La Ley Rumanía Verde: prohibición de las talas hasta 2050, penas por incendiar el bosque y prohibición de importar residuos.
LA LEY RUMANÍA VERDE
Proyecto de ley por el que se modifican y completan la Ley 57/2020 sobre la gestión sostenible de los bosques de Rumanía, la Ley 46 de 19 de marzo de 2008 sobre el Código Forestal y la Ley n.º 211 de 15 de noviembre de 2011 sobre el régimen de los residuos
I. La Ley 57/2020 sobre la gestión sostenible de los bosques de Rumanía, publicada en el Boletín Oficial n.º 402 de 15 de mayo de 2020, se modifica como sigue:
(1) El artículo 1 se modifica y tendrá el siguiente contenido: «Se prohíbe hasta el 1 de enero de 2050 la exportación, dentro o fuera del espacio comunitario, de madera sin transformar, incluidos los troncos, con o sin corteza, la madera en rollo, la madera aserrada, las vigas y las traviesas de ferrocarril.» (2) El artículo 4 se modifica y tendrá el siguiente contenido: «El incumplimiento de la prohibición de exportación de madera prevista en el art. 1 se castigará con pena de prisión de 7 a 20 años y la privación de determinados derechos.» → los motivos
II. La Ley 46 de 19 de marzo de 2008 sobre el Código Forestal, publicada en el Boletín Oficial n.º 611 de 12 de agosto de 2015, con las modificaciones y adiciones posteriores, se modifica y completa como sigue:
(1) En el artículo 29, el apartado (1) se modifica y tendrá el siguiente contenido: «Se prohíben hasta el 1 de enero de 2050 la deforestación y las talas a hecho en el territorio de Rumanía, incluidas las justificadas por la reconstrucción ecológica, la regeneración y el cuidado de los bosques.» (2) En el artículo 29 se derogan los apartados (2), (3), (4) y (5). (3) Después del artículo 109 se introducen tres nuevos artículos, art. 109¹, 109² y 109³, con el siguiente contenido: «109¹ El hecho de provocar enfermedades en los árboles del fondo forestal o de infestarlos con plagas se castiga con pena de prisión de 7 a 20 años.»; «109² La infracción de la prohibición prevista en el art. 29 de la presente ley se castiga con pena de prisión de 7 a 20 años.»; «109³ El hecho de incendiar intencionadamente los árboles del fondo forestal se castiga con pena de prisión de 7 a 20 años.». → los motivos
III. La Ley n.º 211 de 15 de noviembre de 2011 sobre el régimen de los residuos, republicada, publicada en el Boletín Oficial n.º 220 de 28 de marzo de 2014, se modifica y completa como sigue:
(1) En el artículo 13, después del apartado (1), se introduce un nuevo apartado (2), con el siguiente contenido: «Se prohíbe la introducción en el país de residuos de cualquier tipo.» → los motivos
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