo constante con su base electoral, so pena de perder el mandato.
La revisión del artículo 70 y la introducción de esta disposición llegan también en el contexto de un deseo global de renovar la confianza en las instituciones democráticas. En los últimos años hemos observado una tendencia creciente de escepticismo ciudadano hacia la capacidad de los electos de servir al interés público. Este instrumento de «revocación» puede funcionar como mecanismo corrector, una especie de «botón de reinicio» de las opciones tomadas por el electorado.
Una comprensión cabal de este mecanismo exige también analizar las condiciones de su aplicación. No podrá organizarse un referéndum de destitución de un parlamentario en los últimos 6 meses del mandato, asegurando así que no se utilice como instrumento político en periodos preelectorales. Además, para que la destitución sea efectiva, la mitad más uno de los participantes en el referéndum deben votar a favor, eliminando así el riesgo de abuso.
El mecanismo propuesto en el nuevo artículo 70, apartado 3, combina, pues, de forma equilibrada los principios de la democracia representativa con los de la democracia directa. Este enfoque respeta la soberanía nacional al tiempo que aumenta la responsabilidad y la transparencia en la gobernanza. Refleja un principio básico de la democracia: el poder deriva de la voluntad del pueblo.
Este mecanismo de «recall», como se le conoce en otros ordenamientos, busca aumentar la responsabilidad de los electos y fomentar una mayor congruencia entre las acciones de los parlamentarios y la voluntad de quienes los votaron.
Para comprender mejor el contexto y las posibles implicaciones de esta revisión, es útil observar cómo otros Estados han incorporado procedimientos semejantes a su estructura constitucional. Por ejemplo, en los Estados Unidos de América el mecanismo de recall es una figura común en muchos de sus estados, que permite a los electores revocar a sus cargos electos antes de que expire su mandato.
En California este proceso se utilizó de forma célebre cuando, en 2003, el gobernador Gray Davis fue destituido y sustituido por Arnold Schwarzenegger. El procedimiento de recall en los EE. UU. difiere de un estado a otro, pero en esencia permite a los ciudadanos destituir a un cargo mediante una petición seguida de una votación. Por el contrario, países como el Reino Unido no tienen un mecanismo directo así, pero en 2015, mediante la Recall of MPs Act, introdujeron esa posibilidad.
Para comprender mejor esta iniciativa, podemos volvernos hacia el modelo suizo de democracia directa, donde los ciudadanos tienen un poder considerable sobre las decisiones políticas. En Suiza, los referéndums y las iniciativas populares son instrumentos ordinarios mediante los cuales la población ejerce su voluntad. En comparación, la introducción de un mecanismo semejante en Rumanía podría consolidar la democracia participativa y aumentar el grado de implicación cívica.
Además, esta propuesta es coherente con las tendencias actuales hacia la digitalización y la mayor accesibilidad de los procesos democráticos. La posibilidad de recoger firmas en línea para convocar un referéndum refleja una adaptación a las realidades de la sociedad moderna, en la que la tecnología desempeña un papel cada vez más importante para facilitar la participación cívica.
Volviendo a la revisión propuesta de la Constitución de Rumanía, la revisión del artículo 70 podría ofrecer un potente instrumento de implicación cívica y funcionar como un genuino mecanismo de equilibrio en la esfera política. Esta posibilidad de destituir a parlamentarios mediante referéndum local podría aportar mayor transparencia y asegurar que las decisiones políticas estén más alineadas con los deseos del electorado.
20. El artículo 72, apartado 3, se modifica y tendrá el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(3) En caso de delito flagrante, los diputados o senadores podrán ser detenidos y registrados. El Ministro de Justicia informará sin demora al presidente de la Cámara de la detención y del registro.»
En el contexto dinámico de las realidades sociopolíticas actuales, la revisión de los textos legislativos se convierte en necesidad apremiante para asegurar un sistema jurídico coherente y eficaz. El artículo 72 de la Constitución de Rumanía, relativo a la inmunidad de diputados y senadores, no es excepción a este imperativo.
El punto de partida de la revisión propuesta del artículo 72, apartado 3, es el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley. En su forma actual, el apartado confiere a los parlamentarios un grado de protección susceptible de interpretarse como un privilegio incompatible con ese principio fundamental. Es esencial comprender que la inmunidad parlamentaria no es ni debe ser un escudo para quienes infringen la ley.
En una democracia robusta nadie está por encima de la ley, incluidos quienes son elegidos para representarla. La revisión propuesta busca, por tanto, alinear la inmunidad parlamentaria con los estándares de justicia aplicables a cualquier ciudadano.
La modificación propone que, en caso de delito flagrante, diputados y senadores puedan ser detenidos y registrados, con notificación inmediata al Ministro de Justicia y al presidente de la Cámara correspondiente, suprimiéndose la posibilidad de que los parlamentarios revoquen esa medida — posibilidad que ofrece actualmente la última frase del apartado 3: «Si la Cámara ante la que se presente considera que no hay motivos para la detención, ésta se revocará.»
Esta modificación podría ayudar a eliminar la percepción de impunidad que pesa sobre la clase política y aumentar así la confianza de los ciudadanos en las instituciones del Estado. Al analizar las implicaciones de esta revisión, debemos ponderar los derechos y libertades individuales de los parlamentarios frente a la necesidad de asegurar integridad y responsabilidad en el ejercicio del cargo público.
La inmunidad parlamentaria fue concebida originalmente como garantía frente a los abusos de poder, protegiendo la libertad de expresión y de decisión de los representantes del pueblo en los procedimientos legislativos. En la práctica, sin embargo, la inviolabilidad puede convertirse en obstáculo para la aplicación de la ley y para la justicia. Los casos de delito flagrante exigen una respuesta rápida y eficaz de las autoridades judiciales.
La modificación propuesta plantea no sólo la cuestión de hacer más eficientes los procedimientos judiciales, sino también la de asegurar una mejor transparencia en el seno de las instituciones del Estado. Al suprimir el trámite de aprobación previa por la Cámara para la detención de parlamentarios en casos de delito flagrante, se refuerza la capacidad del poder judicial de actuar sin trabas y en tiempo real. Es un avance hacia una separación de poderes más claramente definida.
Asimismo, la revisión propuesta responde a una demanda social de ver la ley aplicada por igual a todos los ciudadanos, cualquiera que sea su posición o cargo. Este paso puede considerarse un desarrollo natural en la maduración del proceso democrático, en el que la transparencia y la responsabilidad se convierten en valores fundamentales.
En conclusión, la revisión del artículo 72, apartado 3, de la Constitución es una necesidad en el contexto actual, para alinear la legislación rumana con los estándares de justicia y equidad. Este cambio legislativo puede desempeñar un papel crucial en la restauración de la confianza pública en las instituciones del Estado y en la consolidación del Estado de derecho.
Al asegurar que ningún parlamentario pueda eludir las consecuencias legales de sus actos, se refuerza la integridad del sistema jurídico y se reafirma el compromiso de Rumanía con los principios democráticos. La revisión del apartado 3 es, por tanto, un paso importante en la dirección correcta. Es una señal de que Rumanía se compromete a perfeccionar continuamente su marco constitucional para reflejar las realidades y aspiraciones de su sociedad.
Por último, debe reconocerse que toda modificación de la Constitución es una decisión grave y no debe tomarse a la ligera. Es deber de los parlamentarios ponderar seriamente esta propuesta y asegurar que los cambios beneficien al conjunto de la sociedad y no a uno u otro grupo.
La revisión del artículo 72, apartado 3, de la Constitución es más que un mero ajuste jurídico; es una afirmación del compromiso de Rumanía con los principios de integridad y equidad al servicio de sus ciudadanos.
Este desarrollo legislativo representa un paso hacia la consolidación de la democracia y del Estado de derecho, en el que todo individuo, cualquiera que sea su rango o condición social, es igual ante la ley. A medida que la sociedad rumana avanza, es esencial que su marco legislativo progrese al mismo ritmo. La modificación propuesta al artículo 72, apartado 3, es un indicador de ese desarrollo.
21. El artículo 74, apartado 1, se modifica y tendrá el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(1) La iniciativa legislativa corresponde, según los casos, al Gobierno, a los diputados, a los senadores o a un número de al menos 30.000 ciudadanos con derecho de voto. Las firmas de apoyo a las iniciativas legislativas ciudadanas podrán recogerse también en línea, pudiendo los ciudadanos firmar con cualquier forma de firma digital reconocida por la ley.»
La modificación del artículo 74, apartado 1 (titulado «Iniciativa legislativa»), que actualmente dice «(1) La iniciativa legislativa corresponde, según los casos, al Gobierno, a los diputados, a los senadores o a un número de al menos 100.000 ciudadanos con derecho de voto. Los ciudadanos que ejerzan su derecho de iniciativa legislativa deberán proceder de al menos una cuarta parte de los condados del país, y en cada uno de esos condados, o en el municipio de Bucarest, deberán registrarse al menos 5.000 firmas.»
En ese espíritu debemos considerar también la revisión propuesta del artículo 74, que reclama igual atención. Este artículo, relativo a la iniciativa legislativa, es componente clave del proceso legislativo y del funcionamiento de la democracia participativa. El artículo 74, apartado 1, en su forma actual, dispone que la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, a los diputados, a los senadores y a un número de al menos 100.000 ciudadanos con derecho de voto.
Los argumentos que sustentan la revisión son múltiples y se refieren tanto a la consolidación de la democracia como al aumento de la eficiencia del proceso legislativo. El umbral actual de 100.000 ciudadanos puede desalentar a grupos más pequeños y menos representativos de iniciar leyes capaces de beneficiar a comunidades locales o a grupos de interés especializados. Reducirlo a 30.000 abre la vía a una mayor variedad de propuestas legislativas.
Otro argumento importante es el de la eficiencia. Con un umbral más bajo, la recogida de las firmas necesarias se convierte en tarea más accesible, permitiendo así que los proyectos de ley lleguen antes a la agenda parlamentaria. Ello puede conducir a una mejor adaptación de la legislación a las realidades sociales y económicas cambiantes, asegurando que las leyes respondan adecuadamente a las necesidades de los ciudadanos.
Además, rebajar el umbral de la iniciativa legislativa puede estimular el interés de los ciudadanos por el proceso democrático. Las personas pueden estar más inclinadas a participar en la formación de las políticas que les afectan directamente si saben que tienen una posibilidad real de ser oídas. De este modo puede mejorarse no sólo la cantidad, sino también la calidad de la participación cívica.
Asimismo, permitir la recogida en línea de firmas de apoyo a las iniciativas legislativas ciudadanas es un paso hacia la democratización del proceso legislativo y su adaptación a la era digital. La digitalización se ha convertido en componente inevitable de nuestra vida cotidiana, y nuestras políticas y sistemas electorales deben seguir el ritmo de estos cambios.
Esta modificación podría tener un impacto significativo sobre la participación cívica en el proceso legislativo y reflejar un paso hacia una democracia más inclusiva y accesible. Para comprender mejor la razón de ser de esta propuesta, es instructivo establecer una comparación con otras constituciones europeas. Por ejemplo, en Alemania una iniciativa legislativa popular requiere las firmas del 0,1 % del electorado para ser considerada.
Por otra parte, un número reducido de firmas exigidas, como se propone en Rumanía, podría facilitar la implicación de los ciudadanos en el proceso legislativo, pero podría también poner en peligro la seriedad de las iniciativas legislativas por la posible aparición de un gran número de propuestas con apoyo limitado o análisis insuficiente. En este panorama variado, el análisis y el ajuste del umbral de la iniciativa legislativa deben tener en cuenta ambos aspectos.
En primer lugar, el umbral actual de 100.000 firmas puede considerarse disuasorio para las iniciativas ciudadanas, sobre todo porque movilizar a un número tan elevado de personas resulta a menudo difícil desde el punto de vista logístico y financiero. Reducir el número a 30.000 podría estimular un activismo más intenso y dar voz más fuerte a grupos más pequeños y a segmentos de la población que hasta ahora podían sentirse excluidos del proceso de creación de las leyes.
En segundo lugar, la condición actual que exige recoger firmas en al menos una cuarta parte de los condados del país puede crear desigualdades entre los ciudadanos según su región de residencia. Los ciudadanos de zonas menos pobladas, o donde la implicación cívica es menor, pueden así tener dificultades para hacer oír su voz. La modificación propuesta remediará esta desventaja, ofreciendo una representación más equitativa de la población.
Además, existe el argumento de que un umbral de firmas más bajo podría fomentar una mayor diversidad de iniciativas legislativas. Ello podría conducir a un debate público más amplio y profundo, que refleje más fielmente las preocupaciones y necesidades de los ciudadanos. La diversidad y el pluralismo de ideas son pilares fundamentales de toda democracia sana, y facilitar el acceso al proceso legislativo es esencial para fomentarlos.
En conclusión, la modificación propuesta del artículo 74 de la Constitución es un paso esencial hacia la consolidación de la democracia participativa. Al rebajar el umbral de ciudadanos exigido para una iniciativa legislativa, se facilita la implicación directa de la población en la creación de las leyes, reflejando así más fielmente la voluntad de los ciudadanos y la dinámica de la sociedad.
La democracia no es estática; debe evolucionar junto con la sociedad a la que sirve. La revisión de este artículo constitucional muestra que Rumanía está preparada para dar pasos concretos hacia la mejora de los procesos democráticos y hacia una mejor respuesta a las necesidades de sus ciudadanos. Ha llegado el momento de que las iniciativas legislativas dejen de estar monopolizadas por un pequeño número de actores y se hagan accesibles a un abanico más amplio de la población.
22. El artículo 75, apartado 2, se modifica y tendrá el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(2) La primera Cámara ante la que se presente el texto decidirá en el plazo de 45 días. Para los códigos y demás leyes de especial complejidad el plazo es de 60 días. Superados dichos plazos, los proyectos o proposiciones de ley se considerarán rechazados.»
La modificación del artículo 75, apartado 2, de la Constitución, titulado «Presentación ante las Cámaras», suprime la posibilidad de que la primera Cámara ante la que se presente el texto «adopte tácitamente» textos legislativos — posibilidad que ofrecía la redacción anterior («Superados dichos plazos, los proyectos o proposiciones de ley se considerarán adoptados.»). Suprimir la posibilidad de adopción tácita aumenta la responsabilidad del Parlamento.
En el corazón del mecanismo legislativo de toda democracia está no sólo el principio de representatividad, sino también el de eficiencia. La Constitución de Rumanía, ley suprema del Estado, es el principal pilar que sostiene todo el edificio normativo, y los procedimientos legislativos deben reflejar no sólo la voluntad popular, sino también la capacidad de responder con rapidez y adecuación a las necesidades de la sociedad.
En el contexto sociopolítico actual, la revisión de este apartado no es una mera necesidad, sino una urgencia apremiante. Actualmente, los procedimientos legislativos pueden ser lentos e ineficientes, y los plazos establecidos en el artículo 75, apartado 2, a menudo no se respetan, razón por la cual muchas leyes son adoptadas «tácitamente» por la primera Cámara ante la que se presentan. Ello genera retrasos significativos en el proceso legislativo.
¿Por qué es tan importante revisar este artículo y, sobre todo, los plazos que impone? En primer lugar, debemos tener presente el ritmo acelerado de cambio que afronta Rumanía, tanto en el plano interno como en el contexto internacional. La legislación debe ser ágil y capaz de adaptarse con rapidez para responder a los desafíos emergentes, ya sean crisis económicas, desarrollos tecnológicos o retos de naturaleza social.
Además, la revisión del artículo 75 podría contribuir a mejorar la calidad del debate parlamentario. Al establecer plazos claros y obligatorios, se animaría a los parlamentarios a organizarse y a discutir las iniciativas legislativas de manera más estructurada y eficaz. Esta disciplina procedimental podría reducir los casos en que leyes importantes se aplazan indefinidamente o se adoptan precipitadamente, sin un examen minucioso.
Un problema frecuente del procedimiento legislativo es el solapamiento de plazos y la ausencia de un mecanismo claro de priorización de los proyectos de ley. La modificación propuesta podría asegurar que las leyes verdaderamente urgentes y esenciales reciban la prioridad que merecen, evitando así bloqueos legislativos capaces de tener un impacto negativo sobre todo el país.
Además, el plazo ampliado para las leyes de especial complejidad, como los códigos, reconoce la necesidad de tiempo adicional para asegurar que estos documentos vitales sean examinados con el cuidado necesario.
Las consecuencias del incumplimiento de los plazos actuales son mínimas, y esto debe cambiar. Al introducir una disposición según la cual los proyectos o proposiciones de ley se consideran rechazados cuando se superan los plazos, se crea un potente incentivo de eficiencia y responsabilidad legislativas, y se consolida el principio del bicameralismo en el Parlamento de Rumanía.
Esta medida podría evitar situaciones en que proyectos esenciales para el desarrollo y el bienestar de la sociedad quedan descuidados u olvidados en cajones burocráticos. Es esencial subrayar que la revisión del artículo 75 no debe considerarse una mera formalidad procedimental, sino una reafirmación del compromiso de Rumanía con los principios del Estado de derecho y de una gobernanza eficaz.
Mediante esta modificación se asegura que el proceso legislativo sea más previsible y más transparente, aumentando la confianza de los ciudadanos en las instituciones del Estado.
En conclusión, la revisión del artículo 75 de la Constitución de Rumanía es un paso crítico en la consolidación de la democracia y de la eficiencia gubernamental. No sólo facilitará un proceso legislativo más rápido y coherente, sino que mejorará también la calidad de las leyes adoptadas.
23. El artículo 83, apartado 1, se modifica y tendrá el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(1) El mandato del Presidente de Rumanía es de 4 años y se ejerce desde la fecha de la prestación del juramento, que tendrá lugar en el mismo año natural que la elección del Parlamento.»
La modificación del artículo 83, apartado 1, de la Constitución, titulado «Duración del mandato», tiene por efecto reducir el mandato del Presidente de 5 a 4 años, volviendo a la duración del mandato presidencial tal como era antes de la revisión constitucional de 2003.
La realidad de los últimos 20 años ha mostrado que no hay justificación para un mandato presidencial de 5 años cuando todos los demás cargos electos de Rumanía tienen mandatos de 4 años. Ello ha llevado a un realce artificial e injustificado del papel y del poder del Presidente, y ya se ha demostrado que no ha producido una mayor estabilidad de las instituciones del Estado rumano ni mayor coherencia y continuidad.
Al contrario, un mandato presidencial más largo que el del Parlamento ha llevado a menudo al Presidente a imponer su voluntad a su arbitrio, incluso cuando esa voluntad ya no reflejaba la de la mayoría de los votantes de Rumanía.
No en último lugar, el desajuste entre las elecciones presidenciales y las parlamentarias ha tenido por efecto aumentar injustificadamente los costes del Estado rumano y prolongar injustificadamente los periodos electorales.
La propuesta llega en un momento en que la sincronización de los ciclos electorales presidencial y parlamentario se ha convertido en asunto de interés nacional, con implicaciones significativas para la estabilidad política y la eficiencia del gobierno. En su forma actual, el artículo 83 dispone que el mandato del Presidente de Rumanía es de 5 años.
La modificación propuesta sugiere reducir ese periodo a 4 años, con la disposición de que el Presidente preste juramento en el mismo año natural que la elección del Parlamento.
Esta modificación alinearía los ciclos electorales y podría, por tanto, contribuir a una mejor cohesión entre los poderes del Estado. ¿Por qué es necesario un cambio así? En primer lugar, armonizar los mandatos electorales podría reducir los periodos de cohabitación — esos intervalos en que el Presidente y la mayoría parlamentaria proceden de campos políticos opuestos. Tales periodos están a menudo marcados por el conflicto y el bloqueo decisorio.
Armonizar los mandatos electorales no sólo alivia la tensión política, sino que facilita una mejor colaboración entre las instituciones del Estado. Tal colaboración es esencial para el progreso y el desarrollo continuado de la nación en su conjunto. Además, los ciudadanos se beneficiarían de una visión unificada y de mayor coherencia en la aplicación de las estrategias nacionales a largo plazo.
Otro argumento a favor de revisar el mandato presidencial atañe a la eficiencia administrativa. Con un mandato de 4 años alineado al ciclo parlamentario, podrían reducirse los solapamientos y los periodos de transición entre administraciones, permitiendo una transición más fluida y mayor continuidad en la administración de los asuntos del Estado. Podrían así evitarse situaciones en que proyectos importantes para el desarrollo del país quedan interrumpidos.
Además, un mandato más corto podría intensificar la responsabilidad política del Presidente ante el electorado. Se vería impelido a cumplir sus promesas electorales en un plazo más condensado, lo que podría aumentar la eficiencia de la administración presidencial y hacer la gobernanza más responsable y transparente a ojos de los ciudadanos.
La revisión del mandato presidencial puede verse también como una oportunidad de modernizar el sistema político rumano y adaptarlo a la dinámica del cambio social y político contemporáneo. En un mundo en que la velocidad del cambio es cada vez más pronunciada, la flexibilidad y la adaptabilidad de las instituciones del Estado a las nuevas realidades se hacen imperativas.
Por todas estas razones, la solución adoptada por la presente iniciativa de revisión de la Constitución es el regreso a un mandato de 4 años para el Presidente de Rumanía — mandato que debe terminar y comenzar en el mismo año que los demás mandatos de los electos de Rumanía (lo que exige que esto y el modo de su aplicación se establezcan en las disposiciones transitorias de la presente Ley).
24. En el artículo 90, después del apartado 1 se añaden los apartados 2 y 3, con el siguiente contenido: → el texto del artículo → el texto del artículo
«(2) No podrá organizarse referéndum alguno simultáneamente con elecciones, cualquiera que sea su naturaleza.
(3) No podrán iniciarse referéndums consultivos sobre materias respecto de las cuales la Constitución excluya la iniciativa ciudadana o que impliquen procedimientos concluidos mediante referéndums obligatorios.»
En el artículo 90 de la Constitución de Rumanía, titulado «El referéndum», después del apartado 1 (que dice «El Presidente de Rumanía podrá, tras consultar al Parlamento, pedir al pueblo que exprese su voluntad por referéndum sobre asuntos de interés nacional.») se han añadido dos nuevos apartados que limitan el derecho del Presidente a proponer referéndums.
Para limitar la posibilidad de que en el futuro los Presidentes de Rumanía en ejercicio cometan tales abusos de derecho, se introdujeron los dos apartados: el primero prohibiendo la organización de referéndums «simultáneamente con elecciones, cualquiera que sea su naturaleza», y el segundo limitando expresamente la posibilidad de organizar referéndums «sobre materias respecto de las cuales la Constitución excluya la iniciativa ciudadana».
A la luz de los precedentes mencionados, la revisión del texto del artículo 90 de la Constitución resulta no sólo pertinente, sino imperativa.
En primer lugar, debe subrayarse la importancia de separar los referéndums de las elecciones políticas — sean locales, parlamentarias o presidenciales. El apartado (2) propuesto sirve para consolidar la idea de que todo proceso electoral o consultivo debe tratarse con igual importancia y valorarse de forma independiente, sin verse influido por otro. Organizar un referéndum simultáneamente con elecciones puede inducir a error al electorado.
La adición del apartado (3) pretende entonces clarificar y limitar los ámbitos en que el Presidente de Rumanía puede convocar referéndums consultivos. Ello aporta mayor claridad al marco jurídico y previene la iniciación de referéndums sobre materias que, conforme a la Constitución, no pueden someterse a la voluntad popular o que ya han sido resueltas por referéndums anteriores.
Esta propuesta no sólo protege la esencia del voto emitido previamente por los ciudadanos, sino que respeta el principio de la separación de poderes en el Estado, evitando situaciones en que el legislador es eludido mediante iniciativas populares sobre materias de su competencia exclusiva.
Antes de entrar en detalle, es esencial comprender el contexto actual y por qué estas adiciones no son sólo convenientes, sino necesarias para la integridad del proceso democrático. Rumanía ha vivido situaciones en que los referéndums fueron utilizados con fines políticos más que como instrumento de consulta directa al pueblo sobre asuntos de interés nacional.
Ello ayuda a prevenir la confusión entre los votantes y asegura una participación más informada, centrada en las materias propuestas.
Este marco mantiene también la integridad de cada voto, ya se emita para elegir representantes o para decidir una cuestión concreta de interés público. Por otra parte, limitar las iniciativas de referéndum consultivo a materias no excluidas por la Constitución y no decididas ya por referéndums obligatorios es una medida que respeta la soberanía nacional y los principios básicos del Estado de derecho.
Examinando la historia de los referéndums en Rumanía, observamos que algunos se organizaron de un modo que puso en duda su neutralidad y puso de relieve la necesidad de reforma en este campo. Por ejemplo, los referéndums celebrados simultáneamente con elecciones han producido a menudo resultados controvertidos, que reflejan una participación dividida y una carga emocional elevada, lo que afectó a la objetividad de las decisiones de los ciudadanos.
Estas observaciones no se limitan a Rumanía; muchas otras democracias afrontan desafíos semejantes y han adoptado reglas para asegurar que los referéndums sigan siendo un instrumento de expresión de la voluntad popular, libre de influencia externa y de confusión temporal con otros procesos electorales.
A la luz de estos ejemplos, la revisión propuesta del artículo 90 es un paso obligado hacia la maduración democrática de Rumanía. Los apartados (2) y (3) propuestos no son sólo una respuesta a los problemas identificados, sino también una medida previsora destinada a prevenir futuros abusos y a fortalecer el proceso democrático.
Además, esta revisión podría servir de modelo de buenas prácticas para otras naciones que afronten desafíos semejantes en la gestión de los referéndums.
Rumanía se situaría así como ejemplo a seguir en el espacio democrático internacional, mostrando que es capaz de ajustar su marco constitucional a las exigencias de la evolución de la sociedad y del Estado de derecho.
En conclusión, las modificaciones propuestas al artículo 90 son esenciales para fortalecer la democracia y para asegurar la participación efectiva y responsable de los ciudadanos en los procesos decisorios. Garantizarán que todo mecanismo democrático funcione con equidad y transparencia, sin ser vulnerable a la manipulación o a la confusión.
La revisión de la Constitución no es sólo un acto de mejora legislativa, sino también un compromiso con los valores y principios democráticos que sustentan la sociedad rumana. Al adoptar estos nuevos apartados, Rumanía demostrará que está preparada para alinearse con los estándares democráticos internacionales y para asumir un papel activo en la promoción de un sistema político limpio y eficaz.
Esta iniciativa de revisión es, por tanto, un desarrollo necesario para alinear la práctica política con los estándares democráticos actuales. Es prueba de madurez y responsabilidad, y refleja el deseo de Rumanía de avanzar y de seguir desarrollándose como democracia estable y respetada.
25. La letra b) del artículo 94 se modifica y tendrá el siguiente contenido: → el texto del artículo
«b) confiere los grados de mariscal, general y almirante únicamente con el dictamen vinculante de las comisiones especializadas del Parlamento».
El artículo 94 de la Constitución, titulado «Otras competencias» (del Presidente), se ha modificado en la letra b) de su apartado único para limitar la facultad del Presidente de conferir a su arbitrio los grados de «mariscal, general y almirante»; tras la revisión propuesta, el Presidente podrá conferir estos grados «únicamente con el dictamen vinculante de las comisiones especializadas del Parlamento». → el texto del artículo
Esta modificación se hizo necesaria por la historia de los últimos 33 años, en los que todos los Presidentes de Rumanía —todos ellos personas sin cualificación militar alguna— han conferido a su arbitrio más de 1.000 grados de esa clase, creando una camarilla de personas sin competencia, o con competencia extremadamente limitada, en su ámbito de actividad, que sin embargo se volvieron extremadamente leales a la figura política que se los otorgó.
Por estas razones, en la presente forma revisada de la Constitución el Presidente está obligado a obtener «el dictamen vinculante de las comisiones especializadas del Parlamento» antes de toda promoción a los grados de mariscal, general y almirante, correspondiendo el papel decisivo en este procedimiento al Parlamento a través de sus comisiones especializadas — como sucede igualmente en Estados de democracia consolidada como los Estados Unidos.
A la luz de estos cambios se abre un amplio debate sobre el equilibrio de poderes en el Estado y sobre el modo en que interactúan en la toma de decisiones. Mediante esta nueva disposición, el Parlamento asume un papel más activo en el proceso de conferir los más altos grados militares, que dejan de estar al arbitrio exclusivo del Presidente.
