LA TERCERA REPÚBLICAun proyecto de refundación de Rumanía
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La exposición de motivos de la Ley de la Soberanía: la razón de cada artículo, de los neuroderechos a la desmilitarización de los servicios y la tributación offshore.

El texto íntegro del proyecto: La Ley de la Soberanía (versión 20) — texto íntegro

Traducción íntegra. El texto rumano sigue siendo el que da fe.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Sección 1 — Título del proyecto de acto normativo

«La Ley de la Soberanía —

La ley para la protección del interés superior y soberano del pueblo y del ciudadano rumano»

Sección 2 — Motivos de la adopción del acto normativo

Descripción de la situación actual

En los últimos años, y sobre todo en el año y medio siguiente a la aparición del virus SARS-CoV-2, se han adoptado en la legislación rumana una serie de normas que contravienen, individualmente o en su conjunto, el espíritu y la letra de la Constitución de Rumanía, republicada. Este estado de hecho y de derecho es susceptible de afectar grave y directamente a la soberanía del Estado rumano consagrada en el artículo 1, apartado 1, de la Constitución — soberanía entendida a la vez como derecho de la nación a la identidad y a la autodeterminación y como estado de derecho conforme al orden constitucional.

La reacción al estado de tensión al que fueron sometidos el Estado y el ciudadano rumanos a consecuencia de la situación de pandemia, desde marzo de 2020 hasta hoy, tanto económica como socialmente, reveló una serie de disfunciones en el nivel de las instituciones del Estado rumano, capaces de afectar de manera directa, fundamental e irreversible a la soberanía nacional.

No en último lugar, según las conclusiones de la Resolución del Parlamento Europeo de 13 de noviembre de 2020 sobre el impacto de las medidas contra la COVID-19 en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (2020/2790(RSP)), resulta que también en Rumanía se aprovechó una legislación lagunosa que deja margen a desviaciones peligrosas para los derechos y libertades del ciudadano rumano, para el desarrollo económico y social sostenible y para la coherencia y el buen funcionamiento de las instituciones de seguridad de Rumanía — con el resultado de que se vulneraron derechos y libertades constitucionales.

Además, al adoptar medidas restrictivas mediante leyes y actos normativos para la gestión de la crisis generada por la pandemia de COVID-19, las autoridades rumanas nunca respetaron el principio de proporcionalidad con el nivel de gravedad previsto o manifestado, ni el principio de la aplicación no discriminatoria de dichas medidas restrictivas — principios expresamente previstos en el artículo 53, apartado (2), de la Constitución de Rumanía para la restricción del ejercicio de derechos o libertades.

A la vista de lo anterior, se desprende la necesidad inmediata de esta iniciativa legislativa para remediar la situación descrita.

La solución normal e inmediata es legislar una regulación única que corrija el estado de derecho antes descrito, concentrando y aplicando medidas específicas destinadas a consolidar la soberanía nacional que pertenece al pueblo rumano. Las evoluciones económicas, sociales y políticas internas e internacionales de los últimos años han tenido como efecto un marcado debilitamiento de la soberanía del pueblo rumano.

La soberanía popular representa el derecho del pueblo a decidir su propio futuro y a determinar las prioridades del Estado, su organización y funcionamiento, así como el derecho del pueblo a controlar la actividad del Estado.

Según el artículo 2, apartado (2), de la Constitución de Rumanía, republicada, «La soberanía nacional pertenece al pueblo rumano…»

La realidad actual muestra que los rigores de la Constitución ya no se encuentran en la calidad de vida de los ciudadanos de Rumanía.

La supresión de la soberanía popular y el caos existente en las relaciones entre los tres poderes —legislativo, ejecutivo y judicial— anula el concepto de democracia constitucional y contribuye a invalidar el Contrato Social existente entre el pueblo y sus autoridades.

Así, el pueblo rumano ya no puede disponer soberanamente de los recursos naturales, materiales y humanos existentes en el territorio del país; las autoridades imponen medidas médicas abusivas a sus propios ciudadanos; el proceso electoral se vicia sistemáticamente; y los servicios de información ya no están bajo control civil.

Por estas razones, y no en último lugar para devolver al pueblo la soberanía garantizada por la Constitución, se han hecho necesarias determinadas modificaciones legislativas, así como la introducción de nuevas normas jurídicas mediante las cuales la soberanía se regula y se afirma de manera mucho más explícita.

1¹. En el caso de proyectos que transpongan legislación comunitaria o creen el marco para su aplicación directa, sólo se especificarán los actos comunitarios afectados, junto con sus elementos de identificación — No se identificaron documentos en la legislación comunitaria en este ámbito.

2. Cambios previstos

La Ley de la Soberanía tiene como único objeto de regulación el restablecimiento de la soberanía y del estado de derecho, tal como se consagra en el artículo 1, apartado 1, de la Constitución de Rumanía. El carácter único de la regulación en materia de soberanía nacional toma forma mediante modificaciones de determinadas normas en ámbitos conexos, indispensables para alcanzar el fin perseguido.

Estas modificaciones constituyen el medio por el cual se consolidan la soberanía y el Estado de derecho en Rumanía. El proyecto legislativo parte del rigor constitucional según el cual la soberanía pertenece al pueblo rumano y se apoya en cuatro pilares:

1) reforzar y garantizar los derechos y libertades del ciudadano, así como la soberanía y la seguridad del Estado rumano;

2) proteger y asegurar un medio ambiente sano que permita el desarrollo y la vida normales del ciudadano;

3) maximizar los beneficios obtenidos por el ciudadano de las riquezas naturales del país y, en general, del entorno económico, vistos como medios de desarrollo socioeconómico; y

4) consolidar el sistema de defensa nacional, sistema que ha de hacerse más eficiente y subordinarse exclusivamente a la voluntad del pueblo, teniendo como única finalidad la salvaguardia de la soberanía, la independencia y la unidad del Estado, de la integridad territorial del país y de la democracia constitucional, conforme al art. 118 de la Constitución de Rumanía.

El Capítulo I adopta nuevas normas o modificaciones legislativas destinadas a consolidar el Estado de derecho y a proteger el interés superior y soberano del pueblo y del ciudadano rumano.

