La exposición de motivos de la Ley de la Solidaridad: la tributación de los grandes negocios y fortunas, las deducciones para las familias y el régimen fiscal del gas offshore.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Sección 1 – Título del proyecto de acto normativo
«La Ley de solidaridad nacional y de la tributación de los grandes negocios y de las grandes fortunas»
Sección 2ª – Motivo de la adopción del acto normativo
Descripción de la situación actual
En los últimos años, como consecuencia del impacto negativo sobre la economía causado por la paralización de la actividad en numerosos sectores durante el período pandémico, y también por la desaceleración del crecimiento económico provocada por las incertidumbres y los temores derivados del estallido de la guerra en las fronteras del país, han aparecido grandes desequilibrios presupuestarios, causados por el aumento del gasto presupuestario efectuado para la adquisición de numerosos productos farmacéuticos así como para la prestación de apoyo humanitario y militar conforme a la política exterior de Rumanía. La situación descrita ha agravado tanto los problemas presupuestarios ya existentes como los problemas sociales a los que nuestro país se enfrentaba a finales de 2019, razón por la cual el Estado debe adoptar urgentemente medidas para aumentar los ingresos presupuestarios y para proteger a las personas más duramente afectadas por los problemas sociales, a saber, los contribuyentes que tienen varias personas a su cargo — siendo esta última medida también apta para fomentar la natalidad, problema mayor y prioritario del Estado rumano.
Esta situación exige la adopción de medidas urgentes de aumento de la solidaridad social entre las personas físicas y jurídicas cuya situación material es sólida y consolidada y las capas desfavorecidas — las más castigadas en los últimos 4 años — cuya situación material no cesa de deteriorarse. Al mismo tiempo, estas medidas se correlacionarán con medidas de estímulo a los grandes contribuyentes y con algunas medidas fiscales destinadas a simplificar la recaudación de los impuestos y a hacerla más previsible y transparente, evitando así tanto los eventuales abusos o actos de corrupción por parte de los órganos fiscales como eliminando la posibilidad de que los grandes contribuyentes realicen «optimizaciones fiscales» desleales para con el Estado rumano.
2. Cambios previstos
La Ley de solidaridad nacional y de la tributación de los grandes negocios y de las grandes fortunas introduce modificaciones puntuales en la Ley 227/2015 del Código fiscal y en la Ley 256/2018 sobre determinadas medidas necesarias para la ejecución de las operaciones petroleras por los titulares de acuerdos petroleros relativos a perímetros petroleros offshore, cuyo objeto es aumentar los ingresos presupuestarios mediante la tributación de los grandes contribuyentes, personas jurídicas y físicas, con tipos porcentuales fijos establecidos por umbrales de ingresos y, respectivamente, de fortunas poseídas, a fin de soportar las deducciones fiscales concedidas a los contribuyentes que tienen varias personas a su cargo. Así:
I. Modificaciones introducidas en la Ley 227/2015 del Código fiscal:
→ el texto del artículo El artículo 1 añade, después del artículo 18 del Código fiscal, tres nuevos artículos que introducen un régimen especial de tributación para determinadas categorías de contribuyentes personas jurídicas que obtienen ingresos anuales superiores a 10.000.000 de euros. A tal efecto, después del artículo 18 se introducen los artículos 18¹, 18² y 18³, que regulan el régimen de tributación por umbrales de la cifra de negocios y por la naturaleza de la actividad de los grandes contribuyentes personas jurídicas de Rumanía. Esta medida es apta para fomentar la actividad de los grandes contribuyentes y para aumentar el grado de competitividad económica. En esencia, la norma introduce umbrales de tributación sobre la cifra de negocios para los grandes contribuyentes, similares a los ya existentes en el Título III del Código fiscal, donde se regula el régimen de tributación sobre la cifra de negocios de las microempresas de Rumanía.
Partiendo del éxito de la regulación de la tributación con tipos reducidos sobre la cifra de negocios — factor mayor de desarrollo de la economía nacional en los últimos años, pero también factor de atracción para muchos agentes económicos extranjeros que eligieron Rumanía precisamente por esta modalidad de tributación —, la introducción por simetría de la misma manera de tributación también para los grandes contribuyentes es una medida de estímulo de su desarrollo económico y de atracción de los grandes capitales y sociedades a nuestro país, transformando así a Rumanía en un actor importante en la acogida y el fomento de los grandes negocios en Europa y en el mundo.
Asimismo, es evidente que el establecimiento de tipos de tributación sobre la cifra de negocios es apto para aumentar la previsibilidad de las normas fiscales para el agente económico y, al mismo tiempo, facilita la determinación y el pago de los impuestos debidos por los grandes contribuyentes al Estado rumano. Este último efecto tiene por objeto evitar los posibles errores surgidos, en la regulación actual, con ocasión del cálculo del beneficio imponible por el contribuyente y limitar la interferencia de los agentes económicos con los agentes del fisco rumano con ocasión de las inspecciones fiscales — hecho apto para hacer más eficiente la actividad del fisco y para reducir el personal encargado del control fiscal de los grandes contribuyentes.
A tal efecto, la introducción del art. 18¹ en el Código fiscal establece tres umbrales de tributación para los grandes contribuyentes:
El apartado 1 prevé un tipo del 1% aplicado a los ingresos registrados en cada ejercicio fiscal para «los contribuyentes que hayan obtenido ingresos superiores al equivalente en lei de 10.000.000 de euros (diez millones de euros)»; el apartado 2 introduce un tipo del 2% aplicado a los ingresos de los contribuyentes que hayan obtenido ingresos superiores al equivalente en lei de 100.000.000 de euros (cien millones de euros); y el apartado 3 establece un tipo del 3% sobre los ingresos de los contribuyentes que hayan obtenido ingresos superiores al equivalente en lei de 1.000.000.000 de euros (mil millones de euros). El tipo de cambio para determinar el equivalente en euros es el vigente al cierre del ejercicio financiero en el que se registraron los ingresos.
Como puede observarse, la introducción de umbrales de tributación del 1% al 3% aplicados a los ingresos de los grandes contribuyentes es similar y simétrica al régimen de tributación de las microempresas, hecho apto para fomentar también a los grandes contribuyentes de manera similar y simétrica a la de los pequeños empresarios, aplicando así sin discriminación una de las soluciones fiscales más apreciadas a nivel nacional e internacional.