Un argumento fuerte a favor de esta revisión es la necesidad de transparencia y responsabilidad en las estructuras del Estado. En un contexto en que un grado militar refleja no sólo el reconocimiento de la competencia, sino también de la integridad y del servicio dedicado a la nación, es esencial que sea resultado de un proceso riguroso y objetivo.
Asimismo, implicar a las comisiones especializadas ofrece la garantía de que las personas que reciban estos títulos honoríficos tendrán la competencia y la experiencia necesarias para llevarlos con dignidad. Es un modo de asegurar que el grado militar no sea una mera recompensa a la lealtad política, sino el reconocimiento de un mérito genuino.
Por otra parte, los críticos de esta revisión sostienen que podría conducir a una politización excesiva de las fuerzas armadas, en la medida en que el Parlamento, institución política, tendría voz decisiva en la concesión de los grados militares. El temor es que las decisiones de las comisiones puedan verse influidas por la agenda política de los partidos y no por la competencia y las cualidades individuales de los propuestos para el ascenso.
Frente al sistema anterior, en el que el riesgo de politización era alto porque la concesión de grados dependía de una sola persona —el Presidente— y no de un órgano colegiado como las comisiones parlamentarias, la revisión introduce un enfoque multipartidista, cuyo efecto directo será una valoración más objetiva de los candidatos al grado de general y una reducción de la influencia partidista.
Además, la revisión puede contribuir a consolidar el papel y la imagen de las fuerzas armadas en la sociedad. Al subrayar la exigencia de competencia profesional e integridad moral, se eleva el estándar para ocupar los más altos puestos militares, lo que puede conducir a una mayor confianza de los ciudadanos en las instituciones de defensa del país.
Cabe señalar que la revisión no elimina el papel del Presidente en la concesión de grados, sino que lo equilibra con un control adicional, para asegurar mayor rigor y transparencia en el proceso. Este equilibrio entre los poderes del Estado es pilar central de las democracias modernas, y la revisión del artículo 94 de la Constitución puede considerarse, por tanto, un paso adelante en la consolidación de ese principio.
Por último, es esencial reconocer que la revisión representa un paso en el proceso continuo de reforma y modernización de las instituciones del Estado, y también que Rumanía está alineando su práctica con los estándares internacionales, mejorando así su estructura de gobernanza y fortaleciendo el Estado de derecho.
En conclusión, la revisión de la letra b) del artículo 94 de la Constitución representa un momento importante en la evolución democrática de Rumanía. Plantea no sólo la cuestión del procedimiento de concesión de los grados militares, sino también los principios básicos del funcionamiento del Estado. Esta modificación promueve la responsabilidad, la transparencia y la profesionalidad en un ámbito esencial para la seguridad nacional.
26. El artículo 97, apartado 2, se modifica y tendrá el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(2) El Presidente podrá ser destituido mediante referéndum convocado por un número de al menos 100.000 ciudadanos con derecho de voto, que deberán proceder de al menos una cuarta parte de los condados del país. Las firmas para convocar el referéndum podrán recogerse también en línea, pudiendo los ciudadanos firmar con cualquier forma de firma digital reconocida por la ley. No podrá celebrarse un referéndum de destitución del Presidente en los últimos 6 meses del mandato.»
La presente propuesta de revisión es consecuencia directa del artículo 2, apartado 1, que dispone que «La soberanía nacional pertenece al pueblo rumano, que la ejerce a través de sus órganos representativos, constituidos mediante elecciones libres, periódicas y correctas, así como por referéndum», y constituye una aplicación directa del ejercicio de la soberanía nacional mediante referéndum.
A tal fin se ha revisado también el artículo 97 de la Constitución, proponiendo su apartado (2) un mecanismo democrático de equilibrio del poder mediante la posibilidad de que el Presidente sea destituido directamente por el pueblo. Esta revisión propuesta refleja el principio de la soberanía popular y la necesidad de adaptar los instrumentos constitucionales a las realidades sociales actuales.
En primer lugar, la exigencia actual de que un referéndum de destitución sea iniciado por el Parlamento puede conducir al bloqueo del proceso por mayorías políticas que pueden verse tentadas a proteger su propio interés a costa del interés nacional. Al hacer posible que los ciudadanos destituyan directamente al Presidente, y al fijar en 100.000 el número de firmas necesarias para activar un referéndum, se corrige esa deficiencia.
Esta modificación significa, de hecho, una mayor confianza depositada en los ciudadanos y un reconocimiento de su papel activo en la supervisión del mandato presidencial. Más que un mero cambio numérico, esta modificación del artículo 97, apartado 2, refleja una tendencia introducida por la presente revisión: la de dar poder a los ciudadanos en los grandes procesos políticos.
Es un reconocimiento de que, en la era de la información, las personas están mejor informadas y más comprometidas con la vida cívica y deben, por tanto, tener mayor voz en las decisiones que les afectan directamente. Por otra parte, la restricción que impide organizar un referéndum de destitución del Presidente en los últimos 6 meses del mandato es asimismo una innovación pertinente.
Evita situaciones en que el proceso de destitución pudiera utilizarse como instrumento de campaña electoral, desviando la atención de los problemas reales y del debate electoral constructivo.
Asimismo, fijar un umbral de la mitad más uno para la destitución, con independencia del quórum de participación, es un rasgo esencial destinado a hacer efectivo el proceso. Esta disposición evita situaciones en que un quórum alto y difícil de alcanzar puede invalidar la voluntad de la mayoría de quienes efectivamente participan en la votación. Ello es vital para asegurar que la decisión de destituir refleje genuinamente esa voluntad.
Esta reconfiguración del mecanismo de destitución del Presidente por referéndum consolida el principio de la responsabilidad de los líderes políticos ante los ciudadanos. Es un paso adelante hacia una democracia participativa en la que cada voto cuenta y cada ciudadano tiene el poder de influir directamente en el rumbo político de la nación.
Además, esta revisión constitucional puede servir de advertencia a todo Presidente en ejercicio, recordándole que responde ante el pueblo y que su mandato puede ser revocado si no cumple sus promesas o pierde su legitimidad. Este mecanismo puede actuar como factor de equilibrio y de autorregulación dentro del sistema político, ayudando a prevenir los abusos de poder y a fomentar una conducta ética.
Al mismo tiempo, la revisión propuesta es coherente con los valores democráticos fundamentales y con la práctica internacional. En muchas democracias consolidadas, los ciudadanos disponen de instrumentos semejantes para expresar su soberanía y defender sus derechos. Al alinearse con esos estándares, Rumanía consolida su condición de Estado democrático y responsable.
Para comprender mejor esta propuesta, es útil establecer una comparación con otras constituciones del mundo. Por ejemplo, en los EE. UU. el impeachment del Presidente requiere el voto mayoritario de la Cámara de Representantes y dos tercios del Senado, siendo un proceso estrictamente legislativo. En Francia, la destitución del Presidente sólo es posible en casos de grave incumplimiento de sus deberes.
La propuesta rumana, por el contrario, facilita un proceso más directo de implicación ciudadana en el mecanismo de supervisión y sanción del jefe del Estado, reflejando así las tendencias actuales hacia una democracia más participativa. Los argumentos a favor de esta revisión son múltiples: primero, el proceso de destitución se vuelve más accesible y más transparente para la población.
En conclusión, la revisión del artículo 97, apartado 2, de la Constitución es una medida que responde a las exigencias de una sociedad dinámica y de una ciudadanía activa. Es un reconocimiento de que, en una democracia sana, el poder último debe permanecer en manos del pueblo y de que los líderes políticos deben permanecer a su servicio.
De todo lo anterior puede inferirse que la modificación del artículo 97, apartado 2, no sólo es necesaria, sino beneficiosa para el fortalecimiento de la estructura democrática del Estado rumano. La esencia de la democracia reside en la capacidad del sistema de reformarse a sí mismo y de adaptarse a la voluntad de sus ciudadanos.
Una Constitución no es un documento estático, sino vivo, que debe respirar al unísono con las aspiraciones y necesidades del pueblo al que sirve. Ajustar los mecanismos de control y equilibrio, como el propuesto para la destitución del Presidente, es un paso necesario para asegurar que esas aspiraciones no sólo sean oídas, sino también cumplidas.
En última instancia, se trata de una victoria no sólo para el ciudadano común, sino para todo el edificio democrático. Introducir esta revisión en la Constitución de Rumanía abrirá la vía a otras reformas necesarias capaces de acercar aún más el sistema político a los ciudadanos. Es una promesa de que el Estado rumano está dispuesto a evolucionar y a adaptarse a las exigencias de los tiempos en que vivimos.
La revisión del artículo 97, apartado 2, es, por tanto, una necesidad en una época en que la democracia debe manifestarse activamente y perfeccionarse. Refleja el espíritu de una ciudadanía responsable, deseosa de participar en la consolidación de los cimientos del Estado de derecho y en la mejora de la gobernanza.
Además, no debe pasarse por alto el impacto de la tecnología y de la digitalización en este contexto. La posibilidad de recoger firmas en línea para iniciar un referéndum es reflejo de la era digital en que vivimos. Ello podría simplificar el proceso de participación cívica y fomentar una mayor implicación de los ciudadanos, especialmente de los jóvenes.
En conclusión, la modificación propuesta pone en primer plano el concepto de democracia directa y amplía el ámbito de acción de los ciudadanos en los procesos políticos. Es un paso hacia una Rumanía más democrática, en la que todo individuo tiene no sólo el derecho, sino también la capacidad de influir en las decisiones que configuran su futuro.
Por todas estas razones, la revisión del artículo 97, apartado 2, aparece no sólo como una necesidad, sino también como una oportunidad de fortalecer los cimientos del Estado de derecho y de promover una forma de gobernanza que respete y valore la participación activa de los ciudadanos en la vida política. Es una invitación abierta a cada ciudadano a participar en la escultura del futuro democrático de Rumanía.
27. El artículo 103, apartado 1, se modifica y tendrá el siguiente contenido: → el texto del artículo
«El Presidente de Rumanía propondrá a la aprobación del Parlamento al candidato designado para el cargo de Primer Ministro por el partido o la alianza de partidos que ostente la mayoría en el Parlamento. Si dicho candidato no obtuviera el voto de confianza del Parlamento, el Presidente designará a otro candidato tras consultar a los partidos representados en el Parlamento.»
El artículo 103, apartado 1, titulado «Investidura», dice, hasta la entrada en vigor de la presente revisión, lo siguiente: «El Presidente de Rumanía designará a un candidato para el cargo de Primer Ministro, tras consultar al partido que ostente la mayoría absoluta en el Parlamento o, si no existiera tal mayoría, a los partidos representados en el Parlamento.» Esta redacción insuficientemente clara dejaba al Presidente un margen excesivo.
Por estas razones, la presente modificación del apartado 1 obliga al Presidente a proponer a la aprobación del Parlamento «al candidato designado para el cargo de Primer Ministro por el partido o la alianza de partidos que ostente la mayoría en el Parlamento», y no a una persona designada a su propio arbitrio.
Sólo cuando la persona designada por el partido o la alianza de partidos que obtuvo el mayor número de votos no obtenga el voto de investidura del Parlamento podrá el Presidente proponer a una persona elegida por él «tras consultar a los partidos representados en el Parlamento».
De este modo, la Constitución tal como quedará tras la revisión por el presente proyecto restituirá a la voluntad del electorado la posición preeminente que debe tener en una democracia, y el Presidente volverá a sus funciones fundamentales: representante del Estado y mediador entre los poderes del Estado.
La revisión propuesta no sólo restablece el equilibrio de poderes en el Estado, sino que consolida el principio democrático de gobierno, asegurando que la elección del Primer Ministro refleje la voluntad del pueblo expresada en el voto. Esta modificación constitucional es esencial para evitar situaciones en que un partido minoritario pueda controlar el gobierno mediante una nominación presidencial.
La democracia presupone que las decisiones sean tomadas por la mayoría elegida por el pueblo, y esta modificación del artículo 103 sirve para fortalecer ese pilar fundamental. Es una garantía adicional de que el gobierno reflejará la orientación política por la que votaron los ciudadanos, consolidando así la confianza en los mecanismos democráticos y en la equidad del proceso de formación del ejecutivo.
Además, la revisión del texto del artículo 103 de la Constitución subraya el papel y la importancia del Parlamento en el proceso de investidura del Gobierno, consolidando así el principio de la separación de poderes en el Estado y el de la soberanía nacional. Esta modificación previene todo intento de concentrar el poder en manos de una sola entidad o persona.
Otro argumento a favor de esta revisión es que previene la formación de gobiernos inestables y efímeros resultantes de negociaciones oscuras o de alianzas circunstanciales no deseadas por el electorado. Esta modificación asegura mayor coherencia y estabilidad en la política gubernamental, y los partidos políticos habrán de tomarse más en serio las plataformas y promesas hechas durante la campaña electoral.
El papel y la responsabilidad del Presidente en el proceso de designación del Primer Ministro se vuelven así más claros y más limitados, contribuyendo a una democracia más robusta y transparente. Esta revisión del artículo 103 de la Constitución es también un paso adelante hacia una gobernanza responsable, en la que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos y hacer oír su voz de forma más eficaz y concreta.
En conclusión, la revisión del artículo 103, apartado 1, es una necesidad para alinear la legislación rumana con los estándares de las democracias consolidadas, donde la elección del gobierno es transparente y está directamente correlacionada con la voluntad del pueblo. Este cambio constitucional contribuirá a la estabilidad política y reducirá la posibilidad de maniobras políticas que se aparten del mandato claro.
Mediante esta revisión se fortalece el fundamento sobre el que se construye toda democracia: la soberanía del pueblo y el respeto de su voluntad. Es un desarrollo natural y necesario en la maduración del proceso democrático en Rumanía, que traerá beneficios a largo plazo tanto a la calidad de la gobernanza como a la consolidación de la confianza de los ciudadanos en las instituciones del Estado.
Por último, es importante subrayar que esta reforma constitucional no debe considerarse un fin en sí misma, sino un medio para alcanzar una gobernanza más eficaz y más legítima. Debe ir acompañada de otras medidas que apoyen la transparencia, la responsabilidad y la integridad en la administración pública.
Las expectativas son altas, y la revisión constitucional que se debate es la respuesta adecuada a las demandas ciudadanas de una mejor gobernanza. Ha llegado el momento de que la voz del pueblo no sólo sea oída, sino decisiva en el proceso de formación del gobierno. De este modo Rumanía puede avanzar hacia una democracia madura en la que toda decisión política esté firmemente anclada en la voluntad de los ciudadanos.
28. Los apartados 2 y 3 del artículo 108 se modifican y tendrán el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(2) Las decisiones se dictarán para la organización de la ejecución de las leyes. Las decisiones del Gobierno no podrán modificar ni añadir al contenido de la norma primaria que ordena su adopción.
(3) Las ordenanzas se dictarán con base en una ley especial de habilitación, dentro de los límites y en las condiciones establecidos en ella, y podrán regular exclusivamente en el ámbito reservado a las leyes ordinarias.»
Los apartados 2 y 3 del artículo 108, titulado «Actos del Gobierno», introducen precisiones necesarias, reforzando ciertas limitaciones implícitas en el texto anterior a la revisión en cuanto a la facultad del Gobierno de dictar decisiones y ordenanzas. Teniendo en cuenta en particular la experiencia de los años 2020-2022, en que Rumanía fue gobernada por el ejecutivo mediante Decisiones y Ordenanzas.
Por estas razones, se ha añadido al texto del apartado 2 (que antes de la presente revisión decía «Las decisiones se dictarán para la organización de la ejecución de las leyes.») una precisión y limitación importante: «Las decisiones del Gobierno no podrán modificar ni añadir al contenido de la norma primaria que ordena su adopción.» Esta precisión, aunque en apariencia superflua e implícita, es necesaria.
Por las mismas razones, el texto del artículo 108, apartado 3 (que decía «Las ordenanzas se dictarán con base en una ley especial de habilitación, dentro de los límites y en las condiciones establecidos en ella.») se completa asimismo con la importante afirmación de que «podrán regular exclusivamente en el ámbito reservado a las leyes ordinarias».
Se pretende así limitar la capacidad del Gobierno de regular mediante ordenanza gubernamental en ámbitos esenciales reservados a las leyes orgánicas, tal como se enumeran en el artículo 73, apartado 3.
Las presentes revisiones del texto constitucional son idóneas para proteger los derechos fundamentales del ciudadano frente a todo posible abuso del ejecutivo y constituyen al mismo tiempo medios fundamentales de fortalecer el papel del Parlamento como «órgano representativo supremo del pueblo rumano y única autoridad legislativa del país», según dispone el artículo 61 de la Constitución.
Asimismo, mediante la revisión del artículo 108 de la Constitución se busca una mejor separación de poderes en el Estado, en el espíritu de los principios democráticos y del Estado de derecho. En este contexto es esencial clarificar el papel del Gobierno como entidad ejecutiva, que no debe arrogarse competencias legislativas que menoscabarían la autoridad del Parlamento.
Es evidente que en el pasado el uso excesivo de decisiones gubernamentales y de ordenanzas de urgencia creó un precedente preocupante. Las situaciones de crisis o las circunstancias extraordinarias no deberían convertirse en pretexto para la ampliación injustificada del poder ejecutivo. La revisión propuesta del artículo 108 establece, por tanto, un marco más riguroso y limita el uso de estos instrumentos legislativos.
Además, esta iniciativa de revisión responde a las demandas de la sociedad civil, que ha expresado preocupación por posibles excesos en el ejercicio del poder ejecutivo. Al implementar estas modificaciones se pretende aumentar la transparencia y la responsabilidad en la gobernanza y asegurar un control parlamentario más eficaz.
Otro aspecto relevante es que la revisión de los artículos mencionados puede tener efectos positivos sobre la calidad de la legislación. Al limitar la capacidad del Gobierno de intervenir mediante decisiones y ordenanzas en ámbitos que deberían regularse por leyes adoptadas por el Parlamento, se promueve una legislación más estable y previsible.
En conclusión, la revisión del artículo 108, apartados 2 y 3, de la Constitución representa un paso importante en la fortificación del Estado de derecho y en la consolidación de la democracia rumana. Mediante estas modificaciones se asegura que el papel legislativo del Parlamento siga siendo primordial y que el Gobierno actúe dentro de los límites de su autoridad ejecutiva.
La revisión constitucional propuesta no es sólo una reacción a los desafíos del pasado, sino también una prudente anticipación del futuro. Reafirma el compromiso de Rumanía con los valores democráticos y con la protección de los derechos de sus ciudadanos, asegurando que cualesquiera medidas excepcionales permanezcan bajo el estricto control del marco legislativo.
Mediante estos cambios Rumanía se alinea con los estándares internacionales y con las buenas prácticas democráticas, ofreciendo un ejemplo de madurez constitucional y de respeto de los principios fundamentales de un Estado democrático. La revisión del artículo 108 se convierte así en pilar para la consolidación de un sistema jurídico equitativo en el que la gobernanza se ejerza con pleno respeto de la soberanía.
Para terminar, es imperativo reconocer que esta revisión no sólo responde a una necesidad presente, sino que prepara el terreno para un futuro en el que gobernar por ordenanza y decisión sea una excepción estrictamente regulada y no la norma. Ello contribuirá a una mayor estabilidad legislativa y a consolidar la confianza de los ciudadanos en las instituciones del Estado.
La revisión propuesta tiene el potencial de restablecer el equilibrio entre los poderes del Estado y de fortalecer los mecanismos de control democrático, esenciales en una sociedad que desea prosperar en el respeto de la ley y de los derechos humanos.
29. Los apartados 3, 5 y 6 del artículo 115 se modifican y tendrán el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(3) Las ordenanzas se someterán a la aprobación del Parlamento, conforme al procedimiento legislativo, antes de expirar el plazo de habilitación. El incumplimiento de dicho plazo conlleva el cese de los efectos de la ordenanza. (…)
(5) La ordenanza de urgencia entrará en vigor únicamente tras haber sido presentada para su debate por el procedimiento de urgencia ante la Cámara competente y tras su publicación en el Boletín Oficial de Rumanía. Las Cámaras, si no estuvieran reunidas, serán convocadas obligatoriamente en el plazo de 5 días desde la presentación o, en su caso, desde la remisión.
(6) Las ordenanzas de urgencia no podrán adoptarse en el ámbito de las leyes constitucionales, no podrán afectar al régimen de las instituciones fundamentales del Estado, a los derechos, libertades y deberes previstos en la Constitución, ni a los derechos electorales, y no podrán referirse a medidas de transferencia forzosa de bienes a la propiedad pública ni a la supresión, enajenación o concesión de bienes de propiedad pública.
La Constitución de Rumanía, adoptada en 1991 y revisada posteriormente en 2003, es el fundamento jurídico del Estado de derecho, siendo la ley suprema del país. Cuando se trata de modificarla, por tanto, cada artículo y cada apartado deben analizarse con el mayor rigor y responsabilidad.
En ese contexto, la revisión propuesta del artículo 115, relativo a las ordenanzas y a las ordenanzas de urgencia dictadas por el Gobierno, conlleva cambios significativos en cuanto a la legislación secundaria y al control parlamentario sobre los actos normativos dictados por el ejecutivo.
Uno de los aspectos más controvertidos que aborda el artículo 115 en su forma actual es el proceso de emisión y aprobación de las ordenanzas de urgencia. Estos instrumentos, destinados a permitir al Gobierno reaccionar con rapidez en situaciones que no admiten demora, han sido a menudo criticados por poder utilizarse en exceso o con fines que exceden el marco de una verdadera urgencia.
La revisión propuesta pone de relieve la necesidad de un control parlamentario más estricto y de un marco claro que limite el riesgo de abuso en el uso de las ordenanzas de urgencia. Las modificaciones del artículo 115, apartados 3, 5 y 6, están concebidas para reforzar el papel del Parlamento y asegurar que toda medida de urgencia adoptada por el Gobierno entre en vigor sólo tras una valoración adecuada y un control parlamentario.
El apartado (3) pone en primer plano la exigencia de que las ordenanzas sean aprobadas por el Parlamento dentro de un plazo bien definido. Es una garantía de que estos instrumentos legislativos son temporales y no pueden sustituir el papel esencial del legislador permanente. Cuando el Parlamento no se pronuncia dentro del plazo establecido, la ordenanza pierde su eficacia, lo que previene una posible «legislación por ordenanza».
En cuanto al apartado (5), reitera la necesidad de control democrático sobre las ordenanzas de urgencia. Además, fijar un plazo de 90 días para que la Cámara decisoria se pronuncie sobre una ordenanza de urgencia subraya la importancia de una acción legislativa pronta y eficaz. Ese plazo limita el intervalo de inseguridad jurídica y asegura que las disposiciones de la ordenanza no pasen a formar parte del derecho nacional sin control.
El apartado (6) es una salvaguardia adicional, que establece ámbitos en los que no pueden adoptarse ordenanzas de urgencia. Al prohibir el uso de este instrumento en materias sensibles, como las relativas a las leyes constitucionales o a los derechos fundamentales, se asegura la protección de la estructura básica del Estado y de los valores democráticos. Se evita así el riesgo de que los derechos y libertades fundamentales se vean afectados.
En conclusión, la revisión del artículo 115 de la Constitución de Rumanía propone una serie de medidas que consolidan los principios del Estado de derecho y de la democracia: reforzando el papel de control del Parlamento sobre los actos normativos dictados por el Gobierno, clarificando el procedimiento legislativo de urgencia y limitando los ámbitos en que pueden dictarse ordenanzas de urgencia.
30. Después del artículo 116, apartado 2, se añade un nuevo apartado (3), con el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(3) Los cargos públicos designados, o los cargos y calidades cubiertos por designación directa para los que no se celebre concurso, podrán desempeñarse por un mandato no superior a 4 años, renovable una sola vez, salvo que la presente Constitución prevea otra duración del mandato u otro número de mandatos.»
En el contexto sociopolítico actual, ha empezado a perfilarse un vivo debate en torno a los mecanismos de nombramiento para los cargos públicos, que apunta a la necesidad de revisar la Constitución de Rumanía y, en particular, el texto del artículo 116. Esta necesidad de actualización legislativa responde a las demandas de transparencia y eficiencia en la administración pública y a las aspiraciones democráticas de la sociedad.
Subrayamos que el artículo 116 regula el régimen jurídico de los funcionarios públicos, con énfasis en el modo de nombramiento y ejercicio del cargo público. En su forma actual, el artículo no contiene límites claros en cuanto a la duración de los mandatos o al número de sus renovaciones para los cargos designados, lo que puede generar estancamiento y falta de dinamismo en la administración.
La revisión propuesta, expresada mediante la adición del apartado (3) al artículo 116, ofrece una solución a este problema. Al introducir un mandato no superior a 4 años, renovable una sola vez, se pretende aumentar la responsabilidad y el rendimiento de los funcionarios públicos desde la perspectiva de un horizonte temporal bien definido. Este cambio podría asegurar una mejor adaptación de la administración.
Cabe señalar que, aunque la limitación de mandatos pueda parecer una restricción, en realidad fomenta la planificación estratégica y la visión a largo plazo. Se animará así a los funcionarios públicos a aplicar políticas públicas eficaces y a alcanzar los objetivos fijados en un periodo más concentrado, aumentando así el rendimiento administrativo.
Además, introducir un sistema de mandatos limitados podría animar a personas más cualificadas a participar en la administración pública, sabiendo que existe un horizonte temporal claro para cada función. Ello podría aumentar la diversidad y la calidad de los candidatos, promoviendo el mérito y la competencia como criterios principales de selección para el cargo público.
En conclusión, revisar el artículo 116 de la Constitución de Rumanía para incluir un apartado que limite la duración de los mandatos en los cargos públicos designados, renovable una sola vez, es un paso necesario hacia una administración pública dinámica y responsable. Limitar los mandatos ayuda a prevenir la concentración de poder, estimula la innovación y asegura una actualización constante de las competencias administrativas.
31. Los apartados 4 y 5 del artículo 118 se modifican y tendrán el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(4) Los servicios de información y los asimilados a ellos se organizarán exclusivamente como órganos civiles, en las condiciones establecidas por la ley. Queda prohibida la organización de actividades militares o paramilitares al margen de una autoridad estatal.
(5) En tiempo de paz, las tropas extranjeras sólo podrán entrar, estacionarse, realizar operaciones o transitar por el territorio de Rumanía con el consentimiento previo del Parlamento y en las condiciones establecidas por la ley o por los tratados internacionales de los que Rumanía sea parte.»
Partiendo de la premisa de que la democracia y la seguridad nacional son dos pilares fundamentales que sustentan todo Estado regido por el imperio de la ley, la revisión del texto del artículo 118 de la Constitución de Rumanía, relativo a la organización de los servicios de información y al estatuto de las tropas extranjeras en territorio nacional, se convierte no sólo en necesidad, sino también en manifestación de adaptación.
Se propone modificar los apartados 4 y 5 del artículo 118 para reflejar con mayor claridad los principios de un Estado civil y asegurar un control parlamentario reforzado sobre la presencia de fuerzas extranjeras en el territorio de Rumanía. Mediante esta revisión se pretende reforzar el marco jurídico que rige la seguridad nacional y alinearse con los estándares internacionales en la materia.
Es esencial comprender el contexto y la importancia del artículo 118 dentro de la estructura de la Constitución: antes de la revisión este artículo se refería a «Las fuerzas armadas» —tal era su epígrafe—, mientras que tras la revisión regula también la organización y el funcionamiento de los servicios de información y el régimen de las tropas extranjeras en el territorio del país.
La revisión propuesta del apartado (4) pone de relieve la necesidad de una estructura civil de información, evitando así la militarización de los servicios de información. Este cambio está motivado por la tendencia global a separar las actividades de información de las militares (dentro de la OTAN, Rumanía es el único miembro con estructuras de información exclusivamente militarizadas), a fin de asegurar transparencia.
Organizar los servicios de información como sistema exclusivamente civil, como dispone el texto constitucional revisado, ayuda a consolidar la confianza pública y a prevenir los abusos que podrían surgir en el contexto de estructuras de perfil militar.