El artículo 1 excluye la posibilidad de limitar los derechos y libertades fundamentales del hombre mediante actos administrativos normativos, restableciendo así la supremacía de la Constitución y de los derechos que ésta establece para el ciudadano rumano, visto como beneficiario legítimo de los derechos constitucionales y único titular de la soberanía nacional. Se elimina así la posibilidad de que se impongan limitaciones arbitrarias de derechos fundamentales por entidades administrativas que carecen de poder para legislar o para establecer restricciones de derechos y libertades. El objetivo es consolidar el principio de la separación de poderes en el Estado y la democracia constitucional — principios conforme a los cuales se organiza el Estado rumano en virtud del art. 1, apartado 4, de la Constitución. → el texto del artículo

El artículo 2 modifica, en el sentido antes descrito, la Ordenanza de Urgencia 1/1999, suprimiendo la posibilidad de restringir el ejercicio de derechos fundamentales durante el estado de sitio y el estado de emergencia. Se tuvo en cuenta que ninguna situación, por excepcional que sea, puede justificar la restricción de derechos inherentes a la condición humana y al estatuto de ciudadano — hecho confirmado por la redacción del art. 15 de la Constitución: «(1) Los ciudadanos gozan de los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en otras leyes y tienen los deberes previstos en ellas.» Así, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el derecho de defensa, el derecho a la libre circulación, el derecho a la vida íntima, familiar y privada, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de conciencia y la libertad de expresión no pueden limitarse por motivo alguno, ya que su restricción no puede tener como finalidad hipotética la salida de una situación excepcional, sino más bien la profundización de un estado de anormalidad. → el texto del artículo

En el artículo 3, por las mismas razones expuestas, se deroga íntegramente la Ley 55/2020, partiendo de las consideraciones expresadas por el Tribunal Constitucional en la Decisión 457/2020. En la motivación de esa Decisión el Tribunal Constitucional declaró de manera inequívoca que «construir» por ley una nueva institución —el «estado de alerta», con un régimen evidentemente menos restrictivo que el estado de emergencia regulado por el legislador constituyente— pero que permite eludir el marco constitucional que rige la legalidad, la separación de poderes en el Estado y las condiciones para restringir el ejercicio de derechos y libertades, contraviene las exigencias generales del Estado de derecho consagradas en la Constitución de Rumanía. Al llegar a esa conclusión, el Tribunal Constitucional declaró asimismo que incluso en un estado de emergencia pública debe prevalecer el principio fundamental del Estado de derecho; que el Estado de derecho consta de varios aspectos, todos de capital importancia, que deben mantenerse en su integridad — el principio de legalidad, la separación de poderes, la división de competencias, los derechos humanos, el monopolio estatal de la fuerza, la administración pública e independiente de la justicia, la protección de la vida privada, el derecho de voto, la libertad de acceso al poder político, la participación democrática de los ciudadanos y su supervisión del proceso decisorio, la transparencia del gobierno, la libertad de expresión, de asociación y de reunión, los derechos de las minorías y la regla de la mayoría en la decisión política; y que el Estado de derecho significa que los organismos gubernamentales deben actuar dentro de la ley y que sus acciones deben estar sujetas a control por tribunales independientes, quedando garantizada la seguridad jurídica de las personas. No en último lugar, se considera que ya no hay justificación para mantener una regulación de aplicabilidad limitada adoptada a consecuencia de una situación excepcional —la pandemia de COVID-19—, tanto más cuanto que, en el momento de formular esta propuesta legislativa, la Organización Mundial de la Salud estaba a punto de declarar el paso de la pandemia a un estado endémico controlable. Habida cuenta de todos estos aspectos, del carácter manifiestamente inconstitucional de la Ley 55/2020 y de la necesidad de reanudar, en condiciones de normalidad, el proceso legislativo para adoptar una norma de aplicación general para situaciones pandémicas, endémicas y epidemiológicas, la única solución para volver a un estado de legalidad y constitucionalidad —como únicas vías de ejercicio de la soberanía nacional— es la derogación total de la Ley 55/2020. → el texto del artículo

El artículo 4 modifica la Ley de derechos del paciente 46/2003, exigiendo que se obtengan el acuerdo y el consentimiento escritos del paciente antes de la administración de medicamentos, materiales sanitarios, dispositivos médicos y demás medios terapéuticos. La medida es absolutamente necesaria para reforzar el derecho del ciudadano a la vida y a la integridad física y psíquica, puesto en concordancia con la libertad de conciencia. Cada uno de ellos es un elemento indisolublemente ligado a la soberanía del pueblo, visto como el conjunto de los ciudadanos cuyos derechos y libertades deben garantizarse. → el texto del artículo

Por la misma razón, el apartado 2 del artículo 4 prohíbe también toda discriminación, positiva o negativa, por aceptar o rechazar un tratamiento o un dispositivo médico. Toda discriminación es contraria a la Constitución, al ser susceptible de afectar a los derechos y libertades de una parte de la población.

El artículo 5 persigue la defensa del estado de salud del pueblo rumano, titular de la soberanía nacional, modificando la Ley 95/2006 sobre la reforma del sistema sanitario para prohibir la comercialización o el uso de medicamentos, vacunas, dispositivos médicos y otros productos farmacéuticos respecto de los cuales el fabricante no ofrezca garantías ni remedios demostrablemente viables, o respecto de los cuales no se hayan realizado ensayos clínicos completos. → el texto del artículo

Asimismo, el apartado 2 deroga tres subapartados del artículo 811 de la Ley 95 de 14 de abril de 2006 que permiten ciertas formas inmorales de publicidad de medicamentos con impacto directo sobre el estado de salud del pueblo rumano — hecho que pone en peligro la soberanía nacional.

Por las mismas razones, el apartado 3 modifica el art. 813 de la Ley 95/2006, prohibiendo toda forma de publicidad comercial en televisión, radio y redes sociales de medicamentos, vacunas, dispositivos médicos y otros productos farmacéuticos, autorizados o no.

Por las mismas consideraciones, se ha prohibido también la distribución directa de medicamentos a la población por los fabricantes con fines promocionales.

El artículo 6 modifica la Ley 272/2004 sobre la protección y promoción de los derechos del niño, introduciendo disposiciones sobre la defensa de la integridad física y psíquica del menor en su condición de ciudadano titular de derechos. Queda así prohibida, antes de los 18 años, toda forma de intervención sobre el cuerpo del menor dirigida a alterar la identidad sexual adquirida al nacer. Al mismo tiempo, queda prohibido poner a disposición de los niños materiales pornográficos o materiales que promuevan el apartamiento de la identidad de género, materiales capaces de causar traumas psicológicos que marcarán toda la existencia del ciudadano. Al adoptar estas modificaciones se atiende tanto al interés superior del niño como a su derecho a decidir y disponer, con pleno conocimiento, de su propio cuerpo tras alcanzar la madurez psicológica, de modo que se eliminen influencias prematuras sobre el desarrollo físico y mental normal del ciudadano rumano. No en último lugar, se tiene en cuenta el carácter irreversible de toda modificación prematura de género, que tendrá un efecto negativo sobre el desarrollo del menor y una influencia directa sobre la natalidad en Rumanía — aspecto que afecta directamente a la soberanía nacional. → el texto del artículo