→ el texto del artículo El artículo 18² introduce en el Código fiscal una primera excepción a la regla establecida en el artículo precedente para los grandes contribuyentes, instituyendo un nuevo tipo del 5% aplicado a los ingresos registrados por los grandes contribuyentes que desarrollan actividades de refinado o comercialización de productos petroleros y de sus derivados y cuyos ingresos anuales superan los 10.000.000 de euros. Este tipo incrementado es similar al existente que regula el «Régimen especial para los contribuyentes que desarrollan actividades de naturaleza de bares nocturnos, clubes nocturnos, discotecas y casinos», y toma en consideración, por una parte, la situación excepcional demostrada estadísticamente según la cual, cualesquiera que sean las dificultades encontradas por la economía nacional — pandemia, situación de guerra en las fronteras del país —, la rentabilidad de las sociedades que desarrollan actividad en los ámbitos antes mencionados está en aumento, y, por otra parte, el éxito y la proliferación de los negocios en un ámbito de actividad ya gravado con el 5% sobre los ingresos registrados anualmente.
De manera similar y por los mismos motivos, los artículos 18³–18⁴ introducen en el Código fiscal excepciones semejantes a la prevista en el art. 18² para los contribuyentes que desarrollan actividades de extracción de petróleo crudo y de gas natural, así como para los contribuyentes que desarrollan actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.
Asimismo, el art. 18⁵ introduce otra excepción, aplicada esta vez a los contribuyentes que desarrollan actividades de intermediación financiera, a saber, sin limitarse a ellas, actividades de intermediación monetaria que incluyen las actividades realizadas por bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito o las actividades del sistema de transferencia de créditos por correo y las actividades postales de las cajas de ahorro, la concesión de créditos para la compra de vivienda por instituciones especializadas (bancos de vivienda), las actividades monetarias por giro postal (órdenes de pago), o las actividades de holdings, de fondos de inversión y otras entidades financieras similares, el arrendamiento financiero u otras actividades de crédito tales como las actividades de servicios financieros referidas en primer lugar a la contratación de préstamos por instituciones no implicadas en la intermediación monetaria, en las que la concesión de créditos puede adoptar formas variadas, como préstamos, hipotecas, tarjetas de crédito, etc.
La medida, de manera similar a la prevista en el art. 18², tuvo en cuenta el registro por estos contribuyentes de incrementos significativos de ingresos en períodos difíciles desde el punto de vista económico y social y un inexplicable estancamiento simultáneo de la rentabilidad causado por el aumento de los gastos.
Todos estos motivos justifican la introducción de un umbral especial de tributación del 5% sobre los ingresos anuales obtenidos por los grandes contribuyentes que desarrollan actividades en los ámbitos antes mencionados, a saber, para los grandes contribuyentes que desarrollan actividades de extracción, refinado o comercialización de productos petroleros, y para los grandes contribuyentes que desarrollan actividades de intermediación financiera y cuyos ingresos anuales superan los 10.000.000 de euros.
→ el texto del artículo El artículo 2 modifica el apartado 2 de la Ley 227/2015 del Código fiscal y establece una tributación de las pensiones especiales, introduciendo un tipo de gravamen del 90% del rendimiento imponible mensual correspondiente a la parte de la pensión que excede de 11 salarios mínimos brutos nacionales.
Al fijar este tipo y este umbral de tributación se tuvo en cuenta el hecho de que, con arreglo a la Ley 153/2017, el Presidente de Rumanía percibe una retribución legal de 12 salarios mínimos brutos nacionales, así como el hecho de que, en principio, nadie debería percibir del presupuesto general consolidado del Estado sumas superiores a las percibidas por el más alto dignatario del Estado rumano, el Presidente de Rumanía.
Por estos motivos y partiendo de este principio se estableció un tipo de gravamen del 90% del rendimiento imponible mensual correspondiente a la parte de la pensión que excede de 11 salarios mínimos brutos nacionales, de modo que todas las sumas procedentes de pensiones que superen 11 salarios mínimos brutos nacionales se gravan al 90%.
→ el texto del artículo El artículo 3 introduce un nuevo título en el Código fiscal: después del TÍTULO X se introduce el TÍTULO X¹, que llevará la denominación de «EL IMPUESTO SOBRE LAS GRANDES FORTUNAS», estableciendo la norma, por primera vez en Rumanía, un impuesto debido por los contribuyentes personas físicas que poseen fortunas superiores a 10.000.000 de euros (diez millones de euros).
La norma introduce en la fiscalidad rumana la noción de «gran fortuna» para el contribuyente rumano persona física, fijándose el umbral inferior de las grandes fortunas en diez millones de euros, a diferencia del regulado en otros Estados de la Unión Europea donde, como en el caso de Francia, el impuesto sobre las grandes fortunas se debe a partir de una fortuna de 1,2 millones de euros.
Al fijar este elevado umbral de tributación de las grandes fortunas se tuvo en cuenta la necesidad de aumentar la riqueza de los ciudadanos rumanos y su posibilidad de desarrollar negocios para el incremento del bienestar general, pero también la obligación de aquellos cuya fortuna ha superado el umbral de 10.000.000 de euros de contribuir de manera especial, personal y directa al aumento del nivel general de vida y al desarrollo del país en el que viven y obtienen sus beneficios, realizándose esta contribución especial tanto en interés personal como general.
El TÍTULO X¹ introduce tres umbrales de tributación, como sigue:
un impuesto de solidaridad del 1% anual sobre el valor total de la fortuna para los contribuyentes personas físicas cuyos ingresos, acumulados con el valor de las ganancias, de los activos mobiliarios y de las construcciones existentes en su patrimonio a 31 de diciembre del año anterior, superen 10.000.000 de euros (diez millones de euros);
un impuesto de solidaridad del 2% anual sobre el valor total de la fortuna para los contribuyentes personas físicas cuyos ingresos, acumulados con el valor de las ganancias, de los activos mobiliarios y de las construcciones existentes en su patrimonio a 31 de diciembre del año anterior, superen 100.000.000 de euros (cien millones de euros);
un impuesto de solidaridad del 3% anual sobre el valor total de la fortuna para los contribuyentes personas físicas cuyos ingresos, acumulados con el valor de las ganancias, de los activos mobiliarios y de las construcciones existentes en su patrimonio a 31 de diciembre del año anterior, superen 1.000.000.000 de euros (mil millones de euros);
El impuesto de solidaridad se calculará sobre la totalidad de la fortuna declarada y se deberá en el nivel establecido por la ley hasta que la fortuna descienda por debajo del umbral legal establecido, de modo que ninguna persona cuya fortuna no supere los 10.000.000 de euros será gravada, cualquiera que fuera la fortuna poseída anteriormente.