El cambio propuesto para el apartado (5) subraya el papel del Parlamento como principal garante de la soberanía nacional en cuanto a la presencia de tropas extranjeras en el territorio de Rumanía. Esta disposición consolida el principio democrático de que decisiones de tal gravedad deben tomarse con plena transparencia y en total acuerdo con los representantes electos del pueblo.
En un panorama geopolítico dinámico, en el que las amenazas transfronterizas y los desplazamientos del equilibrio de poder son cada vez más frecuentes, es imperativo que la legislación nacional sea adaptable y ofrezca respuestas adecuadas. Al mismo tiempo, el texto revisado del artículo 118 es coherente con los valores democráticos y con los estándares del derecho internacional.
Cabe señalar que la revisión del artículo 118 no es un acto aislado, sino que forma parte de un proceso más amplio de modernización de la Constitución. Esta empresa busca consolidar las instituciones democráticas y asegurar la protección de los derechos y libertades fundamentales acorde con la dinámica del cambio social y político.
En conclusión, la revisión del artículo 118, apartados 4 y 5, de la Constitución de Rumanía es una etapa vital en la consolidación del marco jurídico de la seguridad nacional. Refleja una visión moderna del papel de los servicios de información y de las relaciones internacionales, promoviendo un enfoque civil, transparente y responsable.
32. Después del artículo 118, apartado 5, se añade el apartado 6, con el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(6) En tiempo de paz, el presupuesto de la defensa nacional no podrá superar el 2 % del presupuesto nacional del año correspondiente.»
En los últimos años, los debates sobre las asignaciones presupuestarias para defensa se han convertido en tema candente de la agenda política y social. En el contexto de estos debates, la revisión propuesta del artículo 118 mediante la adición de un nuevo apartado que limita el presupuesto de defensa nacional al 2 % en tiempo de paz se inscribe en una corriente más amplia de reevaluación del gasto militar en todo el mundo.
Imponer un techo del 2 % del presupuesto nacional fomentará una gestión más prudente y más estratégica de los recursos, obligando a las instituciones responsables a priorizar y optimizar el gasto. Otro argumento que sustenta la revisión es la necesidad de asegurar fondos suficientes para otros ámbitos vitales como la sanidad, la educación y las infraestructuras.
Limitar el gasto militar en tiempo de paz transmite un mensaje de paz y estabilidad, de confianza en los mecanismos internacionales de seguridad y de compromiso con la resolución de los conflictos por medios diplomáticos y económicos antes que por la fuerza militar. En una era en que el «hard power» tiende a prevalecer sobre el «soft power», una política así puede ayudar a consolidar el papel del país en la escena internacional.
En conclusión, la revisión del artículo 118 para incluir un techo del 2 % del presupuesto nacional del año correspondiente destinado a la defensa nacional en tiempo de paz es una medida pertinente, útil y cuya aplicación es inmediatamente necesaria.
33. Después del artículo 119, apartado 1, se introduce un nuevo apartado (2), con el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(2) El Consejo Supremo de Defensa Nacional estará integrado por derecho propio por el Presidente, el Primer Ministro, los presidentes de las dos Cámaras del Parlamento, el Ministro de Defensa, el Ministro de Justicia y los jefes de los servicios de información. Los jefes de los servicios de información serán designados por un periodo de 4 años en sesión conjunta del Parlamento.»
La revisión introduce un nuevo apartado en el artículo 119 de la Constitución tras el apartado 1. Dicho apartado ofrece una estructura clara y definida del Consejo Supremo de Defensa Nacional (CSAT), incluida la designación de los jefes de los servicios de información por un mandato de cuatro años en sesión conjunta del Parlamento. Esta revisión propuesta tiene implicaciones significativas para el control democrático.
La iniciativa de revisión de la Constitución parte de la constatación de que vivimos en una época en que las amenazas a la seguridad nacional son cada vez más complejas y exigen una coordinación eficaz entre las distintas ramas del poder estatal. Una estructura bien definida del CSAT, con miembros de mandato fijo, puede contribuir, por tanto, a mayor estabilidad y previsibilidad en las decisiones estratégicas.
Asimismo, la implicación del Parlamento en la designación de los jefes de los servicios de información añade una capa más de supervisión y responsabilidad. Ello significa que las decisiones tomadas en el seno del CSAT reflejarán la voluntad representativa de los ciudadanos, traduciéndose no sólo en una legitimación de los puestos de dirección, sino también en la garantía de que las personas seleccionadas son las más idóneas.
Además, establecer un mandato fijo de cuatro años para los jefes de los servicios de información facilita un ciclo de planificación y evaluación capaz de hacer más eficiente el trabajo de estas instituciones. Con un horizonte temporal claro, pueden fijarse objetivos a medio plazo y supervisarse los avances hacia ellos.
Los críticos podrían argumentar que un cambio así podría rigidizar la estructura del CSAT y conducir a una politización de los servicios de información. Es esencial subrayar, sin embargo, que la designación de los jefes por el Parlamento, mediante voto transparente y abierto, asegura un proceso democrático de selección que no sólo confiere legitimidad, sino que facilita el equilibrio y el control.
En conclusión, la revisión del artículo 119 de la Constitución de Rumanía mediante la introducción de un nuevo apartado que regula la composición y el modo de designación de los miembros del Consejo Supremo de Defensa Nacional es un paso adelante hacia la consolidación de la democracia y de la supervisión cívica de instituciones clave del Estado.
La revisión del artículo 119 no es sólo una cuestión de procedimiento legislativo, sino una manifestación de la voluntad colectiva de adaptar las estructuras del Estado a las realidades del siglo XXI.
Mientras nos esforzamos por consolidar nuestra democracia y proteger los valores sobre los que se funda nuestra sociedad, es esencial reflexionar sobre el modo en que se organizan y regulan las estructuras de poder y de responsabilidad. Esta revisión constitucional es un ejemplo de cómo la legislación puede evolucionar para atender las necesidades actuales, asegurando una gobernanza eficaz y responsable.
La revisión del artículo 119 se convierte así no sólo en necesidad inmediata, sino también en oportunidad de reafirmar el compromiso de nuestra nación con los principios básicos de una sociedad abierta y transparente. Este acto de reforma constitucional puede servir de catalizador de una serie de mejoras institucionales que fortalezcan el Estado de derecho.
Para concluir, la introducción del apartado (2) en el artículo 119 de la Constitución es un paso significativo hacia el fortalecimiento de los cimientos democráticos de Rumanía. En un mundo en que el equilibrio de poderes y la supervisión cívica son más importantes que nunca, esta revisión podría convertirse en modelo a seguir para consolidar la independencia y la transparencia de las instituciones del Estado.
34. Después del artículo 120, apartado 2, se introducen cuatro nuevos apartados, del (3) al (6), con el siguiente contenido: → el texto del artículo
(3) Los presidentes de los consejos provinciales, el alcalde del Municipio de Bucarest y los alcaldes de sus distritos, y los alcaldes de municipios, ciudades y comunas serán elegidos por sufragio universal, igual, directo, secreto y libremente expresado, por un mandato de cuatro años, renovable una sola vez.
(4) Será proclamado electo el candidato que haya obtenido, en la primera vuelta, la mayoría de los votos de los electores.
(5) Cuando ninguno de los candidatos haya obtenido esa mayoría, se organizará una segunda vuelta entre los dos primeros candidatos por el orden del número de votos obtenidos en la primera vuelta. Será proclamado electo el candidato que haya obtenido el mayor número de votos.
(6) Los presidentes de los consejos provinciales, el alcalde del Municipio de Bucarest y los alcaldes de sus distritos, los alcaldes de municipios, ciudades y comunas, así como los concejales provinciales, generales y locales, podrán ser destituidos mediante referéndum convocado por un número de ciudadanos igual a al menos el 20 % de los ciudadanos que votaron por ellos. Las firmas para convocar el referéndum podrán recogerse también en línea.
La revisión de la Constitución de Rumanía es un asunto de importancia crucial para fortalecer la democracia y para alinear la legislación nacional con los estándares europeos. En ese contexto, la revisión propuesta del artículo 120 plantea mecanismos clave relativos a la elección y destitución de las autoridades locales — proceso que debe reflejar la competencia, el deseo y la elección de los ciudadanos.
Comencemos por el apartado (3), que propone que los presidentes de los consejos provinciales y los alcaldes, incluidos el alcalde del Municipio de Bucarest y los de sus distritos, sean elegidos por sufragio universal, igual, directo, secreto y libremente expresado. Este cambio podría asegurar mayor legitimidad y una representatividad realzada de la voluntad de los ciudadanos.
El apartado (4) añade una precisión importante: el candidato que obtenga la mayoría de los votos en la primera vuelta es proclamado electo. Ello significa que, a diferencia del sistema actual, en el que la elección es posible tras una sola vuelta con mayoría relativa de votos que puede representar los intereses de una minoría de la comunidad, la revisión introduciría un resultado más decisivo.
El apartado (5) ofrece una solución para las situaciones en que ningún candidato obtenga mayoría en la primera vuelta: una segunda vuelta entre los dos candidatos más votados. Se asegura así que el electo local cuente con el apoyo de una mayoría relativa de los electores — principio fundamental en una democracia representativa —, a diferencia del sistema actual.
El apartado (6) introduce la posibilidad de destituir a las autoridades locales mediante referéndum iniciado por los ciudadanos. Esta revisión propuesta pone un instrumento democrático adicional en manos del electorado, permitiéndole retirar la confianza otorgada si los electos no desempeñan satisfactoriamente su mandato.
Para situar estos cambios en un contexto más amplio, es útil compararlos con los sistemas constitucionales de otros países europeos.
Por ejemplo, en Francia las elecciones locales se celebran en dos vueltas, de forma similar a la propuesta del apartado (5). En Alemania, los alcaldes y los presidentes de consejo son elegidos igualmente por voto directo de los ciudadanos, lo que refleja el principio democrático de elección directa propuesto en el apartado (3). En cuanto a la destitución por referéndum, es práctica presente en algunos países, como Eslovenia.
Otro aspecto que merece atención es el modo de recoger las firmas necesarias para activar el referéndum, que representa un paso importante hacia la democratización real de la sociedad rumana. Con la tecnología actual y la tendencia a digitalizar los procesos, los métodos en línea de recogida de firmas, previstos en el apartado (6), pueden facilitar la participación de los ciudadanos.
En conclusión, la revisión del artículo 120 de la Constitución de Rumanía tal como se propone podría representar un paso importante hacia una gobernanza local más responsable y más próxima a los ciudadanos. Al aplicar esta revisión, Rumanía alinearía su práctica democrática con la de otros Estados europeos y ofrecería una garantía más fuerte de implicación cívica en la administración local.
35. El artículo 124, apartado 3, se modifica y tendrá el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(3) Los jueces son exclusivamente ciudadanos rumanos, son independientes y están sometidos únicamente a la ley. Toda disposición administrativa sirve para asegurar el funcionamiento del sistema judicial sin afectar a la actividad de juzgar desarrollada por los jueces.»
La revisión del artículo 124, apartado 3, de la Constitución de Rumanía antes mencionada sustituye la redacción anterior «Los jueces son independientes y están sometidos únicamente a la ley», que se juzgó demasiado lacónica a la luz de la evolución del ámbito de la justicia en los últimos años y de las perspectivas de posibles desarrollos ulteriores de esta función social esencial.
En su nueva redacción, este apartado subraya la consolidación de la independencia del sistema judicial y la necesidad de que los jueces permanezcan libres de la influencia de cualesquiera factores externos, sean políticos o administrativos.
¿Por qué es esencial esta revisión?
En primer lugar, a la luz de la evolución política en las estructuras y alianzas a las que pertenece Rumanía, y anticipando el dramático progreso tecnológico de los próximos años, el apartado revisado comienza disponiendo que «Los jueces son exclusivamente ciudadanos rumanos…», lo que hace imposible que ciudadanos de terceros países con los que estamos o estaremos en diversas relaciones políticas, estatales o militares ejerzan esta función.
En segundo lugar, debe comprenderse que la independencia judicial es pilar central de toda democracia consolidada. Sin ella, el equilibrio entre los poderes del Estado —principio que sustenta el Estado de derecho— se vería gravemente afectado.
La revisión propuesta busca fortalecer ese principio y asegurar que los jueces puedan actuar sin presión externa, garantizando así un proceso equitativo para todos los ciudadanos. Es esencial tener presente que, aunque las disposiciones administrativas son necesarias para el buen funcionamiento del sistema judicial, deben concebirse y aplicarse de manera que no interfieran en la independencia.
Toda injerencia injustificada en la administración de justicia no sólo menoscaba la confianza pública en el sistema judicial, sino que puede conducir a errores judiciales con graves consecuencias para vidas individuales y para la sociedad en su conjunto.
¿Qué significa realmente la independencia de los jueces? Significa que sus decisiones deben tomarse sin forma alguna de influencia, presión o amenaza, cualquiera que sea su origen.
Además, la independencia de los jueces presupone un grado de autonomía en la administración de los recursos necesarios para el buen funcionamiento de los tribunales. La revisión propuesta sirve, por tanto, para clarificar y reforzar estos aspectos, contribuyendo a la consolidación de la confianza pública en el sistema de justicia y a la promoción de una percepción de imparcialidad y equidad.
Ello presupone una visión rigurosa del papel de la justicia en la sociedad y el reconocimiento de que la revisión del artículo 124, apartado 3, de la Constitución no es una mera cuestión de actualización textual, sino de reafirmación de un compromiso con los principios fundamentales de la justicia y, por tanto, con el ciudadano.
En conclusión, la revisión del artículo 124, apartado 3, de la Constitución de Rumanía no es sólo una necesidad jurídica, sino también una exigencia democrática. Esta empresa es vital para asegurar que la justicia en Rumanía siga siendo una institución fuerte, independiente y adaptada a los desafíos de nuestro tiempo.
36. Después del artículo 124, apartado 3, se introducen dos nuevos apartados, el 4 y el 5, con el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(4) Los jueces no podrán ser agentes operativos, incluidos los encubiertos, informadores ni colaboradores de servicio de información nacional o internacional alguno. Los jueces que hayan tenido tales calidades antes de su nombramiento serán separados del cargo.
(5) Los jueces en activo no podrán ser miembros de asociaciones y sociedades ocultas, secretas o discretas. Los jueces en activo sólo podrán ser miembros de asociaciones profesionales, y la actividad desarrollada deberá referirse al ámbito de la justicia.»
Las dos adiciones propuestas al texto del artículo 124, apartados (4) y (5), buscan clarificar y delimitar el estatuto de los jueces en relación con los servicios de información y con la pertenencia a asociaciones o sociedades. → el texto del artículo
El apartado (4) dispone que los jueces no podrán ser agentes operativos, agentes encubiertos, informadores ni colaboradores de los servicios de información, sean nacionales o internacionales. Dispone además que los jueces que hayan tenido tales calidades antes de su nombramiento serán separados del cargo.
Esta precisión es esencial para evitar conflictos de intereses y asegurar que las decisiones en justicia se tomen exclusivamente sobre la base de las pruebas y de la ley, sin influencias o lealtades ocultas capaces de afectar a la imparcialidad. Es un paso importante en la consolidación de la independencia de la justicia y en el aumento de la transparencia en este ámbito vital del Estado de derecho.
El apartado (5) avanza en la misma dirección, prohibiendo a los miembros del poder judicial pertenecer a asociaciones y sociedades ocultas, secretas o discretas. Esta disposición busca eliminar la posibilidad de que las decisiones de los jueces se vean influidas por la pertenencia a tales grupos, que pueden tener sus propias agendas e intereses.
Estos nuevos apartados propuestos clarifican y refuerzan la visión del papel y de la integridad de los jueces dentro del Estado de derecho. Reflejan una comprensión profunda de las consecuencias que los conflictos de intereses y las afiliaciones inapropiadas pueden tener para el sistema de justicia. Su integración en el texto de la Constitución representa un paso crítico hacia un poder judicial verdaderamente independiente.
Examinando otras constituciones europeas, observamos que muchas de ellas contienen artículos que protegen la independencia del sistema judicial y establecen límites claros para prevenir conflictos de intereses e influencias externas sobre la magistratura. Por ejemplo, la Constitución alemana (Grundgesetz) dispone expresamente que los jueces están sometidos únicamente a la ley, subrayando su independencia frente a todo factor externo.
Por el contrario, en algunos países de Europa del Este la relación entre los servicios de información y el sistema judicial ha sido más opaca, generando serias preocupaciones sobre la independencia y la integridad de la justicia.
En ese contexto, la introducción de disposiciones semejantes a las propuestas para el artículo 124 de la Constitución de Rumanía podría desempeñar un papel esencial en la clarificación y consolidación de los principios básicos de un sistema judicial independiente e imparcial. Es importante señalar que, aunque la revisión constitucional es un proceso complejo y a menudo controvertido, ofrece la oportunidad de alinear el derecho nacional.
Estos cambios constitucionales no sólo alinearán a Rumanía con las mejores prácticas europeas, sino que servirán de señal clara de que el país está firmemente comprometido con la vía de la reforma judicial y de la consolidación de la democracia. A medida que Rumanía continúa evolucionando y adaptándose a los estándares internacionales, es esencial asegurar que su sistema judicial siga siendo fuerte e independiente.
Por último, estas modificaciones propuestas no sólo reafirman el compromiso de Rumanía con los principios de una justicia imparcial y transparente, sino que ofrecen una garantía más de que los jueces ejercerán su mandato con la máxima integridad profesional y ética. Su adopción enviará una señal potente, tanto en el interior como en el exterior, de que Rumanía consolida su Estado de derecho.
La reforma constitucional relativa al artículo 124 debe, pues, considerarse no sólo en el contexto legislativo interno, sino también en el de los estándares europeos e internacionales en materia de justicia. Alineará a Rumanía con las mejores prácticas mundiales y ayudaría a aumentar su prestigio jurídico y democrático en la escena mundial.
Es imperativo que esta revisión vaya acompañada de un diálogo abierto y constructivo entre todas las partes interesadas, incluidos el gobierno, el poder judicial, los colegios de abogados, las organizaciones no gubernamentales y los ciudadanos. Sólo mediante una comunicación eficaz y un enfoque colaborativo podremos asegurar que los cambios propuestos se apliquen del modo que mejor sirva a los intereses de la justicia.
En conclusión, la revisión del artículo 124 de la Constitución de Rumanía representa una etapa fundamental en la evolución del sistema judicial y de la democracia en nuestro país. Las modificaciones propuestas para los apartados (4) y (5) no son sólo una respuesta a la necesidad de transparencia e integridad en la justicia, sino también una afirmación de la determinación de Rumanía de contar con un sistema judicial robusto.
37. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 125 se modifican y tendrán el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(1) Los jueces nombrados para el cargo son ciudadanos rumanos y son inamovibles, en las condiciones establecidas por la ley.
(2) Las propuestas de nombramiento, así como la promoción, el traslado y la sanción de los jueces y fiscales, son competencia del Consejo Superior de Jueces, en las condiciones de su ley orgánica.
(3) El cargo de juez es incompatible con cualquier otro cargo público o privado, salvo los puestos docentes en la enseñanza superior y los puestos docentes en el Instituto Nacional de Jueces y Fiscales y en la Escuela Nacional de Letrados.»
La revisión del artículo 125, apartados 1, 2 y 3, de la Constitución de Rumanía busca consolidar las garantías de independencia de los jueces y clarificar las competencias del Consejo Superior de la Magistratura (CSM) en cuanto al nombramiento, promoción, traslado y sanción de jueces y fiscales. Estas modificaciones son esenciales para asegurar un sistema judicial equitativo y eficaz.
El apartado (1) subraya el estatuto de inamovilidad de los jueces, pilar central de su protección frente a la arbitrariedad y a la injerencia en el proceso judicial. La inamovilidad de los jueces es un principio reconocido internacionalmente como fundamental para la independencia de la justicia, que permite a los jueces ejercer su cargo sin temor a represalias o a consecuencias negativas para su carrera.
El apartado (2) busca clarificar y delimitar las competencias del Consejo Superior de la Magistratura. Actualmente el CSM desempeña un papel crucial en la garantía de la independencia y la autonomía de jueces y fiscales, pero las propuestas de revisión están concebidas para cristalizar aún más estas prerrogativas. Al definir expresamente las competencias del CSM en el proceso de nombramiento de magistrados se gana en claridad.
El apartado (3) establece las incompatibilidades del cargo de juez, salvo ciertos puestos docentes. Esta disposición sirve para asegurar que los jueces se dediquen enteramente a sus tareas judiciales, sin distraerse con otras obligaciones profesionales o con potenciales conflictos de intereses. Al permitir determinadas actividades docentes se aprovecha el valor añadido que aporta su experiencia y conocimiento.
La revisión de los apartados antes mencionados es, por tanto, una etapa esencial en el proceso de reforma y modernización del sistema judicial en Rumanía. No sólo alinea la legislación nacional con los estándares internacionales, sino que ofrece una base sólida para un sistema judicial que pueda ser visto como ejemplo de integridad y eficiencia.
Mediante esta reforma Rumanía puede demostrar su firme compromiso con la consolidación de un Estado de derecho en el que la independencia del sistema judicial esté garantizada y protegida frente a la influencia externa. Es esencial comprender que estos cambios no son una mera exigencia formal, sino una necesidad real que responde tanto a las expectativas de los ciudadanos como a los requerimientos de un sistema moderno y eficaz.
En ese contexto, una comparación con otras constituciones de Europa puede ofrecer perspectiva sobre cómo diversos Estados abordan la protección de la independencia del sistema judicial. Por ejemplo, en Alemania el principio de la inamovilidad de los jueces está firmemente anclado en la Ley Fundamental, y el Consejo Judicial Federal (Bundesrichterrat) tiene competencias claras en cuanto a la selección y promoción de magistrados.
Estos sistemas ponen de relieve la importancia de un marco legislativo claro y robusto en apoyo de la independencia de la justicia, y Rumanía, mediante la revisión propuesta del artículo 125, se mueve en la misma dirección. La importancia de la inamovilidad de los jueces, del papel del Consejo Superior de la Magistratura y de las incompatibilidades entre cargo público y cargo de juez son aspectos esenciales.
38. El artículo 126, apartado 3, se modifica y tendrá el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(3) El Alto Tribunal de Casación y Justicia asegurará la interpretación y aplicación uniformes de la ley por los demás tribunales, así como la resolución de cuestiones de derecho, conforme a su competencia.»
La revisión de este artículo es un acto de refinamiento de los mecanismos de la justicia, concebido para asegurar un equilibrio funcional entre los distintos tribunales y garantizar al ciudadano un sistema de justicia equitativo y previsible. La modificación propuesta del artículo 126, apartado 3, busca fortalecer el papel del Alto Tribunal de Casación y Justicia en la garantía de una interpretación y aplicación uniformes de la ley.
Se pretende así prevenir las discrepancias e interpretaciones divergentes que pueden surgir en la práctica judicial — factores capaces de conducir a una inseguridad jurídica dañina. Este artículo de reforma constitucional responde a una necesidad apremiante de coherencia y previsibilidad en el sistema de justicia de Rumanía.
Actualmente, el artículo 126, apartado 3, dispone que «El Alto Tribunal de Casación y Justicia es el tribunal para los recursos en interés de la ley». Esa redacción, aunque valiosa, deja margen a cierta ambigüedad en cuanto al alcance y los límites de las competencias del Alto Tribunal.
La nueva propuesta clarifica y amplía esas competencias, confiriendo al Tribunal un papel más activo en la unificación de la práctica judicial mediante la resolución de cuestiones de derecho que pueden ser de importancia mayor en un ámbito determinado. Esta revisión es esencial para consolidar la confianza del ciudadano en el sistema judicial. Una interpretación uniforme de la ley significa previsibilidad y equidad.
La revisión propuesta es también coherente con las tendencias europeas relativas al funcionamiento de los sistemas jurídicos. Un sistema en el que la interpretación de la ley está armonizada a nivel nacional contribuye a un entorno jurídico más estable y facilita la cooperación judicial transfronteriza. En la Unión Europea, donde los Estados miembros están llamados a aplicar leyes y principios comunes, tal coherencia es esencial.
A ese respecto, la comparación con otras constituciones europeas puede ofrecer perspectivas valiosas. Tomando el ejemplo de Alemania, donde el Bundesgerichtshof (Tribunal Federal de Justicia) funciona como tribunal de última instancia del sistema judicial para los litigios civiles y penales, vemos un modelo similar al propuesto para Rumanía. El tribunal alemán asegura la uniformidad de la interpretación del derecho.
En conclusión, la revisión del artículo 126 de la Constitución de Rumanía es un paso necesario en la evolución del sistema jurídico nacional, con potencial para alinear la práctica judicial rumana con los estándares europeos y para mejorar significativamente la eficiencia y la previsibilidad de la justicia.
La reforma del artículo 126 puede así contribuir decisivamente a consolidar la confianza pública en el sistema de justicia y a fortalecer el Estado de derecho en Rumanía. Al adoptar esta modificación, Rumanía daría un paso importante hacia el logro de un equilibrio judicial que refleje las mejores prácticas europeas y promovería un entorno jurídico cohesionado y equitativo para todos sus ciudadanos.
39. El artículo 132, apartado 2, se modifica y tendrá el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(2) El cargo de fiscal es incompatible con cualquier otro cargo público o privado, salvo los puestos docentes en la enseñanza superior y los puestos docentes en el Instituto Nacional de Jueces y Fiscales y en la Escuela Nacional de Letrados.»
La revisión del artículo 132 de la Constitución de Rumanía, que regula la incompatibilidad del cargo de fiscal, ha entrado recientemente en el punto de mira de la reforma, respondiendo a la necesidad de alinearse con la legislación europea y con los nuevos desafíos sociales y jurídicos. En ese contexto, la revisión del artículo 132 resulta esencial para asegurar un sistema de justicia independiente y eficaz.
El texto actual del artículo 132, apartado 2, dispone que el cargo de fiscal es incompatible con cualquier otro cargo público o privado. Esta disposición ha sido interpretada restrictivamente, limitando las posibilidades profesionales de los fiscales y, por tanto, la capacidad del sistema judicial de beneficiarse de experiencia y diversidad.
La propuesta de revisión de este apartado relaja esas restricciones, permitiendo a los fiscales desempeñar puestos docentes en la enseñanza superior, en el Instituto Nacional de Jueces y Fiscales y en la Escuela Nacional de Letrados. Esta modificación refleja una apertura a mayor flexibilidad en las carreras de los magistrados y un reconocimiento de la importancia del intercambio de conocimientos.
Para comprender mejor la razón de ser de esta revisión, es útil comparar las disposiciones constitucionales de Rumanía con las de otros países europeos. Por ejemplo, las Constituciones de Francia y de Alemania no establecen las incompatibilidades del cargo de fiscal en sus textos constitucionales, sino que dejan esa determinación a la legislación secundaria. Ello ofrece mayor flexibilidad.
La revisión propuesta para el artículo 132 de la Constitución de Rumanía halla una vía intermedia, permitiendo a los fiscales compartir los conocimientos acumulados y participar en la formación de las futuras generaciones de juristas sin comprometer la independencia del sistema judicial. Un argumento fuerte a favor de esta revisión podría ser que la implicación de los fiscales en la enseñanza jurídica ayuda a consolidarla.
Además, esta apertura al mundo académico puede ayudar a estrechar las brechas existentes entre la teoría jurídica y las realidades de la sala de vistas. Los fiscales, con acceso a las últimas investigaciones y a los debates teóricos, pueden aportar mejoras prácticas a la interpretación y aplicación de las leyes. Esta simbiosis entre teoría y práctica jurídicas puede conducir a una mejor comprensión del derecho.
Al equilibrar las responsabilidades profesionales con la posibilidad de contribuir a la enseñanza jurídica, la revisión propuesta del artículo 132 representa un paso adelante hacia un sistema de justicia adaptable y dinámico. La colaboración entre las esferas judicial y académica puede no sólo enriquecer la comprensión del derecho, sino también crear una generación de juristas mejor preparada para los desafíos.
En última instancia, la revisión del artículo 132 de la Constitución de Rumanía es una oportunidad de construir un sistema judicial más robusto y mejor adaptado a la complejidad del mundo moderno. Al promover una mejor interconexión entre la teoría jurídica y la práctica judicial, y al asegurar mayor flexibilidad en las carreras profesionales de los magistrados, esta revisión puede contribuir a elevar el nivel.