El artículo 7 completa el artículo 64 del Código Civil, estableciendo nuevas garantías relativas a la integridad física o psíquica individual de la persona. Se tuvieron en cuenta tanto los desarrollos tecnológicos de los últimos años como los últimos resultados de los estudios de los laboratorios de investigación más avanzados en la materia, todos los cuales crean las condiciones para posibles intrusiones a nivel cerebral mediante el uso de neurotecnología. Habida cuenta de los riesgos potenciales que representa la ausencia de regulación en un ámbito que puede tener efectos directos sobre el ciudadano rumano como individuo y sobre las comunidades en su conjunto —ambos capaces de provocar influencias incontroladas sobre la sociedad y, por tanto, implícitamente sobre la soberanía nacional—, se ha prohibido el uso o la tenencia de cualquier dispositivo cuya finalidad sea acceder a la actividad neuronal o manipularla, o disminuir la autonomía de la voluntad o la capacidad de los ciudadanos de tomar decisiones libremente. → el texto del artículo

El artículo 8 modifica el apartado 3 del art. 5 de la Ley 159/2016 sobre el régimen de la infraestructura física de las redes de comunicaciones electrónicas, otorgando a los propietarios y copropietarios de edificios el derecho a usar de manera continua, ininterrumpida e incondicional los edificios de los que son propietarios o copropietarios. Se tuvo en cuenta que permitir, sin restricción y sin autorización previa, que cualesquiera entidades jurídicas titulares de redes de comunicaciones electrónicas, o de las tecnologías y equipos utilizados en las infraestructuras informáticas y de comunicaciones de interés nacional, instalen elementos de infraestructura física constituye una limitación inaceptable del derecho de propiedad — que puede equivaler a una grave vulneración de la soberanía del pueblo rumano. → el texto del artículo

El artículo 9 modifica la Ley n.º 286/2009 — el Código Penal, adecuando la legislación en la materia a las últimas decisiones del Tribunal Constitucional y a las modificaciones legislativas introducidas por esta propuesta legislativa. → el texto del artículo

Así, el apartado 1 introduce un nuevo artículo en el Código Penal, el artículo 195¹, con el epígrafe «Perturbación o alteración de la integridad física o psíquica», tipificando las vulneraciones de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Civil en la redacción dada por el presente proyecto de Ley. Se prevé así pena para «la perturbación o alteración de la integridad física o psíquica individual de una persona sin el consentimiento escrito, expreso, informado y libremente expresado de esa persona», y asimismo para la tenencia o el uso de cualquier sistema o dispositivo cuya finalidad sea acceder a la actividad neuronal o manipularla, para el acceso a la actividad neuronal de una persona o su manipulación, y para cualquier intervención sobre las conexiones neuronales o intrusión a nivel cerebral, invasiva o no invasiva, en ausencia del consentimiento escrito, expreso, informado y libremente expresado de la persona. Las disposiciones así introducidas en el Código Penal son necesarias para la defensa de los valores sociales protegidos por la norma civil y para la defensa de los derechos y de la integridad física y psíquica del ciudadano rumano, como elementos fundamentales de la soberanía nacional.

El apartado 2 modifica el art. 197 del Código Penal, titulado «Malos tratos al menor», introduciendo dos nuevos apartados, 2 y 3. El apartado 2 del artículo 197 tipifica «el hecho de determinar a un menor que no haya cumplido 18 años a alterar su identidad sexual biológica adquirida al nacer», haya alcanzado o no el autor su propósito. La razón de tipificar este hecho radica en las graves alteraciones mentales, psicológicas y de conducta que tal acto puede producir en el menor, incluso cuando el propio menor no pueda decidir la modificación efectiva y física de su identidad sexual adquirida al nacer. El apartado 3 introduce una forma agravada del hecho previsto en el apartado 2, aumentando en un tercio la pena aplicable cuando el autor sea progenitor, tutor, instructor o docente, o cuando el hecho mismo haya producido consecuencias físicas en el menor, con independencia de la condición del autor.

El apartado 3 del artículo 9 modifica el art. 211 del Código Penal, titulado «Trata de menores», introduciendo tras el apartado 1 un nuevo apartado (1¹) que tipifica la mediación o promoción de adopciones por personas que no sean funcionarios de la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño o de la Autoridad Nacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad, Niños y Adopciones. La razón de tipificar este hecho fue la situación de las últimas décadas, en la que la adopción de niños fue vista por diversas personas físicas y jurídicas como un verdadero acto comercial, siendo así sacados del país miles de niños, que perdieron su ciudadanía y dejaron de poder ser protegidos por el Estado rumano — hecho que afecta directa y gravemente a la soberanía nacional al disminuir la población, titular de la soberanía.

El apartado 4 del artículo 9 modifica el apartado 4 del artículo 221 del Código Penal, elevando de 13 a 14 años la edad a partir de la cual se castiga el hecho de determinar a un menor a presenciar actos exhibicionistas o representaciones en las que se cometan actos sexuales de cualquier naturaleza. Al mismo tiempo, se ha tipificado el hecho de poner a disposición de un menor materiales pornográficos o materiales cuyo contenido describa explícitamente la sexualidad. Se tuvo en cuenta la necesidad de preservar la inocencia y el desarrollo natural del menor conforme a las normas morales generalmente aceptadas por la sociedad, hasta una edad en la que los hechos tipificados pierden su peligrosidad.

El apartado 5 del artículo 9 introduce un nuevo apartado en el art. 221 del Código Penal, titulado «Corrupción sexual de menores», y modifica el apartado 6 del mismo artículo. El apartado 5¹ tipifica «el hecho de poner a disposición de menores de dieciocho años cualquier material que promueva el apartamiento de la identidad sexual biológica, el cambio de sexo y la homosexualidad», habida cuenta de los efectos a medio y largo plazo sobre el desarrollo del menor y de los traumas psicológicos irreparables que puede causar — hechos que menoscaban directamente el desarrollo de generaciones sanas y capaces de ejercer plenamente sus derechos y su soberanía. El apartado 6 se modifica para tipificar la tentativa del hecho así tipificado, habida cuenta de la importancia del valor social protegido.

El apartado 6 modifica el apartado 6 del artículo 221 del Código Penal, tipificando también la tentativa del delito recién introducido en el apartado 5¹ del artículo 221 del Código Penal.

El apartado 7 modifica el artículo 297 del Código Penal — Abuso de autoridad — adecuándolo a las Decisiones 405/2016 y 392/2017 y tipificando en el apartado 2 el hecho de discriminar a cualquier persona, de «restringir el ejercicio de un derecho de una persona o crear para ella una situación de temor, de exclusión social o de inferioridad por aceptar o rechazar un tratamiento o un dispositivo médico». La necesidad de tipificar este hecho nace de la reiteración, en la sociedad de los últimos años, de actos de discriminación negativa mediante la restricción de derechos constitucionales, con vulneración de los derechos del paciente previstos en la Ley n.º 46 de 21 de enero de 2003 y en el Convenio de Oviedo, contra personas que no aceptaron determinados tratamientos médicos que son facultativos según la legislación vigente. Simétricamente, se ha tipificado también todo acto de discriminación por aceptar y someterse a tratamientos médicos.