Para la determinación del impuesto de solidaridad debido, las personas físicas cuya fortuna estimada supere los 10.000.000 de euros están obligadas a elaborar anualmente una declaración de bienes conforme al Anexo I, debiendo presentarse la declaración anual de bienes correspondiente al último ejercicio fiscal a más tardar el 25 de marzo inclusive del año siguiente.
El tipo de cambio para determinar el equivalente en euros de la fortuna es el vigente al cierre del ejercicio financiero en el que se registraron los ingresos y las ganancias.
El impuesto de solidaridad es el medio por el cual los poseedores de las grandes fortunas manifiestan su solidaridad con sus conciudadanos y representa, al mismo tiempo, la manera en que ayudan al desarrollo del Estado que les creó las condiciones para lograr acumulaciones materiales importantes.
→ el texto del artículo El artículo 4 modifica el párrafo tercero del artículo 77 del Código fiscal y amplía el ámbito de las deducciones personales para los contribuyentes que tienen una o varias personas a su cargo y que obtienen ingresos entre el límite previsto en el apartado 2, esto es, 3.600 lei, y el límite de 25.000 lei, como sigue:
«(i) para los contribuyentes que tienen una persona a su cargo — 20% del impuesto sobre la renta debido;
(ii) para los contribuyentes que tienen dos personas a su cargo — 30% del impuesto sobre la renta debido;
(iii) para los contribuyentes que tienen tres personas a su cargo — 40% del impuesto sobre la renta debido;
(iv) para los contribuyentes que tienen cuatro o más personas a su cargo — 50% del impuesto sobre la renta debido.
A los contribuyentes que obtengan ingresos brutos mensuales por salarios superiores a 25.000 lei no se les concede la deducción personal.»
Las deducciones se conceden respecto de cualquier clase de ingresos, no dirigiéndose ya exclusivamente a los ingresos salariales, de modo que un círculo de contribuyentes lo más amplio posible pueda beneficiarse de estas facilidades fiscales.
La finalidad de las deducciones del impuesto sobre la renta es apoyar a los contribuyentes que tienen a su cuidado a varias personas (hijos, padres, cónyuges) y, al mismo tiempo, animar a las personas activas con ingresos medios a procrear, asumiendo el Estado indirectamente (mediante las deducciones personales reguladas por la presente ley) y directamente (mediante las prestaciones legales por hijo) una parte de los gastos de crianza de los hijos, como parte de la política nacional de aumento de la demografía.
La presente regulación fiscal es apta para fomentar el trabajo y constituye una medida directa para detener el declive demográfico así como para favorecer el regreso al país de los rumanos de la diáspora.
II. Modificaciones introducidas en la Ley 256/2018 sobre determinadas medidas necesarias para la ejecución de las operaciones petroleras por los titulares de acuerdos petroleros relativos a perímetros petroleros offshore
El sector energético, en especial el del gas natural offshore, representa un pilar central de la economía nacional. El contexto actual, marcado por las fluctuaciones de precios y por la necesidad de garantizar la seguridad energética, ha planteado la necesidad de revisar el marco legislativo que regula la tributación en el ámbito. A tal efecto, el proyecto de modificación de la LEY n.º 256/2018 aporta una serie de ajustes dirigidos al aumento de la tributación de los titulares de acuerdos petroleros en lo relativo a la explotación de los perímetros petroleros offshore. El aumento de la tributación se contempla a menudo con escepticismo; en el presente caso, sin embargo, los argumentos favorables son múltiples y están bien fundados.
En primer lugar, una tributación correcta y eficiente puede contribuir al presupuesto del Estado, ofreciendo así recursos adicionales que pueden invertirse en infraestructura crítica, educación o sanidad. Además, en un sector tan rentable como el de la extracción de gas natural, un impuesto más elevado puede desalentar la especulación y puede fomentar las inversiones a largo plazo, estableciendo un equilibrio entre el beneficio de las empresas y el bienestar colectivo.
Para comprender la necesidad del proyecto de modificación de la legislación es esencial comprender la fórmula de cálculo del impuesto sobre los ingresos suplementarios offshore. Esta fórmula se ajusta en función del precio medio ponderado del gas natural vendido (PMPC), tomando también en consideración el índice de precios al consumo (IPC). La tributación se adapta así a las condiciones del mercado, manteniendo un nivel de tributación equitativo correlacionado con las realidades económicas.
Este método de cálculo de los impuestos garantiza una contribución justa de las compañías petroleras al presupuesto nacional, sin desalentar las inversiones en exploración y desarrollo. Además, se pone el acento en la transparencia y la previsibilidad fiscales, ofreciendo a los operadores la posibilidad de planificar sus actividades a medio y largo plazo.
Detallando la fórmula de cálculo, observamos que está estructurada en tres niveles de precios del gas natural, cada uno con un modo específico de aplicación de la tributación. En el caso de un PMPC inferior o igual a 85 lei/MWh, se utiliza una fórmula de base que incluye el ingreso suplementario calculado y el valor de las inversiones deducibles. Este enfoque fomenta la reinversión de los beneficios y sostiene el desarrollo del sector.
Para ilustrar el modo en que funciona este mecanismo, consideremos un precio del gas de 85 lei/MWh o menos. El impuesto sobre los ingresos suplementarios offshore (IVST) se calcula restando el valor de las inversiones deducibles (VID) del impuesto total calculado (IVSC). Cuando el precio aumenta entre 85 y 100 lei/MWh, el tipo de gravamen pasa a ser progresivo, reflejando una contribución mayor al presupuesto del Estado, pero manteniendo asimismo un estímulo a la inversión.
Cuando el precio medio ponderado del gas supera el umbral de 100 lei/MWh, la fórmula de cálculo se vuelve aún más compleja, subrayando la necesidad de dividir los ingresos suplementarios en tramos de precio. Esto significa que, para cada segmento de precio por encima de 100 lei, se aplica un tipo de gravamen diferente, aumentando así el grado de contribución fiscal a medida que aumentan los precios del mercado. Este enfoque garantiza la equidad fiscal y reconoce el rendimiento del mercado, permitiendo al mismo tiempo que los titulares de acuerdos petroleros se beneficien de un marco fiscal estable y previsible.