En conclusión, la revisión del artículo 132 de la Constitución de Rumanía mediante la introducción de excepciones que permiten a los fiscales desempeñar puestos docentes representa un paso necesario en la modernización de la profesión judicial y en su alineamiento con los estándares europeos.
Ello conlleva un compromiso continuo con la mejora de la calidad de la formación jurídica, la promoción de la investigación en el ámbito del derecho y la garantía de una interacción productiva entre las universidades y las instituciones judiciales.
Los cambios introducidos en la Constitución de Rumanía, incluidos los del artículo 132, reflejan las aspiraciones de la sociedad hacia un Estado de derecho más fuerte y más equitativo. Estas aspiraciones conectan con una visión más amplia en la que la justicia no es una mera función del Estado, sino un servicio prestado a los ciudadanos, con el fin de proteger las libertades individuales y promover una sociedad más justa y próspera.
La revisión del artículo 132 es, por tanto, más que un mero ajuste jurídico; forma parte de un esfuerzo más amplio de modernización del sistema judicial rumano. Es ocasión de reflexionar sobre el papel que los magistrados desempeñan en la sociedad y de redefinir qué significa para ellos servir genuinamente al interés público.
40. El artículo 133 se modifica y tendrá el siguiente contenido: → el texto del artículo
a) 10 son elegidos en las juntas generales de jueces y validados por el Senado; se eligen como sigue:
— 2 de entre los jueces de los tribunales de primera instancia, por los jueces destinados en dichos tribunales;
a) 10 son elegidos por las juntas generales de jueces y validados por el Senado; se eligen como sigue —
— 2 de entre los jueces de los tribunales de primera instancia, por los jueces destinados en dichos tribunales;
— 2 de entre los jueces del Alto Tribunal de Casación y Justicia, uno elegido por los jueces de la sala penal y otro elegido por los jueces de las demás salas;
b) 2 representantes de la sociedad civil, especialistas en el ámbito del derecho, de alta reputación profesional y moral, que no hayan pertenecido a partidos políticos en los últimos 5 años, elegidos por el Senado; participan únicamente en los trabajos del pleno;
— 2 de entre los jueces del Alto Tribunal de Casación y Justicia, uno elegido por los jueces de la sala penal y otro elegido por los jueces de las demás salas;
b) 2 representantes de la sociedad civil, especialistas en el ámbito del derecho, de alta reputación profesional y moral, que no hayan pertenecido a partidos políticos en los últimos 5 años, elegidos por el Senado; participan únicamente en los trabajos del pleno;
c) el Ministro de Justicia, el Presidente del Alto Tribunal de Casación y Justicia y el Fiscal General de la Fiscalía adscrita al Alto Tribunal de Casación y Justicia.
(3) El Presidente del Consejo Superior de la Magistratura es elegido por un mandato de un año, no renovable, de entre los magistrados a que se refiere el apartado (2), letra a), por orden descendente de categoría profesional y de antigüedad.
(4) El Presidente del Consejo Superior de la Magistratura es elegido por un mandato de un año, que no podrá renovarse ni prorrogarse de modo alguno, de entre los jueces a que se refiere el apartado (2).
(5) El mandato de los miembros del Consejo Superior de la Magistratura es de 4 años.
(6) Las decisiones del Consejo Superior de la Magistratura se adoptan por voto secreto o abierto, conforme a la ley.»
La revisión propuesta del artículo 133 de la Constitución de Rumanía responde a la necesidad de consolidar la independencia de la justicia y de adaptar el marco legislativo a las realidades y desafíos actuales. Es, por tanto, importante analizar las razones que sustentan esta iniciativa, comparando las modificaciones propuestas con el texto actual y anticipando el impacto que podrían tener.
El artículo 133 en su forma actual define el Consejo Superior de la Magistratura (CSM) como órgano responsable de garantizar la independencia del sistema judicial y de supervisar las carreras de los magistrados. Los principales aspectos que regula este artículo se refieren a la composición del CSM, al modo de elección de sus miembros y a la duración de sus mandatos. En su forma actual el CSM está compuesto por 19 miembros.
La revisión propuesta introduce cambios significativos, incluida la supresión de los 5 fiscales y la reducción del número de miembros de 19 a 15, así como la limitación del mandato del presidente a un año, sin posibilidad de renovación en forma alguna. Estas modificaciones pretenden aumentar la eficiencia y la responsabilidad del CSM y asegurar una representación equilibrada.
Según la nueva propuesta, los miembros son elegidos por la comunidad que representan, lo que podría contribuir a mayor autonomía y a un reflejo más fiel de la diversidad y de las especializaciones dentro del sistema judicial. Asimismo, la introducción de especialistas de la sociedad civil sin afiliaciones políticas recientes puede verse como garantía adicional de imparcialidad e independencia.
Estas modificaciones propuestas deben analizarse en el contexto más amplio de la evolución del sistema judicial y de los estándares europeos sobre la independencia de la justicia. Por ejemplo, la Comisión de Venecia ha subrayado reiteradamente la importancia de proteger la independencia del sistema judicial frente a la presión política y ha recomendado consolidar ese principio mediante mecanismos de autogobierno judicial.
Además, limitar el mandato del presidente del CSM a un año, con prohibición de renovación por cualquier motivo, pretende impedir la acumulación de poder a largo plazo en manos de una sola persona, aspecto criticado en el pasado por diversos organismos internacionales. Ello puede traducirse en una rotación más frecuente y en una distribución más equitativa de responsabilidades.
Al mismo tiempo, la propuesta de contar en el CSM con representantes de la sociedad civil sin vínculos políticos recientes es un paso importante hacia la despolitización de la justicia y hacia la garantía de una supervisión social del modo en que se administra. Esta medida puede fortalecer la confianza pública en la independencia y la imparcialidad del sistema judicial.
El análisis comparativo del texto actual y del propuesto para la revisión del artículo 133 de la Constitución de Rumanía muestra que los cambios buscan una adaptación al contexto actual, un funcionamiento más eficiente del CSM y una consolidación de la independencia de la justicia. Es el reconocimiento de que la dinámica de la sociedad rumana y las normas europeas exigen una revisión continua.
Examinando la revisión propuesta, podemos observar un esfuerzo por alinear el sistema judicial rumano con los estándares europeos. En conclusión, la revisión propuesta del artículo 133 de la Constitución de Rumanía refleja una tendencia positiva hacia la modernización del sistema judicial y su adaptación a los estándares de independencia e imparcialidad.
Uno de los principales argumentos para revisar el artículo 133 es asegurar una mejor representación de los jueces de todos los niveles jurisdiccionales —desde los tribunales de primera instancia hasta el Alto Tribunal de Casación y Justicia— así como la diversidad dentro del CSM. Mientras que actualmente los miembros son designados mediante diversos mecanismos susceptibles de influencia política o de otro tipo, el artículo revisado lo corrige.
Asimismo, al limitar el mandato del presidente del CSM a sólo un año, sin posibilidad de renovación, se pretende evitar la concentración prolongada de autoridad en unas solas manos — factor a menudo asociado al riesgo de influencia y abuso. La propuesta fomenta así un ciclo constante de nuevas perspectivas y enfoques en la dirección del CSM.
Los cambios propuestos en el contexto del actual artículo 133 buscan acercar el sistema judicial rumano a los estándares internacionales sobre la independencia de la justicia y responder a las preocupaciones expresadas tanto en el plano nacional como en el internacional.
Para apreciar en toda su medida las propuestas de revisión, es instructivo compararlas con los sistemas de otros países europeos. Por ejemplo, en Francia el Consejo Superior de la Magistratura (Conseil Supérieur de la Magistrature) tiene competencias semejantes y está compuesto tanto por magistrados electos como por miembros nombrados por el Presidente de la República y por los presidentes de las cámaras.
En Alemania, el Consejo Judicial Federal (Bundesrichterrat) es responsable de la administración y de las carreras de los jueces federales y está compuesto exclusivamente por jueces elegidos por sus pares. Este sistema de autogobierno refleja una profunda confianza en la capacidad de la magistratura de gestionar sus propios asuntos de forma independiente, sin intervención directa de los poderes políticos.
Comparando estos modelos con la revisión propuesta del artículo 133 de la Constitución de Rumanía, puede observarse que existe una variedad de enfoques en Europa en cuanto a la composición y el funcionamiento de los consejos superiores de la magistratura. Ello demuestra que no hay una fórmula única o perfecta, sino soluciones distintas adaptadas al contexto y a la historia de cada Estado.
En el contexto rumano, la revisión propuesta parece moverse hacia un modelo que valora la autonomía judicial y la participación activa de la magistratura en el autogobierno del sistema judicial. Se observa una tendencia a alejarse de la influencia política y a fomentar un equilibrio entre la experiencia jurídica y el control democrático.
Es esencial que, mientras nos esforzamos por modernizar y mejorar el sistema judicial, preservemos y promovamos los principios fundamentales del Estado de derecho y respetemos las tradiciones jurídicas nacionales.
Las propuestas de revisión del artículo 133 son coherentes con estos valores y contribuyen a un sistema de justicia que sirva a las necesidades de la sociedad de forma eficaz y equitativa.
Las conclusiones que cabe extraer de este análisis comparativo son que, aunque todo sistema judicial tiene sus rasgos específicos, existe una dirección común hacia el fortalecimiento de la independencia y de la responsabilidad de la magistratura. Las reformas propuestas en Rumanía siguen esa tendencia general, con particular atención a la participación y a la representatividad.
En conclusión, la revisión propuesta del artículo 133 de la Constitución de Rumanía es una empresa que contribuye significativamente a consolidar la independencia del sistema judicial.
41. El artículo 134 se modifica y tendrá el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(1) El Consejo Superior de la Magistratura propondrá al Presidente de Rumanía el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo los aspirantes en prácticas, en las condiciones establecidas por la ley, seleccionados mediante un concurso nacional anual de acceso a la magistratura organizado por el Instituto Nacional de la Magistratura, de entre personas licenciadas en Derecho con al menos 8 años de antigüedad en profesiones jurídicas.
(4) El Consejo Superior de la Magistratura actúa como órgano jurisdiccional en materia de responsabilidad disciplinaria de jueces y fiscales, según el procedimiento previsto en su ley orgánica. En estos casos, el Ministro de Justicia, el Presidente del Alto Tribunal de Casación y Justicia y el Fiscal General de la Fiscalía adscrita al Alto Tribunal de Casación y Justicia no tienen derecho de voto. *
(5) Las decisiones del Consejo Superior de la Magistratura en materia disciplinaria podrán impugnarse ante el Alto Tribunal de Casación y Justicia. Ante el mismo tribunal podrán impugnarse las decisiones del Consejo Superior de la Magistratura que rechacen la sanción disciplinaria de jueces y fiscales.
(3) El Consejo Superior de la Magistratura actuará como órgano jurisdiccional en materia de responsabilidad disciplinaria de jueces y fiscales, conforme al procedimiento previsto en su ley orgánica. En tales casos, el Ministro de Justicia, el Presidente del Alto Tribunal de Casación y Justicia y el Fiscal General de la Fiscalía adscrita al Alto Tribunal de Casación y Justicia no tendrán derecho de voto.
(4) Las decisiones del Consejo Superior de la Magistratura en materia disciplinaria podrán impugnarse ante el Alto Tribunal de Casación y Justicia. Ante el mismo tribunal podrán impugnarse las decisiones del Consejo Superior de la Magistratura que rechacen la sanción disciplinaria de jueces y fiscales.
(5) El Consejo Superior de la Magistratura ejercerá asimismo las demás funciones establecidas por su ley orgánica, en cumplimiento de su papel de garante de la independencia de la justicia.
(6) La Inspección Judicial llevará a cabo la investigación preliminar de jueces y fiscales y funcionará bajo la autoridad del Ministro de Justicia, como dirección con personalidad jurídica dentro del Ministerio de Justicia. Dicha dirección estará servida por inspectores judiciales con una carrera jurídica de al menos 12 años en puestos jurídicos, incluido el de magistrado.
La finalidad declarada de revisar el artículo 134 es aumentar la competencia de jueces y fiscales, elevar la confianza de los ciudadanos en la justicia y adaptar y modernizar el sistema judicial conforme a los estándares europeos e internacionales.
(1) La propuesta relativa al modo de nombramiento de jueces y fiscales. El texto actual del artículo 134 dispone que los jueces y fiscales son nombrados por el Presidente de Rumanía a propuesta del Consejo Superior de la Magistratura (CSM). La nueva propuesta introduce un cambio significativo: el nombramiento se hará sobre la base de un concurso nacional anual de acceso.
(2) La movilidad de los fiscales. En comparación con las reglas actuales, que permiten mayor flexibilidad en el traslado de fiscales, la nueva propuesta condiciona todo traslado a la superación del examen a que se refiere el apartado (1). Esta medida está concebida para asegurar que los fiscales no queden sujetos a movimientos arbitrarios, contribuyendo así a la consolidación de su independencia.
(3) La delegación y la comisión de servicio de jueces y fiscales. El nuevo proyecto de revisión propone que la delegación o comisión de servicio a puestos ejecutivos o de dirección se realice exclusivamente por el CSM, mediante examen o concurso. Ello difiere de la práctica actual, en la que estos procesos pueden gestionarse de forma más directa por las instituciones judiciales.
(4) El papel del CSM como órgano jurisdiccional en materia disciplinaria. Otro cambio significativo es que el CSM actuará como órgano jurisdiccional para la responsabilidad disciplinaria de los magistrados, sin la participación del Ministro de Justicia, del Presidente del Alto Tribunal de Casación y Justicia y del Fiscal General en la votación. Es una clara ruptura con el sistema actual.
(5) La ampliación de las competencias del CSM. La revisión propuesta amplía las competencias del CSM, disponiendo que ejerza también las demás funciones establecidas por su ley orgánica, en cumplimiento de su papel de garante de la independencia de la justicia. Ello significa que el CSM tendrá mayor voz en la garantía de la independencia del sistema judicial.
(6) La Inspección Judicial bajo la autoridad del Ministro de Justicia. La última modificación propuesta dispone que la Inspección Judicial funcionará bajo la autoridad del Ministro de Justicia, con una estructura y un mandato claramente definidos. Ello podría asegurar una supervisión más eficaz y un mejor control de la actividad de los magistrados, mediante un cuerpo de inspectores.
En conclusión, las propuestas de revisión del artículo 134 de la Constitución de Rumanía introducen modificaciones significativas capaces de tener un impacto profundo sobre el sistema de justicia del país. Desde una mayor transparencia y la consolidación de la meritocracia hasta la garantía de una mayor independencia de los magistrados y del proceso disciplinario, los cambios propuestos reflejan una voluntad de reforma.
Por último, las modificaciones del artículo 134 responden no sólo a las necesidades inmediatas del sistema judicial, sino que anticipan también los desafíos futuros, asegurando su flexibilidad, adaptabilidad y durabilidad frente a los cambios de la sociedad rumana y del contexto internacional.
La revisión de la Constitución, y en particular del artículo 134, no es sólo una oportunidad de mejorar el funcionamiento de la justicia, sino también una responsabilidad hacia los principios del Estado de derecho. Debe guiarse por un amplio consenso y por el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
Comparando con otras constituciones de Europa, observamos que muchos Estados miembros de la Unión Europea han optado por sistemas judiciales que ponen el acento en la independencia de la magistratura y en la transparencia de los procesos de nombramiento. Por ejemplo, en Alemania los jueces federales son nombrados por el Presidente Federal y un consejo compuesto por los ministros de justicia de los Länder.
Es evidente que existe una variedad de enfoques en Europa, pero todos tienen en común el compromiso de proteger la independencia del sistema judicial y de asegurar un proceso de nombramiento de los magistrados equitativo y transparente.
El análisis comparativo de estos modelos europeos puede ofrecer una perspectiva valiosa en el proceso de revisión constitucional en Rumanía. Tomando como referencia las buenas prácticas de otros Estados, Rumanía puede adaptar y afinar las propuestas de modificación del artículo 134 para que correspondan no sólo a las necesidades internas, sino también a los estándares y principios europeos.
En conclusión, la revisión del artículo 134 de la Constitución de Rumanía representa un paso importante hacia la consolidación del sistema judicial y su alineamiento con los estándares internacionales de independencia y eficiencia. Los cambios propuestos pretenden aportar mejoras significativas al proceso de nombramiento, traslado y exigencia de responsabilidad a los magistrados.
42. El artículo 136, apartado 4, se modifica y tendrá el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(4) Los bienes de propiedad pública son inalienables. En las condiciones establecidas por ley orgánica, podrán entregarse a la administración de empresas públicas autónomas o de instituciones públicas, o podrán concederse o arrendarse; podrán asimismo cederse en uso gratuito a instituciones de utilidad pública. Los cánones debidos en virtud de los contratos de concesión se actualizarán al nivel de los precios practicados en la Unión Europea cada cinco años.»
El artículo 136 de la Constitución de Rumanía se refiere a la propiedad pública y privada y es pilar central en cuanto a la regulación del patrimonio nacional. El apartado 4 de dicho artículo, en su forma actual, dispone que los bienes de propiedad pública son inalienables, con la posibilidad de que, en las condiciones establecidas por la ley, se entreguen para uso de empresas públicas autónomas. → el texto del artículo
La revisión propuesta del apartado 4 busca introducir un mecanismo de actualización de los cánones de los contratos de concesión cada cinco años, en línea con los precios practicados en la Unión Europea, lo que podría conducir a un mejor reflejo del valor real de los bienes concedidos y a mayor eficiencia en la administración de la propiedad del Estado.
En la Unión Europea, la actualización periódica de los cánones es práctica común, concebida para asegurar una competencia justa y la explotación óptima de los bienes públicos. Adoptar una medida así en el derecho rumano a nivel constitucional contribuirá, por tanto, a una mejor integración en los mecanismos del mercado europeo y a la protección de los intereses económicos de Rumanía.
Además, la revisión del artículo 136, apartado 4, asegurará un mayor grado de transparencia en la administración pública, aspecto esencial en la lucha contra la corrupción y en el aumento de la confianza de los ciudadanos en las instituciones del Estado. La transparencia en la revisión periódica de los contratos de concesión podría desalentar las prácticas anticompetitivas.
Para comprender mejor el contexto europeo de esta propuesta de revisión, es útil establecer una comparación con otras constituciones europeas. Observando los modelos constitucionales de otros Estados miembros de la UE, comprobamos que la mayoría de ellos disponen de mecanismos de actualización de los cánones fijados para los bienes concedidos, asegurando una adaptación a la dinámica económica.
Del mismo modo, Francia tiene cláusulas en su legislación que aseguran que la explotación de los recursos naturales o de los bienes de interés público se realice conforme a los principios de la economía de mercado, y los contratos de concesión están sujetos a actualización periódica para asegurar que el Estado obtenga un rendimiento justo y equitativo.
Por el contrario, en Rumanía la redacción actual del artículo 136 de la Constitución no ofrece marco explícito alguno para la actualización de los cánones, lo que puede conducir a la infravaloración de los bienes concedidos y a pérdidas para el presupuesto del Estado.
A la vista de ese contexto, la revisión propuesta del artículo 136, apartado 4, no sólo es bienvenida, sino necesaria para poner la legislación rumana al paso de la práctica de otros Estados europeos y para mejorar la gestión de los recursos nacionales. Además, esta modificación podría servir de incentivo para atraer nuevas inversiones.
Además de los aspectos económicos, la revisión del artículo 136 tiene también una importante dimensión social. La propiedad pública, por definición, pertenece a los ciudadanos, y su gestión eficiente refleja el respeto de los recursos comunes. La actualización periódica de los cánones de concesión podría asegurar que los beneficios económicos se distribuyan más equitativamente.
En conclusión, la revisión del artículo 136, apartado 4, de la Constitución de Rumanía representa una oportunidad de modernizar el marco jurídico y de responder con mayor eficacia a la dinámica económica actual. Podría ser un paso importante hacia una gestión más transparente y responsable de los bienes nacionales — elemento clave en la consolidación de la confianza pública en las instituciones.
43. El artículo 140, apartado 3, se modifica y tendrá el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(3) El Tribunal de Cuentas fiscalizará la gestión de los recursos públicos e informará de sus conclusiones al Parlamento al menos una vez al año. El informe es público.»
El texto actual del artículo 140, apartado 3, dispone: «El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio del control sobre la formación, administración y uso de los recursos financieros del Estado y del sector público, informará al Parlamento y al Gobierno conforme a la ley.» Esa redacción, aunque funcional, deja margen a la ambigüedad y puede provocar retrasos en la comunicación.
La revisión propuesta del artículo 140, apartado 3, pone en primer plano la obligación del Tribunal de Cuentas de informar de los resultados de sus fiscalizaciones al Parlamento al menos una vez al año. Esta modificación tiene el potencial de mejorar considerablemente la transparencia en el proceso de supervisión de las finanzas públicas y de asegurar una mejor rendición de cuentas de las instituciones del Estado ante los ciudadanos.
Asimismo, la revisión propuesta subraya la importancia del papel del Tribunal de Cuentas como órgano independiente capaz de realizar fiscalizaciones objetivas y de informar sin constricción política. Por el contrario, el texto actual puede interpretarse como permisivo de cierta flexibilidad en la relación entre el Tribunal de Cuentas, el Parlamento y el Gobierno.
Examinando otras constituciones europeas, observamos que en muchos Estados miembros de la Unión Europea los órganos equivalentes al Tribunal de Cuentas de Rumanía están obligados a informar periódica y transparentemente sobre su actividad. Por ejemplo, en Alemania, conforme al artículo 114 de la Grundgesetz, el Tribunal Federal de Cuentas informa directamente al Bundestag y al Bundesrat.
La revisión del artículo 140 de la Constitución de Rumanía representa un paso necesario hacia el alineamiento con los estándares de transparencia y responsabilidad financiera practicados a nivel europeo. Las modificaciones propuestas ofrecen un marco más claro para la actividad del Tribunal de Cuentas y refuerzan los mecanismos de supervisión de los fondos públicos.
El artículo 140 revisado puede servir de ejemplo de buenas prácticas en la región y marcar una referencia para las reformas en los ámbitos fiscal y administrativo. Al adoptar estas modificaciones Rumanía demostraría su compromiso con los principios de integridad financiera y podría influir positivamente en la percepción internacional de su sistema de gobernanza. → el texto del artículo
La revisión del artículo 140 no es, por tanto, sólo una cuestión de conformarse a los estándares europeos, sino también una oportunidad de reconstruir la confianza pública y de fortalecer la estructura democrática de Rumanía. Es un momento clave para consolidar los cimientos de una administración financiera responsable y transparente al servicio de los intereses de los ciudadanos.
La democratización de la información financiera y el fácil acceso público a los informes del Tribunal de Cuentas desempeñarán un papel esencial en el estímulo de la participación cívica y en la exigencia de responsabilidad a los decisores políticos. En ese contexto, la revisión del artículo 140 puede verse como una invitación abierta a los ciudadanos a participar activamente en la supervisión de sus fondos.
Mediante esta revisión propuesta, Rumanía podría demostrar que es posible conciliar la necesidad de flexibilidad y agilidad en la administración de los recursos con las exigencias de rigor y transparencia que impone un Estado de derecho moderno. Es imperativo que las modificaciones legislativas vayan acompañadas de un compromiso real con su aplicación efectiva.
En esencia, la revisión del artículo 140 no es una mera cuestión de legislación, sino un reflejo de la voluntad colectiva de avanzar hacia la transparencia total en el uso del dinero público. Es una medida que, al alinearse con los más altos estándares europeos, puede inaugurar una nueva era de responsabilidad fiscal en Rumanía.
Al adoptar estos cambios, Rumanía podría convertirse en modelo a seguir en la región, demostrando que la transparencia y la responsabilidad en la gestión de los fondos públicos no son meras aspiraciones, sino realidades efectivas.
En conclusión, la revisión del artículo 140 de la Constitución de Rumanía es una iniciativa capaz de fortalecer las instituciones democráticas y de aumentar la eficiencia en la administración del dinero público. Es una llamada a la acción para asegurar que los recursos nacionales se utilicen en interés del pueblo y que toda forma de mala gestión se ponga en conocimiento del público.
44. El artículo 142, apartado 3, se modifica y tendrá el siguiente contenido: → el texto del artículo
«Los jueces del Tribunal Constitucional deberán tener formación jurídica superior, alta competencia profesional, al menos 18 años de antigüedad en actividad jurídica o en la enseñanza superior jurídica, y no haber pertenecido a partidos políticos en los cinco años anteriores a su nombramiento para el cargo de juez.»
El artículo 142 de la Constitución se refiere a la composición del Tribunal Constitucional y al modo de nombramiento de sus jueces. Según el texto actual, el Tribunal Constitucional se compone de nueve jueces nombrados por un mandato de nueve años, que no podrá renovarse ni prorrogarse. Los jueces del Tribunal Constitucional son nombrados como sigue: tres por la Cámara de Diputados, tres por el Senado y tres por el Presidente de Rumanía. → el texto del artículo
La revisión propuesta del artículo 142, apartado 3, conlleva un cambio significativo en el nombramiento de los jueces. Según la nueva fórmula, tres jueces serían nombrados por el Alto Tribunal de Casación y Justicia, tres por el Gobierno, dos por la Cámara de Diputados y uno por el Senado. Esta reconfiguración propuesta del mecanismo de nombramiento busca aportar una representación más fiel.
En primer lugar, la implicación del Alto Tribunal de Casación y Justicia en el proceso de nombramiento de tres jueces puede verse como un paso hacia la consolidación de la independencia y la profesionalidad del Tribunal Constitucional. Este cambio reconoce el papel crucial del más alto tribunal en la promoción de personas de alta competencia jurídica y con experiencia relevante en materia constitucional.
Por otra parte, la implicación del Gobierno en el nombramiento de tres jueces y la exclusión del Presidente de Rumanía de esta actividad confirman y refuerzan el papel del Gobierno como elemento central del poder ejecutivo, reflejo de la voluntad política de la mayoría parlamentaria, y devuelven al mismo tiempo al Presidente su papel de mediador entre los poderes.
El equilibrio de poderes en el Estado, principio fundamental en toda democracia, queda así consolidado por las modificaciones introducidas en el texto constitucional vigente.
En comparación con el sistema actual de nombramiento de los jueces del Tribunal Constitucional, el texto revisado de la Constitución reparte la responsabilidad entre las tres ramas del poder: legislativa, ejecutiva y judicial. Este equilibrio se concibió para prevenir la supremacía de cualquiera de los poderes y para asegurar un control mutuo.
El paso de un sistema en el que el Presidente tiene un papel decisivo en el nombramiento de los jueces a otro en el que el Alto Tribunal de Casación y Justicia y el Gobierno son más prominentes representa un cambio de paradigma y constituye una consolidación del equilibrio de poderes en el Estado y, sobre todo, un aumento de la independencia del Tribunal Constitucional.
La modificación propuesta debe compararse también con la práctica de otros Estados europeos. Por ejemplo, en Alemania los jueces del Tribunal Constitucional Federal son elegidos por el Bundestag (la cámara baja del parlamento) y el Bundesrat (los representantes de los estados federados), lo que refleja una estructura federal y un equilibrio entre los distintos niveles de gobierno.
Analizando la revisión propuesta desde una perspectiva comparada, puede observarse que en algunos países europeos existe una tendencia a separar aún más claramente los poderes del Estado — modelo adoptado también por la versión revisada de la Constitución. Ello nace del deseo de proteger la independencia de la justicia constitucional frente a la influencia política.
Un punto importante del debate sobre la revisión del artículo 142 se refiere a la percepción de la independencia judicial. En la redacción revisada del texto constitucional, cada uno de los tres poderes del Estado nombra un número igual de jueces, lo que puede transmitir una imagen de neutralidad y ecuanimidad.
Es esencial que el Tribunal Constitucional sea visto como árbitro imparcial de la legalidad y constitucionalidad de los actos normativos, para preservar la confianza pública en el sistema jurídico. En conclusión, la revisión del artículo 142 de la Constitución de Rumanía atiende a la necesidad de reflejar las realidades contemporáneas y de consolidar la independencia del Tribunal.
45. El apartado único del artículo 143 se modifica y tendrá el siguiente contenido: → el texto del artículo
«Los jueces del Tribunal Constitucional deberán tener formación jurídica superior, alta competencia profesional, al menos 18 años de antigüedad en la práctica jurídica o en la enseñanza superior jurídica, y no haber pertenecido a partidos políticos en los cinco años anteriores a su nombramiento como juez.»
