La Ley de desmilitarización: servicios de inteligencia civiles, prohibición de intervenir en la justicia, la política, la economía y la prensa, con penas de 10 a 20 años.
LA LEY sobre la reforma y la desmilitarización de los órganos del Estado con competencias en materia de seguridad nacional
Proyecto legislativo por el que se modifican la Ley 51 de 29 de julio de 1991 sobre la seguridad nacional de Rumanía, la Ley n.º 14 de 24 de febrero de 1992 sobre la organización y el funcionamiento del Servicio Rumano de Información, la Ley n.º 1 de 6 de enero de 1998 sobre la organización y el funcionamiento del Servicio de Información Exterior, la Ley n.º 92 de 24 de julio de 1996 sobre la organización y el funcionamiento del Servicio de Telecomunicaciones Especiales y la Ley n.º 191 de 19 de octubre de 1998 sobre la organización y el funcionamiento del Servicio de Protección y Guardia
I. La Ley n.º 51 de 29 de julio de 1991 sobre la seguridad nacional de Rumanía, republicada en el Boletín Oficial n.º 190 de 18 de marzo de 2014, con las modificaciones y adiciones posteriores, se modifica como sigue:
(1) En el artículo 29, los apartados (1) y (2) se modifican y tendrán el siguiente tenor:
«(1) Los servicios de información, contrainformación, protección, telecomunicaciones especiales y los asimilados a ellos se organizan exclusivamente en régimen civil, y sus empleados pasan a ser, por asimilación, funcionarios públicos con estatuto especial, con derecho a organizarse en sindicatos y a ser investigados por las fiscalías civiles correspondientes.
(2) Su estatuto se regula por ley orgánica.»
(2) En el artículo 29, tras el apartado (3), se introduce un nuevo apartado (4), con el siguiente tenor:
«El personal del Servicio Rumano de Información, del Servicio de Información Exterior, del Servicio de Telecomunicaciones Especiales y del Servicio de Protección y Guardia que, en la fecha de la jubilación, haya tenido la condición de militar de carrera durante un período de 15 años o más conservará sus derechos hasta el cese de su función, cualquiera que sea el modo.»
(3) Después del artículo 33 se introducen dos nuevos artículos, el art. 33¹ y el art. 33², con el siguiente tenor:
«33¹ (1) Queda prohibida la participación, de cualquier modo, de los servicios de información, contrainformación y los asimilados a ellos en la realización de cualesquiera actos de procedimiento judicial.
(2) Influir de cualquier modo en el fiscal o en el juez encargado de una investigación, por parte de cualquier persona, incluidos empleados o colaboradores de los servicios de información, contrainformación y los asimilados a ellos, constituye delito y se castiga con la pena de prisión de 10 a 20 años y la inhabilitación para determinados derechos.
(3) La tentativa es punible.
(4) La omisión de denuncia de la intervención prevista en el apartado (1) constituye hecho penal y se castiga con la misma pena prevista en el apartado (2).
33² (1) Queda prohibida la participación, de cualquier modo, de los servicios de información, contrainformación y los asimilados a ellos en la realización de cualesquiera actividades de carácter político, económico y mediático.
(2) Queda prohibido a los servicios de información, contrainformación y a los asimilados a ellos poseer sociedades mercantiles directa o indirectamente, mediante personal propio o personas interpuestas, así como desarrollar actividades comerciales en el territorio de Rumanía o en el extranjero.
(3) Los servicios de información, contrainformación y los asimilados a ellos no podrán utilizar fondos distintos de los previstos en la Ley de Presupuestos del Estado.
(4) Cualesquiera ganancias obtenidas por los servicios de información, contrainformación y los asimilados a ellos en el marco de sus actividades específicas se ingresarán en el presupuesto del Estado.
(5) Queda prohibido a los servicios de información, contrainformación y a los asimilados a ellos crear, financiar, dirigir o coordinar, mediante personal propio o personas interpuestas, organizaciones no gubernamentales.
(6) La infracción de las disposiciones previstas en los apartados (1) a (5) constituye hecho penal y se castiga con la pena de prisión de 10 a 20 años y la inhabilitación para determinados derechos.
(7) La tentativa es punible.
(8) La omisión de denuncia de los hechos previstos en los apartados (1) a (5) constituye hecho penal y se castiga con la misma pena prevista en el apartado (6).»
II. La Ley n.º 14 de 24 de febrero de 1992 sobre la organización y el funcionamiento del Servicio Rumano de Información, publicada en el Boletín Oficial n.º 33 de 3 de marzo de 1992, con las modificaciones posteriores, se modifica como sigue:
(1) En el artículo 9, apartado (1), la letra a) se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«solicitar y obtener objetos, documentos o información oficial de autoridades o instituciones públicas»
(2) En el artículo 9, apartado (1), la letra e) se deroga.
(3) En el artículo 10, el apartado (1) se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«En las situaciones que constituyan amenazas para la seguridad nacional, el Servicio Rumano de Información, por medio de agentes designados a tal efecto, desarrollará actividades específicas de recogida de información, efectuadas conforme al procedimiento previsto en la Ley n.º 51/1991, con sus modificaciones posteriores, que se aplicará en consecuencia.»
(4) Después del artículo 24 se introduce un nuevo artículo, el art. 24¹, con el siguiente tenor:
«El Director del Servicio Rumano de Información y el Primer Subdirector del Servicio Rumano de Información son nombrados por un mandato de 4 años, renovable una sola vez.»
(5) En el artículo 27, el apartado (1) se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«El personal del Servicio Rumano de Información se compone de empleados civiles que desempeñan atribuciones operativas y administrativas.»
(6) En el artículo 27, el apartado (3) se deroga.