Asimismo, el valor de las inversiones deducibles en el segmento upstream es un punto importante, pues fomenta la reinversión y el desarrollo continuo de la infraestructura necesaria para la extracción y el procesamiento del gas natural. Esta política no solo estimula el crecimiento económico, sino que ayuda también a la creación de nuevos puestos de trabajo, contribuyendo así a la reducción del desempleo y a la prosperidad económica a largo plazo. Otro aspecto crucial del proyecto de ley es el modo en que trata los valores acumulados de las inversiones. Al permitir la disminución mensual del valor de las inversiones deducibles, se crea un mecanismo de reconocimiento de los esfuerzos de las empresas por actualizar y mejorar sus operaciones. Ello puede tener un impacto positivo sobre la eficiencia energética y sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, alineando el sector energético offshore con los objetivos de sostenibilidad y de medio ambiente del país.
Por estos motivos, en el contexto económico y social actual, las presiones económicas y ecológicas globales imponen una reevaluación del modo en que los recursos naturales son explotados e, implícitamente, gravados. La LEY n.º 256/2018 sobre determinadas medidas necesarias para la ejecución de las operaciones petroleras por los titulares de acuerdos petroleros relativos a perímetros petroleros offshore se halla en el centro de un vivo debate, con argumentos sólidos que sostienen la necesidad de aumentar y de modificar dicha tributación.
Argumentos a favor del aumento de la tributación:
1. Equidad fiscal: Uno de los principios fundamentales de un sistema fiscal sano es la equidad. En el caso de las explotaciones offshore, los recursos explotados son un bien público y los beneficios deben repercutir sobre el conjunto de la sociedad. Al aumentar la tributación, el Estado podría asegurar una distribución más justa de los beneficios de la extracción de gas natural, contribuyendo así al desarrollo de la infraestructura, de la sanidad y de la educación.
2. Sostenibilidad del medio ambiente: Las actividades de extracción offshore tienen un impacto significativo sobre los ecosistemas marinos. Impuestos más elevados pueden desalentar las prácticas dañinas y pueden financiar proyectos de protección del medio ambiente, compensando parcialmente los daños causados.
3. Inversiones en tecnologías verdes: Fomentar la transición hacia fuentes de energía limpia es esencial. El suplemento de impuestos sobre la explotación offshore puede ser una fuente de financiación para la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías sostenibles.
4. Seguridad energética: El aumento de los impuestos puede estimular la eficiencia energética y la reducción de la dependencia de las importaciones de combustibles fósiles, diversificando al mismo tiempo las fuentes de energía del país y promoviendo la independencia energética.
La modificación de la LEY n.º 256/2018 es una necesidad inmediata, habida cuenta de que la revisión y la actualización de la ley vienen exigidas no solo por el contexto económico y ecológico fluctuante, sino también por la dinámica del mercado energético y por el progreso tecnológico. Las modificaciones propuestas persiguen no solo una tributación más equitativa y más sostenible, sino también una mayor adaptabilidad a las condiciones del mercado, de modo que se pueda responder eficazmente a los retos futuros. Anexo – Fórmula de cálculo del impuesto sobre los ingresos suplementarios offshore. La fórmula de cálculo presentada en el anexo de la ley es esencial para comprender el mecanismo de tributación y para garantizar la transparencia en la aplicación de los impuestos. Establece el modo en que los ingresos suplementarios se calculan en función de las fluctuaciones de los precios del gas natural.
Es un sistema progresivo, concebido para reflejar tanto los costes variables de la producción de gas como la volatilidad de los precios en el mercado internacional. Se asegura así la correlación directa entre la rentabilidad de las explotaciones offshore y la contribución de los titulares de acuerdos petroleros al presupuesto del Estado. El detalle de la fórmula se incluye en el anexo para facilitar la comprensión y el cálculo del impuesto. Toma en consideración varios factores, tales como el precio medio ponderado del gas natural (PMPC), el precio de adquisición de 2012 ajustado anualmente por el índice de inflación (PRC) y los volúmenes de gas vendidos (VGC). Además, se presta especial atención a las inversiones deducibles en el segmento upstream (VID), que estimulan inversiones adicionales en exploración y producción, esenciales para mantener y aumentar la capacidad de extracción de gas natural.
Detalles técnicos de la tributación de los ingresos suplementarios offshore: para ilustrar la aplicación de la fórmula, supongamos que el precio medio ponderado del gas natural es de 90 lei/MWh. Con arreglo a la fórmula, el ingreso suplementario de los perímetros offshore (VS) se calculará como la diferencia entre el PMPC y un precio de referencia (PRC), multiplicada por el volumen de gas vendido (VGC). El impuesto debido (IVST) será el resultado de restar el valor de las inversiones deducibles (VID) del impuesto total calculado (IVSC). De este modo, la fórmula asegura que la tributación sea proporcional a los ingresos suplementarios generados, ofreciendo así un marco fiscal justo y estimulante para los titulares de acuerdos petroleros. Además, se garantiza que todo aumento de la rentabilidad, debido al aumento de los precios del gas natural, se refleje de manera correspondiente en las contribuciones al presupuesto del Estado.
Los argumentos a favor del aumento de la tributación y de la modificación de la LEY n.º 256/2018 son múltiples y variados, basados en principios de equidad fiscal, sostenibilidad ecológica y promoción de la seguridad energética. Al repensar el marco legislativo y adaptar la fórmula de cálculo del impuesto sobre los ingresos suplementarios offshore, Rumanía puede asegurar una distribución más justa de los beneficios de la extracción de los recursos naturales, protegiendo el medio ambiente y estimulando la innovación en el ámbito de las energías renovables.
En definitiva, las modificaciones propuestas no solo responden a las necesidades inmediatas del mercado y a las exigencias ecológicas, sino que preparan también el terreno para una economía más resiliente y menos dependiente de los combustibles fósiles. Un enfoque de este tipo es vital para navegar en un paisaje energético global en transformación y para posicionar a Rumanía como un actor responsable y progresista en la escena internacional de la energía. En conclusión, el aumento de la tributación y la modificación de la LEY n.º 256/2018 son pasos necesarios para alinear los intereses nacionales con la dinámica global y para construir un futuro sostenible. Estos cambios reflejarán no solo el compromiso de Rumanía con los principios de equidad y sostenibilidad, sino que servirán también de catalizador para la innovación y el progreso en el sector energético. Asimismo, mediante estos ajustes se persigue la alineación de la legislación nacional con las directivas europeas y con los acuerdos internacionales sobre la lucha contra el cambio climático y la reducción de las emisiones de CO2. Es un paso adelante hacia una economía circular y un uso más eficiente de los recursos, en el que el impacto sobre el medio ambiente se minimiza y las ventajas económicas se maximizan.