El apartado 8 introduce un tercer apartado en el artículo 297 del Código Penal — Abuso de autoridad — tipificando todo acto de un funcionario público o persona asimilada consistente en aplicar normas declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. La modificación de la ley penal se hizo para reforzar el respeto de los derechos del ciudadano rumano y también para reforzar la fuerza de las decisiones del Tribunal Constitucional tipificando toda vulneración de éstas — todo ello con la finalidad última de fortalecer el Estado de derecho y el régimen constitucional en Rumanía, ambos considerados el fundamento mismo de la soberanía nacional.

El apartado 9 introduce una nueva letra en el artículo 394 del Código Penal, titulado Traición — la letra e) — tipificando el hecho de que un ciudadano rumano entable relaciones con una potencia u organización extranjera, o con agentes de éstas, con el fin de suprimir o menoscabar la unidad e indivisibilidad, la soberanía o la independencia del Estado, mediante el ejercicio de un cargo de dignidad pública o que implique el ejercicio de autoridad estatal. Se tuvo en cuenta que el ejercicio de tal cargo por el sujeto activo del delito de traición —esto es, por un ciudadano rumano que ha entablado relaciones con una potencia u organización extranjera o con sus agentes para suprimir o menoscabar la unidad e indivisibilidad, la soberanía o la independencia del Estado— constituye un peligro para la soberanía nacional y para la seguridad del Estado. El ejercicio de tal cargo constituye un estado de peligro real e inminente para el orden constitucional y legal de Rumanía, sin que sea necesario que concurran los medios previstos en las letras a) a d) del artículo 394 del Código Penal; por consiguiente, para la defensa de la soberanía nacional y de la seguridad económica, financiera, sanitaria y social, la tipificación de este hecho es necesaria precisamente para prevenir las consecuencias de las acciones delictivas de ciudadanos que han entablado relaciones con una potencia u organización extranjera o con sus agentes — siendo el acceso de tales personas a ese cargo el fin mismo perseguido por dichas potencias y organizaciones extranjeras. Se tuvo asimismo en cuenta que el delito de Alta Traición, previsto y penado por el artículo 398 del Código Penal, tipifica únicamente los hechos cometidos por «el Presidente de Rumanía u otro miembro del Consejo Supremo de Defensa Nacional», dejando fuera de la esfera penal los hechos cometidos por las demás personas que ejercen cargos de dignidad pública o que implican el ejercicio de autoridad estatal.

El apartado 10 introduce un nuevo apartado en el artículo 398 del Código Penal, titulado «Alta traición» —el apartado 2—, estableciendo una forma agravada del delito tipificado en el apartado 1, elevando los límites de la pena para el hecho de entablar relaciones con una potencia u organización extranjera, o con sus agentes, con el fin de suprimir o menoscabar la unidad e indivisibilidad, la soberanía o la independencia del Estado, mediante subversión económica o política o subversión de la capacidad de defensa del Estado, cuando dicho hecho haya causado un perjuicio importante a la economía nacional. Como afirma el propio texto del apartado 1, el hecho tipificado es susceptible de poner en peligro la soberanía nacional, y el aumento de los límites de la pena para las consecuencias graves se concibe como medio de disuasión, tanto más cuanto que los autores pueden ser personas que ocupan posiciones importantes dentro del Estado rumano.

El apartado 11 introduce un nuevo apartado en el artículo 398 del Código Penal, titulado «Alta traición», incluyendo en la esfera de la alta traición también el hecho de que el Presidente no dé efecto a las decisiones del Tribunal Constitucional que resuelvan conflictos de naturaleza constitucional en el plazo de 10 días desde la comunicación de la parte dispositiva. La necesidad de tipificar este hecho radica en la importancia del valor protegido —esto es, la aplicación inmediata de las decisiones del Tribunal Constitucional— así como en la ausencia de todo medio de coerción o de sanción para un Presidente que vulnera el orden constitucional e ignora las resoluciones que interpretan la Constitución, actos capaces de afectar fundamentalmente a la soberanía nacional.

El artículo 10 modifica dos artículos de la Ley 135/2010, el Código de Procedimiento Penal. → el texto del artículo

El apartado 1 modifica el artículo 247 del Código de Procedimiento Penal, estableciendo por ley la necesidad de una conexión entre el hecho delictivo cometido y el estado de salud mental del autor. De este modo, la medida de internamiento médico provisional sólo podrá adoptarse si el estado del autor fue determinante para la comisión del hecho y la medida es necesaria para eliminar un peligro concreto y actual para la seguridad pública. La necesidad de la modificación legislativa surgió de la creciente frecuencia de interpretaciones, por los tribunales penales, que extendían sus competencias a la esfera civil en casos en los que, aun no existiendo conexión entre el estado de salud del autor y el hecho supuestamente cometido, se adoptaban medidas de seguridad durante la instrucción penal, ignorando el marco jurídico general establecido por el Código Civil aplicable en la materia.

El apartado 2 del artículo 10 introduce una nueva letra g) en el apartado 1 del art. 453 del Código de Procedimiento Penal, añadiendo como nuevo motivo de revisión la situación en que «la sentencia se fundó en una disposición legal que fue derogada o modificada después de que la sentencia adquiriera firmeza, cuando las disposiciones penales sean más favorables o el hecho haya sido despenalizado». Se tiene en cuenta que la despenalización de un hecho y unas normas penales más favorables reflejan una expresión y un efecto del modo en que determinados hechos son percibidos por la sociedad, razón por la cual su despenalización es el efecto directo del ejercicio del derecho soberano del pueblo a legislar en materia penal. Por consiguiente, la despenalización o las normas penales más favorables deben producir sus efectos sobre todos los miembros de la sociedad, con independencia de que, en la fecha del cambio legislativo, hayan sido condenados en firme conforme a una norma penal ya obsoleta — deviniendo la propia sentencia obsoleta y contraria al orden legal y constitucional. No en último lugar, se tuvo en cuenta que la revisión puede solicitarse en cualquier momento, incluso tras el fallecimiento del condenado, por sus herederos, lo que permite reparar errores y abusos judiciales históricos cometidos bajo los regímenes comunista o fascista.