La revisión propuesta del apartado único del artículo 143 de la Constitución de Rumanía se refiere a los criterios que deben cumplir los jueces del Tribunal Constitucional para ser nombrados. La nueva redacción propone altos estándares de formación jurídica y competencia profesional, así como al menos 18 años de experiencia en el ámbito jurídico o en la enseñanza superior jurídica.
El texto actual de la Constitución no impone restricción clara alguna respecto de la pertenencia a formaciones políticas antes del nombramiento. La comparación revela, pues, un paso significativo hacia la despolitización del Tribunal Constitucional, alineándose con los estándares de países europeos donde tales criterios ya están en vigor.
Por ejemplo, en Alemania los jueces del Tribunal Constitucional (Bundesverfassungsgericht) se seleccionan sobre la base de criterios estrictos de independencia y profesionalidad, y su experiencia jurídica es esencial para el ejercicio del cargo. Asimismo, en Francia los miembros del Consejo Constitucional (Conseil Constitutionnel) son designados de un modo que promueve la independencia.
Estudiando estos ejemplos, podemos observar que la revisión propuesta del artículo 143 de la Constitución de Rumanía va en la dirección correcta para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la integridad del Tribunal Constitucional y para alinearse mejor con la práctica democrática consolidada a nivel europeo.
Es imperativo comprender que el fundamento de una democracia consolidada reside en una justicia constitucional imparcial y en un marco jurídico que promueva la competencia y la independencia. Esta revisión propuesta busca, por tanto, no sólo elevar los estándares de integridad de los jueces del Tribunal Constitucional, sino también consolidar los principios del Estado de derecho en Rumanía.
Por último, la adopción de una revisión así podría tener un impacto positivo sobre la percepción pública y sobre el funcionamiento de la justicia constitucional. Podría representar también una señal potente de que Rumanía se dedica a mejorar su sistema jurídico y a alinearse con los más altos estándares europeos, lo que podría aumentar la confianza de los socios internacionales.
En conclusión, la revisión propuesta para el artículo 143 de la Constitución de Rumanía representa un paso adelante hacia una justicia constitucional más robusta y mejor adaptada a las exigencias actuales. El objetivo no es sólo el alineamiento con los estándares europeos, sino también la consolidación de la confianza de los ciudadanos en los mecanismos de control constitucional.
46. Las letras a) a d) del artículo 146 se modifican y tendrán el siguiente contenido: → el texto del artículo
«a) se pronuncia sobre la constitucionalidad de las leyes antes de su promulgación, a instancia del Presidente de Rumanía, de uno de los presidentes de las dos Cámaras, del Gobierno, del Alto Tribunal de Casación y Justicia, del Defensor del Pueblo, de al menos 20 diputados o al menos 10 senadores, y se pronuncia también de oficio sobre las iniciativas de revisión de la Constitución;
b) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los tratados u otros acuerdos internacionales, a instancia de uno de los presidentes de las dos Cámaras, de al menos 20 diputados o al menos 10 senadores;
c) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los reglamentos del Parlamento, a instancia de uno de los presidentes de las dos Cámaras, de un grupo parlamentario o de al menos 20 diputados o al menos 10 senadores;
d) resuelve las excepciones de inconstitucionalidad relativas a leyes y ordenanzas planteadas ante los tribunales o ante órganos de arbitraje comercial; la excepción de inconstitucionalidad podrá ser planteada también directamente por el Defensor del Pueblo o por al menos 20 diputados o al menos 10 senadores;»
Las modificaciones introducidas en este texto fundamental no son una mera cuestión de forma, sino de fondo, con potencial para influir decisivamente en el modo en que ciudadanos e instituciones ejercen sus derechos y cumplen sus obligaciones. El artículo 146 de la Constitución de Rumanía define las competencias del Tribunal Constitucional, institución esencial en el proceso de control.
En su forma actual, el artículo establece los mecanismos por los que el Tribunal Constitucional interviene para asegurar la conformidad de los actos jurídicos con la ley fundamental del país. La revisión de este artículo, conforme a las propuestas enumeradas en las letras a) a d), introduce modificaciones significativas:
En primer lugar, la letra a) amplía el derecho a acudir al Tribunal Constitucional antes de la promulgación de las leyes. En comparación con el texto actual, esta propuesta añade al Defensor del Pueblo y un número reducido de parlamentarios a la lista de quienes pueden formular tal solicitud. Este cambio democratiza el acceso a la justicia constitucional y puede mejorar el control preventivo.
La letra b) preserva esencialmente el derecho a someter los tratados internacionales al Tribunal Constitucional, manteniendo el umbral de parlamentarios exigido para iniciar el control de constitucionalidad. Ello subraya la importancia de supervisar la integración de las normas internacionales en el ordenamiento jurídico interno, práctica común en muchas jurisdicciones europeas.
El cambio propuesto en la letra c) introduce una novedad en cuanto al control de la constitucionalidad de los reglamentos del Parlamento, extendiendo el derecho de solicitud también a los grupos parlamentarios. Ello puede tener por efecto aumentar la responsabilidad legislativa y fomentar un diálogo constructivo entre mayoría y oposición.
La última modificación, la de la letra d), es quizá la más significativa, ya que da al Defensor del Pueblo y a un número reducido de parlamentarios la posibilidad de plantear excepciones de inconstitucionalidad directamente, sin esperar a que sean tratadas primero por los tribunales. Ello facilita una respuesta más rápida en el caso de leyes u ordenanzas que pudieran contravenir la Constitución.
Estas modificaciones en su conjunto se dirigen a una mayor accesibilidad y eficiencia en el control de la constitucionalidad de los actos normativos, alineándose así con los estándares europeos sobre derechos fundamentales y supremacía de la ley. En conclusión, la revisión del artículo 146 de la Constitución de Rumanía tal como se propone refleja un desarrollo natural y necesario.
47. Los apartados (3) y (4) del artículo 147 se modifican y tendrán el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(3) Cuando se haya establecido la constitucionalidad de un tratado o acuerdo internacional conforme al artículo 146, letra b), éste no podrá ser objeto de excepción de inconstitucionalidad por los mismos motivos de hecho y de derecho. Un tratado o acuerdo internacional declarado inconstitucional no podrá ser ratificado.
(4) Las decisiones del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial de Rumanía. Desde la fecha de publicación, las decisiones son de obligado cumplimiento general y surten efecto sólo para el futuro, así como para todo el periodo durante el cual el acto normativo declarado inconstitucional produjo efectos.»
[Nota editorial: el original rumano comienza este apartado con una marca de edición residual.] El artículo 147, que trata de la autoridad de las decisiones del Tribunal Constitucional, es objeto de una revisión propuesta que merece particular atención. Las modificaciones propuestas plantean dos puntos mayores: los tratados y acuerdos internacionales, y la publicación de las decisiones del Tribunal.
Analizando el apartado (3) en comparación con el texto actual, observamos un intento de eliminar redundancias procesales y de asegurar una mejor integración del derecho internacional en el sistema jurídico nacional. Actualmente, incluso tras una decisión afirmativa del Tribunal Constitucional, los tratados internacionales pueden seguir siendo objeto de impugnaciones de inconstitucionalidad.
48. Después del artículo 147, apartado 4, se introduce un nuevo apartado (5), con el siguiente contenido: → el texto del artículo
«(5) La inobservancia por jueces y fiscales de las decisiones del Tribunal Constitucional constituye falta disciplinaria y se sancionará en las condiciones establecidas por ley orgánica.»
El artículo 147 de la Constitución de Rumanía, que se refiere a los efectos de las decisiones del Tribunal Constitucional y a su papel en la jerarquía normativa nacional, dispone en su forma actual, en los apartados (1) a (4), que las decisiones del Tribunal Constitucional son de obligado cumplimiento general y surten efecto sólo para el futuro.
En ese contexto, la revisión propuesta y la introducción del apartado (5) en dicho artículo sirven para consolidar la autoridad del Tribunal y para asegurar el cumplimiento de sus decisiones por los magistrados. La introducción del apartado (5) significaría que la inobservancia por jueces y fiscales de las decisiones del Tribunal Constitucional dejaría de ser una mera infracción sin consecuencias.
Ello podría tener un impacto significativo sobre la independencia judicial y también sobre el modo en que la justicia es percibida por el público. En comparación con las normas constitucionales actuales, la modificación propuesta introduce un mecanismo de responsabilidad directa de los magistrados que actualmente no existe en esta forma. En la práctica, el apartado (5) supondría un cambio de paradigma.
Actualmente, aunque las decisiones del Tribunal son vinculantes, no hay disposiciones que estipulen clara y directamente sanciones cuando no son cumplidas por jueces y fiscales. La aplicación de este nuevo apartado podría, por un lado, fortalecer el Estado de derecho y, por otro, generar presión adicional sobre los magistrados, con riesgo de afectar a la independencia.
Por ejemplo, en Alemania las decisiones del Tribunal Constitucional Federal (Bundesverfassungsgericht) se consideran definitivas y tienen autoridad sobre todos los poderes públicos, y su incumplimiento puede acarrear consecuencias graves. En Francia, las decisiones del Consejo Constitucional (Conseil Constitutionnel) son igualmente vinculantes para los poderes públicos y para todas las autoridades administrativas.
En ese sentido, la revisión propuesta del artículo 147 de la Constitución de Rumanía podría representar un paso adelante hacia el alineamiento con esos estándares, pero es crucial considerar cómo se equilibra el fortalecimiento de la autoridad del Tribunal con la protección de la independencia judicial. La posición de un juez o fiscal debería ser de ecuanimidad.
Sancionar por ley orgánica la inobservancia de las decisiones del Tribunal sugiere un procedimiento más claro y directo que ayudará a evitar demoras y ambigüedades en la administración de justicia. Podría servir también de advertencia a jueces y fiscales para que traten las resoluciones del Tribunal Constitucional con la máxima seriedad.
49. El Título VI de la Constitución de Rumanía se modifica y tendrá el siguiente contenido:
Rumanía cumplirá exacta y de buena fe los compromisos asumidos y las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados Constitutivos de los organismos y alianzas internacionales a los que se ha adherido, respetando la Constitución de Rumanía y en el interés superior y soberano del pueblo rumano.
Artículo 148 — La supremacía de la Constitución y del interés soberano del pueblo en la conducción de las relaciones internacionales
Rumanía cumplirá exacta y de buena fe los compromisos asumidos y las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados Fundacionales de los organismos y alianzas internacionales a los que se ha adherido, respetando la Constitución de Rumanía y en el interés superior y soberano del pueblo rumano.
Artículo 149 — Adhesión, ratificación de la revisión de los tratados fundacionales y retirada de Rumanía de organismos y alianzas internacionales
(1) Rumanía podrá adherirse a organismos y alianzas internacionales, podrá ratificar la revisión de los tratados fundacionales o podrá retirarse de los organismos y alianzas internacionales de los que sea miembro, mediante ley adoptada por decisión soberana del pueblo rumano expresada por referéndum.
(2) El referéndum sobre la adhesión, sobre la ratificación de la modificación de los tratados fundacionales o sobre la retirada de los Organismos y Alianzas de los que Rumanía sea miembro podrá ser iniciado por el Presidente de Rumanía a propuesta del Gobierno, por al menos una cuarta parte del número de diputados o senadores, o por al menos 500.000 ciudadanos con derecho de voto.
(3) El proyecto de ley que prevea la adhesión, la ratificación de la modificación de los tratados fundacionales o la retirada de los Organismos y Alianzas de los que Rumanía sea miembro será adoptado por la Cámara de Diputados y por el Senado, por una mayoría de al menos dos tercios del número de miembros de cada Cámara.
(4) Si no se alcanzara acuerdo mediante el procedimiento de mediación, la Cámara de Diputados y el Senado, en sesión conjunta, decidirán con el voto de al menos tres cuartas partes del número de diputados y senadores.
(5) La ley de adhesión a organismos y alianzas internacionales, de ratificación de la revisión de sus tratados fundacionales o de retirada de los organismos y alianzas de los que Rumanía sea miembro se adoptará tras su aprobación por referéndum, organizado en un plazo no superior a 30 días desde la fecha de adopción del proyecto o de la propuesta de revisión.
(6) El rechazo por referéndum de la ratificación de los Tratados Fundacionales revisados de las organizaciones y alianzas de las que Rumanía sea parte tendrá por efecto la retirada de Rumanía de dichas Organizaciones o Alianzas internacionales.»
El presente proyecto de revisión de la Constitución modifica enteramente el Título VI de la Constitución — Integración euroatlántica. Esta modificación no supone en modo alguno una intención de Rumanía de abandonar el sistema de alianzas del que es miembro; es una reescritura de normas que quedaron obsoletas una vez efectuada la integración en la Unión Europea y en la Alianza del Atlántico Norte.
En realidad, el texto de la Constitución tal como fue redactado en 2003 era una declaración de intenciones, que establecía el modo en que debía producirse la adhesión a los organismos euroatlánticos, como resulta del texto vigente hasta la entrada en vigor de la presente revisión:
«TÍTULO VI — Integración euroatlántica
Artículo 148 — Integración en la Unión Europea. (1) La adhesión de Rumanía a los tratados fundacionales de la Unión Europea, con el fin de transferir determinadas competencias a las instituciones comunitarias y de ejercer conjuntamente con los demás Estados miembros las competencias previstas en dichos tratados, se efectuará mediante ley adoptada en sesión conjunta de la Cámara de Diputados y del Senado.
Artículo 149 — Adhesión al Tratado del Atlántico Norte. La adhesión de Rumanía al Tratado del Atlántico Norte se efectuará mediante ley adoptada en sesión conjunta de la Cámara de Diputados y del Senado por una mayoría de dos tercios del número de diputados y senadores.»
Actualmente, sin embargo, siendo ya miembros de pleno derecho de ambas organizaciones, y formando ya los tratados parte integrante del derecho interno en virtud del artículo 11, apartado 2, de la Constitución de Rumanía («Los tratados ratificados por el Parlamento conforme a la ley forman parte del derecho interno»), estas dos disposiciones constitucionales han quedado inútiles, superadas por la historia.
No obstante, sigue siendo actual la necesidad de una norma constitucional especial dedicada al modo de aplicar los tratados de los que Rumanía es parte: se necesita una clarificación de la jerarquía y de la prioridad de aplicación de las normas comunitarias cuando concurren con normas constitucionales, así como del modo en que el pueblo rumano puede decidir adherirse, modificar o retirarse.
Por eso se hizo necesario modificar en su integridad los artículos 148 y 149 de la Constitución de 1991 revisada en 2003.
El artículo 148 llevará el epígrafe «La supremacía de la Constitución y del interés soberano del pueblo en la conducción de las relaciones internacionales» y dirá: «Rumanía cumplirá exacta y de buena fe los compromisos asumidos y las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados Fundacionales de los organismos y alianzas internacionales a los que se ha adherido.»
Por esa razón, y atendiendo también a los límites de la revisión establecidos en el artículo 152 de la Constitución («el carácter nacional, independiente, unitario e indivisible del Estado rumano»), la independencia del Estado, garantizada por el ejercicio prioritario de las normas de la Constitución, no puede ser objeto de revisión ni, por tanto, de limitación alguna impuesta desde fuera.
El artículo 149, por su parte, establece —empleando el principio de la simetría de los actos jurídicos— el modo en que Rumanía puede decidir «adherirse a organismos y alianzas internacionales, ratificar la revisión de los tratados fundacionales o retirarse de los organismos y alianzas internacionales de los que sea miembro», materia no prevista en la Constitución revisada.
Al mismo tiempo, por razones de simetría con las iniciativas populares de revisión de la Constitución, se han introducido en el artículo 149 los apartados 2 a 5, que disponen que «El referéndum sobre la adhesión, sobre la ratificación de la modificación de los tratados fundacionales o sobre la retirada de los Organismos y Alianzas de los que Rumanía sea miembro podrá ser iniciado por el Presidente de Rumanía a propuesta del Gobierno».
No en último lugar, el artículo 149, apartado 6, dispone claramente que «El rechazo por referéndum de la ratificación de los Tratados Fundacionales revisados de las organizaciones y alianzas de las que Rumanía sea parte tendrá por efecto la retirada de Rumanía de dichas Organizaciones o Alianzas internacionales», lo que permite al pueblo rumano decidir soberana e independientemente.
Todas estas medidas se adoptan atendiendo al conjunto de las disposiciones constitucionales y respetándolas, con el fin de proteger y garantizar el interés del ciudadano rumano.
A la luz de esta nueva configuración de los artículos 148 y 149, resulta esencial referirse a normas constitucionales similares de otros Estados europeos para comprender mejor el contexto en el que se insertan las propuestas de revisión. Una comparación con otras constituciones europeas pondrá de manifiesto el grado de flexibilidad o de rigidez que Rumanía asume en sus relaciones con los organismos internacionales. Así, la Constitución de Alemania, en su artículo 24, permite la transferencia de soberanía a instituciones internacionales, principio que hizo posible la integración del país en las estructuras europeas e internacionales. En Francia, el artículo 53 dispone que los tratados internacionales se ratifican o aprueban mediante ley, y la Constitución de España, en su artículo 93, permite celebrar tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, con la aprobación por mayoría absoluta de cada Cámara de las Cortes. Estas disposiciones muestran una apertura mayor o menor a la cesión de partes de la soberanía nacional y suponen grados distintos de participación ciudadana en las decisiones que afectan a la posición del país en la escena internacional. Por comparación, la nueva redacción del artículo 149 de la Constitución de Rumanía pone un acento mayor en la consulta directa y en la aprobación del pueblo mediante referéndum para cualquier cambio importante de orientación en política exterior, lo que refleja una tendencia a consolidar la soberanía y la democracia participativa. A la luz de estas consideraciones, la revisión de los artículos 148 y 149 de la Constitución de Rumanía se inscribe en una tendencia general de adaptación de los textos constitucionales a las realidades y a la dinámica de las relaciones internacionales contemporáneas. En ese sentido, la revisión propuesta contribuye a clarificar y actualizar la posición de Rumanía respecto de las obligaciones y los derechos derivados de la pertenencia a organismos y alianzas internacionales. Esta actualización es necesaria, pues las relaciones internacionales no son estáticas y los tratados y las alianzas pueden cambiar con el tiempo, reflejando desplazamientos en el equilibrio de fuerzas, en los intereses de seguridad o en las prioridades económicas.
Resulta, por tanto, vital que los mecanismos constitucionales permitan una adaptación flexible a estos cambios sin comprometer los principios de la soberanía nacional y de la supremacía de la Constitución. En conclusión, las propuestas de revisión de los artículos 148 y 149 de la Constitución de Rumanía ponen de relieve la necesidad de un enfoque moderno que ponga el acento en la soberanía, en la democracia y en la capacidad de la ley fundamental para adaptarse a un contexto internacional en evolución.
En ese marco, el papel del ciudadano es esencial, pues está llamado a participar activamente y a decidir sobre las grandes orientaciones de la política exterior de su país. Es un paso hacia la consolidación del Estado de Derecho y del respeto de la voluntad popular, en línea al mismo tiempo con las tendencias democráticas mundiales de implicación cívica y de responsabilidad en la decisión política.
La revisión de los artículos constitucionales debe responder a cuestiones esenciales relativas al equilibrio entre la soberanía nacional y la integración en estructuras supranacionales, y al modo en que los ciudadanos son partícipes activos de estos procesos. Los debates sobre este asunto no son meramente teóricos, sino que se reflejan en la vida cotidiana de cada ciudadano, en los derechos y obligaciones que comporta la pertenencia a comunidades más amplias, como la Unión Europea. En ese contexto, las propuestas de revisión de la Constitución de Rumanía son una manifestación de la evolución del pensamiento jurídico y político en materia de soberanía y del papel de los Estados en un marco internacional cada vez más complejo e interconectado. Lo que se busca es un equilibrio entre el respeto de la soberanía nacional y la asunción de las responsabilidades derivadas de la pertenencia a organismos y alianzas internacionales, de un modo que refleje los intereses de los ciudadanos.
En conclusión, la revisión de los artículos 148 y 149 tal como se propone representa el reconocimiento de la necesidad de definir con mayor claridad y de actualizar el marco constitucional conforme a las realidades actuales de Rumanía en la escena internacional. Los debates futuros serán decisivos para garantizar que estas modificaciones sirvan verdaderamente al interés nacional, respetando la soberanía y la voluntad del pueblo rumano mientras se navega por las aguas a menudo agitadas de la política internacional. Es una empresa necesaria, que debe ir acompañada de una amplia consulta pública y de un diálogo abierto entre todas las partes interesadas, desde los políticos y los expertos en Derecho constitucional hasta los ciudadanos de a pie. Porque, al final, la Constitución es el documento de identidad de la nación, y cada palabra que contiene debe reflejar exactamente los valores, los principios y las aspiraciones del pueblo al que representa. La revisión de los artículos 148 y 149 puede verse así como una oportunidad para reafirmar estos valores frente a los desafíos del siglo XXI, asegurando que Rumanía mantenga una posición de fuerza y de dignidad en el concierto de las naciones. Es también un momento para reevaluar y reconstruir los mecanismos por los que los ciudadanos ejercen sus derechos y cumplen sus obligaciones, en un mundo en el que las fronteras entre lo nacional y lo internacional son cada vez más fluidas.
Por último, esta revisión constitucional debe responder a una pregunta fundamental: ¿cómo puede Rumanía preservar su soberanía y promover sus intereses en un panorama mundial en continuo cambio sin sacrificar los valores democráticos y los derechos de sus ciudadanos? La respuesta a esa pregunta orientará no solo la redacción del texto revisado de la Constitución, sino también el rumbo futuro de Rumanía en la arena internacional. Es esencial que, en este proceso de revisión, atendamos no solo al texto de la ley, sino también al espíritu que anima esas disposiciones. Una Constitución debe ser un documento vivo, que responda a las necesidades presentes de la sociedad y que posea al mismo tiempo la flexibilidad necesaria para adaptarse a los cambios futuros.
En conclusión, la revisión de los artículos 148 y 149 de la Constitución de Rumanía representa un paso esencial en la afirmación de la identidad nacional y de la soberanía del Estado rumano en el contexto internacional actual. Esta empresa no es un mero ejercicio de actualización de un texto jurídico, sino una manifestación de la madurez política y jurídica de la nación, una reafirmación de los valores democráticos y un compromiso con los principios del Estado de Derecho. La revisión debe garantizar que Rumanía siga siendo un socio fiable en el seno de las alianzas internacionales, honrando sus compromisos, pero sin renunciar al derecho de decidir su propio destino.
A tal fin, el nuevo texto propuesto para los artículos 148 y 149 consolida el papel del pueblo rumano como soberano en las decisiones relativas a las alianzas y a los tratados internacionales, garantizando así que ningún cambio importante pueda producirse sin el consentimiento directo de los ciudadanos.
La revisión propuesta de los artículos 148 y 149 de la Constitución de Rumanía debe verse, por tanto, no solo como una necesidad jurídica, sino también como una ocasión para consolidar la democracia y para fomentar la participación activa de los ciudadanos en la vida política. Se puede garantizar así que las decisiones fundamentales que afectan al destino nacional se tomen de manera transparente y responsable.
50. Después del artículo 154, apartado 2, se introduce un nuevo apartado 3, con el siguiente tenor: → el texto del artículo
«(3) Las disposiciones del artículo 83, apartado 1, se aplican desde la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, cesando el mandato del Presidente en ejercicio el 30 de noviembre del año en que se celebren las primeras elecciones parlamentarias posteriores a la adopción de la presente Constitución.»
La revisión propuesta del artículo 154 de la Constitución de Rumanía, mediante la introducción de un nuevo apartado (3) en el título VIII, Disposiciones finales y transitorias, es consecuencia de la modificación del artículo 83 de la Constitución, que tras la revisión tendrá el siguiente tenor: «(1) El mandato del Presidente de Rumanía es de 4 años y se ejerce desde la fecha de la prestación del juramento, que tendrá lugar en el mismo año natural que la elección del Parlamento.»
En ese contexto, la revisión propuesta del artículo 154 de la Constitución que introduce el apartado (3) se convierte en un elemento clave para asegurar una transición fluida a la nueva estructura de los mandatos. Esta norma transitoria es vital para garantizar que el cambio no cree un vacío constitucional ni un desequilibrio en los ciclos electorales. Esta disposición garantiza que el actual Presidente concluirá su mandato conforme a las nuevas reglas, asegurando así una transición ordenada y el respeto de la voluntad del electorado tal como se expresó mediante el voto sobre esta modificación.
Cabe señalar que, aunque el cambio pueda parecer menor a primera vista, tiene implicaciones profundas para el modo en que se ejerce el poder ejecutivo en Rumanía. El apartado (3) recién introducido es, de hecho, un puente entre el sistema antiguo y el nuevo, una garantía de que la transición será equilibrada y de que no afectará negativamente al funcionamiento de las instituciones del Estado durante el período de adaptación a la nueva legislación.
La revisión de la Constitución es un proceso complejo y significativo que exige un análisis cuidadoso y un amplio debate en la sociedad. La modificación propuesta del artículo 154, en el contexto de la revisión del artículo 83, debe verse como parte de un esfuerzo más amplio de mejora del sistema político rumano. Una decisión de tal magnitud debe adoptarse con la máxima responsabilidad, atendiendo al bien común y al futuro democrático del país.
En conclusión, la introducción del apartado (3) en el artículo 154 es esencial para garantizar que la reducción del mandato del Presidente de Rumanía de 5 a 4 años se produzca sin perturbar el funcionamiento normal de las instituciones y sin vulnerar los principios básicos de la democracia. Representa una etapa necesaria en la alineación de los ciclos electorales y en el aumento de la eficacia y de la cohesión en la administración de los asuntos públicos. Esta revisión abre el camino a una gobernanza más coherente y a una representación política más eficaz de la voluntad de los ciudadanos.
El proceso de revisión constitucional debe ser transparente, inclusivo y basado en un amplio consenso, de modo que refleje correctamente la voluntad del pueblo.
Este cambio en la estructura de los mandatos debe comunicarse con claridad y ser comprendido por los ciudadanos, para que puedan participar activamente en el proceso democrático. Esta iniciativa no es, por tanto, un simple ajuste de una norma constitucional, sino una medida que consolidará la democracia y acercará a Rumanía a los estándares europeos de gobernanza.
Sección 3 — Impacto socioeconómico del proyecto de revisión de la Constitución
1. Impacto macroeconómico
Rumanía ha propuesto una serie de modificaciones constitucionales, cada una de ellas con potencial para influir considerablemente en el panorama macroeconómico del país. A continuación se analizan las implicaciones de estos cambios, evaluando su impacto en la estabilidad económica, en el atractivo para los inversores y en los derechos y libertades de los ciudadanos, que a su vez afectan al entorno económico.
1. Reforma constitucional y separación de poderes. Las modificaciones propuestas clarifican la separación de poderes en el seno del Estado, elemento esencial para el funcionamiento de una democracia y para asegurar un entorno empresarial estable. El artículo 1, apartados 4 y 5, consolida los principios de separación, equilibrio y cooperación leal entre los poderes, proporcionando un marco más previsible para el proceso legislativo y para las decisiones judiciales. Ello puede aumentar la confianza de los inversores en el sistema judicial y en la capacidad del Estado para garantizar un entorno empresarial equitativo.
2. Derogación del artículo 19. La derogación del artículo 19, apartado 2, elimina un nivel de incertidumbre jurídica.
3. El derecho a un juicio justo y previsible. La reformulación del artículo 21, apartado 3, subraya el derecho a un proceso equitativo y a una justicia previsible, elementos esenciales para construir un clima de negocios atractivo. Un sistema judicial eficaz y transparente puede reducir los costes de transacción y fomentar la inversión, contribuyendo así al crecimiento económico a largo plazo.
4. Protección frente a los tratos inhumanos. La modificación del artículo 22, apartado 2, que insiste en la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes, consolida la posición de Rumanía en materia de derechos humanos. Ello puede mejorar la imagen internacional del país y atraer inversiones de empresas que conceden particular importancia al respeto de los derechos humanos y a la responsabilidad social corporativa. Puede estimularse así una economía sostenible y ética, capaz de atraer asociaciones a largo plazo.
