La Ley del referéndum: el resultado pasa a ser vinculante para el Parlamento, con un plazo de 120 días, y la iniciativa ciudadana ya no puede bloquearse.
LEY
por la que se modifican y completan la Ley n.º 3/2000 sobre la organización y celebración del referéndum y la Ley 189/1999 sobre el ejercicio de la iniciativa legislativa por los ciudadanos
El Parlamento de Rumanía adopta la presente ley
Art. I — La Ley n.º 3/2000 sobre la organización y celebración del referéndum, con las modificaciones y adiciones posteriores, se modifica y completa como sigue: → los motivos
1. Después del artículo 6 se introduce un nuevo artículo 6¹, con el siguiente contenido: → los motivos
«Artículo 6¹
(1) La iniciativa y el procedimiento de adopción de las iniciativas legislativas ciudadanas se rigen por lo dispuesto en el art. 74, apartado 1, de la Constitución de Rumanía, republicada, por la Ley 189/1999, republicada, y por la presente ley.
(2) La organización y celebración del referéndum sobre la adopción de las iniciativas legislativas ciudadanas, así como su resultado, son vinculantes.
(3) La iniciativa legislativa ciudadana se transmitirá sin demora al Tribunal Constitucional, que procederá conforme a la ley. Si la iniciativa legislativa ciudadana resultare inconstitucional, se considerará no ultimada y se devolverá a los iniciadores, reanudándose el procedimiento.
(4) Si el Tribunal Constitucional declara constitucional la iniciativa legislativa ciudadana, el proyecto de ley se publicará en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, junto con la decisión del Tribunal Constitucional. Los ciudadanos de Rumanía serán llamados a expresar su voluntad mediante voto en un referéndum nacional sobre la adopción del proyecto de ley, el último domingo del plazo de 30 días contado desde la fecha de publicación de la iniciativa legislativa popular en el Boletín Oficial, estando obligado el Gobierno a hacerlo saber de inmediato al público a través de los medios de comunicación.
(5) Las personas con derecho a participar en el referéndum nacional sobre la adopción de iniciativas legislativas ciudadanas, el modo de desarrollo de la campaña de referéndum, la organización y celebración del referéndum, la organización y las atribuciones de las mesas electorales, los hechos constitutivos de infracción administrativa y el modo de constatarlos y sancionarlos son los previstos en el art. 4, el art. 7, apartado (1), y en los capítulos IV–VI. El resultado del referéndum nacional se establece conforme al art. 5, apartados (2) y (3), y al art. 7, apartado (2).»
2. En el artículo 7, el apartado (1) se modifica y tendrá el siguiente contenido: → los motivos
«(1) Los ciudadanos que participen en el referéndum tienen derecho a responder “SÍ” o “NO” a la siguiente pregunta inscrita en la papeleta de voto: “¿Está usted de acuerdo con la ley de revisión de la Constitución de Rumanía en la forma aprobada por el Parlamento?”, respectivamente “¿Está usted de acuerdo con la iniciativa legislativa ciudadana publicada en el Boletín Oficial n.º …?” (completándose en consecuencia el número y la fecha del Boletín Oficial en que se publicó la iniciativa legislativa ciudadana sometida a referéndum).»
3. En el artículo 45, el apartado (2) se modifica y tendrá el siguiente contenido: → los motivos
«(2) La ley de revisión de la Constitución, la iniciativa legislativa ciudadana o, en su caso, la medida de destitución del Presidente de Rumanía entran en vigor en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, de la decisión del Tribunal Constitucional que confirme los resultados del referéndum.
4. La letra a) del apartado 1 del artículo 15 se modifica y tendrá el siguiente contenido: → los motivos
a) conforme a la presente ley, en el caso del referéndum sobre la revisión de la Constitución, respetando el art. 151, apartado (3), de la Constitución de Rumanía, republicada, así como en el caso del referéndum para la adopción de iniciativas legislativas ciudadanas, respetando el art. 74, apartado 1, de la Constitución de Rumanía, republicada.
5. En el artículo 45, después del apartado (3), se añade un nuevo apartado (4), con el siguiente contenido: → los motivos
«(4) El resultado del referéndum de interés nacional convocado con arreglo al artículo 90 de la Constitución de Rumanía (republicada) es vinculante para el Parlamento, que deberá, en un plazo no superior a 120 días desde la fecha de publicación del resultado del referéndum en el Boletín Oficial de Rumanía por el Tribunal Constitucional, adoptar una ley que respete la voluntad del pueblo expresada por referéndum.»
Art. II — La Ley n.º 189 de 9 de diciembre de 1999 (republicada) sobre el ejercicio de la iniciativa legislativa por los ciudadanos se modifica y completa como sigue: → los motivos
1. En el artículo 7, el apartado (5) se modifica y tendrá el siguiente contenido: → los motivos
«Desde la fecha de recepción de la decisión del Tribunal Constitucional, la Cámara del Parlamento ante la que se presentó la iniciativa legislativa notificará a la Mesa Electoral Central para que se inicien los procedimientos de organización y celebración del referéndum nacional conforme a la Ley 3/2000. En este último caso, el Tribunal Constitucional se pronunciará asimismo sobre la constitucionalidad de la propuesta de revisión de la Constitución, con arreglo al art. 146, letra a), de la Constitución, republicada.»
Presidente del Senado — Presidente de la Cámara de Diputados
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