Modificación del Código penal: los neuroderechos, la protección del niño, el abuso en el cargo y la Alta traición — texto íntegro del proyecto.
Proyecto de ley por el que se modifica y completa la Ley n.º 286/2009 sobre el Código Penal
ARTÍCULO ÚNICO
La Ley n.º 286/2009 sobre el Código Penal, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 510 de 24 de julio de 2009, con las modificaciones y adiciones posteriores, se modifica y completa como sigue:
(1) Después del artículo 195 se introduce un nuevo artículo, el art. 195¹, con la denominación marginal «Perturbación o modificación de la integridad física o mental», con el siguiente tenor:
«(1) La perturbación o modificación de la integridad individual física o mental de una persona sin su consentimiento escrito, expreso, informado y libremente expresado se castiga con la pena de prisión de 5 a 10 años y la inhabilitación para determinados derechos.
(2) El hecho de poseer o utilizar cualquier sistema o dispositivo cuyo fin sea acceder a la actividad neuronal o manipularla, de acceder a la actividad neuronal de la persona o manipularla, así como cualquier intervención sobre las conexiones neuronales o intrusión en el cerebro, de modo invasivo o no invasivo, sin el consentimiento escrito, expreso, informado y libremente expresado de la persona, se castiga con la pena de prisión de 7 a 20 años y la inhabilitación para determinados derechos.»
(2) En el artículo 197, tras el apartado (1), se introducen dos nuevos apartados, (2) y (3), con el siguiente tenor:
«(2) El hecho de determinar a un menor que no haya cumplido los 18 años a modificar la identidad sexual biológica adquirida al nacer se castiga con la pena de prisión de 7 a 15 años.
(3) Si el hecho previsto en el apartado anterior ha sido cometido por un progenitor, tutor, maestro o profesor, o ha producido consecuencias físicas para el menor, los límites especiales de la pena se incrementan en un tercio.»
(3) En el artículo 211, tras el apartado (1), se introduce un nuevo apartado (1¹), con el siguiente tenor:
«La intermediación o el fomento de adopciones por personas que no tengan la condición de funcionarios de la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Menor o de la Autoridad Nacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad, Niños y Adopciones se castiga con la pena de prisión de 7 a 15 años y la inhabilitación para el ejercicio de determinados derechos.»
(4) En el artículo 221, el apartado 4 se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«El hecho de que un mayor de edad determine a un menor que no haya cumplido los 14 años a presenciar la comisión de actos de carácter exhibicionista o espectáculos o representaciones en los que se cometan actos sexuales de cualquier naturaleza, así como el hecho de poner a su disposición materiales de carácter pornográfico o con contenido que describa explícitamente la sexualidad, se castigan con la pena de prisión de uno a tres años.»
(5) En el artículo 221, tras el apartado (5), se introduce un nuevo apartado (5¹), con el siguiente tenor:
«El hecho de poner a disposición de los menores de dieciocho años cualesquiera materiales que promuevan la separación de la identidad sexual biológica, la reasignación de género y la homosexualidad se castiga con la pena de prisión de 1 a 5 años.»
(6) En el artículo 221, el apartado (6) se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«La tentativa de las infracciones previstas en los apartados (1), (2), (2¹) y (5¹) es punible.»
(7) El artículo 297 se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«(1) El hecho del funcionario público que, en el ejercicio de sus atribuciones, no realice un acto o lo realice infringiendo la ley con el fin de obtener un beneficio indebido y cause con ello un perjuicio o una lesión de los derechos o intereses legítimos de una persona física o jurídica se castiga con la pena de prisión de 2 a 7 años y la inhabilitación para el ejercicio del derecho a ocupar una función pública.
(2) Con la misma pena se sanciona el hecho del funcionario público que, en el ejercicio de sus atribuciones, restrinja el ejercicio de un derecho de una persona o cree para ella una situación de temor, de exclusión social o de inferioridad por razón de raza, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión, sexo, orientación sexual, adscripción política, patrimonio, edad, discapacidad, enfermedad crónica no contagiosa o infección por VIH/sida.
(8) En el artículo 297, tras el apartado (2), se introduce un nuevo apartado (3), con el siguiente tenor:
«(3) Se castiga con la pena de prisión de 7 a 10 años el hecho del funcionario público de aplicar cualesquiera normas legales declaradas inconstitucionales mediante Decisión del Tribunal Constitucional de Rumanía.»
(9) Después del artículo 297 se introduce un nuevo artículo, el art. 297¹, con la denominación marginal «Omisión del funcionario de ejecutar los contratos de concesión o de privatización», con el siguiente tenor:
«(1) La omisión del funcionario de ejecutar los contratos de concesión o de privatización conforme a sus cláusulas, o, en su caso, la omisión de promover las acciones para su ejecución, cometida dolosamente, se castiga con la pena de prisión de 10 a 20 años y la inhabilitación para determinados derechos.
(2) La omisión del funcionario de ejecutar los contratos de concesión o de privatización conforme a sus cláusulas, o, en su caso, la omisión de promover las acciones para su ejecución, cometida por imprudencia, se castiga con la pena de prisión de 5 a 10 años y la inhabilitación para determinados derechos.»
(10) En el artículo 394, en el apartado (1), se introduce una nueva letra e), con el siguiente tenor:
«e) el ejercicio de una función de dignidad pública o que suponga el ejercicio de la autoridad del Estado.»
(11) En el artículo 394, tras el apartado (1), se introduce un nuevo apartado (2), con el siguiente tenor:
«Si el hecho previsto en el apartado 1 letra b) ha causado daños importantes a la economía nacional, la pena es la prisión permanente o la prisión de 15 a 25 años y la inhabilitación para determinados derechos.»
(12) En el artículo 398, tras el apartado (1), se introduce un nuevo apartado (2), con el siguiente tenor:
«Constituye asimismo acto de Alta traición, que acarrea la misma pena, el hecho de que el Presidente de Rumanía no dé aplicación a las Decisiones del Tribunal Constitucional por las que se resuelven conflictos de naturaleza constitucional en el plazo de 10 días desde la comunicación del fallo.»
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