(7) En el artículo 29, el apartado (1) se deroga.
(8) El artículo 30 se deroga.
(9) El artículo 42 se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«(1) Los edificios, los medios de transporte, el equipamiento técnico y los demás medios materiales para los funcionarios del Servicio Rumano de Información serán facilitados por el Gobierno.
(2) Los fondos necesarios para el desarrollo de la actividad del Servicio Rumano de Información estarán previstos en el presupuesto del Estado, aprobado por el Parlamento.
(3) El Servicio Rumano de Información dispondrá de un parque propio de medios de transporte para el aparato central y las unidades subordinadas, que se establecerá mediante las tablas de dotación de las unidades aprobadas por el Director.»
III. La Ley n.º 1 de 6 de enero de 1998 sobre la organización y el funcionamiento del Servicio de Información Exterior, republicada en el Boletín Oficial n.º 511 de 18 de octubre de 2000, con las modificaciones posteriores, se modifica como sigue:
En el artículo 6, después del apartado (2), se añade el apartado (3), con el siguiente contenido: → los motivos
«(3) El Director del Servicio de Información Exterior es nombrado por un mandato de 4 años, renovable una sola vez.»
En el artículo 9, el apartado (1) se modifica y tendrá el siguiente contenido: → los motivos
«El Servicio de Información Exterior desarrolla su actividad de conformidad con la Constitución de Rumanía, con las leyes del país y con las decisiones del Consejo Supremo de Defensa Nacional.»
(2) En el artículo 10, el apartado (1) se modifica y tendrá el siguiente tenor: «El Servicio de Información Exterior está autorizado, en las condiciones previstas por la ley, a emplear métodos y a crear y poseer medios adecuados para obtener, verificar, evaluar, aprovechar y almacenar datos e información relativos a la seguridad nacional.»
(3) El artículo 11 se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«El Servicio de Información Exterior tiene derecho, en las condiciones previstas por la ley, a solicitar y obtener de las autoridades públicas rumanas los datos o documentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.»
(4) El artículo 13 se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«El personal del Servicio de Información Exterior se compone de empleados civiles.»
(5) El artículo 14 se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«Los militares en la reserva o retirados del Servicio de Información Exterior tienen todos los derechos y deberes previstos por los actos normativos aplicables al ejército rumano, así como por la normativa específica de dicho servicio.»
(6) En el artículo 21, el apartado (1¹) se deroga.
IV. La Ley n.º 92 de 24 de julio de 1996 sobre la organización y el funcionamiento del Servicio de Telecomunicaciones Especiales, publicada en el Boletín Oficial n.º 169 de 30 de julio de 1996, se modifica como sigue:
En el artículo 8, después del apartado 6, se añade el apartado 7, con el siguiente contenido: → los motivos
«(7) El Director y el Primer Subdirector del Servicio de Telecomunicaciones Especiales son nombrados por un mandato de 4 años, renovable una sola vez.»
En el artículo 11, apartado (1), la letra m) se modifica y tendrá el siguiente contenido: → los motivos
«desarrolla otras actividades necesarias, tales como: investigación y diseño tecnológico e informático, actividades de personal y formación, de transporte, de asistencia médica y de recuperación, así como actividades socioculturales y deportivas para su propio personal, conforme a la normativa legal.»
(2) En el artículo 12, el apartado (1) se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«El personal del Servicio de Telecomunicaciones Especiales está formado por empleados civiles.»
(3) En el artículo 12, el apartado (2) se deroga.
(4) El artículo 14 se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«El Servicio de Telecomunicaciones Especiales organiza un sistema propio de instrucción y de perfeccionamiento de la formación de los empleados civiles y, sobre la base de un protocolo, a través de las instituciones especializadas pertenecientes a las estructuras del sistema nacional de defensa, de la enseñanza universitaria y, en su caso, en el marco de servicios y empresas especializados del país o del extranjero.»
V. La Ley n.º 191 de 19 de octubre de 1998 sobre la organización y el funcionamiento del Servicio de Protección y Guardia, publicada en el Boletín Oficial n.º 402 de 22 de octubre de 1998, con las modificaciones y adiciones posteriores, se modifica como sigue:
(1) En el artículo 1, el apartado (2) se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«El Servicio de Protección y Guardia es parte integrante del sistema nacional de defensa.»
(2) Después del artículo 9 se introduce el artículo 9¹, con el siguiente tenor:
«El Director y el Primer Subdirector del Servicio de Protección y Guardia son nombrados por un mandato de 4 años, renovable una sola vez.
(3) El artículo 13 se deroga.
(4) En el artículo 14, las letras d) y e) se derogan.
(5) En el artículo 15, el apartado (1) se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«El personal del Servicio de Protección y Guardia se compone de empleados civiles.»
(6) En el artículo 15, el apartado (3) se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«El personal civil que desempeñe atribuciones específicas para la realización de las actividades operativas quedará encuadrado en los grupos de trabajo I y II.»
(7) En el artículo 16, los apartados (1) y (3) se derogan.
(8) En el artículo 19, el apartado (1) se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«El personal civil del Servicio de Protección y Guardia procederá de entre los titulados de las instituciones militares de enseñanza. En el caso de puestos de ámbitos específicos de actividad para los que las instituciones militares de enseñanza no formen a los especialistas necesarios, dichos puestos podrán cubrirse con personas formadas por instituciones civiles de enseñanza que reúnan las condiciones legales.»
(9) En el artículo 29, el apartado (1) se modifica y tendrá el siguiente tenor:
«El personal civil del Servicio de Protección y Guardia tiene la obligación de guardar el secreto de Estado y el secreto profesional, en las condiciones previstas por la ley.»
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