5. Derechos de identidad sexual y autodeterminación. La introducción del artículo 22, apartados 4 a 6, establece una serie de principios relativos a la identidad sexual y a la integridad personal, subrayando el respeto de los derechos inalienables de la persona humana. Estos cambios constitucionales pueden tener repercusiones en la política de las empresas y en el entorno laboral, fomentando la diversidad y la inclusión. Pueden constituir asimismo una señal positiva para los inversores extranjeros que dan prioridad a la igualdad y a la no discriminación en su práctica empresarial.
6. Procedimiento penal y derechos del acusado. La modificación del artículo 23, apartado 4, se refiere específicamente a las condiciones que rigen la prisión preventiva. Ello podría tener un impacto positivo en la percepción internacional de la justicia en Rumanía, sugiriendo un sistema más equilibrado y más respetuoso de los derechos del acusado.
En términos económicos, ello podría reducir los riesgos asociados a la inversión y fomentar la iniciativa empresarial, ya que las empresas buscan un marco jurídico previsible y un Estado de Derecho consolidado.
7. Vigilancia de los ciudadanos y protección de datos. La adición de los apartados 14 y 15 al artículo 23 refuerza la protección frente a la vigilancia no autorizada y a las interceptaciones ilícitas. Este cambio podría tener un impacto positivo en la industria tecnológica y en los servicios digitales, creando un entorno más seguro para el desarrollo y la implantación de la innovación informática. Podría también atraer a empresas que desarrollan soluciones de ciberseguridad y de protección de datos, contribuyendo así a la diversificación de la economía y a la creación de nuevos puestos de trabajo.
8. El derecho a la defensa y el acceso a la justicia. La introducción de los apartados 3 a 5 en el artículo 24 pretende facilitar el acceso a la defensa y a los documentos procesales. Ello puede influir positivamente en el entorno empresarial al asegurar un proceso jurídico más transparente y más accesible para todos los ciudadanos, incluidos los empresarios y las sociedades que se enfrentan a un litigio. Un sistema de justicia abierto y equitativo es una buena señal para los inversores, pues indica un Estado de Derecho que funciona.
9. Procedimientos de registro y protección de la propiedad privada. Las modificaciones del artículo 27, apartado 3, que regula las condiciones y las formas en que se practican los registros, constituyen una garantía adicional de la protección de la propiedad privada. Pueden consolidar la sensación de seguridad jurídica de los propietarios de empresas y provocar un aumento de la inversión privada, con un impacto directo en el crecimiento económico.
10. El secreto de la correspondencia y de las comunicaciones. Los nuevos apartados introducidos en el artículo 28 subrayan las garantías relativas al secreto de la correspondencia y de las comunicaciones, esenciales en la era digital. Estas modificaciones ofrecen un marco jurídico más claro para la protección de datos y la privacidad de los ciudadanos, cuestiones importantes para las empresas del sector tecnológico y de las telecomunicaciones. Este marco jurídico mejorado puede contribuir al desarrollo de un sector informático sólido, atrayendo inversión extranjera y estimulando la innovación.
11. Educación y asignaciones presupuestarias. El apartado 8, añadido al artículo 32, exige la asignación de un porcentaje mínimo del PIB a la educación. Esta modificación puede tener un impacto significativo en el desarrollo del capital humano y, por tanto, en el potencial económico del país. La inversión en educación puede mejorar la calidad de la mano de obra y crear las condiciones de una economía basada en el conocimiento y en la innovación.
12. Salud nacional e inversión en sanidad. Los apartados 4 y 5, añadidos al artículo 34, establecen asignaciones presupuestarias mínimas para la sanidad, con potencial para mejorar la calidad del sistema médico y hacer a Rumanía más atractiva para una mano de obra cualificada y para inversores que valoran la salud y el bienestar de sus empleados. La inversión en sanidad puede llevar también a una reducción de los costes sociales y a un aumento de la productividad del trabajo.
13. La neutralidad política de determinadas categorías profesionales. La modificación del artículo 40, apartado 3, que impone restricciones a la afiliación a partidos políticos para ciertas categorías de funcionarios, puede aumentar la imparcialidad y la eficacia administrativa. Ello es particularmente importante para los inversores, pues sugiere un entorno empresarial menos expuesto a la influencia política arbitraria.
14. Protección de la propiedad privada. El apartado 10, añadido al artículo 44, consolida el derecho de propiedad privada, pilar central de la economía de mercado. Asegurar la libertad de poseer, usar y disponer de los bienes es un poderoso incentivo para la iniciativa privada y para la inversión. Esta medida puede además prevenir intervenciones arbitrarias del Estado en la economía, contribuyendo a un entorno empresarial más estable y previsible.
15. La definición de la familia y los efectos jurídicos del matrimonio. Las modificaciones propuestas al artículo 48 establecen nuevas definiciones de la familia y del matrimonio en el contexto constitucional. Estos cambios podrían tener implicaciones sociales profundas e influir en la política de las empresas en cuanto a las prestaciones a los empleados y al reconocimiento de los derechos de las parejas. Pueden afectar asimismo al entorno empresarial por su impacto en los derechos sociales y en el consumo, según cómo sean reconocidas y apoyadas las familias por el Estado.
16. La responsabilidad de las autoridades y el acceso a la justicia. El artículo 52 reformado subraya la responsabilidad del Estado y de los magistrados en los casos de error judicial. Ello puede aumentar la confianza en el sistema jurídico y reducir el riesgo de litigios injustos para los ciudadanos y las empresas. El efecto macroeconómico puede incluir una mejora del clima de inversión y una reducción de los costes asociados a los litigios.
17. Representación en el Parlamento. La modificación del artículo 62 puede cambiar la dinámica de la representación política en el Parlamento y tener implicaciones para la legislación en materia económica. Un Parlamento más representativo podría dar lugar a una legislación más equilibrada, más favorable al desarrollo empresarial y al crecimiento económico.
18. Nombramiento de los fiscales jefes. La introducción de un nuevo punto en el artículo 65, que establece el procedimiento de nombramiento del Fiscal General y de los jefes de las direcciones importantes, puede influir en la independencia del sistema judicial. Un poder judicial independiente es crucial para un entorno económico sano, pues aporta certeza en la aplicación de la ley y protege los intereses empresariales.
19. El mandato del Presidente de Rumanía. La modificación del artículo 83, que prevé el acortamiento del mandato del Presidente de Rumanía a 4 años, puede alinearlo mejor con los ciclos electorales parlamentarios, lo que se traduce en una mayor estabilidad política y, por tanto, macroeconómica.
20. Prohibición de organizar referendos simultáneamente con las elecciones. La modificación añadida al artículo 90 subraya la separación de los procesos electorales respecto de la consulta popular por referéndum. Ello puede evitar la superposición de las agendas políticas con las consultas ciudadanas, asegurando una expresión más clara de la voluntad popular sobre temas de importancia nacional, lo que puede tener un efecto estabilizador a largo plazo sobre el entorno económico.
21. La neutralidad de las fuerzas armadas. La modificación introducida en la letra b) del artículo 94, que condiciona la concesión de los grados militares al dictamen del Parlamento, puede aumentar la transparencia y la responsabilidad en el seno de las fuerzas armadas. Ello puede contribuir a una imagen positiva de Rumanía, esencial para atraer inversión extranjera, especialmente en sectores sensibles como la defensa y la seguridad nacional.
22. Destitución del Presidente. La modificación del artículo 97, que facilita el proceso de destitución del Presidente de Rumanía mediante un referéndum iniciado por los ciudadanos, puede aumentar la participación cívica y reflejar una democracia directa más fuerte. Ello puede percibirse como un mecanismo de control y equilibrio, que da a los ciudadanos y al entorno empresarial una mayor sensación de seguridad en cuanto a la estabilidad y previsibilidad del entorno político.
23. Designación del Primer Ministro. El artículo 103 modificado clarifica el procedimiento de designación del candidato al cargo de Primer Ministro, lo que puede acortar el período de incertidumbre política en caso de disolución o de caída del Gobierno. Una transición rápida y eficaz a un nuevo Gobierno puede minimizar las perturbaciones de la política económica y asegurar la continuidad del entorno de inversión.
24. Limitación del poder ejecutivo en materia legislativa. Las modificaciones propuestas a los artículos 108 y 115, que restringen la capacidad del Gobierno de dictar decisiones y ordenanzas sin aprobación parlamentaria, son significativas para la estabilidad legislativa. Estas modificaciones pueden reducir el riesgo de cambios bruscos de política económica, aportando una mayor previsibilidad al entorno empresarial.
25. Limitación de los mandatos en cargos públicos. La introducción de un nuevo apartado en el artículo 116 pretende limitar los mandatos en los cargos públicos de designación, lo que puede llevar a una mayor rotación y a una reducción de la posibilidad de acumular influencia a largo plazo. Ello puede aumentar el dinamismo y la eficacia de la administración pública, influyendo positivamente en el entorno económico al introducir nuevas perspectivas y competencias en la gestión de los asuntos públicos.
26. Organización de los servicios de inteligencia. Las modificaciones del artículo 118, que prevén la organización de los servicios de inteligencia exclusivamente como estructuras civiles, pueden aumentar la transparencia y el control civil sobre ellos. Ello puede mejorar la percepción de la seguridad nacional y consolidar la confianza de los socios internacionales y de los inversores en la capacidad de Rumanía para gestionar eficazmente los riesgos informativos y de seguridad.
27. El presupuesto de defensa nacional. La limitación del presupuesto de defensa nacional, conforme al nuevo apartado añadido al artículo 118, puede tener implicaciones para el equilibrio presupuestario y para la asignación de recursos a otros sectores importantes. Esta medida puede contribuir a una distribución más equitativa de los fondos públicos y a la consolidación de otros ámbitos vitales, como la educación o la sanidad, con efectos positivos sobre el desarrollo de la economía a largo plazo.
28. El papel y la composición del Consejo Supremo de Defensa Nacional. Las modificaciones del artículo 119, que regulan la composición del Consejo Supremo de Defensa Nacional (CSAT), pueden asegurar una mayor representatividad y un equilibrio entre los poderes del Estado en el seno del CSAT. Ello puede garantizar una mejor coordinación de las políticas de seguridad y de defensa nacional, con repercusiones sobre la estabilidad y la seguridad macroeconómicas.
29. Elección de las autoridades locales y destitución por referéndum. Las modificaciones del artículo 120 se refieren al proceso de elección de las autoridades locales y a la posibilidad de destituirlas. Una mayor responsabilidad de estas autoridades puede fomentar una gestión más eficaz a nivel local y aumentar la implicación cívica. La implicación de los ciudadanos en la gobernanza local puede tener efectos positivos sobre el desarrollo económico regional mediante la adopción de políticas públicas adaptadas a las necesidades de las comunidades.
30. Independencia del sistema judicial. Las modificaciones de los artículos 124 y 133 consolidan la independencia del sistema judicial y prohíben la implicación de los magistrados en actividades políticas o de inteligencia. Estas modificaciones pueden reforzar la confianza en la justicia y garantizar que las decisiones jurídicas se adopten exclusivamente sobre la base de la ley, sin influencias externas, lo que resulta esencial para un entorno económico seguro y previsible.
31. Nombramiento y sanción de los magistrados. El artículo 125 reformulado aporta aclaraciones al procedimiento de nombramiento y de sanción de jueces y fiscales. Al asegurar un procedimiento transparente y equitativo, pueden prevenirse influencias indebidas y garantizarse la aplicación uniforme de la ley. Un sistema judicial justo e imparcial es un factor clave para atraer inversiones y para asegurar un entorno empresarial sano.
32. El Alto Tribunal de Casación y Justicia. La modificación del artículo 126 subraya el papel del Alto Tribunal de Casación y Justicia en la garantía de la interpretación y aplicación uniformes de la ley. Ello puede consolidar el sistema jurídico y reducir la inseguridad jurídica, contribuyendo a un entorno económico estable y propicio al crecimiento.
33. Incompatibilidad del cargo de fiscal. Mediante el ajuste del artículo 132 se establece con claridad la incompatibilidad del cargo de fiscal con cualquier otro cargo público o privado, salvo determinadas funciones docentes. Esta clarificación puede ayudar a evitar conflictos de intereses y a asegurar una mejor concentración en el papel esencial de los fiscales en la aplicación de la ley. Un ministerio fiscal independiente y dedicado puede tener un efecto significativo sobre el entorno económico al combatir la corrupción y la delincuencia económica.
34. Consolidación del Consejo Superior de la Magistratura. Las modificaciones del artículo 133 pretenden consolidar la independencia y la eficacia del Consejo Superior de la Magistratura (CSM). Mediante estos cambios, el CSM tendrá un papel más fuerte en la garantía de la independencia de la justicia y en la supervisión de la magistratura. Ello puede mejorar la confianza general en la justicia y contribuir a un entorno empresarial más atractivo para los inversores.
35. Responsabilidad patrimonial del Estado y responsabilidad de los magistrados. El artículo 134 reformulado insiste en la responsabilidad patrimonial del Estado en los casos de error judicial y establece la responsabilidad civil, disciplinaria y penal de los magistrados. Ello puede traducirse en una mayor diligencia en los procedimientos judiciales y reducir los casos de mala praxis en la justicia, ofreciendo así un entorno más seguro para el desarrollo de la actividad económica.
36. La propiedad pública y su régimen. La modificación del artículo 136, apartado 4, se refiere a la inalienabilidad de los bienes de dominio público y a las condiciones en que pueden ser objeto de concesión o de arrendamiento. Esta medida asegura la protección y la explotación eficiente del patrimonio del Estado, lo que puede tener un impacto positivo sobre la gestión de los recursos y atraer inversiones a ámbitos estratégicos para la economía nacional.
37. El papel del Tribunal de Cuentas en la gestión de los recursos públicos. El artículo 140, en su nueva redacción, refuerza el papel del Tribunal de Cuentas en la fiscalización de la gestión de los recursos públicos y en la comunicación de sus conclusiones al Parlamento. La transparencia y la responsabilidad en el uso de los fondos públicos son esenciales para combatir la corrupción y para promover una administración eficiente, aspectos que influyen indirectamente en el entorno empresarial y en la inversión.
38. La composición del Tribunal Constitucional y su independencia. El artículo 142 introduce modificaciones relativas al nombramiento de los jueces del Tribunal Constitucional, previendo una distribución equilibrada entre las distintas autoridades del Estado en el proceso de nombramiento. Ello puede aumentar la independencia del Tribunal Constitucional y asegurar una mayor objetividad de sus decisiones, lo que resulta vital para consolidar el Estado de Derecho y para proteger los derechos y libertades fundamentales, con repercusiones directas sobre el clima de negocios.
39. La profesionalización de los jueces del Tribunal Constitucional. Las reformas del artículo 143 se orientan a la profesionalización de los jueces del Tribunal Constitucional, exigiendo una formación jurídica superior y una amplia experiencia en la materia. Esta medida puede contribuir a una mayor competencia y a una interpretación más coherente de la Constitución, elementos clave de la previsibilidad y de la estabilidad jurídicas, esenciales en un entorno económico dinámico y en continua evolución.
40. El papel del Tribunal Constitucional en la garantía de la constitucionalidad de las leyes y de los tratados. El artículo 146, mediante las nuevas modificaciones, subraya el papel del Tribunal Constitucional en el control previo de la constitucionalidad de las leyes y de los tratados y en la resolución de las excepciones de inconstitucionalidad. Ese tribunal se convierte así en garante fundamental de la conformidad de los actos normativos con los principios supremos del Estado, condición sine qua non de un entorno empresarial previsible y de la seguridad jurídica de las inversiones.
41. El efecto de las decisiones del Tribunal Constitucional. Las modificaciones del artículo 147 consolidan el efecto de las decisiones del Tribunal Constitucional, asegurando su carácter generalmente obligatorio y su eficacia hacia el futuro. Este marco jurídico consolidado puede asegurar el respeto de las reglas del juego en la economía y prevenir la aplicación retroactiva de las normas, factores esenciales para un entorno empresarial estable y fiable. Se crean así condiciones favorables para un crecimiento económico sostenible y para la atracción de inversiones a largo plazo.
42. La participación de Rumanía en organismos y alianzas internacionales. Las nuevas disposiciones del título VI insisten en la supremacía de la Constitución y del interés soberano del pueblo rumano en la conducción de las relaciones internacionales. Se garantiza así que la adhesión, la ratificación de la revisión de los tratados o la retirada de organismos y alianzas internacionales se produzcan con la aprobación expresa de la población. Esta medida puede influir directamente en la dirección del desarrollo económico de Rumanía y consolidar su posición en la escena internacional. 43. Transición al mandato del Presidente de Rumanía. El artículo 154, con su nueva adición, prepara la transición a un mandato de 4 años para el Presidente de Rumanía, asegurando la alineación con los ciclos electorales y una mayor coherencia en la política interior. Ello puede tener un impacto beneficioso sobre la continuidad y la estabilidad de las políticas macroeconómicas, factores importantes para mantener un entorno de inversión atractivo y para asegurar el crecimiento económico.
Conclusiones. En conclusión, las modificaciones propuestas a la Constitución de Rumanía tienen un potencial significativo para influir en el entorno macroeconómico mediante una serie de mecanismos interconectados. Entre ellos figuran la consolidación de la separación de poderes, la garantía de un marco jurídico estable y previsible, la protección de los derechos y libertades fundamentales, una mayor transparencia y responsabilidad en la gestión de los recursos públicos y la consolidación de las instituciones democráticas. Todos estos aspectos constituyen los cimientos de un entorno empresarial sano y propicio a la inversión, que a su vez estimula el crecimiento económico y el desarrollo sostenible. Cuando Rumanía se esfuerza por asegurar una economía sólida y competitiva, estas modificaciones constitucionales reflejan el reconocimiento de la necesidad de modernizar y adaptar las estructuras institucionales para hacer frente a los desafíos presentes y futuros. La aplicación eficaz y de buena fe de estos cambios será esencial para que los beneficios previstos se materialicen en ventajas tangibles para los ciudadanos y para el entorno empresarial.
En un contexto mundial en el que la estabilidad y la previsibilidad son muy apreciadas, Rumanía se posiciona así no solo como un socio fiable en el plano internacional, sino también como un destino atractivo para la inversión extranjera. Mediante estas reformas, el país podría aumentar su competitividad económica y consolidar el Estado de Derecho, elementos vitales en una economía mundial interconectada.
1¹. Impacto sobre el entorno competitivo y sobre el ámbito de las ayudas de Estado
No procede
2. Impacto sobre el entorno empresarial
En el horizonte socioeconómico actual, la Constitución de un país funciona como columna vertebral de todo el cuerpo de la nación, incluido el entorno empresarial, altamente sensible a los cambios legislativos y al clima jurídico en general. Las modificaciones constitucionales objeto de la presente revisión afectan de manera significativa a una serie de ámbitos, desde la estructura y el equilibrio de los poderes del Estado hasta los derechos y libertades fundamentales y las normas relativas a la justicia y al proceso penal.
Para comprender mejor el impacto de estos cambios en el entorno empresarial, resulta esencial analizar cada una de estas modificaciones por separado y anticipar sus posibles efectos:
La modificación del artículo 1, apartados 4 y 5, relativa a la organización del Estado sobre los principios de separación, equilibrio y cooperación entre los poderes del Estado, podría aportar una mayor previsibilidad al proceso legislativo. Ello significaría que las leyes que afectan al entorno empresarial deberían elaborarse de forma más transparente y con mayor implicación de todas las ramas del poder. Las empresas se beneficiarían así de estabilidad y podrían planificar su actividad económica a medio y largo plazo dentro de un marco jurídico mejor definido.
La modificación del artículo 21, apartado 3, que garantiza el derecho a un proceso equitativo, podría tener un impacto significativo en la confianza de los inversores. Asegurar un marco jurídico en el que los litigios comerciales se resuelvan de manera previsible y eficaz es esencial para atraer y retener inversiones. La cláusula que optimiza los plazos de resolución de los asuntos podría reducir los tiempos de espera en los procedimientos judiciales, lo que supondría una reducción de los costes asociados a la dilación y una mejor dinámica de las relaciones comerciales. Del mismo modo, la modificación del artículo 22, apartado 2, y la introducción de nuevos apartados que prohíben la tortura y los tratos inhumanos o degradantes refuerzan el respeto de los derechos humanos en el proceso penal y en las condiciones de detención. Estos cambios podrían mejorar la imagen internacional de Rumanía y consolidar la confianza en el sistema judicial, factor crucial para el entorno empresarial, especialmente en lo relativo a las relaciones con socios externos y al acceso a los mercados internacionales.
Además, la introducción de los apartados 4, 5 y 6 en el artículo 22 consolida la protección de la integridad individual, incluso en el contexto del progreso tecnológico. Garantizar el derecho a la autodeterminación y al desarrollo personal, así como la protección frente a cualquier mecanismo tecnológico capaz de afectar a la integridad física o mental sin consentimiento informado, subraya el compromiso de Rumanía con la protección y el respeto de los derechos humanos. Este enfoque puede influir positivamente en el clima de negocios al aumentar la seguridad jurídica y la protección de datos, atrayendo así inversiones a ámbitos innovadores y tecnológicos.
Otro aspecto importante es la revisión del artículo 23, apartado 4, relativo a las condiciones de privación de libertad en el proceso penal. Esta modificación subraya la necesidad de un enfoque equilibrado y proporcionado de las medidas cautelares, insistiendo en la idea de que la prisión preventiva es una medida excepcional. Ello puede tener un impacto indirecto sobre los negocios, en la medida en que un entorno jurídico que fomenta el respeto de los derechos individuales y que aplica las medidas cautelares con cautela resulta en general más atractivo para la actividad empresarial. Los inversores buscan estabilidad y previsibilidad, y esta modificación puede contribuir a crear la imagen de un Estado de Derecho consolidado.
La introducción de los apartados 14 y 15 en el artículo 23, que asegura la protección frente al seguimiento o la vigilancia sin autorización previa de un juez, añade un nivel más de seguridad jurídica para los ciudadanos y las empresas. En un contexto en el que la protección de los datos personales y la confidencialidad de las comunicaciones son asuntos de la máxima importancia, estas modificaciones pueden consolidar la confianza en el entorno empresarial y ofrecer un marco adecuado para el desarrollo del sector tecnológico y de los servicios digitales.
Por otra parte, las modificaciones del artículo 27, apartado 3, relativas al procedimiento de registro, introducen un mecanismo más estricto de control judicial sobre esa diligencia, lo que podría traducirse en una mayor protección de los derechos e intereses de los operadores económicos. Este cambio legislativo podría reducir los riesgos de abuso en las investigaciones penales y dar lugar a un entorno empresarial percibido como más seguro y previsible.
Asimismo, la introducción de los apartados 2, 3 y 4 después del artículo 28, relativos al secreto de la correspondencia y a las condiciones en las que pueden interceptarse las comunicaciones, consolida el principio de confidencialidad. Se trata de una garantía crucial para los negocios, pues ofrece la seguridad de que la información sensible y la propiedad intelectual están efectivamente protegidas por el Estado. Crear un entorno en el que el secreto de la correspondencia se respete estrictamente contribuye a la estabilidad y a la seguridad del entorno empresarial, facilitando el desarrollo de la actividad comercial sin temor a filtraciones de información o al espionaje industrial.
Además, la modificación del artículo 27, apartado 3, que establece las condiciones específicas para la expedición de los mandamientos de registro, aporta una mayor protección jurídica a las personas y a las empresas. Al individualizar expresamente en el mandamiento la información y los bienes buscados, se evitan los abusos y se protegen mejor la propiedad privada y la información empresarial confidencial. Ello podría dar lugar a un clima de negocios en el que la seguridad jurídica mejore y en el que las empresas puedan concentrarse en el crecimiento y en la innovación sin temores injustificados a una intervención arbitraria del Estado.
Asimismo, la introducción de nuevos apartados después del artículo 28, que refuerzan el derecho a la defensa y prohíben el uso de información clasificada en el proceso penal, podría tener un impacto positivo sobre la protección de los derechos e intereses del entorno empresarial. Estas modificaciones subrayan la importancia del acceso sin trabas a la justicia y a un proceso equitativo, y la necesidad de transparencia en los procedimientos judiciales. Al restringir el uso de información a la que las partes o sus abogados no tienen acceso, se asegura un proceso en el que todas las partes reciben un trato equitativo y en el que las decisiones se basan en pruebas accesibles a todos los implicados.
En el contexto de una economía globalizada, en la que las empresas operan en un entorno cada vez más conectado e interdependiente, estos cambios constitucionales pueden influir en la percepción internacional de Rumanía como destino de inversión. Una legislación que promueve la transparencia, la protección de los derechos fundamentales y un sistema judicial eficaz contribuye a crear un marco empresarial atractivo para los inversores extranjeros y para las asociaciones internacionales.
En particular, la modificación del artículo 27 relativa a los registros, que dispone que estos deben practicarse dentro de los límites y para los fines claramente indicados en el mandamiento, podría reducir el riesgo de registros injustificados en las sedes de las empresas. Ello podría disminuir las perturbaciones operativas y ofrecer una mayor sensación de seguridad jurídica al entorno empresarial. Por otra parte, la introducción de nuevos apartados en el artículo 22, que protegen la integridad personal y prohíben cualquier forma de manipulación tecnológica sin consentimiento expreso, reviste particular importancia en la era digital. Estas disposiciones pueden crear un marco legislativo favorable al desarrollo de la industria informática y de la investigación en el ámbito tecnológico, atrayendo inversiones a sectores punteros y consolidando la posición de Rumanía como polo tecnológico en la región. Un análisis detallado de cada modificación constitucional y de su posible impacto sobre el entorno empresarial revela que estos cambios pretenden aportar mayor claridad y seguridad jurídica, proteger los derechos fundamentales y mejorar la eficacia y la imparcialidad del sistema judicial. Se trata de elementos esenciales para un entorno empresarial sano y para atraer inversión extranjera, elementos que contribuyen en última instancia al crecimiento económico y a la prosperidad de la sociedad en su conjunto.
Al mismo tiempo, las modificaciones propuestas al artículo 32 relativas a la financiación de la educación nacional y al artículo 34 relativas a la financiación de la sanidad nacional, mediante la asignación de un porcentaje mínimo del PIB, señalan una inversión estratégica en capital humano y en servicios de salud. Ello podría tener repercusiones positivas sobre el mercado de trabajo y sobre la calidad de vida, atrayendo talento y mano de obra cualificada, esenciales para el desarrollo y la competitividad del entorno empresarial. La educación y la sanidad son pilares fundamentales de una sociedad próspera y de una economía dinámica, y este compromiso de inversión podría estimular la innovación y la creación de nuevas oportunidades de negocio. Los cambios propuestos al artículo 40, que prohíben a los miembros de determinadas categorías profesionales pertenecer a partidos políticos, pueden contribuir a consolidar la percepción de la integridad y de la imparcialidad de las instituciones del Estado. Ello resulta particularmente relevante para el entorno empresarial, donde la previsibilidad de las decisiones institucionales y la imparcialidad de las autoridades pueden determinar decisiones de inversión a largo plazo e influir en las relaciones comerciales tanto nacionales como internacionales.
La modificación del artículo 48, que define la familia sobre la base del matrimonio entre un hombre y una mujer, podría tener implicaciones para las políticas de recursos humanos de las empresas. Este cambio podría influir en el modo en que las empresas abordan la diversidad y la inclusión en sus políticas internas y podría tener implicaciones para la imagen de marca entre consumidores o socios que conceden una importancia acentuada a los derechos humanos y a la igualdad.
El impacto continuado de las modificaciones de la Constitución de Rumanía sobre el entorno empresarial está estrechamente ligado a las modificaciones del artículo 62, relativas a la representación de los ciudadanos en el Parlamento. Reducir el umbral de representación parlamentaria al 1 % de los votos de la población, o el número concreto de votos para los parlamentarios independientes, podría fomentar una mayor diversidad de opiniones e intereses en el proceso legislativo. El entorno empresarial podría beneficiarse así de una representación más amplia y de la posibilidad de influir con mayor eficacia en la política económica y legislativa.