Otro aspecto importante de la reforma fiscal es el fomento de la transparencia y de la responsabilización en la industria petrolera. Al establecer un marco claro y detallado para el cálculo de los impuestos, las empresas se ven motivadas a declarar sus ingresos con exactitud y a contribuir equitativamente al presupuesto del Estado.
Ello puede conducir a un aumento de la confianza del público en el modo en que se gestionan los recursos naturales y en los beneficios que aportan a la sociedad en su conjunto. Además, las modificaciones legislativas propuestas contribuirán a crear un entorno empresarial más previsible y estable para los inversores del sector energético. Un régimen fiscal equitativo y transparente es esencial para atraer y mantener las inversiones a largo plazo, elementos vitales para el desarrollo económico sostenible de Rumanía.
Por último, debe subrayarse el papel que desempeña la fiscalidad en la modelación de los comportamientos económicos. Ajustando las tasas y los impuestos, el Estado puede influir en la dirección hacia la que se encamina la industria energética, favoreciendo las soluciones innovadoras y ecológicas en detrimento de las tradicionales, que tienen un impacto negativo sobre el medio ambiente y la salud pública.
En conclusión, la reforma fiscal en el sector de la energía offshore es una necesidad que no puede aplazarse, representando un paso crucial en la alineación de Rumanía con los estándares internacionales y con los objetivos de desarrollo sostenible. El aumento de la tributación y la revisión de la LEY n.º 256/2018 no son solo oportunidades de asegurar un ingreso presupuestario mayor, sino también de promover un comportamiento responsable en la industria extractiva, conforme a las mejores prácticas globales. La reforma legislativa propuesta debe considerarse una inversión en el futuro del país, capaz de aportar beneficios a largo plazo y de contribuir a la prosperidad de las generaciones futuras. Con ella, Rumanía puede convertirse en un ejemplo de buenas prácticas en la gestión de los recursos naturales y en la aplicación de políticas fiscales destinadas a sostener el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.
Por último, es esencial tener en cuenta la voz de las comunidades afectadas por las actividades de extracción y su implicación en el proceso de decisión. Así, el aumento de la tributación y la modificación de la legislación deben ir acompañados de medidas que garanticen la equidad social y prevengan cualquier impacto negativo sobre las comunidades locales. Debe prestarse especial atención a las compensaciones y beneficios para las zonas afectadas por la explotación de los recursos, de modo que se beneficien directamente de las actividades económicas desarrolladas en su territorio.
Sección 3ª – Impacto socioeconómico del proyecto de modificación de la LEY n.º 227/2015 y de la LEY 256/2018
1. Impacto macroeconómico
El impacto económico de la modificación de la legislación fiscal, esto es, de la Ley del Código fiscal y de la Ley de las operaciones petroleras offshore: la economía de un país está directamente influida por la legislación fiscal que regula el modo en que se recaudan y distribuyen los recursos financieros. Las modificaciones de la Ley 227/2015 del Código fiscal y de la LEY n.º 256/2018 tendrán un impacto significativo sobre la economía rumana.
I. Modificación de la Ley del Código fiscal
1. Introducción de los art. 18¹ y 18²: El primer cambio significativo propuesto es la introducción del artículo 18¹ en la Ley 227/2015, que prevé un régimen especial de tributación para los contribuyentes que superan determinados umbrales de ingresos. Esta medida parece orientada a las grandes corporaciones, imponiendo un tipo progresivo de gravamen del 1%, 2% o 3% en función de los ingresos registrados. Un enfoque fiscal progresivo de este tipo está destinado a asegurar una contribución más equitativa al presupuesto del Estado por parte de las empresas de primer nivel. El artículo 18² introduce un régimen fiscal especial para las empresas del sector petrolero, con un tipo de gravamen del 5% para los ingresos anuales superiores a 10 millones de euros. Este cambio podría desalentar la evasión fiscal y podría estimular la transparencia en un sector a menudo criticado por la falta de una cobertura fiscal adecuada. No obstante, es importante evaluar si este tipo de gravamen no desalentará las inversiones en un ámbito vital para la seguridad energética de Rumanía.
2. Modificaciones de la tributación de las grandes pensiones: Otra modificación mayor es el ajuste del artículo 101, que se refiere a la tributación de las pensiones. La nueva formulación propone un tipo del 10% para el rendimiento imponible mensual de las pensiones y un tipo del 90% para la parte del rendimiento que excede de 11 salarios mínimos brutos nacionales. Esta medida tiene el potencial de redistribuir la carga fiscal, alineándose con los principios de equidad fiscal.
3. Introducción del impuesto sobre las grandes fortunas: Otro aspecto innovador es la introducción del Título X¹, denominado «El impuesto sobre las grandes fortunas», que prevé la imposición de un impuesto de solidaridad para las personas físicas con fortunas considerables. Los tipos del impuesto difieren en función del valor total de la fortuna, fijándose en el 1%, 2% o 3% para ingresos acumulados que superen determinados umbrales. Esta medida se enmarca en el contexto de los debates globales sobre la desigualdad de rentas y patrimonios, siendo un paso hacia una distribución más equitativa de las cargas fiscales. Es esencial, sin embargo, analizar el impacto que tendrá sobre la movilidad del capital y sobre las inversiones.
4. Ajustes de las deducciones personales: El artículo 77 plantea el ajuste de las deducciones personales para los contribuyentes con ingresos brutos mensuales situados entre determinados umbrales. Es una medida que podría fomentar el consumo y podría tener un efecto positivo sobre la economía estimulando el poder adquisitivo de la población. De este modo se reconoce y se recompensa el esfuerzo fiscal de quienes tienen responsabilidades familiares, ofreciéndoles un apoyo financiero mediante exenciones de impuesto proporcionales al número de personas a su cargo.
II. Modificación de la LEY n.º 256/2018 sobre las operaciones petroleras offshore
Las modificaciones introducidas en la Ley n.º 256/2018 son esenciales para comprender cómo evolucionará el sector energético y, sobre todo, el de las operaciones petroleras offshore. En un contexto global en el que la transición energética adquiere cada vez mayor importancia, las normas fiscales deben estar equilibradas de modo que sostengan tanto la protección del medio ambiente como la competitividad económica.
1. Establecimiento de las medidas necesarias para la ejecución de las operaciones petroleras offshore
El artículo 1 de la Ley n.º 256/2018 se modifica de modo que asegure la claridad jurídica y establezca las medidas necesarias para la ejecución de las operaciones petroleras offshore. Esta clarificación es vital para atraer nuevos inversores y para mantener un marco regulador estable y previsible que permita la planificación a largo plazo de las inversiones.