El artículo 11 modifica el artículo 18, apartado 2, de la Ley n.º 202 de 9 de noviembre de 1998 (republicada) sobre la organización del Boletín Oficial de Rumanía, estableciendo la modificación legislativa el acceso libre e ininterrumpido de los ciudadanos rumanos al Boletín Oficial y a todos los documentos de interés público comunicados a través de él. La modificación se hizo tras constatar que el conocimiento de la ley y de los actos oficiales por sus destinatarios es necesario, como obligación correlativa al deber del ciudadano de conocer la ley, siendo el vínculo establecido entre Estado y ciudadano a través de la ley y de su conocimiento un elemento fundamental de la soberanía nacional. → el texto del artículo

El artículo 12 regula la relación entre el ciudadano rumano y las entidades que poseen o explotan redes sociales u otros entornos virtuales, entornos de almacenamiento en la nube, sitios en línea o sistemas operativos, siendo la defensa de los derechos del ciudadano rumano uno de los atributos de la soberanía de un Estado. Se busca proteger el derecho a la propia imagen, a la libre expresión, y defender los derechos de propiedad intelectual del ciudadano rumano frente a cualesquiera entidades jurídicas, estén o no establecidas en Rumanía, atribuyendo la jurisdicción sobre posibles litigios a los tribunales nacionales. Esta medida pretende someter a la jurisdicción rumana cualesquiera actos o hechos cometidos en el entorno en línea. No en último lugar, la disposición adecua la legislación nacional a la recomendación del Parlamento Europeo, que subrayó que la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de la ley debe corresponder a las autoridades públicas y que, en última instancia, las decisiones deben pertenecer a un sistema judicial independiente y no a una entidad comercial privada. → el texto del artículo

El artículo 13 modifica la Ley n.º 208 de 20 de julio de 2015 sobre la elección del Senado y de la Cámara de Diputados, estableciendo reducciones del umbral electoral para una mejor representación parlamentaria de los ciudadanos rumanos. El apartado 1 deroga los apartados 3 a 5 del artículo 92¹, por los que, en virtud de la Ley 202/2020, el Servicio de Telecomunicaciones Especiales adquirió competencias ampliadas en el proceso electoral. Del mismo modo, el apartado 4 deroga las modificaciones introducidas por esa misma Ley 202/2020 en el apartado 103¹, suprimiéndose todas las referencias al Servicio de Telecomunicaciones Especiales y las atribuciones que se le confieren en el proceso electoral. En los apartados 5 a 8 se hicieron las mismas modificaciones, derogando y modificando cualesquiera disposiciones legales que impliquen a ese mismo Servicio en el proceso electoral. Las modificaciones legislativas buscan dar transparencia al proceso electoral y apartar de él a un servicio secreto (militarizado en la actualidad), siendo las medidas necesarias para devolver el proceso electoral en Rumanía a la esfera civil, como ocurre en todos los países de la Unión Europea. → el texto del artículo

Los apartados 2 y 3 modifican el artículo 94 de la Ley 208/2015 rebajando el umbral electoral establecido para partidos y alianzas electorales para entrar en el Parlamento — del 5 % al 3 % para los partidos y, en el caso de las alianzas electorales, de un incremento de 3 puntos porcentuales por cada partido miembro al 1 %, pero no más del 5 % de los votos emitidos. Se considera que los beneficios de estabilidad política aportados por la elevación del umbral electoral, en detrimento de la representación de las opciones políticas, no han tenido el efecto esperado, siendo el estado económico y social de Rumanía hoy la prueba del fracaso de ese modo de representar a los ciudadanos rumanos. Se consideró que, entre la estabilidad política y la representación parlamentaria del segmento más amplio posible de la población, la soberanía nacional se expresa más correcta y fielmente mediante una amplia representatividad del Parlamento, como aplicación directa del artículo 2, apartado 1, de la Constitución: «(1) La soberanía nacional pertenece al pueblo rumano, que la ejerce a través de sus órganos representativos, constituidos mediante elecciones libres, periódicas y correctas, así como por referéndum» — siendo el hecho de que la Constitución hable de «representatividad» y no de «estabilidad» el fundamento constitucional de la modificación del umbral electoral.

El Capítulo II adopta modificaciones legislativas dirigidas a proteger el medio ambiente, visto como medio de desarrollo sostenible, y a proteger el interés superior y soberano del pueblo y del ciudadano rumano.

El artículo 14 modifica la Ley 57/2020 sobre la gestión sostenible de los bosques de Rumanía, prohibiendo la exportación, dentro o fuera del espacio comunitario, de madera sin transformar, incluidos los troncos, con o sin corteza, la madera en rollo, la madera aserrada, las vigas y las traviesas de ferrocarril, hasta el 1 de enero de 2121. Esta prohibición temporal es necesaria para contrarrestar los efectos de las exportaciones masivas de los últimos años, que han causado una deforestación extensa con efectos desastrosos sobre el medio ambiente y las comunidades humanas vecinas — inundaciones, corrimientos de tierra, daños irreversibles a la flora y la fauna. La gravedad de la situación exige tipificar penalmente las vulneraciones de las prohibiciones de exportación. → el texto del artículo

En el artículo 15 se modifican los artículos 29 y 108 de la Ley 46 de 19 de marzo de 2008 — el Código Forestal,

prohibiendo, por las mismas razones antes expuestas, toda deforestación y tala a hecho en el territorio de Rumanía, incluidas las justificadas por la reconstrucción ecológica, la regeneración y el cuidado de los bosques, hasta el 1 de enero de 2121.

Asimismo, se ha tipificado el hecho de enfermar los árboles del patrimonio forestal o infestarlos con plagas, así como la vulneración de la prohibición prevista en el art. 29 del Código Forestal, todos ellos susceptibles de afectar directamente al desarrollo sostenible de la nación rumana y a la soberanía del pueblo.

El artículo 16 modifica el artículo 13 de la Ley n.º 211/2011 sobre el régimen de los residuos, añadiendo el apartado 2, que establece una prohibición total de toda importación de residuos de cualquier tipo, como único medio de proteger el interés soberano del pueblo rumano. → el texto del artículo

El Capítulo III adopta nuevas normas y medidas en el ámbito económico para la protección de los intereses del Estado y del ciudadano rumano.