La adición de las letras k) y l) al artículo 65, apartado 2, relativas al nombramiento del Fiscal General y de los fiscales jefes de las direcciones importantes, conferirá al Parlamento un papel crucial en el proceso de nombramiento de estas altas figuras de la justicia. Este cambio podría percibirse como un paso hacia una mayor transparencia y responsabilidad en el sistema judicial, lo que podría consolidar la confianza en su eficacia e imparcialidad. Un sistema judicial percibido como más responsable y menos expuesto a la influencia política puede estimular la confianza de los inversores y mejorar el entorno empresarial al asegurar un clima de legalidad y equidad.
Prosiguiendo con el análisis de las modificaciones del artículo 70, consideramos que la introducción de la posibilidad de que un diputado o senador sea destituido de su cargo mediante referéndum local representa una innovación democrática significativa, capaz de tener un efecto purificador sobre la clase política. Este cambio puede aumentar la responsabilidad de los representantes electos ante sus electores y contribuir a eliminar las barreras que impiden la transparencia y la integridad en la gobernanza. Para el entorno empresarial, ello podría significar un clima político más estable y previsible, con políticos más atentos a las necesidades y a los intereses de la comunidad empresarial, dado que pueden responder directamente ante el electorado por sus decisiones.
La modificación del artículo 72, apartado 3, que regula las condiciones en las que los diputados o senadores pueden ser detenidos y registrados, aporta aclaraciones importantes en materia de inmunidad parlamentaria. Ese nuevo apartado dispone que, en caso de flagrante delito, los parlamentarios pueden ser detenidos y registrados, y que el Ministro de Justicia debe informar sin demora al presidente de la Cámara correspondiente. Esta modificación equilibra la necesidad de proteger la dignidad del cargo parlamentario con la de asegurar el Estado de Derecho y combatir la impunidad. En términos empresariales, puede consolidar la confianza en la integridad del sistema legislativo y reducir el riesgo de corrupción, ofreciendo un entorno más limpio y ético para el desarrollo de la actividad económica.
La propuesta de modificar la iniciativa legislativa mediante el artículo 74, reduciendo a 30 000 el número de ciudadanos exigido para una iniciativa legislativa, puede facilitar el proceso de elaboración de las leyes mediante la implicación directa de los ciudadanos. Ello puede dar lugar a una mayor participación cívica y a un proceso legislativo más abierto a las contribuciones de la sociedad civil, incluidas las de los actores del entorno empresarial. Además, los plazos más breves para que la primera Cámara se pronuncie sobre los proyectos de ley, previstos por las modificaciones del artículo 75, podrían hacer más eficientes los procedimientos parlamentarios y reducir el período de incertidumbre legislativa, aspecto beneficioso para la planificación empresarial a largo plazo.
El cambio del mandato del Presidente de Rumanía a 4 años, en virtud del artículo 83, podría tener un impacto sobre los ciclos políticos y económicos al alinear el mandato del Presidente con el del Parlamento. Ello podría llevar a una mayor estabilidad política y facilitar la aplicación de estrategias a largo plazo de desarrollo económico y de mejora del entorno empresarial. Un mandato más corto podría además intensificar la competencia política y animar a los dirigentes a aplicar reformas rápidas y eficaces, acordes con las exigencias y expectativas del sector empresarial y de los ciudadanos.
Las modificaciones de los artículos 90 y 97, que establecen condiciones más estrictas para la organización de referendos y para la destitución del Presidente, pretenden elevar el umbral de participación cívica y garantizar que las decisiones importantes se adopten con un amplio consenso. Ello puede traducirse en un marco político más estable y disminuir el riesgo de cambios bruscos de política nacional, lo que podría dar al entorno empresarial un horizonte previsible de planificación y de decisión.
Además, la modificación del artículo 103, apartado 1, que establece el procedimiento de designación del candidato al cargo de Primer Ministro, podría asegurar una mejor representación de la voluntad del electorado en el proceso de formación del Gobierno. Ello podría llevar a una gobernanza más eficaz y a una alineación más estrecha de las políticas gubernamentales con las necesidades e intereses del entorno empresarial, permitiendo una mejor colaboración entre los sectores público y privado.
Al analizar las modificaciones propuestas a los artículos que regulan el funcionamiento del Gobierno y las ordenanzas de urgencia, como los artículos 108 y 115, observamos un intento de restringir el uso de las ordenanzas fuera de un marco estrictamente definido por una ley especial de habilitación, poniendo el acento en el papel del Parlamento en el proceso legislativo. Estos cambios podrían reducir significativamente el número de ordenanzas de urgencia, confiriendo una mayor estabilidad al marco normativo y una mayor previsibilidad al entorno empresarial, que critica a menudo los cambios frecuentes e imprevistos de la legislación.
En el mismo contexto, la propuesta relativa al artículo 116, que limita el mandato en los cargos públicos de designación a un máximo de 4 años con posibilidad de una única renovación, subraya la voluntad de profesionalización y de evitar la perpetuación de personas en los cargos públicos, lo que podría llevar a una mayor eficacia y responsabilidad en el sector público. Ello es esencial para un entorno empresarial dinámico, que necesita estabilidad y una asociación sólida con las instituciones del Estado. Los cambios constitucionales propuestos son así susceptibles de ofrecer a las empresas un marco de mayor previsibilidad y competitividad, esencial para el éxito en la economía mundial.
La modificación del artículo 118, apartados 4 y 5, impone una restricción clara a las actividades militares y paramilitares fuera del marco estatal, con implicaciones directas para asegurar un entorno empresarial pacífico y estable. Además, fijar un presupuesto de defensa nacional que no supere el 2 % del presupuesto nacional, según prevé el nuevo artículo 118, apartado 6, puede verse como una garantía de equilibrio en el gasto del Estado y como un indicador de las prioridades nacionales en materia de inversión. Este enfoque puede favorecer una asignación presupuestaria más concentrada en el desarrollo económico y en las infraestructuras, elementos clave para aumentar la competitividad del entorno empresarial.
El artículo 119, junto con su nuevo apartado (2), consolida la estructura del Consejo Supremo de Defensa Nacional, introduciendo nuevos miembros y estableciendo procedimientos claros para la designación de los jefes de los servicios de inteligencia. Una estructura así puede aumentar la eficacia en la toma de decisiones estratégicas de seguridad nacional, lo que indirectamente tiene un efecto positivo sobre el entorno empresarial al asegurar un contexto de estabilidad y seguridad. → el texto del artículo
Al analizar las modificaciones introducidas en el nivel de la administración pública local mediante los artículos 120 y 133, podemos observar un intento de descentralización y de aumento de la responsabilidad administrativo-territorial. Ello puede llevar a una mejor gestión de los recursos y a una mayor autonomía en el desarrollo regional, ofreciendo así a las empresas locales y a los inversores oportunidades de una
colaboración más eficaz con las autoridades locales. Por ejemplo, la posibilidad de destituir a los cargos electos locales mediante referéndum, prevista en los nuevos apartados del artículo 120, puede fomentar una mayor transparencia y exigir responsabilidades a los dirigentes locales, creando un entorno propicio al desarrollo empresarial a nivel local y regional.
En el ámbito de la justicia, los cambios de los artículos 124, 125 y 133, relativos a la independencia, la inamovilidad y la responsabilidad de los magistrados y a la reorganización del Consejo Superior de la Magistratura, son susceptibles de fortalecer la confianza en el sistema judicial. Estas modificaciones son esenciales para asegurar un entorno empresarial en el que los derechos estén protegidos y los litigios se resuelvan de manera equitativa y eficaz.
El artículo 134, que aborda el papel del Consejo Superior de la Magistratura en el proceso de nombramiento de los magistrados y en la responsabilidad disciplinaria, subraya la importancia de un sistema judicial independiente y responsable ante la ley. Atribuir a la competencia del Consejo el proceso de nombramiento y de promoción de magistrados y fiscales, con el fin de asegurar un alto grado de profesionalidad e integridad, constituye un paso adelante en la consolidación del Estado de Derecho y en la creación de un entorno empresarial en el que la justicia sea imparcial y no discriminatoria. Este cambio puede tener un impacto significativo sobre la percepción interna e internacional del clima de inversión en Rumanía. → el texto del artículo
En cuanto a la gestión de la propiedad pública, el artículo 136 aporta aclaraciones relativas a la inalienabilidad de los bienes del Estado y a las condiciones en que pueden ser administrados. Al establecer un marco legislativo claro para la administración de los bienes públicos, se asegura la transparencia y se previene la posibilidad de abusos o de enajenación injustificada del patrimonio del Estado. Ello es vital para el entorno empresarial, pues ofrece la seguridad de que la inversión en infraestructuras o en otros proyectos de interés público se realiza de manera responsable y conforme a la ley.
La fiscalización ejercida por el Tribunal de Cuentas, en virtud de las modificaciones del artículo 140, puede contribuir a una mejor gestión de los recursos públicos y a una mayor transparencia en el uso de los fondos del Estado. La disposición que exige al Tribunal informar al Parlamento al menos una vez al año y la publicidad del informe pueden fomentar un enfoque más responsable del gasto público, beneficiando así al entorno empresarial al asegurar un entorno fiscal equitativo y al prevenir el despilfarro de recursos públicos.
Las modificaciones propuestas para el Tribunal Constitucional, reflejadas en los artículos 142 y 143, persiguen la profesionalización y la consolidación de la independencia de esa institución. La revisión de los criterios de nombramiento de los jueces del Tribunal Constitucional, así como la clarificación de sus prerrogativas, pretenden garantizar que las decisiones sobre constitucionalidad sean adoptadas por jueces competentes e imparciales, lo que resulta fundamental para un entorno empresarial estable en el que las leyes y los reglamentos se apliquen de manera coherente y equitativa.
El artículo 146, en su letra a), insiste en el papel del Tribunal Constitucional en la verificación de la conformidad de las leyes con la Constitución antes de su promulgación, lo que podría prevenir conflictos jurídicos y ofrecer al entorno empresarial una mejor previsibilidad legislativa. La letra b) subraya asimismo la importancia de la supremacía de la Constitución en el ámbito de los tratados internacionales, y la letra d) garantiza que toda excepción de inconstitucionalidad pueda ser analizada en detalle por el Tribunal Constitucional, contribuyendo a un marco jurídico sólido y coherente.
En cuanto al artículo 147, los apartados (3) y (4) refuerzan el principio de que las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas y generalmente obligatorias, asegurando así la previsibilidad y la estabilidad en la interpretación de las leyes en Rumanía. Ello es crucial para el entorno empresarial, que se apoya en la coherencia y en la claridad de la legislación al adoptar decisiones estratégicas de inversión y de expansión.
Las nuevas disposiciones del artículo 148 subrayan que Rumanía honra sus compromisos internacionales, pero sin menoscabar la soberanía nacional ni los principios de la Constitución. Este equilibrio entre las responsabilidades internacionales y la independencia nacional es esencial para un entorno empresarial que opera en un contexto global, pues ofrece la garantía de que los compromisos externos no perjudicarán los derechos y libertades internos ni los intereses económicos nacionales.
El artículo 149 plantea los mecanismos de adhesión, de ratificación y de eventual retirada de Rumanía de organismos y alianzas internacionales, estableciendo un proceso democrático por el que el pueblo rumano puede decidir sobre estas cuestiones esenciales. Es un paso importante en la consolidación de la soberanía y en la implicación directa de los ciudadanos en las decisiones de política exterior, lo que puede tener efectos significativos sobre el entorno empresarial. Al garantizar un proceso transparente y participativo, las empresas pueden confiar en la estabilidad y en la previsibilidad del marco político y económico en el que operan. → el texto del artículo
En conclusión, las propuestas de modificación de la Constitución de Rumanía pueden tener un impacto profundo sobre el entorno empresarial al mejorar la estabilidad jurídica y al consolidar un Estado de Derecho que respeta los principios de la democracia y de la economía de mercado. Las modificaciones pretenden aumentar la eficacia y la transparencia de los procesos legislativos y judiciales, proteger los derechos fundamentales y promover un entorno empresarial competitivo y atractivo para la inversión. En un mundo cada vez más interconectado, en el que los negocios se ven muy influidos por los cambios legislativos y por el clima político, estos cambios constitucionales pueden representar un paso importante hacia la consolidación de un marco económico sólido, capaz de sostener el crecimiento y el desarrollo a largo plazo. Una Constitución adaptada a la dinámica social y económica actual puede ofrecer los instrumentos necesarios para navegar por los desafíos propios del siglo XXI y para responder eficazmente a las necesidades de los ciudadanos y de la comunidad empresarial. Mediante estas modificaciones, Rumanía puede asumir un papel más activo y más convincente en la escena internacional, promoviendo un entorno empresarial abierto, innovador y sostenible, en beneficio de todos los actores implicados.
3. Impacto social
En un contexto en el que las leyes fundamentales de una nación son objeto de revisión, resulta esencial comprender las implicaciones que estos cambios pueden tener para la estructura social, para los derechos y libertades cívicas y para el equilibrio de poderes en el seno del Estado. A continuación se analiza cada una de las 50 modificaciones propuestas a la Constitución de Rumanía y se intenta anticipar sus efectos sobre la sociedad:
1. Las modificaciones del artículo 1, apartados 4 y 5, introducen en la Constitución los principios de separación, equilibrio y cooperación leal entre los tres poderes del Estado —legislativo, ejecutivo y judicial—, precisando al mismo tiempo que son iguales dentro de la democracia constitucional. Ello puede consolidar la comprensión y el respeto del papel y de las funciones de cada poder, contribuyendo a prevenir los abusos de poder y a asegurar un control mutuo eficaz. Al poner de relieve la supremacía de la Constitución y la fuerza obligatoria de las leyes y de las decisiones judiciales, se refuerza el Estado de Derecho y se promueve una cultura de la legalidad.
2. La derogación del artículo 19, apartado 2, puede tener implicaciones significativas tanto para los derechos y libertades cívicas fundamentales como, por efecto, para la sensación de confianza que los ciudadanos rumanos tendrán en su Estado como consecuencia de la prohibición de extraditar ciudadanos a terceros Estados.
Por lo que respecta al artículo 21, apartado 3, la modificación pone de relieve el derecho a un proceso equitativo y a la resolución de los asuntos en un plazo razonable. Se trata de una garantía fundamental de los derechos humanos, que influye directamente en la credibilidad y en la eficacia del sistema judicial. Garantizar la independencia y la imparcialidad de los tribunales es esencial para la confianza del público en la justicia y para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Mediante la modificación del artículo 22, apartado 2, que prohíbe la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, se consolida la protección de los derechos humanos en Rumanía. La adopción de una modificación así refleja el compromiso del Estado rumano con los valores europeos e internacionales, contribuyendo a la consolidación de un clima de respeto de la dignidad humana. Ello puede tener un impacto positivo en las relaciones internacionales y en la percepción que los ciudadanos tienen del Estado de Derecho.
La adición de los apartados 4, 5 y 6 al artículo 22 plantea cuestiones sensibles como la identidad sexual y la integridad física y psíquica de la persona. Al proteger la identidad sexual biológica hasta los 18 años, se asegura un marco jurídico respetuoso del desarrollo natural del niño. Al mismo tiempo, garantizar los derechos inalienables de la persona humana y prohibir la alteración de la integridad individual sin consentimiento libremente expresado son medidas que subrayan la importancia de la autonomía personal y de la protección de la vida privada en la sociedad rumana. Estos cambios pueden generar un amplio debate público y podrían tener implicaciones importantes para las políticas de salud y de educación, así como para la legislación sobre los derechos de los menores y de las personas con discapacidad.
La modificación del artículo 23, apartado 4, relativa a las condiciones de privación de libertad en el proceso penal, sirve para reforzar los principios de legalidad y de necesidad en la aplicación de las medidas cautelares. Este cambio es susceptible de aumentar la confianza en el sistema judicial al garantizar que las medidas restrictivas de la libertad se apliquen con cautela y solo en situaciones justificadas, evitando así las detenciones arbitrarias y respetando la presunción de inocencia.
La introducción de los apartados 14 y 15 en el artículo 23 tiene implicaciones directas para el derecho a la vida privada y para el respeto de la libertad individual. Mediante estas modificaciones se consolida la protección frente a la vigilancia no autorizada y a las interceptaciones ilícitas, garantizando así que se respeten los derechos de los ciudadanos a la confidencialidad de sus comunicaciones. Ello conducirá a una mayor transparencia en la actividad de los órganos de investigación penal y a la consolidación de la confianza pública en los mecanismos de vigilancia del Estado.
Las modificaciones del artículo 24 se refieren al derecho a la defensa, ofreciendo una protección reforzada frente al uso abusivo de información clasificada y garantizando el principio de igualdad de armas en el proceso penal. Estos cambios reafirman el compromiso de Rumanía con un sistema judicial equitativo en el que cada parte del proceso tenga acceso a todos los medios necesarios para exponer su caso. Además, la introducción de los apartados 3 a 5 subraya la necesidad de un acceso no discriminatorio a los documentos procesales y prohíbe toda forma de condicionamiento de ese derecho, consolidando así los principios fundamentales de un Estado de Derecho.
La modificación del artículo 27, apartado 3, relativa a las condiciones en las que puede ordenarse un registro, sirve para reforzar las garantías procesales y para asegurar el respeto de los derechos de las personas afectadas por tales medidas. Se busca un equilibrio entre las necesidades de seguridad del Estado y la protección de la intimidad y de los derechos individuales, previniendo así los abusos y aumentando la confianza de los ciudadanos en los actos de la justicia. La exigencia expresa de que los mandamientos de registro estén motivados y de que se individualicen la información y los bienes buscados constituye un paso importante para asegurar la transparencia y la responsabilidad en el ejercicio del poder judicial.
La introducción de nuevos apartados después del artículo 28, relativos al secreto de la correspondencia y a la interceptación de las comunicaciones, subraya la voluntad de reforzar la protección de la vida privada de los ciudadanos. Esta medida puede tener un impacto significativo sobre el modo en que se perciben y se respetan los derechos fundamentales en Rumanía, estableciendo un marco más claro y más estricto para las autoridades que llevan a cabo tales actividades de vigilancia.
En el artículo 32, la adición del apartado 8 relativo a la financiación de la educación nacional establece un umbral mínimo de asignación presupuestaria, lo que puede contribuir a mejorar la calidad del sistema educativo. Una cuota mayor del PIB destinada a la educación significa recursos importantes para las infraestructuras escolares, para los salarios de los docentes y para los programas educativos, con potencial para reducir las desigualdades educativas y estimular el desarrollo intelectual de la joven generación.
Las modificaciones del artículo 34, relativas a la financiación de la sanidad nacional y al consentimiento para el tratamiento médico, evidencian la preocupación por mejorar el sistema sanitario y por asegurar la autonomía del paciente. Al garantizar un porcentaje mínimo del PIB para la sanidad y al supeditar el tratamiento médico al consentimiento informado del paciente, se sientan las bases de un sistema sanitario más eficaz y más centrado en las necesidades de la persona.
El artículo 40, en su nueva redacción, aborda cuestiones importantes relativas a la pertenencia a partidos políticos de diversas categorías profesionales, así como a las restricciones tras el cese en el cargo público. Este cambio puede tener por objeto aumentar la confianza en la neutralidad y en la imparcialidad de determinados cargos e instituciones y asegurar un mayor grado de integridad e independencia a las personas que los desempeñan. → el texto del artículo
La adición del apartado 10 al artículo 44, que consolida el derecho de propiedad y la libertad económica de los ciudadanos, puede tener consecuencias positivas para el entorno empresarial en Rumanía. Al garantizar el derecho a disponer de los propios bienes y a utilizar cualquier moneda en efectivo, el Estado rumano muestra un compromiso con los principios de la economía de mercado y con el apoyo a la iniciativa privada.
Las modificaciones propuestas al artículo 48, que fundan la familia en el matrimonio entre dos seres humanos de sexo opuesto cuya identidad sexual adquirida al nacer permanece inalterada, pueden generar un amplio debate social y cultural. Estos cambios tienen potencial para influir en la percepción tradicional de la familia y del matrimonio en Rumanía y también para plantear cuestiones relativas a los derechos de las minorías sexuales.
El artículo 52, en su nueva redacción, subraya la responsabilidad del Estado y de los magistrados por los errores judiciales e introduce la posibilidad de sancionar a los magistrados que hayan actuado de mala fe o con negligencia grave. Esta modificación tiene un impacto directo sobre la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial, pues ofrece un mecanismo claro de responsabilidad y consolida el principio de rendición de cuentas en el ejercicio del cargo público. Ello puede llevar a una mayor profesionalización de la magistratura y a una reducción de los errores judiciales, ofreciendo al mismo tiempo a los perjudicados vías eficaces para proteger sus derechos.
La modificación propuesta al artículo 62 relativa al umbral de representatividad en el Parlamento de Rumanía puede tener, en el contexto de un sistema político multipartidista, el efecto de una mayor diversidad en la esfera política. Mediante este cambio, los partidos más pequeños podrían tener mayores posibilidades de estar representados en el legislativo, lo que podría llevar a una representación más equitativa de los diversos intereses de los ciudadanos y a una dinámica política más inclusiva. Al mismo tiempo, esta modificación podría impulsar la participación cívica y estimular un diálogo político más amplio a escala nacional.
La introducción de la nueva letra l) en el artículo 65, apartado 2, que regula el nombramiento por el Parlamento del Fiscal General y de los fiscales jefes de las direcciones importantes, puede interpretarse como una medida que aumenta la responsabilidad ante los representantes electos del pueblo. Este cambio puede contribuir a consolidar la supervisión parlamentaria de los nombramientos para puestos clave del sistema judicial y a asegurar una mayor transparencia y responsabilidad en la designación de los máximos responsables del ministerio fiscal.
La modificación del artículo 83, apartado 1, que prevé el acortamiento del mandato del Presidente de Rumanía de 5 a 4 años, ejercido desde la fecha de la prestación del juramento en el mismo año natural que la elección del Parlamento, podría tener por efecto alinear los ciclos electorales presidencial y parlamentario. Ello podría llevar a una sincronización de las agendas políticas y a una posible estabilización de los ciclos electorales. Además, esta modificación puede mejorar la coherencia y la eficacia del proceso legislativo al reducir los períodos de cohabitación entre el Presidente y un Parlamento con una mayoría distinta.
La revisión de las normas sobre la organización de referendos, establecida en las adiciones al artículo 90, puede tener un impacto significativo sobre el ejercicio de la soberanía nacional y sobre la democracia participativa. Al prohibir la organización de referendos simultáneamente con las elecciones y al clarificar las materias que pueden someterse a consulta popular, se pretende evitar la superposición o la confusión entre los distintos procesos electorales y referendarios. Ello podría contribuir a una mejor comprensión y a una mayor participación de los ciudadanos en las decisiones nacionales importantes, y a una mayor legitimidad de los resultados de los referendos.
La modificación de la letra b) del artículo 94, que condiciona la concesión de los altos grados de mariscal, general y almirante al dictamen de las comisiones especializadas del Parlamento, subraya la voluntad de aumentar la supervisión civil de las fuerzas armadas. Este cambio puede interpretarse como un paso hacia el fortalecimiento del control democrático sobre las fuerzas armadas y como una medida que garantiza que los ascensos a los altos grados del ejército se sometan a un proceso transparente y equitativo, basado en el mérito y en la competencia profesional.
El artículo 97, en su nueva forma, que facilita el inicio del procedimiento de destitución del Presidente mediante referéndum, puede verse como una ampliación de los mecanismos de control democrático sobre la más alta magistratura del Estado. Al rebajar el número de ciudadanos necesario para iniciar un referéndum de destitución, se fomenta la participación activa de los ciudadanos en la vida política y se ofrece un cauce directo para expresar la voluntad popular sobre asuntos de importancia nacional. → el texto del artículo
La modificación del artículo 103, relativa al procedimiento de designación del candidato al cargo de Primer Ministro, pretende optimizar el proceso de formación del Gobierno. Esta modificación busca asegurar un vínculo más estrecho entre la mayoría parlamentaria y el ejecutivo, a fin de facilitar una gobernanza estable y eficaz. Puede tener por efecto una mayor cohesión en el seno de las alianzas políticas y un mejor reflejo de la voluntad del electorado en la política nacional.
Las modificaciones de los artículos 108 y 115, relativas a la regulación de las decisiones y ordenanzas del Gobierno, están concebidas para consolidar el principio de separación de poderes en el seno del Estado y para limitar la capacidad del ejecutivo de dictar normas sin un control parlamentario adecuado. Estas modificaciones subrayan la importancia de un proceso legislativo transparente en el que las leyes se sometan al debate y a la aprobación de los representantes electos del pueblo, evitando así la legislación por ordenanza sin un fundamento sólido en la voluntad legislativa. Además, estos cambios podrían llevar a una mayor previsibilidad, con actos normativos mejor fundados y menos sujetos a cambios ad hoc, lo que podría mejorar el clima de negocios y la confianza de los ciudadanos en el acto de gobernar.
El apartado recién añadido al artículo 116, que establece la duración de los mandatos en los cargos públicos de designación, introduce un límite claro al número de mandatos consecutivos, con el fin de prevenir el estancamiento en determinados puestos y de fomentar una circulación más dinámica de las élites administrativas. Este cambio puede contribuir a una mayor eficacia de la administración y a evitar la concentración del poder en manos de un número reducido de personas.
Las modificaciones del artículo 118, que regulan la organización de los servicios de inteligencia y de los asimilados a ellos, reflejan la preocupación por consolidar la supervisión civil y la transparencia dentro de las estructuras de seguridad nacional. Estos cambios pretenden garantizar que las actividades de inteligencia se desarrollen conforme a los principios del Estado de Derecho y que el personal militar sea destinado únicamente a las estructuras propias de las fuerzas armadas. Ello podría traducirse en una mejor delimitación de los papeles dentro del aparato de seguridad y en una definición más clara de las responsabilidades civiles y militares.
La adición del apartado 6 al artículo 118, que fija un techo para el presupuesto de defensa nacional, puede interpretarse como una medida de equilibrio de las prioridades presupuestarias, que garantiza que la inversión en seguridad no afectará negativamente a otros ámbitos esenciales, como la educación o la sanidad. Esta limitación al 2 % del presupuesto nacional subraya el compromiso con una política de defensa responsable y sostenible, que no ejerza una presión excesiva sobre los recursos financieros del país.
La modificación del artículo 119, incluida la introducción del nuevo apartado (2), refleja la voluntad de aumentar la representatividad y la legitimidad del Consejo Supremo de Defensa Nacional (CSAT). Al incluir miembros adicionales y establecer un marco claro para la designación de los jefes de los servicios de inteligencia, se pretende asegurar una mayor transparencia y un control democrático reforzado sobre instituciones vitales para la seguridad nacional. Este cambio podría llevar a una supervisión más eficaz de las decisiones que influyen en la política de defensa y de seguridad de Rumanía.
La revisión del artículo 120 relativa a la elección de las autoridades locales y al procedimiento de destitución por referéndum local representa un intento de acercar a los ciudadanos al proceso de gobernanza local y de ofrecerles un mecanismo directo de respuesta cuando sus representantes no satisfacen las expectativas de la comunidad. Estas modificaciones pueden fomentar un mayor compromiso cívico y contribuir a aumentar la responsabilidad de los cargos electos locales ante sus electores.
Las modificaciones del artículo 124, que subrayan la independencia de los jueces y prohíben su vinculación con servicios de inteligencia u organizaciones ocultas, pretenden consolidar la confianza pública en la imparcialidad y en la integridad del sistema judicial. Estos cambios buscan garantizar que los jueces ejerzan su función con plena independencia y libres de influencias externas capaces de comprometer su ecuanimidad y su equidad.
El artículo 125, en su nueva redacción, afirma la inamovilidad de los jueces y detalla los procedimientos de nombramiento, promoción y sanción, todos ellos de la competencia del Consejo Superior de la Magistratura. Esta estructura busca una mayor claridad y un marco más riguroso para la carrera del magistrado, reforzando la independencia y la profesionalidad judiciales. → el texto del artículo
La modificación del artículo 126, relativa al papel del Alto Tribunal de Casación y Justicia en la garantía de la interpretación y aplicación uniformes de la ley por los tribunales, es crucial para la coherencia del sistema jurídico y para evitar interpretaciones contradictorias de la ley. Ello puede tener un impacto positivo sobre la previsibilidad y la uniformidad de la práctica judicial y contribuir a consolidar la confianza de los ciudadanos en la justicia.