2. Derogación de determinadas disposiciones y armonización de la legislación: Mediante la derogación de las letras m), n), o), p) y r) del artículo 2, se simplifica y armoniza la legislación actual con los estándares internacionales. Esta medida podría mejorar la percepción del entorno empresarial de Rumanía y podría contribuir a una mejor integración en el mercado energético europeo.
3. Modificaciones del régimen fiscal aplicable a las actividades petroleras offshore: El artículo 18 propone el mantenimiento del nivel de canon y de los tipos porcentuales de canon petrolero para los titulares de acuerdos petroleros offshore. Esta continuidad fiscal es esencial para mantener la confianza de los inversores y para evitar la desestabilización financiera de los proyectos en curso. La estabilidad fiscal es un factor clave en las decisiones de inversión a largo plazo, y esta enmienda respeta los compromisos del Estado rumano con los inversores.
4. Tributación de los ingresos suplementarios offshore: El artículo 19 introduce un sistema de tributación de los ingresos suplementarios offshore, cuyo objeto es aumentar los ingresos del presupuesto del Estado gravando las diferencias entre los precios de venta del gas natural y un precio de referencia establecido en 2012. Este sistema de tributación podría estimular una mayor transparencia en la negociación del gas natural y asegurar que los beneficios de la extracción de gas se reflejen también en los ingresos del Estado. No obstante, debe analizarse si este impuesto afectará a la competitividad de los precios para los consumidores finales y si influirá negativamente en las decisiones de inversión en la exploración y explotación de los recursos de gas natural.
5. Venta del gas natural en los mercados centralizados: Mediante las modificaciones del artículo 20, se introduce la obligación de los titulares de acuerdos petroleros offshore de vender una cuota porcentual del 90% del gas natural en los mercados centralizados. Esta medida podría contribuir a una mayor competitividad en el mercado del gas natural y a una formación más transparente de los precios. Al mismo tiempo, es crucial asegurar que estas disposiciones no conduzcan a distorsiones del mercado o a la creación de barreras a la libre competencia.
6. Establecimiento de una cuenta especial para inversiones. El artículo 19, apartado (8), prevé la recaudación del impuesto sobre los ingresos suplementarios en una cuenta especial destinada a la financiación de la infraestructura de gas natural. Esta medida tiene el potencial de acelerar el desarrollo de la infraestructura energética y de sostener la seguridad energética de Rumanía. No obstante, es importante vigilar la eficiencia en el uso de esos fondos para asegurar que tendrán un impacto positivo real sobre la economía.
7. Implantación de un marco legal para el desarrollo de las operaciones petroleras offshore. El artículo 34 introduce la posibilidad de celebrar actos adicionales a los acuerdos petroleros relativos a perímetros petroleros offshore, lo que permitirá la adaptación a las nuevas condiciones legislativas. Ello representa un paso importante en la flexibilización y actualización del marco contractual existente entre el Estado y las compañías petroleras, asegurando así que las actividades de exploración y explotación puedan continuar en condiciones optimizadas. Conclusiones: analizando las propuestas de modificación de la legislación fiscal, se observa que persiguen el aumento de los ingresos del presupuesto del Estado y la promoción de una distribución más equitativa de la carga fiscal. La introducción de tipos progresivos de gravamen para las grandes corporaciones y para las personas con grandes fortunas representa un paso audaz hacia una fiscalidad más justa y más orientada a la responsabilidad social.
11. Impacto sobre el entorno competitivo y sobre el ámbito de las ayudas de Estado
No procede
2. Impacto sobre el entorno empresarial
En los últimos años, la evolución legislativa fiscal de Rumanía ha atraído la atención de numerosos actores del mundo empresarial, tanto locales como internacionales. Las modificaciones introducidas en el Código fiscal por la Ley 227/2015 y la legislación conexa tienen por función adaptar el marco fiscal a las realidades económicas y a las exigencias medioambientales. Analizaremos en detalle el impacto de estas modificaciones, con especial énfasis en los artículos más relevantes para el mundo empresarial.
I. Modificaciones introducidas en el Código fiscal
1. Régimen especial para los grandes contribuyentes: La introducción de los artículos 18¹ y 18² en el Código fiscal se presenta como una medida de equilibrio de la carga fiscal para los contribuyentes con ingresos anuales sustanciales. Aplicando tipos de gravamen progresivos en función del umbral de ingresos, el Estado se propone estimular una mejor distribución de la carga fiscal y, al mismo tiempo, asegurar los recursos necesarios para financiar el gasto público. Así, los contribuyentes que superen el umbral de 10 millones de euros pagarán un impuesto del 1%, los que superen los 100 millones de euros contribuirán con el 2%, y para ingresos que superen los 1.000 millones de euros el tipo de gravamen es del 3%. Esta estructura progresiva puede tener un impacto positivo sobre el mundo empresarial al fomentar la reinversión de los beneficios y al sostener el crecimiento a largo plazo. Al mismo tiempo, mediante estas medidas, los contribuyentes de gran dimensión son responsabilizados directamente de contribuir al presupuesto del Estado en proporción a la dimensión de sus ingresos. Ello podría conducir a una mayor equidad en la sociedad y a una redistribución más eficiente de los recursos.
2. El impuesto sobre las grandes pensiones: Las modificaciones del artículo 101, apartado 2, del Código fiscal son igualmente significativas, imponiendo un impuesto del 10% sobre los rendimientos imponibles mensuales de las pensiones, mientras que, para la parte de la pensión que excede de 11 salarios mínimos brutos nacionales, el tipo de gravamen es del 90%. Es una medida dirigida al ajuste del nivel de tributación de las pensiones especiales, tema frecuentemente debatido en el espacio público y que ha suscitado numerosas controversias. Con esta modificación, el legislador intenta equilibrar el sistema de pensiones y reducir las desigualdades.
3. El impuesto sobre las grandes fortunas: La introducción del TÍTULO X¹ en el Código fiscal, bajo la denominación «El impuesto sobre las grandes fortunas», plantea una forma de fiscalidad progresiva aplicada a las personas físicas con fortunas consistentes. Los artículos 500¹–500⁵ establecen tipos de gravamen del 1%, 2% y 3% aplicados progresivamente en función del valor total de la fortuna, a partir del umbral de 10 millones de euros. Esta iniciativa fiscal puede interpretarse como un paso hacia una mayor justicia social y una distribución más equitativa de la carga fiscal.
Por otra parte, la obligación de elaborar una declaración de bienes anual para los contribuyentes que superen el umbral de 10 millones de euros puede servir como instrumento de transparencia y control fiscal, contribuyendo a la lucha contra la evasión fiscal y al aumento del grado de cumplimiento fiscal.