El artículo 17 establece la prohibición de enajenar los activos que el Estado posee en compañías y sociedades nacionales, en entidades de crédito y en cualquier otra entidad económica en la que el Estado sea accionista. Del mismo modo que la Ley 173/2020, modificada posteriormente, previó la prohibición de enajenar activos del Estado durante un periodo de dos años, se considera necesario: 1) establecer la prohibición de enajenar las participaciones que el Estado posee en compañías y sociedades nacionales, en entidades de crédito y en cualquier otra sociedad en la que el Estado sea accionista; y 2) suspender las ya iniciadas, por un periodo de 100 años, hasta el 1 de enero de 2121, las operaciones relativas a la enajenación de los activos o participaciones del Estado, con independencia de la cuota de capital poseída. Al adoptar esta medida se atiende a la protección de los intereses del Estado rumano, evitando el riesgo de pérdidas patrimoniales en caso de enajenación de activos poseídos en diversas entidades económicas nacionales, en un periodo de inestabilidad económica y cambio estructural. Se busca asimismo la conservación de los activos del Estado con vistas a transmitirlos a las generaciones siguientes y asegurar una estabilidad económica que permita el desarrollo del capital humano. → el texto del artículo

El artículo 18 completa el artículo 307 del Código Administrativo de 3 de julio de 2019 con un nuevo apartado que establece que el nivel mínimo del canon obtenido de la concesión de bienes de propiedad pública no podrá situarse por debajo del nivel del mercado del Espacio Económico Europeo y deberá ser proporcionado a los beneficios obtenidos de la explotación del bien por el concesionario y al valor de mercado del bien de que se trate. Se busca hacer más eficiente y rentable la explotación de los recursos naturales de Rumanía y aumentar los ingresos presupuestarios como medios de consolidar la soberanía nacional. → el texto del artículo

El artículo 19, en su apartado 1, modifica el art. 30, apartado 1, letra a), de la Ley n.º 312 de 28 de junio de 2004 sobre el Estatuto del Banco Nacional de Rumanía y establece la obligación del Banco Nacional de custodiar las reservas de oro exclusiva e íntegramente en el territorio de Rumanía. Queda así derogada la posibilidad, prevista en la forma actual de la ley, de depositar el oro del tesoro del Banco Nacional en el extranjero. El apartado 2 establece un plazo de 180 días para la repatriación completa del oro depositado fuera de Rumanía, y el apartado 3 tipifica el incumplimiento de los dos apartados anteriores, previendo una pena de hasta 20 años de prisión. Las medidas pretenden asegurar la estabilidad económica y financiera de Rumanía mediante un acceso permanente, ininterrumpido e incondicional a sus propias reservas de oro — medidas necesarias dada la marcada inestabilidad de los mercados financieros y el riesgo de una crisis económica mundial inminente. Al mismo tiempo, la tenencia y el atesoramiento efectivos de las propias reservas de metales preciosos son una forma de afirmar, y una garantía para preservar, la soberanía nacional. → el texto del artículo

El artículo 20 establece la obligación de transparencia total de los contratos celebrados con el Estado rumano y exige que todos esos contratos se publiquen en el Boletín Oficial, Parte IV, y en los sitios web de las instituciones contratantes. La transparencia en el sector público en cuanto a los contratos celebrados con el Estado rumano es un elemento esencial para asegurar una democracia funcional, especialmente en circunstancias excepcionales, que pueden ser terreno fértil para actos de corrupción o elusiones de la ley. Asimismo, las instituciones del Estado no deben hacer accesible la información sólo previa solicitud, sino que deben publicar los contratos de interés público en virtud de esta disposición legal. → el texto del artículo

El artículo 21 tipifica dos hechos omisivos cometidos por funcionarios públicos. El apartado 1 tipifica la omisión dolosa de un funcionario público de ejecutar los contratos de privatización o de concesión conforme a sus cláusulas, así como la omisión de ejercitar las acciones legales para su ejecución, castigándose tales hechos con pena de prisión de 10 a 20 años. Se tuvo en cuenta la pasividad dolosa de determinados funcionarios de alto rango en la ejecución, o en el ejercicio de las acciones legales exigidas por, el incumplimiento o el cumplimiento parcial o defectuoso de contratos celebrados por diversas entidades rumanas o extranjeras con el Estado rumano. El apartado 2 establece una pena reducida a la mitad para los mismos hechos cuando se cometan por imprudencia. Al establecer esta regulación se tuvo en cuenta la situación en que numerosos contratos de privatización o concesión fueron cumplidos manifiestamente de manera parcial o defectuosa, con cláusulas cuya vulneración se hizo notoria, ante lo cual las autoridades del Estado rumano permanecieron pasivas. Se pretende exigir responsabilidad al funcionario rumano en el cumplimiento de sus deberes en defensa de la propiedad pública, como medio de defender el patrimonio nacional y la soberanía. → el texto del artículo

El artículo 22 impone la prohibición de comercializar en el territorio de Rumanía productos de calidad inferior a los comercializados bajo la misma marca en el país de origen. Todos los ciudadanos de la Unión Europea merecen igualdad de trato en cuanto a los productos alimentarios y no alimentarios comercializados en el mercado único, y este artículo pretende eliminar la práctica desleal en este ámbito, de modo que el consumidor rumano no pueda ya ser inducido a error de forma abusiva e ilícita. Es bien conocida la práctica de muchos productores extranjeros: vender productos de distinta calidad bajo la misma marca y en el mismo envase, conteniendo unos una cantidad menor del ingrediente principal y otros ingredientes de calidad inferior a la utilizada para elaborar el producto original. → el texto del artículo

El Capítulo IV de la Ley de la Soberanía, titulado «Medidas en el ámbito de la seguridad y la defensa nacionales para la protección del interés superior y soberano del pueblo y del ciudadano rumano», prevé una serie de medidas urgentes y necesarias para reforzar la seguridad del ciudadano rumano y defender la soberanía nacional.

El artículo 23 modifica la Ley 51/1991 sobre la seguridad nacional — una ley anterior a la adhesión de Rumanía a la OTAN, que contiene una serie de disposiciones de origen soviético, como las que prevén la militarización de los servicios secretos. → el texto del artículo

Con el fin de armonizar la legislación nacional con la de los aliados de Rumanía en la OTAN y en la Unión Europea, se dispuso la desmilitarización total de los servicios de información, contrainformación, guardia y telecomunicaciones especiales y de los asimilados a ellos.

En el mismo sentido, se ha prohibido toda participación de los servicios de información, contrainformación y asimilados en la realización de actos procesales judiciales, así como el influir de cualquier modo en el fiscal o el juez encargados de una investigación. Todo acto contrario a lo dispuesto en la ley, en su redacción modificada, ha sido tipificado, acarreando una pena de entre 10 y 20 años.

Asimismo por las mismas razones, y habida cuenta de la necesidad imperiosa de prohibir toda injerencia de los servicios de información, contrainformación y asimilados en la vida pública fuera de su sector de actividad, así como de la necesidad de volver a un marco competitivo justo para el entorno empresarial en Rumanía, se ha prohibido toda participación de esos servicios en actividades políticas o económicas, así como la tenencia de sociedades mercantiles directa o indirectamente, mediante personal propio o mediante personas interpuestas, y la realización de actividades comerciales en el territorio de Rumanía o en el extranjero por los servicios de información, contrainformación y asimilados.

Las medidas que modifican las disposiciones de leyes fundamentales para la seguridad nacional se adoptaron porque la palabra misma «secreto» resulta repugnante en una sociedad libre y abierta; y somos como pueblo inherente e históricamente contrarios a las sociedades secretas, a los juramentos secretos y a los procedimientos secretos. Ésta es la sustancia de la advertencia formulada por John F. Kennedy en su discurso «El Presidente y la Prensa» (1961), que los iniciadores de este proyecto toman como guía.