En el contexto del artículo 132, que aborda las incompatibilidades del cargo de fiscal, se pretende trazar una línea clara entre la actividad profesional y otros intereses susceptibles de afectar a la objetividad y a la imparcialidad de los fiscales. Esta clarificación tiene por objeto garantizar un ministerio fiscal íntegro y centrado en el cumplimiento de su misión de aplicar la ley y de dirigir la investigación penal, sin interferencias de otras esferas de actividad. → el texto del artículo
La revisión del artículo 133, relativa a la estructura y al funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura (CSM), refleja la preocupación por reforzar la independencia de la justicia y por asegurar un proceso transparente de nombramiento y de sanción de los magistrados. Estas modificaciones pretenden aumentar la responsabilidad y la eficacia del CSM en su papel de garante de la independencia del sistema judicial. Se propone asimismo una mayor implicación de la sociedad civil y una separación clara de poderes en el seno del Estado, mediante la limitación de la influencia ejecutiva y legislativa sobre las decisiones del CSM.
El artículo 134, en su nueva redacción, aborda el procedimiento de nombramiento de jueces y fiscales, poniendo el acento en un proceso de selección riguroso y transparente. Al establecer un concurso nacional anual de acceso a la magistratura, se pretende asegurar un alto nivel de competencia y de profesionalidad entre quienes desempeñarán funciones judiciales. Ello puede influir positivamente en la calidad de la administración de justicia y aumentar la confianza pública en la capacidad de las instituciones judiciales para impartir justicia de manera equitativa y eficaz.
La modificación del artículo 136, apartado 4, relativa a la inalienabilidad de los bienes de dominio público, tiene potencial para proteger los intereses nacionales y para prevenir privatizaciones injustificadas o especulativas. Este cambio puede tener un impacto significativo sobre el patrimonio nacional, al garantizar que los recursos y bienes valiosos permanezcan en propiedad del Estado y se utilicen en interés colectivo. Al supeditar la administración, la concesión o el arrendamiento de los bienes públicos al cumplimiento de un marco legal estricto, puede asegurarse una mejor gestión de los recursos y una protección frente al uso indebido de estos activos.
El artículo 140, en su nueva redacción, refuerza el papel del Tribunal de Cuentas en la supervisión de la gestión de los recursos públicos, subrayando la importancia de la transparencia y de la responsabilidad fiscal. La rendición de cuentas periódica y pública del Tribunal puede contribuir a una mayor conciencia sobre el modo en que se gasta el dinero público y llevar a las autoridades a actuar con mayor prudencia en la administración del presupuesto.
La modificación del artículo 142, que regula la composición del Tribunal Constitucional, tiene por objeto asegurar un equilibrio entre los distintos poderes del Estado y sus representantes en el seno del Tribunal, y reforzar la independencia de esa institución, esencial para la democracia. Este cambio busca una representación equitativa y diversificada, que refleje perspectivas distintas y que asegure un control constitucional imparcial y eficaz.
En cuanto al artículo 143, la modificación de las condiciones de nombramiento de los jueces del Tribunal Constitucional subraya la importancia de una formación jurídica superior y de una reputación profesional y moral intachable. Al prohibir la afiliación política en los cinco años anteriores al nombramiento, se pretende evitar la influencia partidista y asegurar una justicia constitucional objetiva y neutral. Ello puede llevar a una mayor confianza en las decisiones del Tribunal y a una mejor protección de los derechos y libertades cívicas.
Las modificaciones propuestas para el artículo 146, relativas a las competencias del Tribunal Constitucional en materia de control de constitucionalidad, refuerzan su papel de guardián de la supremacía de la Constitución. Al ampliar las posibilidades de recurrir al Tribunal y al detallar los procedimientos de control, se ofrece un marco más claro para la defensa del orden constitucional y para prevenir la adopción de actos normativos contrarios a los principios fundamentales del Estado de Derecho.
La revisión del artículo 147, que clarifica los efectos de las decisiones del Tribunal Constitucional, es esencial para asegurar el cumplimiento de esos fallos y para establecer un marco jurídico coherente. Estas modificaciones subrayan que las decisiones del Tribunal son obligatorias y de eficacia general, contribuyendo así a la uniformidad de la práctica judicial y a la prevención de conflictos de normas. Además, la introducción del nuevo apartado (5) establece una sanción clara para el incumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional, lo que puede llevar a una mayor disciplina jurídica y a la consolidación del Estado de Derecho.
El título VI añadido a la Constitución, dedicado a la participación de Rumanía en organismos y alianzas internacionales, evidencia un enfoque moderno y pragmático de la política exterior, basado en el respeto de los compromisos internacionales y en la protección de los intereses nacionales. Estas modificaciones subrayan la importancia de la soberanía del pueblo rumano en la adopción de las grandes decisiones que afectan al estatuto del país en la arena internacional, como la adhesión a organismos y alianzas o la retirada de ellos. Ello puede llevar a una alineación más estrecha de la política exterior con la voluntad de los ciudadanos y a una mayor transparencia en el proceso de adhesión a las estructuras internacionales o de retirada de ellas, garantizando que los intereses nacionales estén siempre debidamente protegidos y promovidos.
Por último, el apartado recién introducido en el artículo 154, que establece la aplicabilidad de las modificaciones al mandato del Presidente en ejercicio, es un ejemplo de claridad legislativa y de previsibilidad en la gestión de la transición constitucional. Este cambio equilibra la necesidad de respetar la voluntad expresada por los ciudadanos en las últimas elecciones con la de asegurar una aplicación correcta y ordenada de las nuevas disposiciones constitucionales. Se establece así un marco transitorio que permite la adaptación al nuevo contexto constitucional sin crear discontinuidades ni incertidumbres en el ejercicio de las funciones del Estado.
En conclusión, el análisis de las 50 modificaciones propuestas a la Constitución de Rumanía pone de relieve un esfuerzo concertado por actualizar y adaptar el marco legislativo fundamental a las realidades y a las necesidades de la sociedad rumana contemporánea. Desde el fortalecimiento de la separación de poderes en el seno del Estado y la consolidación de los derechos y libertades cívicas hasta la optimización de los procesos políticos y el refuerzo de los mecanismos de control democrático, cada cambio propuesto tiene potencial para influir significativamente en la estructura social, política y jurídica del país. Es esencial que estas modificaciones se sometan a un amplio proceso de consulta pública en el que todas las partes interesadas —ciudadanos, instituciones del Estado, organizaciones de la sociedad civil y partidos políticos— tengan la oportunidad de expresar su opinión y de contribuir a la forma final de la Constitución.
4. Impacto sobre el medio ambiente
No procede.
5. Otras informaciones
No procede.
Sección 5 — Efectos del presente acto normativo sobre la legislación en vigor
a) actos normativos en vigor que serán modificados como consecuencia de la entrada en vigor del proyecto de acto normativo:
Mediante este proyecto de revisión de la Constitución, Rumanía se dispone a dar pasos significativos hacia la consolidación del Estado de Derecho, la garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos y la mejora de la eficacia de los mecanismos de gobernanza. A continuación se pasan revista y se analizan los cambios propuestos por el último proyecto de revisión de la Constitución de Rumanía, subrayando el impacto que podrían tener sobre la legislación nacional. Señalaremos asimismo qué leyes y actos normativos podrían resultar modificados a consecuencia de estas revisiones constitucionales:
1. En primer lugar, la revisión del artículo 1, apartados 4 y 5, aporta aclaraciones adicionales sobre la organización del Estado, los principios de separación de poderes y la supremacía de la Constitución. Estas modificaciones podrían influir en la interpretación y aplicación de los actos normativos que regulan el funcionamiento de las instituciones del Estado, como las leyes de organización judicial y las leyes que definen las competencias del Parlamento, del Gobierno o del Alto Tribunal de Casación y Justicia.
2. La derogación del artículo 19, apartado 2, tiene consecuencias para los derechos de los ciudadanos, que ya no podrán ser extraditados a terceros Estados, con efectos sobre la Ley n.º 302 de 28 de junio de 2004 sobre cooperación judicial internacional en materia penal.
3. La modificación del artículo 21, apartado 3, que insiste en el derecho a un proceso equitativo y a una resolución óptima y previsible de los asuntos, podría tener un impacto significativo sobre el Código de Procedimiento Civil (Ley 134/2010) y el Código de Procedimiento Penal (Ley 135/2010). Podría dar lugar a una revisión de las normas de procedimiento judicial y a la aceleración de los procesos, con el fin de asegurar la eficacia del sistema judicial.
4. La modificación del artículo 22, apartado 2, relativa a la prohibición de los tratamientos experimentales podría tener efectos sobre la legislación sanitaria (Ley 95/2006) y sobre la legislación relativa a los derechos de los pacientes (Ley 46/2003), consolidando la protección frente a los abusos y estableciendo estándares más claros para el tratamiento de las personas.
5. La introducción de los apartados 4, 5 y 6 después del artículo 22, apartado 3, marca una etapa importante en el reconocimiento y en la protección de la identidad sexual y de la integridad física y psíquica de la persona. Ello podría influir en el Código Civil (Ley 287/2009), en la legislación sobre los derechos de los menores (Ley 272/2004) y de las personas con discapacidad, así como en leyes específicas sobre tecnologías médicas y biotecnologías (Ley 95/2006).
6. La modificación del artículo 23, apartado 4, consolida las normas sobre la prisión preventiva, afectando directamente al Código de Procedimiento Penal (Ley 135/2010) y posiblemente también a las condiciones de detención, con impacto sobre los derechos de las personas implicadas en un proceso penal.
7. La adición de los apartados 14 y 15 al artículo 23 subraya la protección de la vida privada en el contexto de la investigación penal y de la interceptación de las comunicaciones, con potencial para modificar el Código de Procedimiento Penal (Ley 135/2010), la legislación de protección de datos personales (Ley 506/2004) y la legislación sobre vigilancia e interceptación de las comunicaciones (Ordenanza de Urgencia del Gobierno n.º 111/2011 sobre comunicaciones electrónicas y Ley n.º 198 de 6 de julio de 2022 por la que se modifican y completan determinados actos normativos en el ámbito de las comunicaciones electrónicas y se establecen medidas para facilitar el desarrollo de las redes de comunicaciones electrónicas).
8. La ampliación del artículo 24 mediante los apartados 3 a 5 reafirma el derecho a la defensa en el proceso penal y el principio de igualdad de armas, creando presión para ajustar el procedimiento penal —el Código de Procedimiento Penal (Ley 135/2010)— y la legislación sobre clasificación de la información del Estado (Ley 182/2002).
9. La modificación del artículo 27, apartado 3, relativa a las condiciones de práctica de los registros, podría exigir revisiones del Código de Procedimiento Penal (Ley 135/2010) con vistas a asegurar un marco jurídico más estricto de protección del domicilio y de la propiedad privada.
10. La introducción de los nuevos apartados 2, 3 y 4 después del artículo 28, apartado 1, dedicados al secreto de la correspondencia y a la interceptación, podría dar lugar a reformas significativas de la legislación que regula la vigilancia y la interceptación de las comunicaciones (Ordenanza de Urgencia del Gobierno n.º 111/2011 sobre comunicaciones electrónicas y Ley n.º 198 de 6 de julio de 2022 por la que se modifican y completan determinados actos normativos en el ámbito de las comunicaciones electrónicas y se establecen medidas para facilitar el desarrollo de las redes de comunicaciones electrónicas), con implicaciones directas para los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos y también para el Código de Procedimiento Penal (Ley 135/2010).
11. La modificación del artículo 32 mediante la adición del apartado 8, relativo a la financiación de la educación nacional, podría llevar a ajustes presupuestarios y a modificaciones de las leyes de hacienda pública, con el fin de asegurar la asignación a la educación del porcentaje establecido del PIB, con efectos directos sobre la Ley de Presupuestos del Estado.
12. La adición de los apartados 4 y 5 al artículo 34, relativos al tratamiento médico y a la financiación de la sanidad, podría exigir modificaciones de la legislación sanitaria (Ley n.º 95/2006 sobre la reforma en el ámbito de la salud, derechos de los pacientes y hacienda pública), a fin de garantizar el derecho al consentimiento informado y la asignación de los recursos financieros necesarios.
13. Los cambios del artículo 40, apartado 3, que restringen la afiliación a partidos políticos de determinadas categorías profesionales, podrían tener impacto sobre las leyes que regulan el estatuto de los magistrados (Ley n.º 303/2022 sobre el estatuto de jueces y fiscales), de los funcionarios públicos y de otras categorías de profesionales (Ley n.º 188/1999 (republicada) sobre el Estatuto de los funcionarios públicos).
14. La modificación del artículo 44 mediante la adición del apartado 10, relativo al derecho de propiedad y al uso de los bienes, incluida la moneda, puede influir en la legislación fiscal (Código Fiscal de 8 de septiembre de 2015 (Ley n.º 227/2015)) y en la legislación bancaria (Ley n.º 312/2004 y legislación financiero-bancaria conexa), así como en las normas sobre transacciones y sobre tenencia de activos financieros.
15. La revisión del artículo 48 sobre el matrimonio y la familia, mediante sus apartados 1 y 2, tendrá un impacto significativo sobre la legislación de familia, exigiendo ajustes del Código Civil y posiblemente de otros actos normativos que regulan las relaciones familiares, la celebración y la disolución del matrimonio y el estatuto y los derechos de los hijos.
16. La reformulación del artículo 52, relativa al derecho a un proceso equitativo y a la reparación del daño, puede traer cambios en la legislación sobre la responsabilidad del Estado y de los magistrados (Ley n.º 303/2022 sobre el estatuto de jueces y fiscales), así como en los procedimientos de impugnación de los actos administrativos y de las decisiones judiciales.
17. Las modificaciones del artículo 62 relativas a la representación en el Parlamento tendrán consecuencias para la legislación electoral (Ley 208/2015), al cambiar el umbral de representatividad de los partidos y las condiciones de acceso al Parlamento de los candidatos independientes.
18. La adición de una nueva letra l) al artículo 65, que prevé el nombramiento del Fiscal General y de los jefes de las principales direcciones de investigación, podría influir en la Ley n.º 304/2022 de organización judicial.
19. La ampliación del artículo 70 mediante la introducción del apartado (3), relativo al cese del mandato de diputados o senadores a raíz de un referéndum local, tendría impacto sobre las leyes electorales (Ley 208/2015) y sobre las normas relativas al estatuto de los parlamentarios y a los procedimientos de destitución (Ley n.º 96/2006 sobre el Estatuto de diputados y senadores).
20. La modificación del artículo 72, apartado 3, relativa a la inmunidad parlamentaria en caso de flagrante delito, podría tener consecuencias para la legislación penal y para el estatuto de diputados y senadores, exigiendo ajustes de las normas sobre el procedimiento de levantamiento de la inmunidad parlamentaria y las condiciones en las que puede suspenderse (Ley n.º 96/2006 sobre el Estatuto de diputados y senadores).
21. En cuanto al artículo 74, apartado 1, las modificaciones propuestas a la iniciativa legislativa podrían llevar a una redefinición del proceso por el que los ciudadanos pueden contribuir directamente a la formación de la legislación nacional, afectando directamente a la legislación sobre la iniciativa legislativa popular (Ley n.º 189/1999 sobre el ejercicio de la iniciativa cívica por los ciudadanos).
22. El artículo 75, apartado 2, al modificar los plazos en los que la primera Cámara notificada se pronuncia sobre los proyectos de ley, podría tener implicaciones para la eficacia del proceso legislativo y podría llevar a una revisión de los reglamentos internos del Parlamento sobre los procedimientos legislativos.
23. Mediante la modificación del artículo 83, apartado 1, que redefine el mandato del Presidente de Rumanía como de 4 años, condicionado a la fecha de la prestación del juramento en el año de las elecciones parlamentarias, se impone una revisión de la legislación sobre la elección del Presidente (Ley n.º 370/2004), y también pueden verse afectadas las leyes electorales (Ley 115/2015, actualizada en 2024).
24. La adición de los apartados 2 y 3 al artículo 90, que regulan la organización de los referendos, podría influir en la legislación sobre los procedimientos de consulta a la población e imponer nuevas restricciones sobre el momento y las circunstancias en que pueden iniciarse los referendos.
25. La modificación de la letra b) del artículo 94 consolida el papel del Parlamento en el proceso de concesión de los altos grados militares, lo que podría exigir ajustes de la legislación militar y de los procedimientos de ascenso en la jerarquía militar, con una mayor transparencia y control parlamentario sobre ese proceso.
26. La modificación del artículo 97, apartado 2, relativa a la destitución del Presidente mediante referéndum a iniciativa de los ciudadanos, podría generar la necesidad de revisar las leyes sobre la organización y celebración de los referendos (Ley 3/2000) y las que establecen las condiciones y los plazos de ejercicio de este derecho cívico.
27. En cuanto al artículo 103, apartado 1, relativo al procedimiento de designación del candidato al cargo de Primer Ministro, las modificaciones propuestas podrían influir en la legislación electoral y en la legislación sobre el funcionamiento del Gobierno (Ley 90/2001), con posibles implicaciones para el equilibrio de poder entre las instituciones del Estado.
28. El artículo 108, apartados 2 y 3, relativo a la adopción de decisiones y ordenanzas por el Gobierno, podría llevar a una reevaluación del marco legislativo que regula los actos normativos secundarios y podría limitar la capacidad del ejecutivo de intervenir en el ámbito de la legislación primaria sin un mandato claro del legislativo.
29. Las modificaciones del artículo 115 relativas a las ordenanzas de urgencia del Gobierno y al procedimiento de aprobación por el Parlamento podrían llevar a una restricción del uso de este instrumento legislativo y a una mayor responsabilidad del Gobierno ante el Parlamento, exigiendo así una revisión de las leyes que regulan el proceso legislativo y el control parlamentario sobre los actos gubernamentales.
30. La introducción del artículo 116, apartado 3, que limita la duración de los mandatos en los cargos públicos de designación, puede tener implicaciones para la legislación de administración pública y sobre el estatuto de los funcionarios públicos (Ley n.º 188/1999), pudiendo exigir revisiones de las leyes que establecen la duración de los mandatos y las condiciones de renovación para diversos cargos del Estado.
31. Las modificaciones del artículo 118, mediante los apartados 4 y 5, relativos a la organización de los servicios de inteligencia y a las condiciones de estacionamiento de tropas extranjeras en territorio rumano, podrían llevar a revisiones de la legislación de seguridad y defensa nacional (Ley 51/1991, Ley n.º 14/1992, Ley n.º 1/1998, Ley n.º 92/1996, Ley n.º 191/1998), incluidas las normas sobre cooperación internacional en los ámbitos militar y de inteligencia.
32. La adición del apartado 6 al artículo 118, relativo al presupuesto de defensa nacional, podría suponer ajustes presupuestarios y modificaciones de la legislación de hacienda pública, con el fin de delimitar claramente el porcentaje de fondos asignados a la defensa en relación con el presupuesto nacional.
33. La introducción del apartado (2) en el artículo 119, que estipula la composición del Consejo Supremo de Defensa Nacional, podría afectar a la legislación de seguridad nacional y exigir aclaraciones sobre las competencias y los procedimientos de nombramiento de los miembros de ese consejo (Ley 415/2002).
34. Las modificaciones propuestas para el artículo 120, mediante la introducción de los apartados (3) a (6) relativos a la elección de los presidentes de los consejos comarcales y de los alcaldes y a la posibilidad de su destitución por referéndum, podrían tener un impacto profundo sobre la legislación electoral local (Ley 155/2015), sobre el estatuto de las autoridades de la administración pública local (Ley 393/2004) y sobre los procedimientos de destitución (Ley 215/2001).
35. Los cambios del artículo 124, centrados en la independencia de los jueces, podrían influir en la legislación sobre el estatuto de la magistratura (Ley 303/2002), en la independencia del sistema judicial y en las restricciones a las actividades profesionales de los jueces fuera del sistema judicial. Ello podría llevar a modificaciones de las leyes que regulan la carrera de los jueces y a posibles revisiones de las leyes sobre las incompatibilidades y prohibiciones que les son aplicables.
36. La introducción de los apartados (4) y (5) en el artículo 124, que prohíben a los jueces ser agentes o colaboradores de los servicios de inteligencia y ser miembros de asociaciones secretas, podría tener efectos sobre la legislación de seguridad nacional y sobre los actos normativos que regulan la actividad de los servicios de inteligencia y su relación con el sistema judicial (todos los mencionados anteriormente).
37. La reformulación del artículo 125 y la adición de nuevos apartados, relativos a la inamovilidad, al nombramiento y a las incompatibilidades de los jueces, conllevan revisiones de las leyes de justicia, en particular de las relativas al estatuto y a la carrera profesional de los magistrados (Ley 303/2002). Estos cambios afectarán a la transparencia y a los criterios de nombramiento, así como a la clarificación del papel del Consejo Superior de la Magistratura en los procesos de nombramiento y de sanción de los jueces.
38. La modificación del artículo 126, apartado 3, que consolida el papel del Alto Tribunal de Casación y Justicia en la garantía de la interpretación y aplicación uniformes de la ley, conllevará ajustes de la legislación judicial y puede influir en los procedimientos de resolución de las cuestiones de derecho, con implicaciones directas para la uniformidad de la práctica judicial y para la jurisprudencia.
39. Los cambios del artículo 132 relativos a la incompatibilidad del cargo de fiscal podrían exigir revisiones de las leyes sobre el estatuto de los fiscales, su carrera profesional y las actividades compatibles o incompatibles con la pertenencia al Ministerio Fiscal (Ley 303/2002).
40. La reforma del artículo 133, que redefine la estructura y el funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura (CSM), tendrá un impacto importante sobre la ley orgánica del CSM y puede influir profundamente en el modo en que se garantizan la independencia y la responsabilidad de la magistratura. Las modificaciones conllevarán además una posible reevaluación del papel y de las competencias de la Inspección Judicial.
41. El artículo 134, mediante las modificaciones propuestas, plantea los procedimientos de nombramiento de jueces y fiscales y refuerza la independencia del sistema judicial al establecer condiciones más estrictas para esos procesos. Ello podría llevar a una revisión de las leyes de organización judicial (Ley 303/2002) y a una reforma de los procesos de selección y de promoción en el seno de la magistratura.
42. Mediante la modificación del artículo 136, apartado 4, relativa a la inalienabilidad de los bienes de dominio público, pueden imponerse restricciones adicionales a la gestión de esos bienes, afectando posiblemente a la legislación de privatización y de administración del patrimonio del Estado, así como a las normas sobre concesiones y arrendamientos (Ley n.º 100/2016 sobre concesiones de obras y concesiones de servicios).
43. El cambio del artículo 140, apartado 3, relativo al papel del Tribunal de Cuentas en la fiscalización de la gestión de los recursos públicos, podría llevar a una mayor transparencia y responsabilidad en el uso de los fondos públicos, exigiendo así ajustes de la legislación financiera y de las normas sobre información y seguimiento del gasto presupuestario (Ley 94/1992).
44. La modificación del artículo 142, apartado 3, relativa al nombramiento de los jueces del Tribunal Constitucional, podría influir en el proceso de su selección y nombramiento, con potencial para modificar la legislación sobre el funcionamiento del Tribunal Constitucional y sobre el estatuto de los jueces constitucionales (Ley 47/1992).
45. La reformulación del apartado único del artículo 143, que establece los criterios aplicables a los jueces del Tribunal Constitucional, podría llevar a revisiones de las normas de nombramiento y a una posible redefinición del perfil profesional y ético esperado de los jueces del Tribunal (Ley 47/1992).
46. Las modificaciones propuestas para las letras a) a d) del artículo 146, que amplían las posibilidades de recurso al Tribunal Constitucional y las condiciones de examen de la constitucionalidad de las leyes, exigirán una reevaluación de los mecanismos de control constitucional y de los procedimientos de recurso ante el Tribunal. Estos cambios tendrán consecuencias para el papel del Tribunal en el sistema judicial y para el equilibrio entre los poderes del Estado.
47. El artículo 147, apartados 3 y 4, consolida la autoridad de las decisiones del Tribunal Constitucional, y ello tendrá implicaciones para la aplicabilidad y el cumplimiento de esas decisiones dentro del ordenamiento jurídico nacional. Ello podría llevar a aclaraciones legislativas relativas a los efectos de las decisiones del Tribunal sobre las leyes y los tratados.
48. La introducción del apartado (5) en el artículo 147, que establece las consecuencias del incumplimiento por los magistrados de las decisiones del Tribunal Constitucional, exigirá revisiones de la legislación sobre la responsabilidad disciplinaria de jueces y fiscales y de las normas que regulan la sanción de las faltas disciplinarias en el seno de la magistratura.
49. La modificación del título VI de la Constitución pone de relieve el papel del pueblo y del referéndum en el proceso de adhesión a organismos y alianzas internacionales, de ratificación de las modificaciones de sus tratados constitutivos o de retirada de ellos. Estos cambios podrían exigir ajustes de la legislación sobre el referéndum nacional (Ley 3/2000) y tendrán un impacto sobre la soberanía y la independencia del Estado rumano en su relación con los organismos y las alianzas internacionales.
50. La adición del apartado 3 al artículo 154, relativo a la aplicabilidad de la modificación del mandato del Presidente de Rumanía, tendrá implicaciones directas para la legislación electoral y para la continuidad del mandato del Presidente en ejercicio (Ordenanza de Urgencia del Gobierno n.º 64/2019 por la que se modifica y completa la Ley n.º 370/2004 para la elección del Presidente de Rumanía y se modifica la Ley n.º 208/2015 sobre la elección del Senado y de la Cámara de Diputados).
En conclusión, el proyecto de revisión de la Constitución de Rumanía prevé una serie de modificaciones significativas que tendrán un impacto importante sobre todo el marco normativo nacional.
b) actos normativos que habrán de elaborarse en aplicación de las nuevas disposiciones: los mismos que se han mencionado anteriormente.
1¹. Compatibilidad del proyecto de acto normativo con la legislación en materia de contratación pública — No procede
2. Conformidad del proyecto de acto normativo con la legislación comunitaria en el caso de proyectos que transponen disposiciones comunitarias — No se han identificado documentos en la legislación comunitaria en este ámbito.
3. Medidas normativas necesarias para la aplicación directa de los actos normativos comunitarios — No procede.
4. Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea — No procede.
5. Otros actos normativos y/o documentos internacionales de los que se deriven compromisos — No procede.
6. Otras informaciones. — No procede.
1. Información sobre el proceso de consulta con organizaciones no gubernamentales, institutos de investigación y otros organismos implicados | No procede
2. Justificación de la elección de las organizaciones consultadas y del modo en que su actividad se relaciona con el objeto del proyecto de acto normativo | No procede
3. Consultas organizadas con las autoridades de la administración pública local, cuando el proyecto de acto normativo se refiera a actividades de dichas autoridades, en las condiciones de la Decisión del Gobierno n.º 521/2005 sobre el procedimiento de consulta de las estructuras asociativas de las autoridades de la administración pública local en la elaboración de actos normativos | No procede
4. Consultas efectuadas en el seno de los consejos interministeriales, conforme a lo dispuesto en la Decisión del Gobierno n.º 750/2005 sobre la constitución de consejos interministeriales permanentes | No procede.
5. Información sobre los dictámenes de: | Los dictámenes consultivos se obtendrán tras la conclusión de las etapas previstas por la Ley 189/1999.
a) el Consejo Legislativo
b) el Consejo Supremo de Defensa Nacional
c) el Consejo Económico y Social
d) el Consejo de la Competencia
e) el Tribunal de Cuentas.
Sección 7 — Actividades de información pública sobre la elaboración y la aplicación del proyecto de acto normativo
1. Información a la sociedad civil sobre la necesidad de elaborar el acto normativo — El proyecto de ley de revisión de la Constitución fue sometido a debate público durante 18 meses y es el resultado directo de esas consultas abiertas.
2. Información a la sociedad civil sobre el posible impacto medioambiental de la aplicación del proyecto de acto normativo, así como sobre los efectos en la salud y la seguridad de los ciudadanos o en la diversidad biológica — No procede.
3. Otras informaciones — No procede
Sección 8 — Medidas de aplicación
1. Medidas para la aplicación del proyecto de acto normativo por las autoridades de la administración pública central y/o local — la creación de nuevos organismos o la ampliación de las competencias de instituciones existentes — No procede.
2. Otras informaciones — No se han identificado
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