4. Las deducciones personales: Otro cambio significativo es el ajuste de las deducciones personales en función del número de personas a cargo. Se dirige en especial a las familias con hijos y tiene por finalidad disminuir la carga fiscal de los contribuyentes con responsabilidades familiares. La modificación del artículo 77, apartado 2, párrafo tercero, prevé deducciones progresivas del 20% al 50% del impuesto sobre la renta debido, en función del número de personas a cargo. Se fomenta así el apoyo a las familias y se reconoce su importancia en la estructura social. Esta medida puede tener un impacto positivo sobre el nivel de vida y puede estimular el crecimiento demográfico, siendo al mismo tiempo un paso hacia una política fiscal más humana y más orientada a las necesidades de los ciudadanos.
II. Modificaciones introducidas en la Ley n.º 256/2018 sobre las operaciones petroleras offshore
La legislación relativa a las operaciones petroleras offshore ha sido asimismo objeto de ajustes significativos. Las modificaciones introducidas por la Ley n.º 256/2018 se refieren principalmente al nivel de los cánones, a la tributación de los ingresos suplementarios y a las condiciones de explotación de los recursos naturales en los perímetros offshore.
1. Establecimiento de un régimen fiscal específico: El artículo 18 aporta aclaraciones en cuanto a la aplicación del nivel de canon y de los tipos porcentuales de canon petrolero para los titulares de acuerdos petroleros offshore. Aunque se trata de un ámbito técnico y complejo, la esencia de las modificaciones consiste en la aplicación de un régimen fiscal estable durante toda la duración de los acuerdos petroleros, ofreciendo así previsibilidad y un marco fiscal más claro para los inversores. Ello es crucial en un sector en el que las inversiones son masivas y el horizonte de planificación es de largo plazo.
2. Deducibilidad de las inversiones: Un aspecto especialmente importante lo constituyen las reglas relativas a las inversiones deducibles, descritas en el artículo 19. Se precisa allí que las inversiones tomadas en consideración para el cálculo de la deducción del impuesto sobre los ingresos suplementarios no se toman en consideración en el resultado fiscal a efectos del impuesto sobre los beneficios. Ello significa que las inversiones en el segmento upstream se consideran no deducibles para el cálculo del impuesto sobre los beneficios, pero pueden deducirse del impuesto sobre los ingresos suplementarios offshore. Este mecanismo de deducibilidad fomenta la reinversión de los beneficios en actividades de exploración y explotación, contribuyendo así al desarrollo sostenible del sector petrolero.
3. El impuesto sobre los ingresos suplementarios offshore: Mediante el artículo 19 se define el impuesto sobre los ingresos suplementarios offshore como un gravamen aplicable a la diferencia entre el precio de venta del gas natural de producción interna y un precio de referencia establecido en 2012. Este impuesto pretende captar una parte de los beneficios suplementarios obtenidos por las empresas como consecuencia de las fluctuaciones de precios en el mercado del gas natural. Los porcentajes de cálculo del impuesto están estructurados de modo que reflejen las diferencias de precios, y la deducción de las inversiones en el segmento upstream está limitada a un porcentaje máximo, a fin de asegurar que el Estado se beneficie de una parte equitativa de los beneficios suplementarios. Esta medida fiscal puede tener efectos mixtos en el mercado de la energía: por una parte fomenta la eficiencia y la gestión prudente de los recursos, y por otra puede influir en las decisiones de inversión de las empresas del sector energético.
4. Venta del gas natural: El artículo 20 impone a los titulares de acuerdos petroleros offshore la obligación de celebrar contratos en los mercados centralizados para la venta de una cuota mínima del 90% del gas natural contratado. Esta exigencia promueve la transparencia y la competencia en el mercado del gas natural, con el potencial de contribuir a la estabilización de los precios y de asegurar un acceso equitativo a los recursos para todos los actores del mercado. Al establecer un marco de negociación claro y no discriminatorio, se persigue tanto la protección de los intereses de los consumidores como la creación de un entorno competitivo sano para los productores.
5. Sanciones por incumplimiento de las disposiciones: Una novedad introducida por las modificaciones legislativas es el establecimiento de sanciones significativas por el incumplimiento de las disposiciones de los arts. 19 y 20. Conforme al artículo 25, el incumplimiento de las obligaciones puede acarrear multas de hasta el 30% de la cifra de negocios de la empresa de que se trate correspondiente al año en el que se constató la infracción. Ello refleja un enfoque más firme del Estado en la imposición de las reglas fiscales y un paso hacia el aseguramiento del cumplimiento en el sector energético. Mediante estas medidas se persigue desalentar los comportamientos fiscales no conformes y se subraya la importancia del respeto de las normas legales.
Conclusiones: Las modificaciones recientes de la legislación fiscal rumana reflejan una tendencia a adaptar el sistema fiscal a la dinámica económica actual y a las necesidades del desarrollo sostenible. Desde la imposición de tipos progresivos de gravamen para los grandes contribuyentes hasta el ajuste del régimen fiscal de las operaciones petroleras offshore, estos cambios están destinados a equilibrar la carga fiscal, a estimular las inversiones y a promover la transparencia y la equidad en el mundo empresarial. El impacto de estas modificaciones es complejo y se manifestará de manera diferente según el sector de actividad y la dimensión de los actores económicos.
3. Impacto social de las modificaciones del Código fiscal y de la legislación petrolera en Rumanía
I. Modificaciones del Código fiscal
1. Régimen especial para los contribuyentes de grandes ingresos. La introducción de un impuesto progresivo para los contribuyentes con ingresos anuales muy elevados es un paso audaz en la dirección de la equidad fiscal. Esta medida puede reducir las disparidades económicas y puede contribuir a una redistribución más justa de la riqueza. Asimismo, al aumentar la contribución de los miembros más ricos de la sociedad, el Estado puede acumular recursos adicionales para invertir en infraestructura, educación y sanidad, en beneficio de toda la población.
2. Tributación de las grandes pensiones. La modificación del Código fiscal para imponer un tipo de gravamen del 10% sobre los ingresos procedentes de pensiones y, sobre todo, un tipo del 90% para la parte de la pensión que excede de un determinado techo, puede verse como una medida de solidaridad social. Ello podría ayudar a equilibrar el sistema de pensiones y a asegurar su sostenibilidad a largo plazo, aspecto especialmente importante en el actual contexto demográfico.