El artículo 24 modifica la Ley n.º 14 de 24 de febrero de 1992 (actualizada) sobre la organización y el funcionamiento del Servicio Rumano de Información y la adecua a lo dispuesto en la Ley 51/1991, en su redacción modificada.

El artículo 25 modifica la Ley n.º 1 de 6 de enero de 1998 (republicada) sobre la organización y el funcionamiento del Servicio de Información Exterior y la adecua a lo dispuesto en la Ley 51/1991, en su redacción modificada.

El artículo 26 modifica la Ley n.º 92 de 24 de julio de 1996 sobre la organización y el funcionamiento del Servicio de Telecomunicaciones Especiales y la adecua a lo dispuesto en la Ley 51/1991, en su redacción modificada.

El artículo 27 modifica la Ley n.º 191 de 19 de octubre de 1998 sobre la organización y el funcionamiento del Servicio de Protección y Guardia y la adecua a lo dispuesto en la Ley 51/1991, en su redacción modificada.

El artículo 28 instituye la Guardia Nacional sobre el principio de la defensa de todo el territorio nacional por todo el pueblo con carácter voluntario. La Guardia Nacional es parte integrante del sistema de defensa nacional, está subordinada directamente al Parlamento y se compone de voluntarios de entre la población civil mayor de 18 años. → el texto del artículo

La Guardia Nacional se instituye por la necesidad de implicar al ciudadano rumano en la defensa permanente de la democracia, la integridad y la soberanía de Rumanía, en condiciones marcadas por la profesionalización del ejército, por la disminución del número de militares profesionales y por la implicación del ejército en teatros de operaciones a miles de kilómetros de las fronteras del país. Por estas razones, la instrucción militar periódica del ciudadano rumano voluntario que no es militar profesional, y la posibilidad de tener a un número de ciudadanos permanentemente en estado de vigilancia, es idónea para reforzar la capacidad de defensa del país, constituyendo una garantía adicional para la soberanía nacional.

El artículo 29 introduce la obligación de adquirir equipos militares nuevos directamente del fabricante, conforme a la legislación de compensaciones vigente, esto es, la Ordenanza de Urgencia 189/2002. Esta medida se hizo necesaria tras la adquisición por el Estado rumano, en los últimos años, de equipos militares obsoletos e inútiles a precios exorbitantes — hecho susceptible de poner en peligro la seguridad y la soberanía nacionales. → el texto del artículo

El Capítulo V — Disposiciones finales y transitorias — establece el momento y el modo de entrada en vigor de la ley.

El artículo 30 establece el momento de entrada en vigor de la ley y la derogación automática de toda disposición legal contraria. → el texto del artículo

Sección 3 — Impacto socioeconómico del proyecto de acto normativo

1. Impacto macroeconómico — No

1¹. Impacto sobre el entorno competitivo y sobre el ámbito de las ayudas de Estado — No aplicable

2. Impacto sobre el entorno empresarial — No aplicable

3. Impacto social — No aplicable

4. Impacto medioambiental — No aplicable

5. Otras informaciones — No aplicable

Sección 4 — Impacto financiero sobre el presupuesto general consolidado, tanto a corto plazo, para el año en curso, como a largo plazo (5 años).

— miles de lei —

Indicadores | Año en curso | Los 4 años siguientes | Media a 5 años

1. Variaciones de los ingresos presupuestarios, más/menos, de las cuales:

a) presupuesto del Estado, del cual:

(i) impuesto sobre sociedades

(ii) impuesto sobre la renta

b) presupuestos locales:

(i) impuesto sobre sociedades

c) presupuesto de la seguridad social del Estado:

(i) cotizaciones de seguros

2. Variaciones de los gastos presupuestarios, más/menos, de las cuales:

a) presupuesto del Estado, del cual:

(i) gastos de personal

(ii) bienes y servicios

b) presupuestos locales

(i) gastos de personal

(ii) bienes y servicios

c) presupuesto de la seguridad social del Estado:

(i) gastos de personal

(ii) bienes y servicios

3. Impacto financiero, más/menos, del cual:

a) presupuesto del Estado

(i) gastos de personal

b) presupuestos locales

4. Propuestas para cubrir el aumento de los gastos presupuestarios

5. Propuestas para compensar la reducción de los ingresos presupuestarios

6. Cálculos detallados que fundamenten las variaciones de los ingresos y/o gastos presupuestarios — No disponemos de datos suficientes.

7. Otras informaciones — Cualesquiera gastos presupuestarios adicionales relacionados con la aplicación de lo dispuesto en la presente ley.

Sección 5 — Efectos del presente acto normativo sobre la legislación vigente

a) actos normativos vigentes que serán modificados o derogados como consecuencia de la entrada en vigor del proyecto de acto normativo:

Se derogará la Ley n.º 55/2020 sobre determinadas medidas para la prevención y el combate de los efectos de la pandemia de COVID-19, con las modificaciones y adiciones posteriores.

La Ley n.º 46/2003 sobre los derechos del paciente se modificará añadiendo un segundo apartado al artículo 4 e introduciendo un nuevo artículo, el 36². (2 modificaciones en el texto de la ley)

Se modificará el art. 4 de la Ordenanza de Urgencia n.º 1/1999 sobre el régimen del estado de sitio y del estado de emergencia. (1 modificación en el texto de la ley)

La Ley n.º 95/2006 sobre la reforma del sistema sanitario se modificará introduciendo un nuevo artículo, el art. 704¹, suprimiendo los subapartados 5, 6 y 7 del art. 811, apartado (1), y modificando el art. 813.

Se modificará el art. 17 de la Ley n.º 148/2020 sobre la publicidad. (1 modificación en el texto de la ley)

Se modificará la Ley n.º 286/2009 — el Código Penal (9 modificaciones en el texto de la ley)

se introduce un nuevo artículo después del art. 195 — el artículo 195¹

el art. 197 se modificará introduciendo dos nuevos apartados;

el art. 211 se modificará introduciendo un nuevo apartado (1)¹

el art. 221 se modificará modificando el apartado 4, introduciendo un nuevo apartado (5)¹ tras el apdo. (5) y modificando el apartado (6);

Se modificarán los apartados 1 y 2 del art. 297 y se añadirá un nuevo apartado (3) tras el apdo. (2);

en el art. 394 se introduce una nueva letra e) en el apartado 1, y se introduce el apartado 2;

se introduce el apartado 2 en el art. 398;

Se modificará la Ley n.º 135/2010 — el Código de Procedimiento Penal (2 modificaciones en el texto de la ley)

se modificarán los apartados 1 y 2 del art. 247;

se introduce una nueva letra en el apdo. (1) del art. 453;

Se modificará el art. 18, apdo. (2), de la Ley n.º 202/1998 sobre la organización del Boletín Oficial de Rumanía. (1 modificación en el texto de la ley)

La Ley n.º 208/2015 sobre la elección del Senado y de la Cámara de Diputados, así como sobre la organización y el funcionamiento de la Autoridad Electoral Permanente, se modificará y completará (12 modificaciones), a saber:

modificación del art. 94, apdo. (2), letras a) y b);

se deroga el apdo. (8) del art. 110, se deroga el apdo. (4) del art. 102¹, se deroga el art. 103¹;

se modifican los apartados (1), (3) y (4) del art. 110;

se derogan los apartados (3), (4) y (5) del art. 92¹ de la Ley n.º 202/2020 por la que se modifican y completan determinados actos normativos en materia electoral;

Se modificarán los artículos 1 y 4 de la Ley n.º 57/2020 sobre la gestión sostenible de los bosques de Rumanía; (2 modificaciones en el texto de la ley)

Se modificará y completará la Ley n.º 46/2008 — el Código Forestal (7 modificaciones en el texto de la ley)

Se modificará el art. 29;

Se derogan los apartados (2)–(5) del art. 29;

Se introducen tres nuevos artículos después del art. 109 — 109¹, 109² y 109³;

El art. 13 de la Ley n.º 211/2011 sobre el régimen de los residuos se modificará introduciendo un nuevo apartado (2); (1 modificación en el texto de la ley)

Se modificará la Ordenanza de Urgencia n.º 57/2019 — el Código Administrativo: en el art. 307 se introduce un nuevo apartado tras el apdo. (1) — el apdo. (1)¹; (1 modificación en el texto de la ley)

Se modificará el art. 30, apdo. (1), letra a), de la Ley n.º 312/2004 sobre el Estatuto del Banco Nacional de Rumanía; (1 modificación en el texto de la ley)

Se modificará la Ley n.º 51/1991 sobre la seguridad nacional de Rumanía (5 modificaciones en el texto de la ley), a saber:

modificación de los apartados (1) y (2) del art. 29;

se introduce un nuevo apartado (4) en el art. 29;

se introduce un nuevo artículo después del art. 33 — el art. 33¹;

se introduce un nuevo artículo después del art. 33¹ — el art. 33²;

Se modificará la Ley n.º 14/1992 sobre la organización y el funcionamiento del Servicio Rumano de Información (8 modificaciones en el texto de la ley), a saber:

modificación del artículo 9, letra a), del art. 10, apdo. (1), del art. 27, apdo. (1), y del art. 42;

se deroga la letra e) del art. 9; se derogan el apdo. (3) del art. 27, el apdo. (1) del art. 29 y el art. 30;

Se modificará la Ley n.º 1/1998 sobre la organización y el funcionamiento del Servicio de Información Exterior (6 modificaciones en el texto de la ley), a saber:

se modificarán el art. 9, apdo. (1), el art. 10, apdo. (1), el art. 11, el art. 13 y el art. 14;

se deroga el apdo. (1)¹ del art. 21;

Se modificará la Ley n.º 92/1996 sobre la organización y el funcionamiento del Servicio de Telecomunicaciones Especiales (4 modificaciones en el texto de la ley), a saber:

se modificarán el art. 11, apdo. (1), letra m), el art. 12, apdo. (1), y el art. 14;

se deroga el apdo. (2) del art. 12;

Se modificará la Ley n.º 191/1998 sobre la organización y el funcionamiento del Servicio de Protección y Guardia (10 modificaciones en el texto de la ley), a saber:

se modificarán el art. 1, apdo. (2), el art. 15, apdos. (1) y (3), el art. 19, apdo. (1), y el art. 29, apdo. (1);

se derogan el art. 13, las letras d) y e) del art. 14, y los apdos. (1) y (3) del art. 16

Se modificarán los arts. 10 y 11 de la Ley n.º 45/1994 — Ley de la defensa nacional de Rumanía, y se introducirá un nuevo artículo —el art. 12¹— tras el art. 12; (3 modificaciones en el texto de la ley)

En resumen: 1 ley derogada, 19 leyes y ordenanzas modificadas, 82 artículos modificados, añadidos o derogados, y 17 disposiciones legales de nueva introducción.

b) actos normativos que deban elaborarse tras la aplicación de las nuevas disposiciones:

Legislación general aplicable en situaciones pandémicas, endémicas y epidémicas.

Legislación que regule el estatuto de funcionario público con estatuto especial para los empleados militares de los servicios de información, contrainformación, guardia y telecomunicaciones especiales y de los asimilados a ellos.

La ley sobre la organización y el funcionamiento de la Guardia Nacional.

1¹. Compatibilidad del proyecto de acto normativo con la legislación en materia de contratación pública — No aplicable

2. Conformidad del proyecto de acto normativo con la legislación comunitaria en el caso de proyectos que transpongan disposiciones comunitarias — No se identificaron documentos en la legislación comunitaria en este ámbito.

3. Medidas normativas necesarias para la aplicación directa de los actos normativos comunitarios — No aplicable.

4. Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea — No aplicable.

5. Otros actos normativos y/o documentos internacionales de los que se deriven compromisos — No aplicable.

6. Otras informaciones. — No aplicable.

Sección 6 — Consultas realizadas con vistas a la elaboración del proyecto de acto normativo

1. Información sobre el proceso de consulta con organizaciones no gubernamentales, institutos de investigación y otros organismos implicados

2. Justificación de la elección de las organizaciones consultadas y del modo en que la actividad de dichas organizaciones se relaciona con el objeto del proyecto de acto normativo

3. Consultas organizadas con las autoridades de la administración pública local, cuando el proyecto de acto normativo tenga por objeto actividades de dichas autoridades, en las condiciones de la Decisión del Gobierno n.º 521/2005

4. Consultas celebradas en el seno de los consejos interministeriales, conforme a la Decisión del Gobierno n.º 750/2005 sobre la constitución de consejos interministeriales permanentes

5. Información sobre los dictámenes emitidos por:

a) el Consejo Legislativo

b) el Consejo Supremo de Defensa Nacional

c) el Consejo Económico y Social

d) el Consejo de la Competencia

e) el Tribunal de Cuentas.

Sección 7 — Actividades de información pública sobre la elaboración y aplicación del proyecto de acto normativo

1. Información a la sociedad civil sobre la necesidad de elaborar el acto normativo

2. Información a la sociedad civil sobre el eventual impacto medioambiental de la aplicación del proyecto de acto normativo, así como sobre los efectos en la salud y la seguridad de los ciudadanos o en la diversidad biológica

3. Otras informaciones

Sección 8 — Medidas de aplicación

1. Medidas para la puesta en aplicación del proyecto de acto normativo por las autoridades de la administración pública central y/o local — la creación de nuevos organismos o la ampliación de las competencias de las instituciones existentes

2. Otras informaciones

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