3. El impuesto sobre las grandes fortunas. La propuesta de imponer un impuesto de solidaridad sobre las grandes fortunas es una señal fuerte dirigida a la responsabilidad social de quienes disponen de ingresos y fortunas sustanciales. Esta iniciativa puede desempeñar un papel esencial en la atenuación de las desigualdades y en la financiación de proyectos de interés público que contribuyan al desarrollo de las comunidades y a la reducción de la pobreza.
4. Las deducciones personales modificadas. El ajuste de las deducciones personales para los contribuyentes con ingresos medios y altos puede fomentar el crecimiento económico. Mediante estas deducciones se ofrece un apoyo adicional a las familias con personas a cargo, estimulando así el consumo y las inversiones y teniendo un impacto positivo sobre la economía en su conjunto. Además, al limitar estas deducciones respecto de los ingresos altos, se asegura que los beneficios fiscales se dirijan a los segmentos de población que más necesitan apoyo.
II. Modificaciones de la legislación petrolera
1. Establecimiento de medidas para las operaciones offshore. Las modificaciones introducidas en la ley que regula las operaciones petroleras offshore aportan claridad y estabilidad jurídica, aspectos esenciales para atraer inversores y para desarrollar el sector energético. Estos cambios pueden conducir a un aumento de la producción de gas natural y a la disminución de la dependencia de Rumanía de las importaciones, lo que tiene un impacto directo sobre la seguridad energética nacional y sobre los precios para los consumidores.
2. Fiscalidad de los ingresos suplementarios offshore. La tributación de los ingresos suplementarios obtenidos por las compañías petroleras representa una fuente importante de ingresos para el Estado, que puede reinvertirse en proyectos de infraestructura o en otros ámbitos vitales para la sociedad. Esta medida asegura que los beneficios de los recursos naturales del país se distribuyan equitativamente entre todos los ciudadanos.
3. Transparencia en la venta del gas natural. La obligatoriedad de vender una cuota porcentual del gas natural en los mercados centralizados aumenta la transparencia y la competitividad del sector. Ello puede conducir a mejores precios para los consumidores y a un mercado más dinámico, con efectos beneficiosos sobre la economía nacional.
4. Las inversiones en la infraestructura de gas. Al canalizar los impuestos suplementarios offshore hacia la financiación de la infraestructura de gas, se asegura el desarrollo de un sistema energético eficiente y moderno. Un acceso mejorado al gas natural puede estimular el desarrollo económico regional y puede disminuir los costes energéticos para consumidores y empresas, contribuyendo así al aumento del nivel de vida.
Conclusiones. Las modificaciones legislativas analizadas en la presente exposición reflejan un enfoque orientado hacia una mayor equidad social y hacia la responsabilización de quienes tienen ingresos elevados. Persiguen asimismo aumentar la eficiencia y el rendimiento del sector energético, con beneficios directos para la economía y la sociedad. En un contexto económico global en transformación, estos ajustes pueden representar pasos importantes hacia la estabilidad y la prosperidad a largo plazo de Rumanía.
4. Impacto sobre el medio ambiente
No procede.
5. Otras informaciones
No procede.
Sección 5ª – Efectos del presente acto normativo sobre la legislación en vigor
a) actos normativos en vigor que serán modificados o derogados como consecuencia de la entrada en vigor del proyecto de acto normativo:
Se modificará la Ley n.º 227/2015 del Código fiscal;
Se modificará la Ley 256/2018 sobre determinadas medidas necesarias para la ejecución de las operaciones petroleras por los titulares de acuerdos petroleros relativos a perímetros petroleros offshore
En síntesis, la Ley 227/2015 tiene 2 artículos modificados, 9 artículos añadidos y 0 derogados, a los que se añade un anexo,
y la Ley 256/2018 tiene 10 artículos modificados y el anexo modificado.
b) actos normativos que habrán de elaborarse para la aplicación de las nuevas disposiciones: no se ha identificado ninguno.
1¹. Compatibilidad del proyecto de acto normativo con la legislación en el ámbito de la contratación pública — No procede
2. Conformidad del proyecto de acto normativo con la legislación comunitaria en el caso de proyectos que transponen disposiciones comunitarias — No se han identificado documentos de la legislación comunitaria en este ámbito.
3. Medidas normativas necesarias para la aplicación directa de los actos normativos comunitarios — No procede.
4. Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea — No procede.
5. Otros actos normativos y/o documentos internacionales de los que se derivan compromisos — No procede.
6. Otras informaciones. — No procede.
| 1. Información sobre el proceso de consulta con organizaciones no gubernamentales, institutos de investigación y otros organismos implicados | No procede |
| 2. Fundamentación de la elección de las organizaciones consultadas, así como del modo en que la actividad de esas organizaciones está relacionada con el objeto del proyecto de acto normativo | No procede |
| 3. Consultas organizadas con las autoridades de la administración pública local, cuando el proyecto de acto normativo tenga por objeto actividades de dichas autoridades, en las condiciones de la Decisión del Gobierno n.º 521/2005 sobre el procedimiento de consulta de las estructuras asociativas de las autoridades de la administración pública local en la elaboración de proyectos de actos normativos | No procede |
| 4. Consultas realizadas en el marco de los consejos interministeriales, conforme a lo dispuesto en la Decisión del Gobierno n.º 750/2005 sobre la constitución de los consejos interministeriales permanentes | No procede. |
| 5. Información sobre los dictámenes que habrán de emitir: | Los dictámenes consultivos se obtendrán tras completarse las fases previstas por la Ley 189/1999. |
| a) El Consejo Legislativo | |
| b) El Consejo Supremo de Defensa Nacional | |
| c) El Consejo Económico y Social | |
| d) El Consejo de la Competencia | |
| e) El Tribunal de Cuentas. |
Sección 7ª – Actividades de información pública sobre la elaboración y la aplicación del proyecto de acto normativo
1. Información a la sociedad civil sobre la necesidad de elaborar el acto normativo — El proyecto de ley de revisión de la Constitución fue sometido a debate público durante 18 meses y es el resultado directo de esas consultas abiertas.
2. Información a la sociedad civil sobre el eventual impacto medioambiental a raíz de la aplicación del proyecto de acto normativo, así como sobre los efectos sobre la salud y la seguridad de los ciudadanos o sobre la diversidad biológica — No procede.
3. Otras informaciones — No procede
Sección 8ª – Medidas de aplicación
1. Las medidas de puesta en aplicación del proyecto de acto normativo por las autoridades de la administración pública central y/o local — la creación de nuevos organismos o la ampliación de las competencias de las instituciones existentes — No procede.
2. Otras informaciones — No se han identificado
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